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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05014-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 01/7/13' Correo de Sutel-Para inscribir en RNT :0$ . `� 006 ^ig.... ^'^25 1,0041 Ent. p7O- En•023.1 za!_t...... Para inscribir en RNT hit" a ( L.} _ l 3 Alejandro J. Zúñiga Poveda <alejandro.zuniga @micit.go.cr> 1 de julio de 2013 15:01 Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> SUTE_ U 3- Señores ; KAREN QUIRÓS Registro Nacional de Telecomunicaciones 0 1 JUL 2013 =E' 1 Superintendencia de Telecomunicaciones P ,JC B DO SUTE) Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el siguiente acuerdo ejecutivo: • Acuerdo Ejecutivo N° TEL-009-2013-MICITT, sobre la solicitud de frecuencias de la empresa BANANERA EL PORVENIR, S.A. Se indica que la fecha de notificación del documento fue el 24 de junio de 2013, vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia a los expedientes como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, / Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda ® �; Gerencia de Concesiones y Permisos ni ,, / �nEcteNCia.,�€EcNOUoei�. - Dirección de Espectro Radioeléctrico - �.y Y 1E CC)MUN[CACIONE5 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES , / https://mai I.g oog le.com/mai I/u/2/?ui=2&i k=ccd643fca8&vi ew=pt&search=i nbox&msg=13f9c0a8a481 c5e6 1/2 '000067 ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-009-2013-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N°6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992). y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 1 000068 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en la Ley No. 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-007 del 19 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 08 de setiembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, portador de la cédula de identidad número 2-0467-0911, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-095873, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación de personería jurídica N° 258/2012 de las 11:00 horas del 18 de octubre de 2012, emitida por el notario público Arturo Bonilla Merino. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de "renovación del permiso de derecho de uso de las frecuencias RX 164.0875 MHz y TX 169.225 MHz, otorgadas según Acuerdo Ejecutivo No.185-2006 MGP del 8 de setiembre de 2006" [sic]. Asimismo indicó que dichas frecuencias son para ser "utilizadas en una red privada de radiocomunicación, en las operaciones de 2 s a V x:191 yp 4 0000 6 9 fumigación de plantaciones, para la coordinación entre el personal encargado a bordo de las avionetas y el personal ubicado en tierra, el cual dirige operaciones de los campos que deben ser sometidos al proceso, donde para tal efecto la comunicación es indispensable". (Folios 02 a 28 y 72 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-626 del 13 de setiembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada ante ella por la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 29 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) TERCERO: Que mediante oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, la Presidencia del Consejo de SUTEL informó sobre los trabajos realizados por dicho Órgano para lograr dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes, e indicando que a la brevedad posible brindarían el criterio técnico solicitado. (Folios 30 y 31 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiteró de nueva cuenta a SUTEL la solicitud de criterio hecha mediante oficio N° OF-GCP-2011-626, toda vez que la Administración se encontraba en mora. (Folio 33 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) 3 Fir,m c i bigl,d0t0 l ,S ' QUINTO: Que mediante oficio N° 607-SUTEL-SC-2012 de fecha 28 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 29 de junio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2448-SUTEL-DGC-2012 de fecha 20 de junio de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 011-040-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 34 a 48 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-241 del 29 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 49 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) SÉTIMO: Que mediante oficio N° OF-GAER-2012-063 de fecha 16 de julio de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico solicitó al Consejo de SUTEL aclaración respecto de la cobertura por zona geográfica otorgada mediante el oficio N° 2448-SUTEL-DGC-2012 a la solicitud de la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la cobertura del oficio N° 2381-SUTEL-DGC-2012 (relativo a la solicitud de la empresa Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana, S.A. que la GCP tramita en otro expediente administrativo), toda vez que a ambas empresas se les recomienda la asignación de las frecuencias Tx 168,2625 MHz y Rx 165,2526 MHz, con una cobertura distinta excepto por el cantón de Paraíso de Cartago, en el cual se otorgó cobertura a 4 x 'lo 9~1 ; �G.M59Y:3iÑ^' 00007 ambas empresas, con las mismas frecuencias. (Folios 50 a 52 del expediente administrativo N° GCP- 186-2011) OCTAVO: Que en razón de lo anterior, mediante oficio N° 744 SUTEL-SC-2012 de fecha 01 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico de aclaración emitido mediante oficio N° 2842-SUTEL-DGC-2012 de fecha 16 de julio de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 027-045-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que indicó que "en la tabla 2 con título `Cobertura de la señal 168.2625 MHz y 165.2625 MHz por cantones' el criterio técnico con número de oficio 2448-SUTEL-DGC-2012 de la empresa Bananera El Porvenir S.A., se debe eliminar el cantón de Paraíso dentro de la zona de cobertura recomendada, el mismo fue agregado por un error involuntario". (Folios 53 a 55 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) NOVENO: Que mediante memorándum N° ME-GAER-2012-251, del 27 de agosto de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-147, de fecha 24 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: 5 000072 Mediante el oficio 2448-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), emite el criterio técnico en torno a la solicitud de renovación de permiso de uso de las frecuencias 164,0875 MHz y 169,2250 MHz, solicitado por la empresa Bananera el [sic] Porvenir, S.A. Al realizar un análisis basado en la información contenida en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, la SUTEL encuentra que las frecuencias que solicita Bananera el [sic] Porvenir, S.A, no se encuentran canalizadas adecuadamente. En razón de esta situación, recomienda otorgar las frecuencias 165,2626 MHz para recepción y 168.2625 MHz para transmisión; las nuevas frecuencias propuestas por SUTEL son también comprendidas dentro de los rangos de operación de los equipos que dicha empresa utilizará. En relación con la zona de acción del sistema de radiocomunicación a emplear, ésta fue delimitada por la SUTEL al área que define la tabla No.2 del oficio 2448-SUTEL-DGC-2012. Sin embargo, para dicha cobertura, la SUTEL en atención al correo electrónico de 13 de julio de 2012 y al oficio OF-GAER-2012-063, ambos remitidos por esta Gerencia, aclara mediante oficio 2842-SUTEL-DGC-2012 que `se debe eliminar el cantón de Paraíso dentro de la zona de cobertura recomendada', ya que `el mismo fue agregado por un error involuntario'. Dada esta aclaración, la zona de cobertura queda delimitada tal y como se mencionó anteriormente al área que detalla el cuadro No.2 del presente informe, y que para efectos de una mejor comprensión, se cita nuevamente. 6 nn Firtterne 000073 Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 168,2625 MHz y 165,2625 MHz propuesta por SUTEL para Bananera El Porvenir. • •• .PROVINCIAS San José Ala'uela Carta o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye No incluye Unicamente No incluye No incluye No incluye No incluye los ningún ningún los cantones ningún ningún ningún cantones de cantón cantón de Turrialba y cantón cantón cantón Talanwnca,ni Alvarado. los distritos de Matama, Guópiles ni la Rita El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) • y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 168,2625 MHz y 165,2625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 168,2625 MHz y 165,2625 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por 7 • YO, bfirthMola :gin 000074 SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2448-SUTEL-DGC- 2012, para que se otorguen las frecuencias 168,2625 MHz y 165,2625 MHz a la empresa Bananera el Porvenir, S.A. 5. Recomendaciones Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 165,2625 MHz (RX)y 168,2625 MHz (TX)con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Bananera El Porvenir, S.A, para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL) en el oficio 2448-SUTEL-DGC-2012. 8 (ir 0)ád :df,~06 p Pet10, 7 t_� Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 165,2625 MHz y 165,2625 MHz propuesta por SUTEL para Bananera El Porvenir. t vy��t«ayn34� 1 c, ,� ;�,tI�58 'Ph'ÓVINLIASI t I_ a , . i �p �4�jidyY� `A aVf "t ytgi .l San José Ala'uela Carta$o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No inc/tve No incluye Unicamente No incluye No incluye No incluye No incluye los ningún ningún los cantones ningún ningún ningún cantones de cantón cantón de Turrialba y cantón cantón cantón Talamanca,ni Al varado. los distritos de Matanza, Guápiles ni la Rita ( )„ (Folios 56 a 68 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) DÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-628 del 09 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 70 y 71 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) UNDÉCIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 18 de octubre de 2012, la certificación de personería jurídica N° 258/2012 de las 11:00 horas del 18 de octubre de 2012, emitida por el notario público Arturo Bonilla Merino, en la que se constata que el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña es vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 72 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) 9 kirrriBdc . uá V00076 DUODÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-128, de fecha 19 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas por el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante Dictamen N° D-VT-2013-007 del 19 de febrero de 2013. (Folios 76 a 101 del expediente administrativo N° GCP-186-2011) DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en las . consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-007 del 19 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-186-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-095873, representada por el señor Rafael Ángel 10 Crgj digltatmenté • O 00 077 Gutiérrez Acuña, portador de la cédula de identidad N° 2-0467-0911, quien es vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 168,2625 MHz y Rx 165,2625 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2448-SUTEL-DGC-201.2, aclarado mediante oficio N° 2842-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-147, el cual fue avalado y así recomendado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: ,k, .>.. 1T ' ;` a 56BOLLF 1)1 L TÍ r¡( ,HdBBIT NT II _r } , a ,. xs-Y,,v.� A í�. ��,w ,...✓v, .d. .�iv�O. � 1'J.,m �. � �{.a.... .. .€�.�x i v,...i.kvwf.wu�^�� ,a�� Permisionario BANANERA EL PORVENIR,SOCIEDAD ANÓNIMA cédula de persona jurídica N°3-101-095873 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-LP Vigencia 5 años a partir de la notificación de este acuerdo ejecutivo Frecuencia central Tx 168,2625 MHz y Rx 165,2625 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 kHz Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm � � `ri' t Zona'c1e fi(Ctgnd t � �.0 da ` t Í�<1Tü111ettI1S 1f(ÍS,tIG 1ÁdÍ000Í11ÚlÍlCfÍC�üTfCS .. � Ametros~"Z^� ,,.*;�;TX�Y �-x,�:# �Vé, a Puntos de transmisión Cerro Barbilla Base Aeropuerto Base Aeropuerto 5 radios móviles y 20 (repetidora) Batán Roxana radios portátiles Limón,Matina,Batán. Limón,Matina, Limón,Pococí, Latitud norte: Batán. Roxana. Distribuidos en las Ubicación 10°03'52,52" Latitud norte: Latitud norte: localidades de Roxana Longitud oeste 10°04'58,23" 10°18'29,43" y Batán,ambas de 83°23'14,10" Longitud oeste Longitud oeste Limón 83°19'24,28" 83°45'36,l8" 11 T� a f Útflrtr,lc`4 LISVUúU Frecuencia Central(MHz) Tx 168,2625 Tx 165,2625 Rx 165.2625 Rx 168,2625 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de transmisión 44(móvil)y 37 (dBm) (portátil) Sensibilidad del receptor(dBm) -116,1 I -119 Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 O Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 11,15 0 2,15(móvil)y O (portátil) Altura de antena(m) 30 6 2 Pérdidas adicionales por cables 0 1 0,1 (móvil)y 0 (dB/m) (sortatil) .. ,,....:z 3X,.a 4�2 14 r.,,724:0,7r:ZZIWIMTFAMail Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical Provincia San José ~EME Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón i! 73aa al-~,A% =mal.diii a , ; O wita t I á r. °ot n. .s,,Wil � 4 Únicamente los No incluye los No incluye No incluye cantones de No incluye No incluye No incluye cantones de Talamanca ni los un cantón ningún cantón Turrialba y ningún cantón ningún cantón ningún cantón distritos de Matama, Alvarado e241401:4 .�� 10 5 aftt4tLAZ MIENTOS. * a �� P t P c La ua Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) Cerro Barbilla Limón Matina Batán 10°03'52,52" 83°23'14,10" 365 (repetidora) Base Aeropuerto Limón Matina Batán 10°04'58,23" 83°19'24,28" 14 Batán Base Aeropuerto Limón Pococí Roxana 10°18'29,43" 83°45'36,18" 23 Roxana T Q NP�SPECIFTCACIONESTÉCNICAS DEi LOS1;EQUIPOSDE A DII OMÜN C.ALIÓ T� ,� �SfhClUtlaÍ3dSea�������.� i`>, ��� táa�>;��`.1 �a��� ��aCF[ttl�tkb$a � � tM2�°� Marca:Vertex Modelo:VXR-7000 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:150 MHz- 174 MHz Sensibilidad:0,35 1J V Marca:Vertex Modelo:VX-3200 Bases Potencia de Salida:25 watts Frecuencia: 148 MHz- 174 MHz Sensibilidad:0,25 NV Marca:Andrew Modelo:DB224 Antenas omnidireccionales Ganancia: 11,15 dBi Marca:Andrew Modelo:DB201M Ganancia:O dBi 12 eo- hir' do_ :d6 nm 000079 � � �� t �y� ��n�s� �[� {� ¡a A,u �x .��5+,:,{�¡��j¡¡�,;i��u(1����/��t{r�s� �,�:��[�u.�� �:,�a��,�� �` � a á,1�áK y� > ,, ":.k i2h P0.xnvi i LI igio �lli 1'L.yl1:/O��\%1\TP�iaf 9 b� r`k �`er � ..�.�,w.mn�u, .., .-A, A, ,. +m Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex VX-4000 25 W Avionics& DM C63-4/A 2.15 dBi Accessories Vertex VX-800 5 W O dBi Vertex VX-35I 5 W O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias Tx 168,2625 MHz y Rx 165,2625 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 3.-Indicar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la 13 UP l'�!t é�ilt�A,�;s mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como `No Comerciales', tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 14 1i 12dc d,gta.mér*e 0 00009 ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado anteriormente, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, que la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso 15 \h 1511m irric;. 4 ; • O © 0082 h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Indicar al BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en actividades propias de la empresa, que implican un uso exclusivo y no comercial. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA que las citadas frecuencias no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a 16 dtg mente'' p cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un `Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a 17 Plifirithtt961 i. d me'h explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.-Informar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 19.- Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir este acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. 18 ,gt r e sq at.:rm•`M,3 5 ARTÍCULO 21.- Notificar este acuerdo a la empresa BANANERA EL PORVENIR, SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING.JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 19 yo d9talmént