IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05002-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 01/07/13 ‘ Correo de Sutel-Notificación Acuerdo Ejecutivo N°TEL-012-2013-MICITT
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Notificación Acuerdo Ejecutivo N° TEL-012-2013-MICITT
Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano @micit.go.cr> 1 de julio de 2013 11:09
Para: Inscripciones RNT<inscripcionesmt @sutel.go.cr> _
Cc: Edwin Estrada edwin.estrada @micit.go.cr> I ���� j3 r, ry~
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Señores 1013 '4 r
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Registro Nacional de Telecomunicaciones ��
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores,tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-012-2013-MINAET,
sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa Seguridad y Limpieza Yale,S.A.,para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones,lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos
son firmados en forma digital.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día 24 de junio de 2013
vía correo electrónico. •
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas- No 012-2013-MICITT.pdf
2193K
https://mail.google.comtmail/u/2/7ui=2&ik=ccd643fca8&view=pt&search=inbox&msg=13fgb368b85c223f 1/1
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ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-012-201.3-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón cíe lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90; en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional, de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional. de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General
de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la"Ley de Fortalecimiento y Modernización de
la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",Ley N° 8660; publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General. de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-M1NAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 266 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a
48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceminister..-io de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34997-M1NAET, publicado en el Diario Oficial. La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Deereto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2010, Ley No. 9046. "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Alcance No.
1.04 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen D-
VT-2013-015 del 19 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En fecha 15 de junio de 2011,. se recibió en,el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud suscrita por ele. señor José Alvaro Calderón Benavides, portador de la cédula de
identidad número 7-0060-0133, en su condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada SEGUPID.AD Y LIMPIEZA YALE,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-10'1-132088, personería verificada por la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación notarial cero cuatro dos dos cero
1
00012
nueve-dos mil doce, emitida a las 14:00 horas del 22 de setiembre de 2012 por el Notario Público
Danilo Loaiza Bolandi. La solicitud formal versa sobre la petición de renovación del Acuerdo
Ejecutivo N° 98-2006- MGP de fecha 31 de mayo de 2006, que hace la empresa de la frecuencia
CD 254,500 MHz en el rango 225 MHz a 287 MHz, para radiocomunicación privada. (Folios 02 al
26 y 79 del expediente administrativo N° GCP-125-2011)
SEGUNDO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-454 del 22 de junio de 2011, recibido el 24 de
junio del mismo año, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse en
"GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse "SUTEL"), brindar criterio técnico respecto de
la solicitud de uso de frecuencia, presentada por la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE,
S.A. (Folio 27 del expediente administrativo N°GCP-125-2011)
TERCERO: Por oficio N° OF-GCP-2011-560 de 10 de agosto de 2011, recibido el 18 de agosto del
mismo año, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF-GCP-2011-
454 de 22 de junio de 2011, toda vez que en dicha fecha no se había recibido la misma y la
Administración ya se encontraba en mora. (Folio 28 del expediente administrativo N° GCP-125-
2011)
CUARTO: Mediante oficio N° 2294-SUTEL-DGC-2012 de fecha 08 de junio de 2011, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, SUTEL remitió la copia de la solicitud de
aclaración realizada al representante de la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A.
(Folios 30 a 31 del expediente administrativo N° GCP-1 25-201.1)
QUINTO: Que con vista en la solicitud de aclaración realizada por SUTEL, la empresa de marras,
procedió a dar repuesta a la misma, mediante el oficio N° YALE AD 0155-2012 de 19 de junio de
2012, el cual fue remitido por SUTEL al Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de
agosto de 2012, el cual se adjuntó al criterio técnico solicitado por la Gerencia de Concesiones y
Permisos. (Folios 43 a 44 del expediente administrativo N° GCP-125-2011)
SEXTO: Mediante oficio N° 734 SUTEL-SC-2012 de fecha 01 de agosto de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio
técnico mediante oficio N° 2848-SUTEL-DGC-2012 de fecha 16 de julio de 2012, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 017-045-2012 en el cual realizó la
respectiva recomendación al. Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de
marras. (Folios 32 a 66 del expediente administrativo N°GCP-125-2011)
SÉTIMO: Por memorándum N° ME-GCP-2012-289 del 08 de agosto de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en
adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico
2
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•
relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentarla por la empresa
SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A. (Folio 67 del expediente administrativo N° GCP-125-
20] 1)
OCTAVO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memoníndum N°
ME-GAER-2012-242, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 24 de agosto de 2012,
remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-139, revisado y avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE,
S.A. Así las cosas, concluyó y recomendó lo que a continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2848-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la empresa Seguridad y
Limpieza Yale, S.A., el permiso de derecho de uso de las frecuencias 441,0375 MHz
(RX)y 446,0375 MHz (TX), en modalidad repetidora, para el uso en redes de
comunicación de banda angosta por parte de la empresa Seguridad y Limpieza
Yale, S.A. para uso no comercial, para lo cual, SUTEL indica la delimitación de la
cobertura de la red para dicha empresa mediante los cantones y distritos
señalados en el Cuadro No.2 del presente informe.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 441,0375
MHz y 446,0375 MHz pertenecientes a la banda de 440 MHz a 450 MHz,
recomendadas por SUTEL para ser otorgadas a la empresa, las mismas pueden
ser utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que
coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los
equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las
frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF.
Para estas frecuencias ubicadas en el segmento de 440 MHz a 450 MHz, dentro
del cual se encuentran las frecuencias 441,0375 MHz y 446,0375 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del 1° de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas
bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a
una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos», además de
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las
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frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5
kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,121,
, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para
este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe,cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 2848-SUTEL-DGC-2012, para que se
otorguen las frecuencias 441,0375 MHz y 446,0375 MHz a la empresa Seguridad y
Limpieza Yale,S.A.
5. Recomendaciones
La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder
Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: 441,0375 MHz (RX) y
446,0375 MHz (TX) en modalidad repetidora; con todas sus especificaciones
técnicas, a la empresa Seguridad y Limpieza Yale, S.A., para su uso en las zonas
especificadas en el Cuadro N°2 de este informe, citado a continuación,y sujeto a
los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por
cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo
estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033,para uso no
comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2848-SUTEL-DGC-
2012.
Cuadro No.2.Zona de cobertura de las frecuencias 441,0375 MHzy 446,0375
MHz propuesta por SUTEL
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(Folios 70 a 75 del expediente administrativo N° GCP-125-201 1)
NOVENO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-600 de fecha 27 de setiembre de 2012, la Gerencia
de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería
jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de los tres
meses de vigencia. (Folio 76 del expediente administrativo N° GCP-125-2011)
DÉCIMO: En atención a lo anterior, la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE. S.A. presentó
en fecha 27 de setiembre de 2012, certificación notarial cero cuatro dos dos cero nueve-dos mil
doce, emitida a las 14:00 horas del 22 de setiembre de 2012,. emitida por el Notario Público Danilo
Loaiza Bolandi, en la que se confirma que el señor José Alvaro Calderón Benavides, es Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sigma de dicha empresa. (Folios 78 a 79 del
expediente administrativo N°GCP-125-201 1)
UNDÉCIMO: Mediante informe técnico N° 1T-GCP-2012-110 del 10 de octubre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa SEGURIDAD Y
LIMPIEZA YALE, S.A., cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de
Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-015. (Folios 81 a 100 del expediente
administrativo N° GCP-125-2011).
DUODÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen. N° D-VT-2013-015, del 19 de febrero de 2013, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-125-201.1 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos del_ Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública.
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POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A. con cédula de
persona jurídica N° 3-101-132088, representada por el señor José Alvaro Calderón Benavides,
portador de la cédula de identidad N° 7-0060-0133, quien es secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencia para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa
correspondientes a brindar el servicio de radiocomunicación privada, para que opere las frecuencias
Tx 446,0375 MHz y Rx 441,0375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2848-SUTEL-DGC-2012 y
acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N°
IT-GAER-2012-139, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos
y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a
continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS.
4.4,4,1"045:2411-
Concesionario Seguridad y Limpieza Yale S.A.
cédula jurídica 3-101-132088,
Únicamente para una red de
Uso:
radiocomunicación privada(comunicaciones
de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo: TE-DEN
Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central Tx: 446,0375 MHz Rx:441,0375 MHz
Ancho de banda 8.5 KHz
Espaciamiento entre canales 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Altura del punto de radiación de antena 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 49,15 dBm
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______________
U 0 O 1 2 a
y„r:44„,11.,,-.444,istozwp-AlAmEtkor-smelekaavynt yfnoen.t,zufi~ktthoqono
Puntos de transmisión Cerro Socola
San José, Goicoechea,
Rancho Redondo
Repetidor:
Latitud Norte: 09°57'46.00"
Longitud oeste: 83°54'32,00"
Ancho de Banda (KHz) 8,5
Frecuencia Central Tx (MHz) 446,0375
Frecuencia Central Rx (MHz) 441,0375
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil (80%)
Potencia máxima de transmisión (dBm) 44
Sensibilidad del receptor(dBm) -! ¡9
Pérdidas en cables y conectores (dB) 2
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 11,15
Altura de antena(m) 30
Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0.1
Pérdidas adicionales por vegetación 10%
Clima Continental subtropical
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Zeledón, Guatuso,Los Turrialba
Puriscal, Chiles, San
Turrubares y Carlos y el
Mora distrito Río
Cuarto de
Grecia
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Altura
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
(m)
RPT San José Goicoechea Rancho 09°57'46.00" 83°54'32.00" 2665
Redondo
41.,..N11111T-SklE111,-1&ACtONESUCNietASID-EVOStOtjUiSibl,RADIOCO~leMÓNIMNY
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Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidor Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 403 -470 MHz
Sensibilidad: 0.30µV
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales Modelo: HD9-43050
Ganancia: 11,15 dBi
MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia
Hytera PD786 4 W ---- ---- O dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A. que las
frecuencias Tx 446,0375 MHz y Rx 441,0375 MHz dentro del rango 440 MHz a 450 MHz
solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados
y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.-Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que los equipos de
radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 1 de enero de 2016 todos los sistemas
de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz,
225 MHz a 287 MHz,422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán
migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz
contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
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ARTÍCULO 6.- indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican corno "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo
que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.-Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que será causal de
revocación del título.habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el
Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39
inciso d) de la Ley N° 8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.-- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de
la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. Lo anterior fundamentado, en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.-Informar ala empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A. que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A. que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
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técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-M1NAET se insta a la empresa a cooperar
con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que sumando a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 13.-Prevenir a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14)aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., que el permiso
es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier
momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo
con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., sobre su
derecho a recurrir este acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo por el
medio indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
(de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227.
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ARTÍCULO 18.- Notificar este acuerdo a SEGURIDAD Y LIMPIEZA YALE, S.A., por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
abril del año dos mil trece.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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