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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo 157-2008-MGP Veintitres mil cuatrocientos cuartro S.A.033 ACÜERDorEJECUTIVO F--- " F No. 157-2008 MGP EL PRESIDEeTE DE LA REPÚBLICA Y EL ^` r":,: M.INISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICÍA - r Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERA\DO: UNO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 74, del 10 de diciembre de 1996; publicado en el Diario Cfacial La Gaceta No. 46, del 06 de marzo de 1997; se otorgó concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias 2300 a 2325 MHz, frecuencia central 2312.5 MHz; 2.350 a 2375 MHz, frecuencia central 2367.5 MHz y 2400 a 2425 MHz, frecuencia central 2412.5 MHz a la sociedad TELEVISORA CANAL DIECINUEVE S.A. DOS: Que el señor ANTONIO JOSÉ ALE NDRE GARCÍA, cédula de identidad número 8- 080 -941, presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad TELEVISORA CANAL DIECLVU"EVE S.A. cedió la concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias las frecuencias 2300 á 2325 MHz, frecuencia central 23 12.5 MHz; 2350 a 2375 MHz, frecuencia central 2367:5 MHz y 2400 a 2425 MHz,- frecuencia central 2412.5 MHz, a la empresa VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUATRO SOCIEDAD ANó\TINiA (ver folios 021, 022, 023 expediente sociedad Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuatro), representada en ese acto por el señor Jan Magnin y Falcón Lavad¡ cédula número 1- 575 -755. TRES: Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CUATRO: Que el señor JAN MAGNIe Y FALCóN LAVADI, cédula de identidad número 1 -575 -755, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUATRO ñi • 032 SOCIEDAD ANóNimA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada., concesión de derecho de uso de los rangos e frecuencias T2 300 á 2325 MHz, frecuencia central 2312.5 MHz; 2350 a 2375 MHz, frecuencia central 2 3- 6775 z y 2400 a 2425 MHz, frecuencia central 2412.5 MHz, para ser utilizados como enlaces del Servicio Troncalizado, en la transmisión de audio y video en forma analógica y digital, entre sus radio bases ubicadas en todo el país. CINCO: Que según certificación del Notario Público, Juan Manuel Campos Avila, el señor JAN MAGNIN Y -FALCóN LAVADI, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 1- 575 -755, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUATRO SOCIEDAD A-Ni óNDIA, cédula jurídica número 3 -101- 265942. SEIS: Que el Departamento de Contrpl Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de TELEVISORA CANAL DIECINIiEVE S.A. y de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUATRO S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias solicitados sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 15 años (quince años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. POR TANTO ACUERDAN,: Artículo 1: Otorgar a la empresa VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUATRO SOCIEDAD ANó\IMIA, concesión de derecho de uso de los rangós de frecuencias 2300 a 2325 MHz, frecuencia central 2312.5 MHz. 2350 a 2375 MHz, frecuencia central 2367.5 MHz y 2400 a 2425 MHz, frecuencia central 2412.5 MHz, para ser utilizados como enlaces del Servicio Troncalizado, en la transmisión de audio y video en forma analógica y digital, entre sus radio bases ubicadas en todo el país, según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE POLARIZACIÓN DE ACCIÓN M XL«A SERVICIO TE -EIA TODO EL PAÍS 25 WATTS COMIERCIAL HORIZONTAL PRIVADO 031 ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (QUINCE AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, M 24 de junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día trece de febrero del año dos mil ocho. iS'C CR .ARL) L C. FERNANDO MINISTRO DE GOBS T^, GG° ' Q J r' G 4 c fi', A N v f Z 07, YY óirÁ Sá o ó 3