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JAI-
?- SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 031-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 21 de junio del 2013, mediante acuerdo 013-031-2013, se ha
aprobado la siguiente resolución:
RCS-200-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ,A LAS 10:00 HORAS DEL 21 DE JUNIO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011
RESULTANDO
I. Que mediante los oficios números 6000-0698-2013 (NI-4362-13) y 6000-0729-2013 (NI-4404-13);
recibidos el 10 y 11 de junio del 2013,respéctivamente, el ICE presentó solicitud para la asignación
adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Siete (7) números
especiales 800's a saber 800-2207750, 800-0464537, 800-4363747, 800-2.894546, 800-8080800,
800-3462722 y 800-3282797.
H. Que mediante el oficio N°2961-SUTEL-DGM-2013 del 12 de junio de 2013, la Dirección General de
Mercados, rindió informe mediante el cual'acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-
131-2010 y RCS-412-2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
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TELECOMUNICACIONES
complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero
del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el
procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 2961-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por
este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,
lo siguiente:
fl
2) Sobre la solicitud de los números 800- 2207750, 800- 0464537, 800- 4363747, 800- 2894546, 800-
1244547,800-3462722 y 800-3282797.
o En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
o Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
o Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Servicio Nombre Cobra
Especial Comercial Revertido Nombre Cliente Solicitante
automático
800 800 2207750 SI ASOC. CENTRO CULTURAL
COSTARRICENSE
800 800 OINGLES SI ASOC. CENTRO CULTURAL
COSTARRICENSE
800 800-GENESIS SI GENESIS PURE COSTA RICA S.A.
800 800-AUXILIO SI GRUPO FIDUS S.A.
800 800-1CHILIS SI PROCAMO S.A.
800 800-FIRMARCA SI FIRMARCA DE COSTA RICA S.A.
800 800-DATASYS SI DATASYS S.A.
o Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de
numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial
en proceso de negociación con los clientes citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en
cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso
debido de los códigos asignados.
o Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo
necesario verificar la disponibilidad de los números 800- 2207750, 800- 0464537, 800- 4363747, 800-
2894546, 800- 1244547, 800- 3462722 y 800- 3282797 solicitado, en el registro de numeración cuyo
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TELECOMUNICACIONES
control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 12 de junio
de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-2207750, 800-0464537, 800-4363747, 800-
2894546, 800-1244547, 800-3462722 y 800-3282797 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que
consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios número
6000-0698-2013(NI-4362-13)y 6000-0729-2013(NI-4404-13).
Número Cobro f erador de Nombre Cliente
Servicio #Registro 'Nombre x O p
Cómercial' Re+rertido,�
Especial Numeración, Comercial. :Servicios '° Solicitante
(7 Dígitos) aútómáticó
ASOC. CENTRO
800 2207750 22077501 800-2207750 SI ICE CULTURAL
COSTARRICENSE
ASOC. CENTRO
800 0464537 22077506 800-0INGLES SI ICE CULTURAL
COSTARRICENSE
800 — 4363747 22210602 800-GENESIS SI ICE GÉNESIS PURÉ
COSTA RICA S.A.
800 2894546 22568782 800-AUXILIO SI ICE GRUPO FIDUS
S.A.
800 ^ 1244547 22327049 800-1CHILIS SI ICE PROCAMO S.A.
800 3462722 24500858 800-FIRMARCA SI ICE COSTA RCA DE
COOSTA RICA S.A.
800 3282797 25866598 800-DATASYS SI ICE DATASYS S.A.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos enunciados, procede asignar el recurso
de numeración al ICE, acogiendo al efecto"la recomendación efectuada por la Dirección General de
Mercados.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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i SUPERINTENDENCIA DE0
N TELECOMUNICACIONES
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Número Cobro Operador
Servicio Nombre
Comercial Revertido de
Especial (7 Digitos) Comercial automático Servicios
800 2207750 800-2207750 Cobro Revertido ICE
Automático
800 0464537 800-OINGLES Cobro Revertido ICE
Automático
800 4363747 800-GENESIS Cobro Revertido ICE
Automático
800 2894546 800-AUXILIO Cobro Revertido ICE
Automático
800 1244547 800-1CHILIS Cobro Revertido ICE
Automático
800 3462722 800- Cobro Revertido ICE
FIRMARCA Automático
800 3282797 800-DATASYS Cobro Revertido ICE
Automático
2, Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia..
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar
su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el
18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y fas condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
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8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor
sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio de12012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-200-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:00 HORAS DEL 21 DE JUNIO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL ICE”
EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011
Se notifica la presente resolución al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, al correo
electrónico notificaciones drraice.ao.cr
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RCS-200-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO 800
AL ICE
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Maribel Rojas Varela <notificaciones@sutel.go.cr> 27 de junio de 2013 17:05
Para: Notificaciones DRR <notificaciones_drr@ice.go.cr>
Cc: Alfaro Hernández Maria Femanda <MAlfaroHe@ice.go.cr>
Saludos.
Maribel Rojas Varela
4'rA
sate!
ffaixag;=A
T+506-40-00-00-12
F+506-22-15-68-21
maribel.rojas@sutelgo.cr
Call Center 800-88-7-88-35
www.sutel.go.cr
tom RCS-200-2013.pdf
1172K
r: al Q 6.11 6)
•
1suteI.
SUPERINTENDENCIA DE
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 031-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 21 de junio del 2013, mediante acuerdo 013-031-2013, se ha
aprobado la siguiente resolución:
RCS-200-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ,A LAS 10:00 HORAS DEL 21 DE JUNIO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Servicio Numero ;Cobro Operador
Corn,ercial omerÓi Revertldo re ` de
Especial Corrrércial,
(7 Digltosj „ aútórriatico . 'Servidos
800 2207750 800-2207750 Cobro Revertido ICE
Automático
800 0464537 800-OINGLES Cobro Revertido ICE
Automático
800 4363747 800-GENESIS Cobro Revertido ICE
Automático
800 2894546 800-AUXILIO Cobro Revertido ICE
Automático
800 1244547 800-1CHILIS Cobro Revertido ICE
Automático
800 3462722 800- Cobro Revertido ICE
FIRMARCA Automático
800 3282797 800-DATASYS Cobro Revertido ICE
Automático
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N, SU ECOMUN CACIONES 0
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia..
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar
su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el
18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor
sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS-590-2010.
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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
DE Tez
Luis Alberto •scante Alvarado
- etario del Consejo
COSTA RIFA
•
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SUPERINTENDENCIA DE
N/' TELECOMUNICACIONES
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RCS-200-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Se notifica el Por Tanto de la presente resolución a los siguientes operadores con recurso numérico
asignado
OPERADOR/PROVEEDOR MEDIO
E-MAIL FAX
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Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 27 de junio de 2013 17:07
Para: "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com>, "Nissim H. R&H Telecom" <nhugnu @rhitcr.com>,
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Saludos.
Maribel Rojas Varela
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