IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.215-2008 MPG Grupo Inmobiliario AOK S.A4
ACUERDO EJEcuTIvo Qr
NO. 215-2008 MGP
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MINISTRAISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA tPafo cg,:-',
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor DAVID FILLOY ROZADOS, cédula de identidad número 1-691-
364, representante judicial y extrajudicial de la sociedad GRUPO INMOBILIARIO
AOK SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia
de 12884 MHz a 12891 MHz y de 13146 MHz a 13153 MHz, para ser utilizados
en un servicio de radiocomunicación privado en la transmisión audio, video y
o datos en forma analógica o digital en todo el país
DOS.- Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentra según lo establecido
en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Registro Nacional, el señor DAVID FILLOY
ROZADOS, cédula de identidad número 1-691-364, es representante judicial y
extrajudicial de la sociedad GRUPO LNMOBILIARIO AOK SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-330968.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad GRUPO LNMOBILIARIO AOK
SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de los rangos de
frecuencia solicitados, sea otorgada por un período de 15 años (QUINCE AÑos).
1
1 1
POR TANTO; 0.23
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad GRUPO INMOBILIARIO AOK SOCIEDAD
ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia de 12884
MHz a 12891 MHz y de 13146 MHz a 13153 M1-Iz, para ser utilizados en un
servicio de radiocomunicación privado en la transmisión audio, video y datos en
forma analógica o digital en todo el país, según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
TE-EHA TODO EL 1 WATT COMERCIAL
PAÍS PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: QUINCE AÑOS (15 Aios). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del año
2008.
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