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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.215-2008 MPG Grupo Inmobiliario AOK S.A4 ACUERDO EJEcuTIvo Qr NO. 215-2008 MGP I=6 1i ? zooIELPRESIDENTEDELAREPÚBLICAYLA MINISTRAISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA tPafo cg,:-', Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor DAVID FILLOY ROZADOS, cédula de identidad número 1-691- 364, representante judicial y extrajudicial de la sociedad GRUPO INMOBILIARIO AOK SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia de 12884 MHz a 12891 MHz y de 13146 MHz a 13153 MHz, para ser utilizados en un servicio de radiocomunicación privado en la transmisión audio, video y o datos en forma analógica o digital en todo el país DOS.- Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES.- Que según certificación del Registro Nacional, el señor DAVID FILLOY ROZADOS, cédula de identidad número 1-691-364, es representante judicial y extrajudicial de la sociedad GRUPO LNMOBILIARIO AOK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-330968. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad GRUPO LNMOBILIARIO AOK SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia solicitados, sea otorgada por un período de 15 años (QUINCE AÑos). 1 1 1 POR TANTO; 0.23 ACUERDAN: ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad GRUPO INMOBILIARIO AOK SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia de 12884 MHz a 12891 MHz y de 13146 MHz a 13153 M1-Iz, para ser utilizados en un servicio de radiocomunicación privado en la transmisión audio, video y datos en forma analógica o digital en todo el país, según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO TE-EHA TODO EL 1 WATT COMERCIAL PAÍS PRIVADO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: QUINCE AÑOS (15 Aios). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del año 2008. E DE ti. 9 i7,4,r, lf, ,"' _ ., t,./ t-',Y\"-11) pc- QAIZIAS SANO° (;- j.. ces r EGO c 05SF• JAINA DEL VECCI I' A`LD N 1'0 fc, ME`ISTRA DE GOBE' AGI0N O POLICÍA Y SEGURID• '•_ sur K JPUBLICA- , Pt LLo Cap 40Ec? ( 7556Y S:.__2