Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04004-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso' 29105119 Correo de Sute¡ - Acuerdo Ejecutivo W TEL -022- 2013 - MICITT- TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A. 0 0 V 0 6 4 JF} - 9I 55 - 9-012- C9-012- s sute¡ Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 022 - 2013 - MICITT- TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A. 2 mensajes Gabriela Ceciliano <gabdela.ceciliano @micit.go.cr> Para: Inscripciones RNT <inscripcionesmt @sutel.go.cr> Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente `' �g$��� ` � �'� � � x �.. ����,�1 � NI- 4dC) � � 29 de mayo de 2013 09:25 ..,;; d 1� EL d-- Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forrXta digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL- 022 -2013- MICITT , sobre la solicitud de de frecuencias presentada por la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ■ _ MINkSl€RIO tiE tt1Ew0tA.7ECN0l013IA ILl � M YTELECOMUNICACIONE5 � Gabriela Ceciliano López Gerencia de Concesiones y Permisos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 1o1o1, Costa Rica T:±.;06 2211 1257 F: +5o6 2211 1282 www.telecom.go.cr https://mail.goog ¡e.corrllmail/ul1/?ui=28ilrccd643fca88eview--pt&search=inbox&dh=13ef0e5438d3c7a5 1/2 29105113 Correo de Sutel -Acuerdo Ejecuów N° TEL- 022- 2013•MICITT- TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A. Rensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 0®G�r65 Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e -mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No 022 - 2013 - TEL - MICITT (2).tif 16841‹ Inscripciones RNT <inscripcionesmt @sutel.go.cr> 29 de mayo de 2013 10:19 Para: Gabriela Ceciliano <gabdela.ceciliano @ micit.go.cr> Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit. go. cr> Buenos días, Le agradezco indicar la fecha en la que fue notificado el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL- 022 - 2013 - MICITT a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A. Gracias, Inscripciones RNT El 29 de mayo de 2013 09:25, Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano @micit.go.cr> escribió: [El texto citado está oculto] https://mail.g oog le.corn/mai I/u/1/?ui=2&i IF ccd643fca8&Hev= pt&search=inbox&th=13ef0e5438d3c7a5 212 '29105113' Correo de Sutel -Acuerdo Ejecut'iw N° TEL-022-2013-MICITT- TAXIS UNIDOS DESAMPARADEIVOS, S.A. o 0 G f,� ía la 0 sutelinscripciones rru� <6�scPipciot�e:rri$@s�o�eG.g®.cr> Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 022 - 2013 - MICITT- TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A. Gabriela Ceciliano < gabriela.ceciliano @micit.go.cr> Para: Inscripciones RNT <inscripcionesmt @sutel.go.cr> Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> Estimados señores: 29 de mayo de 2013 11:22 El Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 022 - 2013 - MICITT, fue notificado al administrado, el dia martes 21 de mayo de 2013, vía correo electrónico. Saludos cordiales, ■ L M - !, �F c+�+cta.t�a�al„aaln rr€LEc4n+uNicacioNR Gabriela Ceciliano López Gerencia de Concesiones y Permisos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José ioiol, Costa Rica T: . ;o6 2211 12A7 F: +s06 2211 1282 www.telecom.go.cr - Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. https:llmail.goog le.com/ mail/ u /11?ui= 2 &ilrccd643fca8&%iew=pt& search= inbox&msg= 13efl506Oe8cb68a 1/2 OOG�1O7 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 022 - 2013 -MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en la Ley "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología ", Ley N° 9046, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012; Alcance N° 104, en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D -VT- 2013 -002 del 07 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 12 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Rafael Ángel Bermúdez Martínez, portador de la cédula de identidad número 1- 0598 -0899, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3 -101- 344733, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación registral número 4182538 -2012, emitida a las 08:03:26 horas del 02 de noviembre de 2012 por el Registro Nacional. La 1 0 0 G 11J 6 8 solicitud formal versa sobre la petición de dar continuidad al trámite de reserva de las frecuencias CD 151,6375 MHz y CD 153,9125 MHz, según oficio N° 061 -07 CNR del 10 de marzo de 2007. Asimismo, se indicó por parte del representante de la empresa solicitante que de no proceder la continuidad del trámite iniciado conforme a la Ley de Radio, Ley N° 1758, "se dé por presentada formalmente la solicitud del título habilitarte que nos [les] permita seguir utilizando las mismas frecuencias, de ser posible, (... ), o bien, se otorguen otras dos frecuencias en la misma banda de operación de nuestros [sus] ( ... ) equipos ". (Folios 02 al 33 y 75 a 76 del expediente administrativo N° GCP- 248 - 2011). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -813 del 13 de diciembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse como "GCP ") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse "SUTEL "), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencia, presentada por la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP- 248 -2011) TERCERO: Que mediante oficio N° 702 SUTEL -SC -2012 de fecha 26 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 27 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 2801 - SUTEL -1)GC -2012 de fecha 13 de julio de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 018 - 044 -2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 35 a 47 del expediente administrativo N° GCP- 248 -2011) CUARTO: Que mediante memorándum N° ME -GCP- 2012 -279 del 30 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como "GAER ") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 48 del expediente administrativo N° GCP- 248 -2011) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante oficio N° OF- GAER- 2012 -066 de fecha 10 de agosto de 2012, recibido en SUTEL en fecha 16 de agosto de 2012, solicitó aclaración a dicho órgano técnico con relación a la información establecida en el oficio N° 2801 -SUTEL -DGC -202, relacionado con la frecuencia 154,1000 MHz recomendada para la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo N° GCP- 248 -2011) SEXTO: Que mediante oficio N° 3273 - SUTEL -1)GC -2012 de 16 de agosto de 2012, "Aclaración sobre el Dictamen Técnico de la compañía Taxis Unidos Desamparadeños S.A [sic] en la banda de 148 MHz 2 .�.. � :,2 4. aE� ��;m�d©� 101 01 4r���a� a 174 MHz. " SUTEL atendió la solicitud de aclaración remitida por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico. Dicho dictamen fue remitido mediante oficio N° 854- SUTEL -SC -2012 de 24 de agosto de 2012, aprobado mediante acuerdo N° 003 - 050 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 54 a 57 del expediente administrativo N° GCP- 248 -2011) SÉTIMO: Que mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -266 del 13 de setiembre de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el mismo día, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -160, de fecha 12 de setiembre de 2012, el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2801 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede lá asignación de la frecuencia 154,1000 MHz en modalidad de canal directo; para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Taxis Unidos Desamparadeños S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante el cuadro N° 2 del presente informe. SUTEL manifiesta en dicho oficio que se puede implementar la red del solicitante con 1 frecuencia en vez de las 2 solicitadas ya que `luego 'de un análisis técnico de la información aportada, se corroboró que el sistema de radiocomunicaciones puede implementarse por medio de una frecuencia (diferente silenciador de tono) y no de dos (canal cruzado) como originalmente lo solicitó la empresa Taxis Unidos Desamparadeños S.A. Lo anterior, en vista de que es posible realizar la optimización del recurso escaso en dicha red y al mismo tiempo mantener los servicios de comunicación necesarios para la empresa...'. Esta Gerencia concluye que en la medida en que la operabilidad de la red del solicitante no se vea afectada, lo cual es expresamente indicado de esa manera por SUTEL, la solución es una forma de solventar las necesidades de la compañía y al mismo tiempo de hacer un uso eficiente del espectro radioeléctrico al evitar la asignación de frecuencias adicionales; mismas que pueden ser reutilizadas para otras solicitudes, lo que es conteste con los principios rectores para el uso eficiente del espectro radioeléctrico. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que la frecuencia 154,1000 MHz de la banda de 3 NU. ON lflk � �r , A4� Y � , M, 148 MHz a 174 MHz, recomendada por SUTEL sea utilizada en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en los segmentos de 148 MHz a 174 MHz dentro de los cuales se encuentra la frecuencia 154,1000 MHz recomendada por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que `a partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2801 - SUTEL -DGC -2012, para que se otorgue la frecuencia 154,1000 MHz a la empresa Taxis Unidos Desamparadeños S.A. S. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la frecuencia 154,1000 MHz en modalidad de canal directo; con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Taxis Unidos Desamparadeños S.A. para su uso en las zonas especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2801- SUTEL -DGC -2012. 4 .�. � •� ��'.=«X..e....�.-..k.i� Cuadro N°. 2 Zona de cobertura de la frecuencia 154,1000 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas1 Guanacastel Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye No incluye No incluye No incluye No incluye No cantones de los cantones los cantones el cantón ningún ningún incluye Pérez de Upala, de Turrialba, de cantón cantón ningún Zeledón, Los Chiles, Jiménez, Sarapiquí cantón Dota, Guatuso, San Alvarado, Tarrazú, Carlos ni Oreamuno ni Mora, San Ramón, Paraíso Puriscal ni ni el distrito Turrubares de Río Cuarto (Folios 59 a 72 del expediente administrativo N° GCP- 248 -2011) OCTAVO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -645 de fecha 18 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de los tres meses de vigencia. (Folio 73 y 74 del expediente administrativo N° GCP- 248 -2011) NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA presentó en fecha 02 de noviembre de 2012, certificación notarial 4182538- 2012, emitida a las 08:03:26 horas de 02 de noviembre de 2012, emitida por el Registro Nacional, en la que se confirma que el señor Rafael Angel Bermúdez Martínez, es tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo N° GCP- 248 -2011) DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT -GCP- 2012 -130, de fecha 29 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen N° D -VT- 2013 -002 del 7 de febrero de 2013. (Folios 81 a 104 del expediente administrativo N° GCP- 248 - 2011). 5 �d��� .� rR, i cv u r� EY�Í ���.. ��a� r 0 0 � UNDÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2013 -002 del 7 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 248 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A. con cédula de persona jurídica N° 3- 101 - 344733, representada por el señor Rafael Ángel Bermúdez Martínez, portador de la cédula de identidad N° 1- 0598 -0899, quien es tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencia para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa correspondientes a brindar el servicio de radiocomunicación privada, para que opere la frecuencia TX 154,1000 MHz y RX 154,1000 MHz en modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2801 - SUTEL -1)GC -2012, aclarado mediante criterio técnico N° 3273 -SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER- 2012 -160, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. �� �: Vg`c �fliñ �EÍ Fif�tádc� i � � r �v; rr�.� �• -,� Permisionario Taxis Unidos Desamparadeños S.A. cédula jurídica 3- 101- 344733 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -GSD Vigencia 5 años a partir de la notificación de este acuerdo ejecutivo �� �: Vg`c �fliñ �EÍ Fif�tádc� i � � r �v; rr�.� �• -,� Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio) (m) Base 1 San José Desamparados Desamparados 9°53'21.47 084 °03'59.41" 1159 Desamparados Marca: Motorola Base Modelo: GM300 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 148 -174 MHz 7 09�,��73 _.� wA � TX 154,1000 MHz y RX 154,1000 Frecuencia central MHz (en modalidad de canal directo) Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Base Altura del punto de radiación de antena Desamparados 21m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBm ZONA DE ACCION a. F San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón No incluye No incluye los cantones los cantones No incluye de Upala, de Pérez los cantones Los Chiles, No Zeledón, de Turrialba, No incluye No incluye Guatuso, No incluye incluye Dota, San Carlos Jiménez, el cantón de ningún ningún cantón ningún Tarrazú, Alvarado, Sarapiquí cantón ni San cantón Mora, Oreamuno Ramón, ni el Puriscal ni Paraíso distrito de Turrubares Río Cuarto Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio) (m) Base 1 San José Desamparados Desamparados 9°53'21.47 084 °03'59.41" 1159 Desamparados Marca: Motorola Base Modelo: GM300 Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 148 -174 MHz 7 09�,��73 _.� wA � 0 0 C4") 7 4 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A. que la frecuencia TX 154,1000 MHz y RX 154,1000 MHz en modalidad de canal directo, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que se recomienda la utilización de un silenciador de tono en la transmisión, del radio base y otro diferente para la recepción. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que se recomienda programar de forma inversa los silenciadores de tonos en los radios móviles dentro de los taxis, para la efectiva comunicación. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 -MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la 8 ..� W �. mgp v� 'N-� w s,. ;� � " � WM . � ddkálments `�% ��•:,dse?n�ñÍYS' lip �vv;i•�r.3e,�n,�v, �., mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de 'la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. 0 () 0 G, �7� � �1,a � s� ; 1-1( 6�GrY o- 1 - pi6 ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Prevenir a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a 10 t"'G� �fh. � ,"�ar�. •e;�. +.. "sá��x � x. cns, UWE téw C �"T�l58, C M �Ili (�k34t1�2�1fQ� '::�•tN€.�á+.,.dff�,7iv� AL� OOG077 explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notificar este acuerdo a la empresa TAXIS UNIDOS DESAMPARADEÑOS, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del veintiséis de febrero del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA. MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES 11 ágk�hke� \��r.�irrn.�+• �,