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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.220-2008-MGP TERRAPEZ S.AACuERDO E,IEcuTrvO No. 220-2008 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPLTBLICA Y LA M íITISTRADEGOBER!\'ACIóN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERA\TDO: UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 260, del 07 de junio de 1991; publicado en La Gaceta No 138, del 22 de julio de 1991; se otorgó concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 164.82 MHz y RX 166.72 MHz, a EDIFICADORA CONTINENTAL CYC S.A.. DOS.- Que la señora MARÍA GISELLE LEóN ALvARADO, cédula de identidad número 2- 09 240 -871, en representación de la EDIFICADORA CONTINENTAL CYC S.A., cedió la concesión de derecho de uso de las frecuencias 164.820 MHz y 166.720 MHz, a la sociedad TERRAPEZ S.A. (ver folio 014 expediente sociedad Terrapez S.A.), representada en ese acto por el señor Michael Bax. TRES.- Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, las frecuencias 164.820 MHz y 166.720 MHz, se modifican a 164.825 MHz y 166.725 MHz. CUATRO. -Que la empresa TERRAPEZ SOCIEDAD ANót»N~, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX - 164.825 MHz 'y RX' 166.725 MHz, para ser utilizadas ' en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base. ubicada. en la provincia de Guanacaste y sus portátiles. CINCO.- Que según certificación del Notario Público Erick Alberto Apuy Sabatini, el señor YAACOV BERMAN' BERÍNIAN, mayor, casado una vez, técnico en acuicultura, vecino de Cañas Guanacaste, cédula de identidad número 8- 083 -726, es tesorero con representación judicial y extrajudicial y con facultades de Apoderado General con límite de suma de la empresa TERRAPEz SOCIEDAD ANTól~, cédula jurídica número 3 -101- 213755. SEIS.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de EDIFICADORA CONTINENTAL CYC S.A. y de TERRAPEZ S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. POR TANrro; ACUERDAN: ARTÍCULO 1: OTORGAR a la empresa TERRAPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 164.825 MHz. y RX 166.725 MHz., que le cede EDIFICADORA CONTE\EN-FAL CYC S.A., para ser utilizadas en el servicio de OB radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (CINCO AÑos), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Pa ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA INDICATIVO DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO REPETIDORA VALLE CENTRAL, COMERCIAL CERRO SANTA TE -DFK ZONA NORTE Y 25 WATTS ÍCENTRALPACCOCE PRIVADO ELENA, PUNTARENAS ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (CINCO AÑos), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Pa 0 Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del año 2008. OsOAR.tA U JAINEq'A DEL VECC] IYII'i FISTRA DE GOBERN Y SEGURIDAD 1 UGALDE JÓ1V+;POLICÍ.A tif_ st.c10'J3 % 3