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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.039-2005-MSP TORTIATLANTIC SOCIEDAD ANONIMA12_y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA Y SEGURIDAD PUBLICA Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento de radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio del 2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554-G, con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. Considerando: 1.-Que el señor JAN MAGNIN Y FALCON LAVADI, con cédula de Identidad número 1-0575- 0755, en carácter de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañia TORTIATI.A.T-MC S.A, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias: RX 816.0125 - 816.2625 - 817.0125 - 817.2625 - 818.0125 - 818.2625 - 819.0125 - 819.2625 - 820.0125 - 820.2625 - TX 861.0125 - 861.2625 - 862.0125 - 862.2625 - 863.0125 - 863.2625 - 864.0125 - 864.2625 - 865.0125 - 865.2625 MHz, para ser utilizados en un Sistema de Radiocomunicación Troncalizado, especializado entre flotillas o grupos de usuarios, al comercio entre particulares, entre bases, móviles y portátiles en todo el país 2.-Que las frecuencias solicitarías se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que segun certificación del "\otario Público, Oscar Soley Loría, el señor Jan Magnin y Falcón Lavadii, mayor casado una vez, administrador, vecino de Escazu, con cédula de identidad número 1- 0575-0755, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Tortiatlantie Sociedad Anónima con cédula jurídica No. 3-101-038239, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo 203,folio 121, asiento 126. 4.-Que el Depatamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de TORTIATLANTIC S.A encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas para operar un Sistema de Radiocomunicación Troncalizado sean otora_adas por un período de QUINCE AÑOS (15 3it o 1 r POR TANTO, ACUERDAN: 7. torgar a TORTIATI.ANÍTIC S.A- concesión de derecho de uso de las frecuencias, RX 816.0125 - 816.2625 - 817.0125 - 817.2625 - 818.0125 - 818.2625 - 819.0125 - 819.2625 - 820.0125 - 820.2625 -TX 861.0125 - 861.2625 - 862.0125 - 862.2625 - 863.0125 - 863.2625 - 864.0125 - 864.2625 - 865.0125 - 865.2625 MH7- para ser utilizadas en un Sistema. de Radiocomunicación Tronealizado, especializado entre flotillas o grupos de usuarios, al comercio entre particulares, según las siguientes caraeteristicas: INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO TE-BZA TODO EL PALS 25 WATTS COMERCIAL ENTRE PARTICULARES CLASIFICACION: COMERCIAL REPETIDORA: RANCHO REDONDO, San José PLAZO DE LA CONCESIÓN: QUINCE AÑOS (15 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la Republica el dia 16 de diciembre de 20(4. la ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA au N>¿ Rogel o Ramos l Q NÓ c DÉ Bc FIRMADO Martínez 2 O r- Z LIC. ROGELIO RAMOS MARTINEZ W ISTRO DE GOBERNACION Y POLIO 4 e Y SEGURIDAD PUBLICA 11 wD i