IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No,141-2008--MGP Ganadera Río Oro S.Af •
AcuERDo E.rEcUTrvo
No. 141-2008 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley¡ de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 ;J 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
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Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas.
CONSIDERAN-DO:
UNO.- Que el señor MAÍN- IQDE ALONSO GUz«uN, con cédula de identidad número 1-
432 -648, en su carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
limite de suma de la sociedad GANADERA Río ORO, S.A., ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de
la frecuencia CD 469.450 N ELE-, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación
en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de Alajuela, y
sus unidades móviles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Notario Público, RICARDO GUARDIA VÁZQUES,
el señor MANRIQUE ALONSO GUZ. IÁ , cédula de identidad número 1- 432 -648, en su
carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la sociedad GANADERA RÍO ORO, S.A., con cédula jurídica número 3 -101- 022170 -13.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad GANADERA Río ORO, S.A., encontrándolo
ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de
derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años
CINCO años).
POR TANTO (j 6 4
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad GANADERA RÍO ORO, S.A., concesión de
derecho de uso de la frecuencia CD 469.450 MHz, para ser utilizada en el servicio de
radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (ÜHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIóN MÁXIyIA SERVICIO
TE -ADI ALAJUELA- 25 WATTS COMERCIAL
ZONA NORTE PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIó\: C11C0 AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período. igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
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ública el día 12 de febrero de 2008.
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