IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.219-2008 MGP PORTEADORES CHURUCA S.Ar
ACUERDO E,`ECUMO
No. 219-2008 MGP _--ffo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
MINISTRA DE GOBER\`ACIóN Y POLICÍA
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VVIE,L: : l e t c A.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 áe abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor MIGUEL HERRERA ARROYO, con cédula de identidad número 5=
262- 378,_en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado,kGeneralísimo sin
limite de suma de la sociedad PORTEADORES CHURUGA,' S.A., ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue á su representada concesión de derecho de uso de
la frecuencia CD 1-48.125 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación
en Muy Alta Frecuencia (VHF), en su base ubicada en la provincia de Heredia, sus
unidades móviles y sus,portátiles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Notario Público, LExE SANCHO ZUMBADO, el
señor MIGUEL HERRERA ARROYO, cédula de identidad número 5- 262 -378, en su
carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la sociedad PORTEADORES CHURUCA, S.A., con cédula jurídica número 3- 101- 357026.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad PORTEADORES CHURUCA, S.A.,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un
período de 5 años (CINCO años).
POR TANTO
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ACÜERDAN: -
ARTÍCULO l: GTORGAR a la sociedad PORTEADORES ~UCA, S.A., concesión de
derecho de uso de la frecuencia CD 148.125 MHz, para ser utilizada en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXTiV1A SERVICIO
TE -DUC VALLE 25 WATTS COMERCIAL
CENTRAL PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del dos mil ocho.
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JANTi iA DEL VECCHIO UG E°'
MI1'ISTRA DE GOBERNACIÓN, Pti®LICIA.
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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