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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo Ejecutivo No.25-2007-MGP TECNICOS EN TELECOMUNICACIONES SALACUERDO EJECUTIVO No. 25-2007 MGP X33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA V EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN V POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c). 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política. el Convenio Internacional de Comunicaciones; ratificado mediante Ley No. 8100; del 04 de abril del 2002, los artículos I y 6 de la Ley de Radio No. 1758; del 19 de junio de 1954 y sus reformas, los articulos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del; 24 de junio del 2004 y sus reformas v el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G. del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: I.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 148 del 04 de marzo de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 18 de agosto de 1988, se otorga concesión de derecho de uso del canal 28 de televisión. rango de frecuencias 554 MHz. a 560 MHz.. en Ultra Alta Frecuencia (UHF) a la sociedad GRUPO CENTRO S.A. 2.- Que el señor ROBERTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, cédula de identidad número 1-258- 435, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada GRUPO CENTRO S.A., cede los derechos de uso del canal 28 de televisión, rango de frecuencias 554 MHz. a 560 MHz.. en Ultra Alta Frecuencia (UI-IF), a la sociedad denominada TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.), representada en este acto por el señor LUIS ADRIÁN GRANADOS MADRIZ. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de dicha sociedad, para operar un servicio de radiodifusión televisiva en la provincia de Guanacaste. 3.- Que el rango de frecuencias cedido se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G. del 06 de noviembre de 1998. 1 I a .: r 4.- Que según certificación de la Notaria Pública, KATIA ROJAS VENEGAS, el señor LUIS 3 2 ADRIÁN GRANADOS MADRIZ, mayor, soltero, MBA en administración de empresas, vecino de San José, cédula número 1-920-037, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL cédula jurídica No. 3-101- 181963. 5.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de GRUPO CENTRO S.A., y al de TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES S.A.L., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión sea aprobada, bajo las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un período de 20 años (VEINTE ANOS), contados a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento. POR TANTO' ACUERDAN: Autorizar la cesión de derecho de uso del canal 28 de televisión, rango de frecuencias 554 MHz. a 560 MHz., en Ultra Alta Frecuencia (UHF); que hace la Sociedad GRUPO CENTRO S.A., a favor de la sociedad TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES S.A.L., para un servicio de radiodifusión televisiva en la zona de Guanacaste, según las siguientes características; I.TIPO 1)E SERVICIO: RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA. 2. CLASE: COMERCIAL. 3. INDICATIVO: TI-CCO. 4. CANAL:28 5. FRECUENCIA LÍMITE DEL CANAL: 554 MHz. A 560 MHz. 6. ANCHO DEL CANAL: 6 Mili. 7. FRECUENCIA CENTRAL DE LA PORTADORA DE AUDIO: 559,75 MHz. 8. FRECUENCIA CENTRAL DE LA PORTADORA DE VIDEO:555,25 Mili. 9. POTENCIA DE LA PORTADORA DE AUDIO 10 \VArrS. 10. POTENCIA DE LA PORTADORA DE VIDEO: 100 WArrs. - I. POLARIZACIÓN DE TRANSMISIÓN RADIAL: HORIZONTAL. 12. MODULACIÓN DE LA PORTADORA DE AUDIO: F.M. 13. MODULACIÓN DE LA PORTADORA DE VIDEO: A.M. . 14. TIPO DE ANTENA: BOGNER 16,6 dl3 2 15. ALTURA APROXIMADA DE LA ANTENA: 30 METROS. 16. UBICACIÓN DE LOS TRANSMISORES:LIBERIA.CUANACASTE 0 3 1 17. ÁREA APROXIMADA DE COBERTURA: CLASE A: 60 KM. CLASE B: 90 KM. PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un periodo igual al que fue otorgada (VEINTE ANOS), previa solicitud del interesado. siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día catorce de febrero del año dos mil siete. 9 dee OSCAR ARIAS SANCO á SNo óD -É WF Lic. FERNANDO BERRO AL :i "sy9 1 MINISTRO DE GOBERNACIÓN, yt) j^ 1' SE-Ft721D.>1) PÚBLI f-i `E:` e 3