IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Números Especiales (3)003'750
S
ute
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 027 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 29 de mayo del 2013, mediante artículo 5, :acuerdo 012 - 027 -2013,
se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 183 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS10:30 HORAS DEL 29 DE MAYO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
RESULTANDO
Que mediante el oficio número 6000- 0578 -2013 (NI- 3760 -13); con fecha de recepción respectiva de
cada documento el día 21 de mayo del 2013, el ICE presentó la solicitud para la asignación adicional
de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Tres (3) números especiales 800's a
saber 800's a saber 800 - 3732245, 800 - 3677466 y 800 - 2527530 (conforme a la solicitud del oficio
6000 - 0578 - 2013).
2. Que mediante el oficio N °2353 - SUTEL -DGM -2013 del 22 de mayo de 2013, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS'131-
2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero
del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) dictó el procedimiento
��
�
Cobro Revertido
automático
SUPERINTENOENCIA OE
TELECOMUNICACIONES
de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 2523 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por
este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa,
lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800 - 3732245, 800 - 3677466 y 800 - 2527530.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener
los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que
consta en el siguiente cuadro:
Servicio
Especial
Nombre
Comercial
Cobro Revertido
automático
Nombre Cliente Solicitante
800
800 - ESFACIL
SI
CONCRETO FÁCIL DE COSTA RICA LTDA
800
800 - DOSPINO
SI
CIS TECNOLOGIA S.A.
800
800 - 2527530
SI
BANCO DE COSTA RICA
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de
numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial
en proceso de negociación con los clientes citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en
cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, .para corroborar el uso
debido de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo
necesario verificar la disponibilidad de los números 800 - 3732245, 800 - 3677466 y 800 - 2527530
solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y
que se encuentra actualizado al 22 de mayo de 2013.
Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3732245, 800 - 3677466 y 800 - 2527530 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
1. Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 6000 - 0578 -2013
(NI- 3760 -13).
Servido
Número
Gomera f
Nombre
Cobro Revertido
Operador de
Nombre Cliente Solicitante
Especial
.Comercial
automá #ico
Servicios
,
(7 Dígito s)
CONCRETO FACIL DE COSTA
800
3732245
800 ESPACIE
SI
ICE
RICA LTDA
800
3677466
800- DOSPINO
SI
ICE
CIS TECNOLOGIA S.A.
800
1 2527530
1 800 - 2527530
1 SI
i ICE
1 BANCO DE COSTA RICA
T +5064000 -0000 H Apartado 936-1000 Página 2 de 5
F +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
151
T
003752
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Servido
Numero Comercial
, Gobró Rev�ertrdo`
Operador de
Especial ' y
(7' Drgít�s.)
pp;Nombre
Cómercial
Servicios
,;
áutomatico
.
Cobro Revertido
800
3732245
800 - ESFACIL
ICE
Automático
Cobro Revertido
800
3677466
800 - DOSPINO
ICE
Automático
Cobro Revertido
800
2527530
800 - 2527530
ICE
Automático
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con
el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley.General
de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para
permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS -090 -2011 publicada en la
Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 3 de 5
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
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I O0 3,7
sute 53 .
DE
- TELECOMUNICACIONES
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglame,rúo que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador, o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, ,se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondierité-de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Lu Alberto Ca DE TES
el Consejo
-r
'1: � COSTA RICA
T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 4 de 5
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
sute? 0 3) 7 5 4
11 1 SU?ERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 183 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS10:30 HORAS DEL 29 DE MAYO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, al correo electrónico
notificaciones drr. ice.Qo.cr.
NOTIFICA: }YU40 FIRMA: _
T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 5 de 5
F +506 2215 -6821 San José —Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumenta¡ @sute¡.go.cr
800 -88 -78835
06106113 Correo de Sute¡ - RCS - 183.2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMERACIÓN ESPECIAL 800 AL ICE O O 5 C
•
sutel
RCS - 183 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMERACIÓN ESPECIAL 800 AL ICE
1 m.en^ajC
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr>
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr
Cc: Alfaro Hemández María Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr>
Saludos.
Maribel Rojas Varela
sutel
T +506- 40- 00 -00 -12
F +506- 22- 15 -68 -21
m aribe I.rojas @s utel.go.cr
Call Center 800- 88- 7 -88 -35
www.sutel.go.cr
.� RCS - 183- 2013.pdf
1065K
6 de junio de 2013 15:35
https://mail.goog ¡e.corrVmail/ca/u/0/?ui=2&ilrbf23c91670&\ieu&=pt&search=sent&th=13f1b6aa2e4f589f 1/1
00�7 56
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 027 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 29 de mayo del 2013, mediante artículo 5, acuerdo 012 - 027 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 183 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS10:30 HORAS DEL 29 DE MAYO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
S`éívició Esp cial
Número Cornerciai
Nombre
Cobró- Revértrda ':
0 er,donde
p
(7, Dí � itós)
—ortieir_ciál ° `;:
=;" útorr>át co
Sé'ñrici,- ,
800
3732245
800 - ESFACIL
Cobro Revertido
ICE
Automático
800
3677466
800 - DOSPINO
Cobro Revertido
ICE
Automático
800
2527530
800 - 2527530
Cobro Revertido
ICE
Automático
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
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-
TELECOMUNICACIONES
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con
el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General
de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para
permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la
Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE'DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la .sesión 035 -2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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Luis Alberto C
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ario del Consejo
COSIA RIGA
,
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San José — Costa Rica
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M758
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OPERADOR/PROVEEDOR — - - - - - -
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2203 -1337
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notificacioneslegal .cr(ffitelefonica.com
4100 -9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
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25827575
INTERPHONE, S.A.
info -interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon telecablecr.com
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servicioalcliente (&telecom506.com
NOTIFICA: C W/,
w G FIRMA:
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800 -88 -78835
06/06/13
a
� sut: l
Correo de Si tel - RCS - 183 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIO 800 AL ICE 003759
RCS - 183 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIO 800 AL ICE
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutei.go.cr> 6 de junio de 2013 15:39
Para: info @callmyway.com, info @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr,
info @ediay.cr, mcam pos @data. cr, manfred. cerdas @fui¡ movi 1. cr, notificaciones @cr.arrinetcorp.com,
notificacioneslegal .cr @telefonica.com, victor.garcia @claro.cr, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com >,
gchacon @telecablecr.com, ser \Ácioalcliente @telecom506.com
Saludos.
Maribel Rojas Varela
��, sutel
��.�
T +506-40-00-00-12
F +506-22-15-68-21
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an RCS - 183 -2013 POR TANTO. pdf
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