IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet��� sutel
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 025 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 15 de mayo del 2013, mediante artículo 7, acuerdo 028 -025-
2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 168 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:50 HORAS DEL 15 DE MAYO DEL 2013
AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS
CÉDULA DE IDENTIDAD 8- 086 -3447.
EXPEDIENTE B0163- STC -AUT- 00440 -13
RESULTANDO
I. Que el día 15 de abril de 2013, CESAR FABIÁN BONILLA MATEOS, cédula de identidad 8-
086 -3447, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de
autorización para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet en
Ciudad de Santa Ana, provincia de San José, 50 al norte de ECONO, mano izquierda.
II. Que mediante oficio 1906 -SUTEL -2013, del 18 de abril del 2013, se admitió la solicitud de
autorización presentada por CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS, y se ordenó la emisión y
publicación del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la
solicitud de autorización.
III. Que el solicitante publicó los edictos de ley correspondientes el día 26 de abril del 2013 en un
periódico de circulación nacional (La Prensa Libre) y el día 26 de abril del 2013 en el Diario
Oficial La Gaceta número 80.
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización
presentada por CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS.
V. Que mediante oficio número 2311 - SUTEL -DGM -2013 del 10 de mayo de 2013, la Dirección
General de Mercados de la SUTEL, recomendó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones otorgar autorización a CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS para prestar
al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los
requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
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b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de
parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... )
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante
resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL
apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización.
Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL...',
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de
telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y. el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar
un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por
que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una
administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que
deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley
7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
VIII. Que el artículo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La
Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo
y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación
por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y
equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar
los cánones a que se refiere esta Ley."
IX. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta
Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración
jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
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declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo
período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes,
pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior
al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas
de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La
tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %), dicha fijación se basará en las
metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al
período fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los
intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un
cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que
debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XI. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas
que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto
dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco días . naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la
autorización, la SUTEL publicará un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la
página Web que mantiene la SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS, cédula de identidad 8- 086 -3447,
por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución
en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café
Internet:
a. Acceso a Internet.
2. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada,
podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la
SUTEL, la cual en un plazo de quince días'hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de
que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642.
3. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
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F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
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PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS
podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado en Ciudad de Santa Ana,
provincia de San José, 50 al norte de ECONO, mano izquierda.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando
servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular,
CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al
menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre
completo del usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que
incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o
en su respectivo título habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de
manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
i. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de
los documentos que deban tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
I. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas
internacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
P. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024 - 019 -2012 del 28 de marzo de
2012 relativo a la obligación de los cafés internet de cumplir con la Ley de Protección de
la Niñez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios electrónicos,
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SEXTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el
servicio de Internet Café, podrá implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuración del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiespías,
antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones periódicas para la detección y eliminación de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la información de los usuarios una vez que éstos
dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en
una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos
(IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación
anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de febrero de este año. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32
de la Ley 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a
FONATEL de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642. Dicha
contribución deberá cancelarse mediante autoliquidación llenando el formulario D -177 en
Tributación Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorización
será inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
4. Extender a CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS, cédula de identidad 8- 086 -3447, el título
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
S. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en
el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE - E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 168 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:50 HORAS DEL 15 DE MAYO DEL 2013
AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS
CÉDULA DE IDENTIDAD 8- 086 -3447.
EXPEDIENTE BO163- STC -AUT- 00440 -13
Se notifica a CESAR FABIÁN BONILLA MATEUS al correo electrónico fabianbonl08l(cDhotmail.com
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T +5064000 -0000 Apanado 936 -1000 U Página 6 de 6
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
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800 -88 -78835
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.27/05/13 Correo de Sutel - RCS - 168 -2013 AUTORIZACI6N PARA LA PRESTAC16N DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CA...
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RCS - 168 -2013 AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr>
Para: fabianbon1081@hotmaii.com
27 de mayo de 2013 10:48
RCS - 168 -2013 AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN
LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A CÉSAR FABIÁN BONILLA MATEUS
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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