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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05003-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 007114 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdo Ejecutiw N°TEL-016-2013-M ICITT 0ER-a68 -2O1�, �i,Á y sute l �o ,yt :nscripciones rrri <in3cr6(p`!'"!ortezrni:Obsun-:ó.:gd ,i'"% ,+:;-4;.-.. 4,..;, 0 0 l Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° TEL-016-2013-MICITT Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano @micit.go.cr> 1 de,julio def,2013-1.1, •:12: s Para: Inscripciones RNT<inscripcionesmt @sutel.go.cr> ; Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> Ñ j- 6003-6 KAREN QUf ROS �; Señores U Jul 7013 'E IJ Registro Nacional de Telecomunicaciones MIDO SUTEL, Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores,tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-016-2013-MINAET, sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa Aduanera Castro Fallas,S.A.,para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de junio de 2013 7 vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, [ 7 Gabriela Ceciliano López (' 7L7 Gerencia de Concesiones y Permisos " W I ' ' JINI TtJRICI NOI,OGÍA A- ,' _ ` 1.11E,z,ICn�I�We1 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José loloi, Costa Rica T: +s o6 2211 1257 F: +506 2211 1283 www.telecom.go.cr https://mail.googIe.com/maiI/u/2/?ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&msg=13f9b38f1e6937bd 1/2 01/07/13 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°TEL-016-2013-M ICITT L' . ` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 016-2013-MICITT.tif 1732K https://mail.g oog Ie.com/mai I/u/2/?ui=2&i k=ccd643fca8&Vevp pt&search=inbox&msg=13f9b38f1e6937bd 2/2 000042 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-016-2013-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227,, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la"Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en la Ley No. 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2013-012 del 19 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 04 de julio de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Carl Wilhelm Jensen Pennington, portador de la cédula de identidad número 6-0109-0656, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-035767, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación notarial N° 0345-2012 de las 14:20 horas del 10 de octubre de 2012, emitida por el Notario Público Tomás Esquivel Cerdas. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de las frecuencias en la banda de 225 MHz a 287 MHz, para servicios de radiocomunicación privada de la empresa, para el uso de 1 000043 agentes de ventas y personal de distribución de repuestos para bicicletas. (Folios 02 al 23 y 63 del expediente administrativo N° GCP-142-2011) SEGUNDO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-482 del 05 de julio de 2011,. recibido el 1.1 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones • (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. (Folio 24 del expediente administrativo N° GCP-142-2011) TERCERO: Por oficio N° OF-GCP-2012-022 de 04 de enero de 2012, recibido el 06 de enero del mismo año, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF-GCP-2011- 482 de 05 de julio de 2011, toda vez que en dichas fechas no se había recibido la misma y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP-142- 2011) CUARTO: Con oficio N° 738 SUTEL-SC-2012 de fecha 01 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 2894-SUTEL-DGC-2012 de fecha 18 de julio de 2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al. Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 30 al 42 del expediente administrativo N° GCP-142-2011) QUINTO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2012-284 del 08 de agosto de 2012,. la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. (Folio 43 del expediente administrativo N° GCP-142-201.1) SEXTO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-254, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 31 de agosto de 2012,. remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-151, de la solicitud realizada por la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. Así las cosas, concluyó y recomendó como lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2894-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de • Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 242,9750 MHz (TX) )' 237,9750 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el ceso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Aduanera 2 • O 044 Castro Fallas S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: • Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 242,9750 MHz y 237,9750 MHz propuesta por SUTEL . San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye No incluye los No incluye Incluye No incluye No No los cantones de San Turrialba, todos los ningún cantón incluye incluye cantones de Carlos, Jiménez, cantones ningún ningún Pérez Guatuso. San Alvarado. menos cantón cantón Zeledón, Mateo, Orotina, Paraíso y Sarapiquí. Dota, Los Chiles y El El Guarco. Tarraztí distrito de Río León Cuarto de Cortes, Grecia.. Acosta, Mora Puriscal y Turrubares El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 242,9750 MHz y 237,9750 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 242,9750 MHz y 237,9750 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y • ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen.con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge 3 ykly á "b 76 000045 con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2894-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 242,9750 MHz y 237,9750 MHz la empresa Aduanera Castro Fallas S.A. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 242,9750 MHz(TX)y 237,9750 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas de la empresa Aduanera Castro Fallas S.A. para su uso en el área especificada en el cuadro N'.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 2894-SUTEL-DGC-2012. Cuadro N' 2. Zona de cobertura de las frecuencias 242,9750 MHz y 237,9750 MHz propuesta por SUTEL • r PROVINCIAS k San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye No incluye los No incluye Incluye No incluye No incluye No los cantones de San Turrialba, todos los ningún cantón ningún incluye cantones de Carlos, Jiménez, cantones cantón ningún Pérez Guatuso, San Alvarado, menos cantón Zeledón, Mateo, Orotina, Paraíso y Sarapiquí. Dota, Los Chiles y El El Guarco. Tarrazú, distrito de Río León Cuarto de Cortes, Grecia. Acosta, Mora Puriscal y Turrubares (Folios 46 al 58 del expediente administrativo N° GCP-142-2011) SÉTIMO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-624 de fecha 09 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tiene más de los tres meses de vigencia. (Folios 59 a 60 del expediente administrativo N° GCP-142-2011) 4 rák • OOOO46 OCTAVO: En atención a lo anterior, la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., presentó en fecha 23 de octubre de 2012, la certificación notarial personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación notarial N° 0345-2012 de las 14:20 horas del 10 de octubre de 2012, emitida por el Notario Público Tomás Esquivel Cerdas, en la que se confirma que el señor Carl Wilhelm Jensen Pennington, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 63 del expediente administrativo N° GCP-142-2011) NOVENO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-121 del 08 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-012, del 19 de febrero de 2013. (Folios 64 a 77 del expediente administrativo N° GCP-142-2011) DÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-012, del 19 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-142-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-035767, representada por el señor Carl Wilhelm Jensen Pennington, portador de la cédula de identidad N° 6-0109-0656, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 242,9750 MHz y Rx 237,9750 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2894- SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-151, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: 5 t. • 0 0 0 0 47 Permiso de derecho de uso y explotación de frecuencias. AjA �sx ',1:10141L17.7 , Permisionario Aduanera Castro Fallas S.A. cédula jurídica 3-101-035767 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-AUA 5 años a partir de la notificación de Vigencia este Acuerdo Ejecutivo TX 242,9750 MHz y RX 237,9750 Frecuencia central MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero Bases 30 m 13 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,8 dBi 7,8 dBi Potencia Efectiva Radiada 51,8 dBm 51,8 dBm s ., 61x 2 0 ,Y,n ao n zoNA Err OW s :0a��!1;1 141 4� a k r ai►4 re I ,F T5#2 1 r � x43 0140,4114*:': . Cerro Bebedero Puntos de transmisión Base 1 Móviles Portátiles (repetidora) San José, San José, Curridabat, Escazú, San Curridabat 10 unidades Antonio.Latitud Latitud norte: que se 6 unidades que Ubicación norte: 9°54'44,61" mueven por se mueven por 9°54'02,43" Longitud toda el área toda el área de Longitud oeste: oeste: de cobertura cobertura 84°09'39,09" 84°02'41,28" TX 242,9750 MHz Frecuencia Central (MHz) RX 237,9750 MHz Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de 44 37 6 000048 transmisión (dBm) Sensibilidad del receptor -11.6,1 (dBm) Pérdidas en cables y 2 0 conectores(dB) Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 7,8 2,4 0 Altura de antena(ni) 30 10 2 Pérdidas adicionales por 01 0 cables(dB/m) 17' d r 07 ,` fm a ^i��° ? y' v,�,', i #� a �t ,s -", ' f 4721,,10, ' 1 92 :9, uy`r,�1 ñc aq a,.-. 0 dms` re.,8 m a z F�.1 ¢ t a l;aY�M ,.t *4 eh - p, ir~zr **` . � ate. � ���,� 3`�.`3�� n h.�.,..�`��, i �.. Wv�s.�:. ., .r�e� +��*�,�. �u�^r�.,,�'?. ,.,�a� ...�1.`a��°r�`"��`���T�Y -.;..L^.°�+� *�,.xó�.„. `�s"�''r Pérdidas adicionales por 10% vegetación Clima Continental subtropical 1i TB ITrt �t z malut oh,oy °chnI . á � ?,i"tOV�..t�C ta f { zz �� w� .. el }t .,�,3 .±3'�.ze,á San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón AlSPK.-.W�%0"9 09 � 1A I.�. g"Cm.:. o rea«ntS é.:y i Sa li,..t pR ta z� o l # n �fi� N � .,�` No incluye Pérez No incluye Zeledón, los cantones de San Carlos, No Incluye Dota, Incluye No Tarrazú, Guatuso, San Turrialba, todos los No incluye No incluye Mateo, Jiménez, incluye León cantones ningún ningún Orotina,Los Alvarado, ningún Cortés, menos cantón cantón Chiles y El Paraíso y cantón Acosta, Sarapiquí Mora, distrito Río El Guarco Puriscal y Cuarto de Turrubares Grecia 7 1 74 , " A EMP AZ .IENTOS r r a ` r es.,, 814111- a ..,Z Y ., t1�?W Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(m) Cerro Bebedero San San José Escazú 9°54'02,43" 84°09'39,09" 1674 (repetidora) Antonio Base 1 San José Curridabat Curridabat 9°54'44,61" 84°02'41,28" 1189 liF ESPECIFIIA IONES TÉCNICAS1DE1LOS EQUIPOS DEfRADIOCO DU=NIICAACIÓN Y ° W ktl rq ; o iivo �; .y x N Mtf 1 . _ RPe�c áret t 11 151, �`1+u r z pt sN, `} M : y� . 4. {q„ k ami,�w Zu ai Marca:TAIT Modelo: TB7100 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 216-266 MHz Sensibilidad: 0,35 IN 7 Marca:TAIT Modelo: VX-3200 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 216-266 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 7,8 dBi 13 4u€,y BIT a , O y INW - t n o q ,° & Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia TAIT TM8118 25W Maxrad MHB2252 2,4 dBi Woxcom KG819 5 W ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que las frecuencias Tx 242,9750 MHz y Rx 237,9750 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la ,empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) arios, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 8 • O 0 005n ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que será causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas qué considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. 9 N<4 11:0i 0 0 0 0 5 ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento:o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa ADUANERA CASTRO FALLAS, S.A. sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo por el medio indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227. • 10 O �`` O6 é) 2 ARTÍCULO 18.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 11