IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.275-2008-MGP TERRA DOS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA986
ACUERDO EJECUTIVO
No. 275-2008MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA óf éq1%„
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones; ratificado mediante Ley No. 8100; del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758; del 19 de junio de 1954 y sus reformas, los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones;
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del; 24 de junio del 2004 y sus reformas y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 33-2006, del 10 de febrero del 2006, se
otorgó concesión de derecho de uso de la frecuencia 1300 KHz., a la sociedad LA
FUENTE MUSICAL S.A.
DOS.- Que el señor JOHNNY ALBERTO LA TOUCHE SALAS, cédula de identidad número
3-259-860, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad LA FUENTE MUSICAL SOCIEDAD ANÓNIMA cé dula jurídica 3-101-147358,
cede los derechos de uso de la frecuencia 1300 KHz., a la sociedad denominada TERRA
Dos DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-174260, representada en
este acto por el mismo señor JOHNNY ALBERTO LA TOUCHE SALAS, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma dé dicha sociedad, para ser
utilizada en el servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito El Carmen,
cantón central de la provincia de Cartago.
TRES.- Que la frecuencia cedida se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
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CUATRO- Que según certificación del Notario Público José Luis Rodríguez Solano, el
señor JOHNNY ALBERTO LA TOUCHE SALAS, mayor, divorciado, radiodifusor, vecino
de Cartago cédula de identidad número 3-269-860, es Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TERRA Dos DE SAN JosE
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-174260.
CINCO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expediente de LA FUENTE MUSICAL S.A. y de TERRA Dos DE
SAN .LOSÉ S.A.,encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer
favorable para que dicha cesión de derecho de uso de la frecuencia 1300 Kl-lz, sea
aprobada bajo las mismas condiciones por las cuales fue otorgada originalmente, y de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un periodo de 20
años (VEINTE AÑOS), contados a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento.
POR TANTO;
ACUERDAN:
Artículo 1 : Autorizar la cesión de derecho de uso de la frecuencia 1300 KHz•, que hace
LA FUENTE MUSICAL S.A., a la sociedad TERRA DOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA, para ser utilizada en el servicio de radiodifusión sonora comercial en el
distrito El Carmen, cantón Central, provincia de Cartago, según las siguientes
características:
1-SERVICIO:I RADIODIFUSIÓN SONORA
2-CLASE:
COMERCIAL
3-INDICATIVO:
TI-CL
4-FRECUENCIA OPERACION:
1300 KH7..
5-TIPO DE SEÑAL DE RF:
ANALÓGICA O DIGITAL
6-PORCENTAJE DE MODULACION: f 100%
7-TOLERANCIA MÁXIMA DE FRECUENCIA: I 200 K117..
8-ANCHO DE BANDA:
10 KIiZ.I
9-POTENCIA DEL TRANSMISOR PRINCIPAL:
5000 VATIOS
10-TIPO DE ANTENA: I L INVERTIDA
11-ALTURA CON RESPECTO A IA SUPERFICIE: I 30 METROS
12-TIPO DE LINEA DEL TRANSMISOR: I RÍGIDA 1 5/8" DIÁMETRO
13-PATRÓN DE IRRADIACION:I OMNIDIRECCIONAL
14-UBICACIÓN DELTRANSMISOR PRINCIPAL: DISTRITO EL CARMEN,CANTÓN
CENTRAL, CARTAGO
15-ZONA DE COBERTURA:
VALLE CENTRAL
8 s
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 AÑOS). A partir Ale la
entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo -•
No 31608-G del 24 de junio del 2004. Pudiendo ser renovada por un período igual,
a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de
Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
aRTICULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día 18 de abril del año 2008.
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