IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05003-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 007114 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdo Ejecutiw N°TEL-016-2013-M ICITT
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Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° TEL-016-2013-MICITT
Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano @micit.go.cr> 1 de,julio def,2013-1.1, •:12: s
Para: Inscripciones RNT<inscripcionesmt @sutel.go.cr> ;
Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> Ñ j- 6003-6
KAREN QUf ROS �;
Señores U Jul 7013 'E
IJ
Registro Nacional de Telecomunicaciones
MIDO SUTEL,
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores,tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-016-2013-MINAET,
sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa Aduanera Castro Fallas,S.A.,para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son
firmados en forma digital.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de junio de 2013 7
vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
[ 7 Gabriela Ceciliano López
(' 7L7
Gerencia de Concesiones y Permisos
" W I ' ' JINI TtJRICI NOI,OGÍA
A- ,' _ ` 1.11E,z,ICn�I�We1 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José loloi, Costa Rica
T: +s o6 2211 1257 F: +506 2211 1283
www.telecom.go.cr
https://mail.googIe.com/maiI/u/2/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&msg=13f9b38f1e6937bd 1/2
01/07/13 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°TEL-016-2013-M ICITT L' .
`
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha
enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el
destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 016-2013-MICITT.tif
1732K
https://mail.g oog Ie.com/mai I/u/2/?ui=2&i k=ccd643fca8&Vevp pt&search=inbox&msg=13f9b38f1e6937bd 2/2
000042
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-016-2013-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227,, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la"Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General
de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a
48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2010, en la Ley No. 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el
Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012; y en lo dispuesto en el
Dictamen D-VT-2013-012 del 19 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En fecha 04 de julio de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud suscrita por el señor Carl Wilhelm Jensen Pennington, portador de la cédula de
identidad número 6-0109-0656, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ADUANERA CASTRO FALLAS,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-035767, personería verificada por la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación notarial N° 0345-2012 de las 14:20
horas del 10 de octubre de 2012, emitida por el Notario Público Tomás Esquivel Cerdas. La
solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de las frecuencias en la banda de 225
MHz a 287 MHz, para servicios de radiocomunicación privada de la empresa, para el uso de
1
000043
agentes de ventas y personal de distribución de repuestos para bicicletas. (Folios 02 al 23 y 63 del
expediente administrativo N° GCP-142-2011)
SEGUNDO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-482 del 05 de julio de 2011,. recibido el 1.1 de julio
de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse "GCP") del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones
• (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
presentada por la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. (Folio 24 del expediente
administrativo N° GCP-142-2011)
TERCERO: Por oficio N° OF-GCP-2012-022 de 04 de enero de 2012, recibido el 06 de enero del
mismo año, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF-GCP-2011-
482 de 05 de julio de 2011, toda vez que en dichas fechas no se había recibido la misma y la
Administración ya se encontraba en mora. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP-142-
2011)
CUARTO: Con oficio N° 738 SUTEL-SC-2012 de fecha 01 de agosto de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio
técnico mediante oficio N° 2894-SUTEL-DGC-2012 de fecha 18 de julio de 2012 en el cual realizó
la respectiva recomendación al. Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa
de marras. (Folios 30 al 42 del expediente administrativo N° GCP-142-2011)
QUINTO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2012-284 del 08 de agosto de 2012,. la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con
el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa ADUANERA
CASTRO FALLAS, S.A. (Folio 43 del expediente administrativo N° GCP-142-201.1)
SEXTO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°
ME-GAER-2012-254, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 31 de agosto de 2012,.
remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-151, de la solicitud realizada por la empresa
ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico. Así las cosas, concluyó y recomendó como lo que a continuación se cita del informe
de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2894-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
• Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias
242,9750 MHz (TX) )' 237,9750 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el ceso
en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Aduanera
2
•
O 044
Castro Fallas S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de
la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla:
•
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 242,9750 MHz y 237,9750 MHz
propuesta por SUTEL
.
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye No incluye los No incluye Incluye No incluye No No
los cantones de San Turrialba, todos los ningún cantón incluye incluye
cantones de Carlos, Jiménez, cantones ningún ningún
Pérez Guatuso. San Alvarado. menos cantón cantón
Zeledón, Mateo, Orotina, Paraíso y Sarapiquí.
Dota, Los Chiles y El El Guarco.
Tarraztí distrito de Río
León Cuarto de
Cortes, Grecia..
Acosta,
Mora
Puriscal y
Turrubares
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 242,9750 MHz y 237,9750 MHz
recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta,
atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan
los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran
las frecuencias 242,9750 MHz y 237,9750 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala
que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz
y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y •
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las
frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen.con la separación de canal de 12,5 kHz, así
como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge
3
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á "b 76
000045
con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el
oficio 2894-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 242,9750 MHz y
237,9750 MHz la empresa Aduanera Castro Fallas S.A.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el
permiso de uso de las frecuencias 242,9750 MHz(TX)y 237,9750 MHz (RX) en modalidad
de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas de la empresa Aduanera Castro
Fallas S.A. para su uso en el área especificada en el cuadro N'.2 del presente informe,
citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del
PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 2894-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro N' 2. Zona de cobertura de las frecuencias 242,9750 MHz y 237,9750 MHz
propuesta por SUTEL
•
r PROVINCIAS k
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye No incluye los No incluye Incluye No incluye No incluye No
los cantones de San Turrialba, todos los ningún cantón ningún incluye
cantones de Carlos, Jiménez, cantones cantón ningún
Pérez Guatuso, San Alvarado, menos cantón
Zeledón, Mateo, Orotina, Paraíso y Sarapiquí.
Dota, Los Chiles y El El Guarco.
Tarrazú, distrito de Río
León Cuarto de
Cortes, Grecia.
Acosta,
Mora
Puriscal y
Turrubares
(Folios 46 al 58 del expediente administrativo N° GCP-142-2011)
SÉTIMO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-624 de fecha 09 de octubre de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tiene más de los tres
meses de vigencia. (Folios 59 a 60 del expediente administrativo N° GCP-142-2011)
4
rák
•
OOOO46
OCTAVO: En atención a lo anterior, la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., presentó
en fecha 23 de octubre de 2012, la certificación notarial personería verificada por la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación notarial N° 0345-2012 de las 14:20
horas del 10 de octubre de 2012, emitida por el Notario Público Tomás Esquivel Cerdas, en la que
se confirma que el señor Carl Wilhelm Jensen Pennington, es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 63 del expediente
administrativo N° GCP-142-2011)
NOVENO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-121 del 08 de noviembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa ADUANERA
CASTRO FALLAS, S.A. cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-012, del 19 de febrero de
2013. (Folios 64 a 77 del expediente administrativo N° GCP-142-2011)
DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-012, del 19 de febrero de 2013, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-142-2011 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-035767, representada por el señor Carl Wilhelm Jensen Pennington,
portador de la cédula de identidad N° 6-0109-0656, quien es presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para
que opere las frecuencias Tx 242,9750 MHz y Rx 237,9750 MHz, según lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2894-
SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en
su informe técnico N° IT-GAER-2012-151, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio
en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,
las cuales se detallan a continuación:
5
t.
•
0 0 0 0 47
Permiso de derecho de uso y explotación de frecuencias.
AjA �sx ',1:10141L17.7 ,
Permisionario
Aduanera Castro Fallas S.A.
cédula jurídica 3-101-035767
Únicamente para una red de
radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo TE-AUA
5 años a partir de la notificación de
Vigencia este Acuerdo Ejecutivo
TX 242,9750 MHz y RX 237,9750
Frecuencia central MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 KHz
Espaciamiento entre canales 12,5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero Bases
30 m 13 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,8 dBi 7,8 dBi
Potencia Efectiva Radiada 51,8 dBm 51,8 dBm
s
., 61x 2 0 ,Y,n ao n zoNA Err OW s :0a��!1;1 141
4� a k r
ai►4 re I ,F T5#2 1 r � x43 0140,4114*:':
.
Cerro Bebedero
Puntos de transmisión Base 1 Móviles Portátiles
(repetidora)
San José,
San José, Curridabat,
Escazú, San Curridabat 10 unidades
Antonio.Latitud Latitud norte: que se
6 unidades que
Ubicación norte: 9°54'44,61" mueven por se mueven por
9°54'02,43" Longitud toda el área
toda el área de
Longitud oeste: oeste: de cobertura
cobertura
84°09'39,09" 84°02'41,28"
TX 242,9750 MHz
Frecuencia Central (MHz) RX 237,9750 MHz
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil(80%)
Potencia máxima de 44 37
6
000048
transmisión (dBm)
Sensibilidad del receptor -11.6,1
(dBm)
Pérdidas en cables y 2 0
conectores(dB)
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 7,8 2,4 0
Altura de antena(ni) 30 10 2
Pérdidas adicionales por
01 0
cables(dB/m)
17' d r 07 ,` fm a ^i��° ? y' v,�,', i #� a �t ,s -", ' f 4721,,10, ' 1 92 :9, uy`r,�1 ñc aq
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Pérdidas adicionales por 10%
vegetación
Clima Continental subtropical
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San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
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No incluye
Pérez No incluye
Zeledón,
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de San Carlos, No Incluye
Dota, Incluye No
Tarrazú,
Guatuso, San Turrialba, todos los No incluye No incluye
Mateo, Jiménez, incluye
León cantones ningún ningún
Orotina,Los Alvarado, ningún
Cortés, menos cantón cantón
Chiles y El Paraíso y cantón
Acosta, Sarapiquí
Mora,
distrito Río El Guarco
Puriscal y Cuarto de
Turrubares
Grecia
7 1 74 , " A EMP AZ .IENTOS r r a `
r
es.,, 814111- a ..,Z Y ., t1�?W
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(m)
Cerro Bebedero San
San José Escazú 9°54'02,43" 84°09'39,09" 1674
(repetidora) Antonio
Base 1 San José Curridabat Curridabat 9°54'44,61" 84°02'41,28" 1189
liF ESPECIFIIA IONES TÉCNICAS1DE1LOS EQUIPOS DEfRADIOCO DU=NIICAACIÓN
Y ° W ktl rq ; o iivo �; .y x N Mtf 1 . _ RPe�c áret t 11 151,
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ai
Marca:TAIT
Modelo: TB7100
Repetidor Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 216-266 MHz
Sensibilidad: 0,35 IN
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Marca:TAIT
Modelo: VX-3200
Bases Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 216-266 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo: DB224
Ganancia: 7,8 dBi
13 4u€,y BIT a ,
O y INW - t n o q ,° &
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
TAIT TM8118 25W Maxrad MHB2252 2,4 dBi
Woxcom KG819 5 W ---- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que las frecuencias
Tx 242,9750 MHz y Rx 237,9750 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la ,empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., de conformidad
con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas
de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una
separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la
nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este
permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios
que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) arios, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
8
•
O 0 005n
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que será causal de
revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso
d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y
explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el
interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las
visitas qué considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que con objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de
la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74,
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL
en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que sumando a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que el permiso es
un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento,
sin derecho a un resarcimiento:o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los
derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. sobre su derecho a
recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo por el medio
indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la)
señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227.
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ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas cinco minutos del veintiséis de abril del
año dos mil trece.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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