IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet •
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b)del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
Sesión ordinaria N° 025-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 29
de mayo del 2013, mediante artículo 5, acuerdo 014-027-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-185-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:00 HORAS DEL 29 DE MAYO DEL 2013
AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A KENNY MORALES PERALTA
CÉDULA DE IDENTIDAD 1-1283-0207.
EXPEDIENTE MO322-STC-AUC-00590-13
RESULTANDO
I. Que el día 16 del marzo de 2013, KENNY MORALES PERALTA, cédula de identidad 1-1283-0207,
presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización
para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet en Frente a la Cruz Roja
de Puerto Viejo de Sarapiquí, provincia de Heredia.
II. Que mediante oficio 1422-SUTEL-2013, del 21 del marzo de 2013, se admitió la solicitud de
autorización presentada por KENNY MORALES PERALTA, y se ordenó la emisión y publicación del
edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorización.
III. Que el solicitante publicó los edictos de ley correspondientes el día 8 de mayo de 2013 en un
periódico de circulación nacional (La República) y el día 14 del mayo del 2013 en el Diario Oficial La
Gaceta número 91.
IV. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada
por KENNY MORALES PERALTA.
V. Que mediante oficio número 2571-SUTEL-DGM-2013 del 23 de mayo de 2013, la Dirección General
de Mercados de la SUTEL, recomendó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
otorgar autorización a KENNY MORALES PERALTA para prestar al público el servicio de acceso a
Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y
financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
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b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las,
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
•
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro
de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el
acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada,
la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la
resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización
solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de
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telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada operador de redes de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán
rendir cuentas.del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por
Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del
2008.
VIII. Que el artículo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a)La Autoridad
Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá
establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad
involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La
Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se
refiere esta Ley."
IX. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y
proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de
acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta
contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
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corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo,junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por
la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período
fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las
metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad
con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al
vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro
por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió
satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XI. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que
obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y
para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de
carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de
los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la
SUTEL publicará un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que
mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar autorización a KENNY MORALES PERALTA, cédula de identidad 1-1283-0207, por un
período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet.
II. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podrá
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios
cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642.
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III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: KENNY MORALES PERALTA podrá brindar su
servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Frente a la Cruz Roja de Puerto Viejo de
Sarapiquí, provincia de Heredia.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones
respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, KENNY MORALES PERALTA
estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al
menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo
del usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que
incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
i. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
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k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas
internacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por
Ley o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
p. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024-019-2012 del 28 de marzo de 2012
relativo a la obligación de los cafés internet de cumplir con la Ley de Protección de la Niñez y
Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios electrónicos, Ley8934.
SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías, antitrojans,
antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios uña vez que éstos dejen
de utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una
bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual,
el cual deberá realizarse a partir del primero de febrero de este año. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a FONATEL de
conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642. Dicha contribución se deberá
cancelar mediante autoliquidación llenando el formulario D-177 en Tributación Directa.
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NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorización será
inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
IV. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución.
NOTIFIQUESE. INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-185-2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:00 HORAS DEL 29 DE MAYO DEL 2013
AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A KENNY MORALES PERALTA
CÉDULA DE IDENTIDAD 1-1283-0207.
EXPEDIENTE M0322-STC-AUC-00590-13
Se notifica a KENNY MORALES PERALTA al correo electrónico s.a.d.kenny @gmail.com
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Correo de Sutel-RCS-185-2013 AUTORIZACIÓN SERVICIOS CAFÉ INTERNET A KENNY MORALES PERALTA (: 6
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MORALES PERALTA
Maribel Rojas Varela <notificaciones@sutel.go.cr> 6 de junio de 2013 15:48
Para: s.a.d.kenny@gmail.com
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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