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Resolución de la Dirección General de Calidad
00 013 • siaell %411íZT:Ctr,Uf: RDGC-006-2013 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 13:00 HORAS DEL 13 DE MAYO DEL 2013 "APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO CONTRA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), POR SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN EL COBRO DE LA PROMOCIÓN "NÚMERO FAVORITO"Y NOMBRAMIENTO DEL ORGANO DIRECTOR ENCARGADO DE TRAMITAR EL DESARROLLO DEL MISMO" EXPEDIENTES ACUMULADOS: RESULTANDO: I. Que entre octubre del 2012 y abril del 2013 la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) recibió varias reclamaciones en las cuales los usuarios argumentaban supuestas irregularidades con el cobro y activación de la promoción del "número favorito"del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). II. Que en los registros de la SUTEL constan alrededor de 9 reclamaciones en trámite interpuestas por los usuarios entre el 2012 y el 2013, las cuales se detallan a continuación. No obstante, vale la pena resaltar que a la fecha siguen presentándose reclamaciones por motivos similares. N° Expediente Nombre del N° Expediente Nombre del reclamante reclamante SUTEL-AU-473- Manuel Ant. Chacón SUTEL-AU-439 JorgeFMorales Valverde 2012 Ortiz 2013 SUTEL-AU-476- Gabriela Morera SUTEL-AU-464- Yanory Madrigal 2012 Guerrero 2013 Cambronero SUTEL-AU-006- Kevin Oconitrillo SUTEL-AU-538 Verónica Calderón Vega 2013 a.�. García 2013 SUTEL-AU-052- Carlos Gourzong SUTEL-AU-548- Francisco Núñez Gómez 2013 Gómez 2013 SUTEL-AU-058- Yeremy Calderón 2013 Garita CONSIDERANDO: I. Que el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, establece que los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán, entre otros, los siguientes derechos: "(1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios T+506 4000-0000 Apartado 936-1000 Página t de 4 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 • 000014 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final. (4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios, (9) Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva, (22) Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas por el usuario por el medio de su escogencia." II. Que el artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones establece como obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones las siguientes: "(3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley, (4) Las demás que establezca la ley." III. Que el artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario de los servicios de telecomunicaciones (RPU) establece que: "Los operadores o proveedores, previo al establecimiento de una relación contractual con sus clientes o usuarios, deberán suministrarles la información clara, veraz, suficiente y precisa relativa a las condiciones especificas de prestación del servicio, niveles de calidad de los mismos y sus tarifas, los cuales deberán establecerse en el respectivo contrato de adhesión." IV. Que el artículo 60 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, establece que es obligación fundamental de la SUTEL velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. • V. Que igual sentido, el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que la SUTEL tramitará, investigara y resolverá las reclamaciones originadas por la violación a los derechos de los usuarios de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978. Asimismo dicho numeral dispone que al operador o proveedor le corresponde la carga de la prueba y que la SUTEL ordenará la corrección de las anomalías detectadas. VI. Que todas las reclamaciones descritas versan sobre anomalías en la activación de la promoción del "número favorito" por parte del ICE, así como su correspondiente reflejo en el consumo mensual según el desglose de la facturación realizada. Asimismo, las pretensiones de los usuarios se refieren a la corrección de las anomalías expuestas, es decir, que se rebajen de sus facturaciones las llamadas realizadas bajo la modalidad de "número favorito", el cual tuvo que aplicarse desde el momento que el usuario realizó la solicitud. VII. Que en virtud de lo anterior, resulta procedente la acumulación de causas, según lo dispuesto en el artículo 45, inciso 1) acápite a), del Código Procesal Contencioso Administrativo que indica que son acumulables: "Las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y se deduzcan en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico-administrativa". T+506 4000-0000 Apartado 936-1000 Página 2 de 4 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocurnental @sutel.go.cr 800-88-78835 00 015 sutel SUPET NTEDI)ENCl4 uE TELECOMUN1CACIOME5 VIII. Que se considera que lo procedente es la apertura de un procedimiento administrativo sumario para el trámite en conjunto de las citadas reclamaciones, por cuanto, la naturaleza y objeto del procedimiento de intervención en la resolución de conflictos originados por la violación a los derechos de los usuarios finales, según se desprende del artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, no es un procedimiento sancionador, pues no tiene por objeto la verificación de una infracción administrativa y la consecuente imposición de la sanción correspondiente, según los artículos 67 y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). Por el contrario, este procedimiento de reclamación tiene la finalidad de resolver un conflicto entre un operador/proveedor y el usuario final por una anomalía en la prestación del servicio. POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y lo dispuesto en el Acuerdo 020-013-2012 de la sesión ordinaria 013-2012 del 29 de febrero del 2012. EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Iniciar el procedimiento sumario de reclamación con el fin de verificar y corregir las supuestas anomalías denunciadas por los usuarios mencionados, según lo previsto en los artículos 41, 45 y 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones (RPU). II. Proceder con la averiguación de la verdad real de los hechos objeto del reclamo presentado, contra el Instituto Costarricense de Electricidad por las supuestas irregularidades en la promoción "número favorito". III. Nombrar al funcionario JORGE SALAS SANTANA, cédula de identidad número 1- 565-948 como órgano director del procedimiento y a NATALIA RAMÍREZ ALFARO, cédula de identidad número 1-1153-0420 como asesora legal del mismo, para que tramiten el desarrollo del procedimiento administrativo sumario por reclamación interpuesta por los usuarios descritos en el Resultando II contra el Instituto Costarricense de Electricidad, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y una vez instruido el expediente lo ponga en conocimiento de los interesados para que formulen conclusiones, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. El nombramiento del órgano director no puede reputarse como el inicio formal del procedimiento administrativo, ya que este es un acto interno sin efectos en la esfera de los administrados, consecuentemente no resulta necesario su notificación previa. T+506 4000-0000 Apartado 936-1000 Página 3 de 4 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 00016 A ÁLIsutell 5UPEFENTENDENCIA 9E TELECOMUNICACIONES IV. Indicar que en caso de que el órgano director considere que existe complejidad en el asunto, podrá valorar la necesidad de ordinariar el procedimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 326 de la LGAP. V. Solicitar al ICE que un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución y al amparo de lo que establece el articulo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones en cuanto a la carga de la prueba, aportar la siguiente información: a. Copia de los expedientes que detallen la atención brindada por el ICE ante las reclamaciones de los usuarios. b. Condiciones y reglamento de la "Promoción número favorito". c. Copia detallada de las facturaciones de los últimos 8 meses de los servicios indicados por los reclamantes. d. Copia de los CDR's de los distintos servicios de los reclamantes, donde se refleje el cobro proporcional por el trafico saliente bajo la categoría de número favorito. e. Registro del comprobante o mensaje donde se muestre la activación de la promoción por parte de los usuarios. f. Demás información que considere pertinente para la atención de la reclamación. VI. Continúese la tramitación del procedimiento por parte del órgano director nombrado. VII. Solicitar a Gestion Documental que proceda con la acumulación de los expedientes indicados. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria ante el Director General de Calidad y el de apelación ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente de la notificación de la 'presente resolución. NOTIFIQUESE. Atentamente, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Ing. GI alias Fallas Dir o eneral de Calidad NRA T+506 4000-0000 Apartado 936-1000 Página 4 de 4 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 00 0 017 sutel Si)PERIiJiE"i.lf ENOIi CE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica a MANUEL ANTONIO CHACON ORTIZ, al correo electrónico manuchgmaiLcom a las horas del de mayo del 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica a GABRIELA MORERA GUERRERO, al correo electrónico iabriela morera(a7yahoo.com a las horas del de mayo del 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica a KEVIN OCONOTRILLO GARCIA, al correo electrónico Kevin.oconotrillo@hp.com a las horas del de mayo del 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica a CARLOS GOURZONG GOMEZ, al correo electrónico cgourzongq(a7yahoo.es a las horas del de mayo del 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica a YEREMY CALDERON GARITA, al correo electrónico yeremycalderongmail.com a las horas del de mayo del 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica a JORGE MORALES VALVERDE, al correo electrónico jvalvermta7bncr.fi.cr a las horas del de mayo del 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica a YANORY MADRIGAL CAMBRONERO, a la siguiente dirección, Urbanización Santa Cecilia Puriscal casa N° 19 color terracota a las horas del . de mayo del 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) T+506 4000-0000 Apartado 936-1000 Página 5 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental©sutel.go.cr 800-88-78835 • 000018 4,1 SUte.. SUPE STENDENGIA DE TELECOMUNICACIONES Se notifica a VERONICA CALDERON VEGA, al correo electrónico veroniKcvRhotmail.com a las horas del de mayo del 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) Se notifica a FRANCISCO NUÑEZ GOMEZ, al correo electrónico frannugo( gmail.com a las horas del de mayo del 2013. • RECIBE Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del señor José Luis Navarro Vargas, Director Relaciones Institucionales, en sus oficinas centrales en Sabana Norte, a las horas del de abril del 2013. RECIBE NOTIFICADOR (A) • T+506 4000-0000 Apartado 936-1000 Pagina 6 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 13/0b/13 Correo de Sutel-RUGC-0U6-2013 HESOLUCION DE LA UINECCION GENERAL DE CALIDAD á 0 0 0 0 1 9 sI. RDGC-006-2013 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD I Xk' Karen Quiros Alvarado <notificaciones @sutel.go.cr> 23 de mayo de 2013 16:03 Para: "Manuel Chacón O." <manuch @gmail.com>, gabriela_morera @yahoo.com, kevin.oconotrillo @ hp.com, cgourzongg @yahoo.es, yeremycalderon @gmail.com, jvalverm @bncr.fi.cr, veronikcr @hotmail.com, frannugo @gmail.corn, Navarro Vargas José Luis <jnavarro @ice.go.cr>, notificaciones_drr @ice.go.cr, Alfaro Hernández María Fernanda <malfarohe @ice.go.cr> RDGC-006-2013 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD.pdf 2623K Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon @googlemail.com> 23 de mayo de 2013 16:03 Para: karen.quiros @sutel.go.cr Delivery to the following recipient failed permanently: kevin.oconotrillo @hp.com Technical details of permanent failure: Google tried to deliver your message, but it was rejected by the server for the recipient domain outbounds10.obsrntp.corn by outbounds10.obsmtp.com. [74.125.244.12]. The error that the other server returned was: 550 5.1.1 <kevin.oconotrillo @ hp.com>: Recipient address rejected: User unknown in virtual alias table ----- Original message ---- X-Google-DKIM-Signature: v=1; a=rsa-sha256; c=relaxed/relaxed; d=google.com; s=20120113; h=mime-version:date:message-id:subject:from:to:content-type :x-gm-message-state; bh=wxAVTB6gujcl+IVKc7D48LyugcQttT/n5211 vERu9gw=; b=CEo5FNSWBbM9I6SvKIPRL099IGTcnY7DlzgpP2Yi2HGnulT+JYzhYm3EJJTmvKXoax kZfl7eAjGmvsEFlxyQlumLBMBTfu4Dg9wlC38B8LM9hITP2CWhD3fwjOjgtlSh5JrI1Y PKLkBnYH8PeLOvXgl1 DGZMo5XelxeCxOyZIBsEe6zeMwcNOZsFhOD2gFlo/FJyMSJctz E9Ji6Oiz hyaKi4PpjX9GghUYTzod8fFgpv6zjhy0e55oW HA2RkjCkos Ncx7j 1 aKC7dbK iutvNuJW Hz DRS PhyeJdOJdLTIKO5u6FJhmEhk5Gge4n9wZr3hAgA751 rG0f1 Qmem2ufL m luA== X Received: by 10.66.165.73 with SMTP id yw9mr15504074pab.25.1369346624219; Thu, 23 May 2013 15:03:44 -0700 (PDT) MIME-Version: 1.0 X Received: by 10.66.165.73 with SMTP id yw9mr15504049pab.25.1369346624026; Thu, 23 May 2013 15:03:44 -0700 (PDT) Received: by 10.70.89.145 with HTTP; Thu, 23 May 2013 15:03:43 -0700 (PDT) Date: Thu, 23 May 2013 16:03:43 -0600 Message-ID: <CADBo30f5oVUExprnV2C69iF2UCPUY5kVjg9TMxZfkU7gKrT5n4g @mail.gmail.com> Subject: =?ISO-8859-1?Q?RDGC=2D006=2D2013_RESOLUCI=D3N_DE_LA_DIRECCI=D3N_GENERAL_D?= https://mail.g oog le.com/mail/ca/u/0/?ui=2&k=f6bbe87d62&view=pt&search=sent&th=13ed36b49dc1e375 1/2 23IUb/13 Gorreo de sute -KU(iG-0(16-2U13 KtSULUCIUN DE LA UIKLCCIUN(UtNtKAL Ut GALIUAU -=?ISO-8859-1?Q?E_CALIDAD?= 000090 From: Karen Quiros Alvarado <notificaciones a sutef.go.cr> To: =?ISO-8859-1?Q?Manuel_Chac=F3n_O=2E?= <manuch@gmail.com>, gabriela_morera@yahoo.com, kevin.oconotrillo@hp.com, cgourzongg@yahoo.es, yeremycalderon@gmail.com, jvalverm@bncr.fi.cr, veronikcr@hotmail.com, frannugo@gmail.com, =?ISO-8859-1?Q?Navarro_Vargas_Jós=E9_Luis?= <jnavarro@ice.go.cr>, notificaciones_drr@ice.go.cr, =?ISO-8859-1?Q?Alfaro_Hern=E1ndez_Mar=EDa_Fernanda?= <malfarohe@ice.go.cr> Content-Type: multipart/mixed; boundary=047d7bacbdfa197fdc04dd69dba4 X Gm-Message-State: ALoCoQmjx4Asz6eTr8ynh/dggwExQyN8230hpkLLM6BKIumXkc1w0Y0kw/ 5P3Rarwt021 CbbbrMutfvRSQóiieJGgZWyTSw+j+i9uH/xgCUN+2ZL5CIadOF7M19dJpewxlAs9b3F/ 5YbkoicUc5gG3ceBJY/zENY8DYUu5C1A5DLkDnW 1 hcuTug= (�fECB[R{ Pk.,t, ENID 1.;414C CERTIFICADO �P ( � k \r •� il¡�,�` r f K.A®!` [ECM: 1147 aftaem GOU ü üQ Q.F.AIRAL . , _ {:...),, yS•.i'% '. 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