IniciarMi WebLinkAcerca de3-101-490805 S.A. Acuerdo Ejecutivo No.421-MGP-2008Q8A60 a O
AcuERDO EJEceTi g
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No. 421 MG 1' f J
EL PRESIDENTE I)E LA REPÚBLICA Y La
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
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aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8 100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley= de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11 , 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor EDGAR LEONARDO MADRIGAL CASCANTE, cédula de
identidad número I -716-131, es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa "3-101-490805, S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX
447.7375 MHz, 12X 442.7375 MHz, para ser utilizada en un servicio de
radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre su base ubicada en la
provincia de San José y unidades móviles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de. noviembre de. 199$ y sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Notario Público, !Marlon Sánchez Cortés, el
señor EDGAR LEONARDO MADRIGAL CASCANTI , mayor, casado una vez,
contador, vecino de Sabana Sur, cédula de identidad número 1-716-131 , es
Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la empresa"3-101-490805, S.A.,
cédula jurídica número 3-101 -490805.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la empresa "3-101-490805, S.A., encontrándolo
ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable( oficio N° 934-08 CNR
del 19 de junio de 2008) para que dicha concesión de derecho de uso de las
frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO ANOS).
Por- Tanto:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1 : OTORGAR a la empresa "3-101-490805, S.A., concesión de derecho
de uso de las frecuencias TX 447.7375 MHz, RX 442.7375 MHz, para ser
j sutilizadaenelservicioderadiocomunicaciónenUltraAltaFrecuencia (UHF),
según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO REPETIDORA
TE-EFN VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL CERRO GURDIAN
PRIVADO CARTAGO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
paste observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día dos de junio del año dos mil
ocho.
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