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1; .
0037 29
sute)
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio
de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la
Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 026 -2013 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 22 de mayo del 2013, mediante
artículo 4, acuerdo 009 - 026 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 176 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 22 DE MAYO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
RESULTANDO
Que mediante los oficios números 6000- 0515 -2013 (NI- 3218 -13) y 6000 -0553 -2013 (N1:3371 -13 );
con fecha de recepción 02 y 08 de mayo del 2013, respectivamente el ICE presentó la solicitud
para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Tres (3)
números especiales 800's a saber 800 - 7624622 y 800 - 2766842 (conforme a la solicitud en el
oficio 6000 - 0515 -2013) y 800 - 0647766 (conforme a la solicitud en el oficio 6000- 3371 - 2013).
II. Que mediante el oficio N °2353 - SUTEL -DGM -2013 del 13 de mayo de 2013, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento dé asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de .los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAÉT) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
T +5064000 -0000 Apartado 151 -1200 Página 1 de 6
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
00373g1
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
W. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de
febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el
procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 2353 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en
el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números 800 - 7624622, 800 - 2766842 y 800 - 0647766.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Servicio
Nombre
Cobro Revertido
Nombre Cliente Solicitante `
Especial
Comercial
automático
800
800 SOCIOOCC
Cobro Revertido
ITSMO CENTER S.A.
Automático
800
800 CROVIA
Cobro Revertido
TIJERINO PICADO JOSÉ MARÍA
Automático
800
800- OPINION
Cobro Revertido
VARGAS LEDEZMA MARÍA DE LOS ANGELES
Automático
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de
numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en
proceso de negociación con los clientes citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier
caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los
códigos asignados.
Al • tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo
necesario verificar la disponibilidad de los números 800 - 7624622, 800 - 2766842 y 800 - 0647766 solicitado,
en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se
encuentra actualizado al 13 de mayo de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 7624622, 800 - 2766842 y 800 - 0647766 se
encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería
efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
1. Conclusiones y Recomendaciones:
r +5o6 4000 -0 000 apartado 151 -1200 Página 2 de 6
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestiondocurnental@sutel.go.cr
800 -88 -78835
OOJrl31
sute)
°--"� SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a las solicitudes de los oficios 6000 -0515-
2013 (NI- 3218 -13) y 6000- 0553 -2013 (NI: 3371 -13).
Sérvrcro:r
Numero
j # Regrs €ro f
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Operador de
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7 Dígitos
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a'u #omatmo
Cobro Revertido
800
7624622
25287145
800- SOCIOOCC
25287145
ICE
ITSMO CENTER S.A.
ICE
Automático
Automatico
Cobro Revertido
TIJERINO PICADO JOSÉ
800
2766842
22880380
800 CROVIA
ICE
ICE
Automático
Automático
MARÍA
Cobro Revertido
800
Cobro Revertido
22378718
VARGAS LEDEZMA MARÍA
800
0647766
22378718
800 OPINION
ICE
Automático
Automático
DE LOS ANGELES
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Sérvic�o
` Numero
Comercial
#Re gistro
s, ` *Cob'rct
Reverrt�do�Od`or
perá
ÉspgciaFJ--
Numerácwn
Nombre Comercial
,� f
automatrca
de Serv►ciá
(7 Dí`g)tos,).
Cobro Revertido
800
7624622
25287145
800 - SOCIOOCC
ICE
Automatico
Cobro Revertido
800
2766842
22880380
800- CROVIA
ICE
Automático
Cobro Revertido
800
0647766
22378718
800- OPINION
ICE
Automático
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia.
T +5064000 -0000 Apartado 151 -1200 Página 3 de 6
F +506 2215821 San José — Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
003732 .
te I
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con
el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General
de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir
la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95
el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
T +5064000 -0000 Apartado 151 -1200 Página 4 de 6
F +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800 -88 -78835
003733
suteDE )
SUPERINTENDENCIA
TELECOMUNICACIONES
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis scante Alvarado Ql
Secretario del Consejo s COSTA RIGA
�
T +5064000 -0000 1 Apartado 151 -1200 Página 5 de 6
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
003N34
sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
. TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 176 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 22 DE MAYO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, al correo electrónico
notificaciones drr(cD-ice.go.cr
r _
NOTIFICA (A) FIRMA:
T- 5064000 -0000 apartado 151 -1200 Página 6 de 6
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
4CN
29/05(13 Correo de Stúel - RCS-176-2013 ASIGNACIóN RECU RSO NUMERACIóN ESPECIAL 800 AL ICE 0W 7 9 r�
) t)03
0
sute
RCS-176-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMERACIÓN ESPECIAL 800 AL ICE
Maribel Rojas Varela <notificaciones@sutel.go.cr>
Para: notificaciones—drr@ice.go.cr
Cc: Alfaro Hemández María Femanda <MAlfaroHe@ice.go.cr>
Saludos.
Maribel Rojas Varela
i-o�
, N swel
T +506-40-00-00-12
IF +506-22-15-68-21
rn aribel.rojas@sutel.go.cr
Call Center 800-88-7-88-35
www.sutel.go.cr
an RCS-176-2013.Pdf
1143K
29 de mayo de 2013 15:33'
https:llmail.google.corTilmaillul0l?ui=2&ik—bf23c9l670&)Aew=pt&search=sent&msg=13ei23581fa6adb7 1/1
003736
su el
SURINTENDENIA DE
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio
de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la
Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 026 -2013 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 22 de mayo de 201de mayo
del 2013, mediante artículo 4, acuerdo 009 - 026 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 176 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 22 DE MAYO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia.
T +5064000 -0000 Apartado 151 -1200 Página 1 de 1
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr
800 -88 -78835
NumQro :
Servicio
# Registro
Nombre Co,riéércial
Cobro Revertido
Operador
Especial
,�omérC�ai
'(7 Dígitós)
Numbrácion
.,?, =
automática
,
de Sév�c'iós
Cobro Revertido
800
7624622
25287145
800- SOCI0OCC
ICE
Automático
Cobro Revertido
800
2766842
22880380
800 - CROVIA
ICE
Automático
Cobro Revertido
800
0647766
22378718
800- OPINION
ICE
Automático
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP,
que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia.
T +5064000 -0000 Apartado 151 -1200 Página 1 de 1
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
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800 -88 -78835
003"73 "1
sute¡
SUPERINTENDENCIA
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con
el Régimen de Protección a la Intímidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General
de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir
la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95
el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo '16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador
o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
T +5064000 -0000
Apartado 151 -1200
Página 2 de 4
F +506 2215 -6821
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800 -88 -SUTEL
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800 -88 -78835
illlJrl38
sute ) DE
TELECOMUNICACIONES
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
uis Albe scante vara o ���
ecretario del Consejo
Z COSTA RICA
�
T +5064000 -0000
Apartado 151 -1200
Página 3 de 4
F +506 2215 -6821
San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL
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800 -88 -78835
00373`9
- ¡sute)
�✓� TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 176 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 10:40 HORAS DEL 22 DE MAYO DEL 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -136 -2011
OPERADORIPROVEEDOR
CALLMY WAY NY S.A.
6•
info @callmyway.com / 4000 -4001
R &H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.
nhugnu @rhitcr.corn
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO)
r.fallas @teletica.com/
2231 -6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin @multicom.cr
2290 -1931
E -DIAY S.A.
info @ediay.cr
2234 -3004
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
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29/05/13 Correo de Sutel - RCS -176 -2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL RECURSOS DEN UMERACIóN ESPECIAL AL ICE 003740
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Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel. go. cr> 29 de mayo de 2013 15:40
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