IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.114-2004-MSP TEMPORALIDADES DE ARQUIDIOCESIS DE SAN JOSENo. M,_2-004 MSP
FI.PRESIDENTE DE I.A ` LICA Y EL
MI ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
000825'
Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reform a_. y el Reglamento
de radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004 y el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554-G, con fecha 06 de novienibre de 1998
y sus reformas.
CONSIDERANDO:DO:
1.- Que según Acuerdo Ejecutivo No. 283 del 29 de noviembre de 1990, publicado en La Gaceta No.
11 del 16 de enero de 1991, se otorga concesión de derecho de uso de las frecuencias 246.660 MHz.,
246.720 MHz., 246.810 MTriz., 251.670 SYlilz:, 251.820 MHz., 251.730 fz. y 249.300 MIL., a la
FLTNDACIów JUAN XXIII.
2.- Que el presbítero CLAUDIO 11i .4 SOLANO CERDAS, con cédula de identidad número 2-241-380,
en su carácter de apoderado generalisimo sin limite de suma de la FuNDACIÓN JUAN =Ti, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de
uso de las frecuencias 246.660 MHz., 246.720 MHz., 246.810 MHz., 251.670 MHz., 251.820 MHz.,
251.73011liz. y 249.300 MHz., a TEI RAT In Ik.Dms S DE I. ARiU1DIóCTSIS DE SAN JosÉ, de la cual
el sacerdote Solano Cerdas es apoderado generalísimo,para que sean utilizadas- por la ESCUELA JUAN
XXIII.
3.- Que según el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reforma_-, las frecuencias antes descritas se modifican a
l 246.6625 MHz., 246.725 MHz., 246.8125 MHz., 251.675 iWriz., 251.825 MHz., 251.725 MHz. y
249.300 MHz.
4.- Que el presbítero CLAUDIO MARIA SOLAPO CEITD3S, con cela de identidad númeo 2-241-380,
en su carácter de apoderado -generalis-imo sin límite- de suma de las TEMPORAT.mADES DE LA
ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOss, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada concesión de derecho de uso de las frecuencias 246.6625 MHz., 246.725 MHz., 246.812-5
MHz., 251.675 MHz., 251.825 MHz., 251.725 MHz. y 249.300 MHz., para ser utilizadas por la
Escuela Social Juan =I, para un servicio de radiocomunicación comercial privado, entre sus bases
ubicadas en las provincias de San José, Cartago,Limón,Puntaíeuas., unidades móviles y portátiles.
s.- Que según certificación de la Notatio Público, Lic. Eugenio Trejos Lobo, el presbítero Claudio
María Solano Cerdas, mayor, célibe, vecino de Curridlaba, portador ere la cédula de identidad número .
2-241-380, es apoderado,generalisimo sin limite de suma de la_ Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, con cédula jurídica número 3-010-045148, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, al tomo 116, folio 175, asiento 570, para actos jurídicos_, judiciales, económicos y
administrativos relativos a la dirección de la Escuela Social Juan XXT11.
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6.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el nx álisi_ cor-*-eT,,,,d:eutA al expediente de los
expediente` de la FUNDACIÓN JUAN'1..I y el de TE1,113ORA7.mADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN
JOSÉ, encontrándolos ajustados a det-echo, per lo que ha dado SU parece- favcq-able vw-a que dicha
concesión de derecho de uso de las fmcuencias •roúcitadas sean otorgad4s:p4:fan periodo de 5 años
cinco años). 0 0 0 f, 2,d
POR TANTO
ACiTEPDA-ni: c
Otorgar a las TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCF4ti DE SAN JOSÉ,concesión de derecho de uso de
las frecuencias RX 246.6525 MHz., 246.725 11132_, 246.8125 MHz., TX :251.675 MHz., 251.825
MHz., 251.725 MHz. y CD 2+9.300 MHz., para ser utilizadw en el servicio de radiocomunicación en
comercial privado, con las siguientes caracter iicas.:
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T C..„' fi. _ . . . ` .° ,.. _n .
INDICATIVO ZONA DE ACCIÓN P01 ENCIA MÁXIMA CIASE DE N vI_zó 'REPETIDORAS"
RANCHO.
REDONDO.
SAN JOSÉ.
VOLCÁN
TE-RF TODO EL 25 WATTS'A 11S' COMERCIAL IRAZ[í,
CARTAGO.PAÍS ERIt t:: .. ,.
CERRO I)E,LA :
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PLAZO DE LA CONCESIÓN: CENCO AÑOS (5 AkOS). Pudiendo se; renovada por un periodo igual, a
solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
F.e.
latnento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control
Nacional de radio.
Dado en la Presidencia dela República el día {}1 del mes de marzo del afio dos mil ci
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