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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.219-2008 MGP PORTEADORES CHURUCA S.Ar ACUERDO E,`ECUMO No. 219-2008 MGP _--ffo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBER\`ACIóN Y POLICÍA 1 I Ei j VVIE,L: : l e t c A. Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 áe abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor MIGUEL HERRERA ARROYO, con cédula de identidad número 5= 262- 378,_en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado,kGeneralísimo sin limite de suma de la sociedad PORTEADORES CHURUGA,' S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue á su representada concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 1-48.125 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), en su base ubicada en la provincia de Heredia, sus unidades móviles y sus,portátiles. DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES.- Que según certificación del Notario Público, LExE SANCHO ZUMBADO, el señor MIGUEL HERRERA ARROYO, cédula de identidad número 5- 262 -378, en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad PORTEADORES CHURUCA, S.A., con cédula jurídica número 3- 101- 357026. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad PORTEADORES CHURUCA, S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO años). POR TANTO l i s ACÜERDAN: - ARTÍCULO l: GTORGAR a la sociedad PORTEADORES ~UCA, S.A., concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 148.125 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓN MÁXTiV1A SERVICIO TE -DUC VALLE 25 WATTS COMERCIAL CENTRAL PRIVADO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del dos mil ocho. 2 JANTi iA DEL VECCHIO UG E°' MI1'ISTRA DE GOBERNACIÓN, Pti®LICIA. Y SEGURIDAD PÚBLICA g. ,c• o