IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.122-2006-MGP Gamboa Fonseca Antonioi.
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No. 122-2006-vIGP 1
22 - dQ
EL PREBIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MI\TISTRO DE GOBER,\ACIGN Y PCrLICü.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. /
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor A,NTTO \TIO G/'A1 «OA FONSECA,
1
cédula de identidad número 7 040 -656,'
ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de
uso de la frecuencia CD 33.34 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy
Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Cartago y sus unidades
móviles.-,""'
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor A,NTToi\Tio GAINIBOA FONSECA, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (cinco años). --
POR TA,NTTO
ACUERDA,\':
Otorgar al señor A,NTTONio GA,NZBOA FONSECA, concesión de derecho de uso de la
frecuencia CD 33.34 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características: -
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN IMÁX~ SERVICIO
TE -CIQ ZONA 25 WATTS COMERCIAL
ATLÁNTICA PRIVADO
033
PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (5 MÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio: /*'
Dado en la Presidencia de la República el día veintitrés de mayo del año dos mil
seis.
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40 Y SEGURIDAD PÚBLICA