IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.054-2008-MGP TRANSDATELECOM, S.AAC'UER:O EJECUTIVO
jó. 054-2008-MGP
1.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
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MIMSTRO DE GOBER\`ACIÓNT Y POLICÍA é '
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas, y el Dictamen \f° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor RODRIGO CORRALES SOTO, cédula de ,identidad número 2 -291-
369, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa TRAINSDATELECOM SOCIEDAD AN °óNMA, ha presentado formal solicitud
tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los
rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 NIIIz y 11950 MHz a 12200 MHz, para ser
utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla
mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de
brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido
como "televisión por cable ".
2. -Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G
con fecha 06 de noviembre de 1998.
3.- Que según certificación del Notario Público, WALTER RODRÍGUEZ
RODRíGUEZ, el señor RODRIGO CORRALES SOTO, cédula de identidad número 2-
291 -359, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa TRAiNSDATELECOM SOCIEDAD AN'ONIA'IA, cédula jurídica
número 3 -101- 303323
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la empresa TRAN'SDATELECOM SOCIEDAD
ANó \,IMA, encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia
solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por
un período de 20 años (VELNTE A- OS).
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5.- Que si bien se encuentra era ,trámite ante la Sala Constitucional el expediente
N'05- 016067 - 0007 -CO, correspondiente a la acción incoada en contra del articulo.
22 del Decreto Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo
dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que
le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales existentes, la .
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C -314 -2007, concluyó;
que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo que no queda
suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver las
solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite y
ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de televisión por
suscripción."
POR TANNTo;
ACUERDA\T.
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la empresa TRASNSDATELECOM SOCIEDAD ANbNIMA,
concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz,
y 11950 MHz a 12200 MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la
señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final,
en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por
suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable ", según las
siguientes características:
CLASIFICACIóN DEL SERVICIO A PRESTAR:
CLASE DE SERVICIO:
INDICATIVO:
ZONA DE COBERTURA:
UBICACIóN DE LOS RECEPTORES
HEADENDS):
TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN HASTA
EL USUARIO FINAL
COMERCIAL
TI -DY
PROVINCIAS DE
PUNTARENAS
ALAJUELA Y
SEGUN SEAN NECESARIOS PARA LA
COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA
NOTIFICACIÓN A CONTROL NACIONAL
DE RADIO.
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEME AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada
lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite
hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así
para el uso de vías públicas y postería en la construcción de la red alámbrica;
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además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el
futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de
Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado, a
lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No
05- 016067- 0007 -CO interpuesto por la Asociación Cámara de
Infocomunicaciones.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día cuatro de febrero del año dos
mil ocho.
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