IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.24-2007 EXPORTADORA PMT S.AAernwo Ea-Curivo
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E7. PRE§IDEINTE DE L4 REPÚBLICA Y EL
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Con fiindamánto en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Con-ilución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones; ratificado mediante Ley No- 1 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Lela de Radio No. 1758; del 19 de- junio de 1954 y sus reformas, los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 Y 30 del Reglatnenlo de Radiocomunicaciones; Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G; del 24 de junio riel 200AT y sus reformas y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
19 '27554-G; del 06 de noviembre de 1998 y su` reformas
C OINSIDERANDO.
1. Que el señor GUILLERMo HERRERA C.UTRO, cédula número 1- 393 -003, Presidente
con facultades de -Apoderado Generalisáno sin limite de la sociedad denominarla
EapoRT.AnoRA P.M.T., S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
otorgue a su representada concMión de derecho de uso de las frecuencias TX 248.400
MHz. y RX 243.07514Hz , para ser * - -adas en el sffvicio de radiocomunicación en
Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su bale ubicada en la provincia de San losé y sus
unidades móviles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran se ' lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución, cíe Frecuencias; Decreto No. 27~`154-G, del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, JA Qui.ELLNE ViLL Logos DuRÁV, el
señor GUILLEU10 H.ExRE.F.A. CMIRO, mayor, ca,ado, ingeniero, vecino de. San José,
cédula de identidad número 1-393-41,03, es Presidene con facultarles de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad ExToRTADoRA P.NIT., S.A., con
cédula Jurídica número 3 -101- 074903.
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente de la sociedad E oR —r u9F..k P.14.T., S.A., enco~_ dolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de. derecho
de uso de las feecuuncias solicitadas, sea otorgada por un periodo de 5 años.
AÑOS).
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