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HomeMy WebLinkAboutResolución de Ampliación de Rangos de Numeración (4)sute¡ SUPERINTENDENCIA DE 1/ TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 021 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de abril del 2013, mediante artículo 6, acuerdo 025 -021- 2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 145 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 334658 SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 24 DE ABRIL DE 2013 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 RESULTANDO: 1. Que mediante oficio, recibido por la Superintendencia en fecha del 27 de febrero del 2013 (control interno NI: 1535 -13), la empresa CaliMyWay NY S. A. presentó una solicitud para la asignación adicional del recurso numérico conforme a lo siguiente: La asignación de cuatro series numéricas 4001 -XXXX, 4002 -XXXX, 4003 -XXXX y 4004 -XXXX, correspondiente a 40.000 números. (Véanse los folios 738 al 744) Que 1082 - SUTEL -MM-2013 del 06 de marzo del 2013, se le hace una prevención respecto a información relativa a la solicitud planteada, según lo dispuesto en la RCS- 590 -2009, puntualmente en el Resuelve XIII, inciso 3, subinciso a) ( apartados i, ii, ii, iv, v y vi) subinciso b), así como para que presente prueba idónea en cuanto a que la red de CMW cumple con lo establecido en el Plan Nacional de Numeración ( PNN). (Véanse los folios 792 al 797). 3. Que mediante oficio número 79_CMW_2013, recibido por la Superintendencia en fecha del 11 de marzo del 2013 (NI: 2006 -13); la empresa respondió a la prevención realizada mediante el oficio 1082 -SUTEL -DGM -2013, indicando las mejoras realizadas a la interconexión con el Instituto Costarricense de Electricidad con la siguiente descripción: i) Incremento de la interconexión 16 E1s SS7 a 64 E1s SS7; ii) Implementó interconexión vía protocolo SIP a los siguientes operadores: CLARO, Telefónica, Anmet (Tigo), R &H, CableTica, Intertel e Interphone; iii) Adjunta nota de pruebas correspondiente a la nota 3876 - SUTEL -DGC -2012, sobre las pruebas de acceso a los operadores de Telefonía IP a destinos del Plan Nacional de Numeración, en donde se indican que tienen acceso a todos los operadores con numeración asignada. (Véanse los folios 813 al 838). 4. Que oficio 1400 - SUTEL - DGM -2013, del 20 de marzo del 2013, se le solicitó al citado operador, una aclaración sobre la información presentada, en particular sobre la nota de fecha del 4 de febrero del 2010, correspondiente a la solicitud de asignación de numeración en primera oportunidad, indicándose que se de aclaración sobre la solicitud indicada en el documento. (Véanse los folios 862 - 866). 5. Que mediante oficio 84_CMW_2013, recibido por la Superintendencia en fecha del 21 de marzo del 2013, indica que la adición de la nota con fecha del 04 de febrero del 2010, compete a demostrar la ampliación en la interconexión con la red telefónica del ICE, la que se aumentó de 16 El s SS7 a 64E1 s SS7. (Véanse los folios 861) T +506 4000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 1 de 10 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumentai @sutel.go.cr 800 -88 -78835 000004 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Que mediante oficio N °1868 - SUTEL -DGM -2013 del 17 de abril de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CaIIMy Way NY S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación del recurso de numeración regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud 7. Que se _han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados, mediante oficio 1868 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este CaIIMy Way NY S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) "Sobre la solicitud de cuarenta mil (40.000) números: comprendidos en cuatro series numéricas del 4001 -XXXX, 4002 -XXXX, 4003 -XXXX y 4004 -XXXX (x entre 0 y 9) presentada por la empresa CALLMY WAY NY S.A. • En el caso particular, el operador cuenta ya con diez mil (10.000) números asignados para la prestación de servicios de telefonía IP, asignados mediante resolución RCS- 549 -2010, del día 22 de 2010. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. • Mediante oficio 1082- SUTEL-DGM -2013 del 06 de marzo del 2013, se le notificó a la empresa CallMyWay NY S.A. que debía ampliar la información aportada en el oficio de solicitud mediante oficio T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 2 de 10 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 ooc9o5 Ái sute¡ TELECOMUNICACIONES número 58 CMW 2013, respecto al cumplimiento de varios ítems de los requisitos específicos, así como para demostrar ante la SUTEL mediante prueba idónea, que ya ha hecho uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada, esto conforme a la resolución N° RCS- 590 -2009, Resuelve XII, inciso 3, subinciso b. Que mediante el oficio con número de ingreso, de control intemo NI -2006, escrito número 79_CMW 2013, recibido por la Superintendencia en fecha del 11 de marzo del 2013; la empresa respondió a la prevención realizada mediante el oficio 1082 - SUTEL -DGM -2013, indicando las mejoras realizadas a la interconexión con el Instituto Costarricense de Electricidad con la siguiente descripción: i) Incremento de la interconexión 16 E1s SS7 a 64 Els SS7; ii) Implementó interconexión vía protocolo SIP a los siguientes operadores: CLARO, Telefónica, Anmet (ligo), R &H, Cable Tica, Intertel e Interphone; iii) Adjunta nota de pruebas, a saber el oficio 3876 - SUTEL -DGC -2012, sobre las pruebas de acceso a los operadores de Telefonía IP a destinos del Plan Nacional de Numeración, en donde se indican que tienen acceso a todos los operadores con numeración asignada. (Véanse los folios 813 al 838) • Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se realizan las pruebas de tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS- 590 -2009 y sus modificaciones. No obstante sí se realizan pruebas para evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL. • Se verificó que las series numéricas 4001 -XXXX, 4002 -XXXX, 4003 -XXXX y 4004 -XXXX (x entre 0 y 9), correspondientes a cuarenta mil (40.000) números destinados a usuarios finales se encuentran disponibles. • Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, evitar la retención de códigos sin uso realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente. • En ese sentido, la primera asignación a la empresa CallMyWay NY, S.A. de 10.000 números de usuario final fue acordada el 22 de diciembre del 2010 (RCS- 549 - 2010), siendo así que ese rango de numeración fue suficiente para que la empresa ofreciera sus servicios de telefonía por 28 meses. En vista de lo anterior, se considera que asignar a dicha empresa un rango de 20.000 números adicionales y no de 40.000 tal y como lo solicita, le permitirá continuar ofreciendo sus servicios, con una cantidad significativa y considerable de recursos de numeración de tal forma que tendrá garantizada la posibilidad de prestación de sus servicios de telecomunicaciones pero sin que se corra el riesgo de asignar un recurso escaso cuyo uso no está propiamente asegurado por parte del operador solicitante, lo que daría lugar a una asignación sin una debida planificación y peor aún a la asignación de una numeración que podría quedar ociosa. Por esa razón y a efecto de asegurar la debida administración de este recurso escaso y salvo prueba en contrario, únicamente se recomienda asignar la mitad de la cantidad solicitada por este operador. Hay que recordar que todas estas y otras medidas contempladas en la normativa aplicable, pretenden generar una administración eficiente de uno de los recursos escasos de mayor importancia en materia de telecomunicaciones, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones como también para garantizarla interoperabilidad entre estas y en este caso, para garantizar la disponibilidad del recurso —en virtud del principio de optimización de los recursos escasos (artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642) para todos los operadores que están compitiendo en el mercado a partir de una asignación objetiva, transparente, no discriminatoria y eficiente. • Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación únicamente de veinte mil números (20 000) a la empresa CallMy Way NY S.A. Cualquier asignación adicional de recurso de numeración de la misma naturaleza, podrá ser tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado. T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 3 de 10 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800 -88 -78835 sute¡ SUPERINTENDENCIA: TELECOMUNICACIONES 3) Sobre las pruebas de interoperabilidad realizadas a la empresa CaIIMy Way NY S.A. Se realizaron pruebas de verificación del cumplimiento del Plan Nacional de Numeración por parte de la empresa CaIIMyWay NY, S.A. Inicialmente, la Dirección General de Calidad, según consta en el documento N °3876 - SUTEL -DGC -2012 con fecha del 24 de septiembre del 2012, elaboró el `informe técnico sobre pruebas de acceso de los operadores de telefonía ip a destinos del plan nacional de numeración ". Aquí se constató la accesibilidad por parte de los operadores IP a los destinos de los distintos operadores de Telefonía IP y telefonía móvil. Los resultados de esta evaluación se indican en la figura 1, donde se muestra el comportamiento de los escenarios evaluados. .� K ¡vi, ... C _•. x.,.. ., � . . .� n t,� '- Keaibp 851:43112 ACEPTADA NalA Claro 7024-2938 ACEPTADA MA MaWéstar 6005-2293 ACEPTADA NI:A U~ 5000-1300 ACEPTADA NiA �.w. ' 5705~3820 ACEPTADA NIA Ame.ttcan Data 40,52:-5114. ACEPTADA. NI"A Ca9^194tay 4000-2286- ACEPTADA UtA E-May 40401-0014 A'CEP'TADA NIA M" 4020-0078 ACEPTADA NIA `teteCabie 40804-0005 ACEPTADA UIA Interphone 128611287 RECHAZADA La llamada na da. tano AmnrGet. 4030-0004 ACEPTADA N,fA RSH 40,1039,90 ACEPTADA N;fA Figura 1 Resutlados de la tabla N °3 del informe N °3876- SUTEL-DGC -2012; correspondiente a la accesibilidad de la empresa Cal/My Way NY hacia otros números de operadores de telefonía IP, rija y móvil. Para efectos de verificación, se llevaron a cabo pruebas de acceso a los destinos del Plan Nacional de Numeración, específicamente a números de respuesta automática de ocho dígitos asignados por esta Superintendencia a los operadores y/o proveedores que brindan servicios de telefonía en el país, los días 8 y 10 de abril del 2013. Las pruebas se hicieron originando tráfico desde la línea telefónica de CaIIMyWay NY, S.A. número 4000 -0062. En la tabla, a continuación, se muestra la evaluación del acceso hacia los otros operadores. T +5064000 -0000 Apartada 936 -1000 Página 4 de 10 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 600 -88 -78835 Tabla 1 Resultados de acceso desde un servicio de CallMyWay NY, S.A. haria los números destinos de respuesta automática de Telefonía IP y Móvil. 00000� sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Operador Número de Respuesta Automática CONDICIÓN TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. 5700 -0000 Aceptada 5700 -0001 Aceptada CALLMYWAY S.A. 4000 -0102 Aceptada 4000 -0103 Aceptada R &H TELECOM SERVICES 4010 -3999 Aceptada 4010 -3998 Aceptada AMERICAN DATA NETWORKS 4050 -0000 Aceptada 4050 -0001 Aceptada AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. 4030 -0000 Aceptada 4030 -0001 Aceptada VIRTUALIS S.A. 5000 -0000 Aceptada 5000 -0001 Aceptada TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. 6000 -2000 Aceptada 6000 -2001 Aceptada 41000000 Aceptada 41000001 Aceptada CLARO TELECOMUNICACIONES S.A. 7002 -0000 Aceptada 7002 -0001 Aceptada INTERPHONE S.A. 4070 -0000 Aceptada 4070 -0001 Aceptada TELECABLE ECONÓMICO S.A. 4080 -0000 Aceptada 4080 -0001 Aceptada E -DIA Y S.A. 4040 -0000 Aceptada 4040 -0001 Aceptada COMUNICACIONES MÚLTIPLES JV COSTA RICA S.A. y PROYECTO ARIES S.A. 5100 -000 Aceptada 5100 -0001 Aceptada TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. 47000000 Aceptada 47000001 Aceptada PRD INTERNACIONAL S.A. 42000000 Aceptada 42000001 Aceptada T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 5 de 10 F +506 2215 -6821 San José - Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -76835 00000� 4 -f7 s ute l SUPERINTENDENCLA DE I-,/ TELECOMUNICACIONES Con respecto a lo indicado por la resolución N° RCS- 180 -2012, ampliado en la resolución RCS -004 -2013 publicada en La Gaceta N °25 del 06 de febrero del 2013, donde se aclaró el esquema de tasación de llamadas aplicable entre diferentes operadores, el Consejo Superior de la Superintendencia de Telecomunicaciones resolvió lo siguiente. ti. Otorgar a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, un mes a partir de la publicación de esta resolución en el diario oficial La Gaceta, para habilitar el servicios de transferencia de llamadas a los usuarios finales, bajo el nuevo esquema IV. Indicar a los operadores y proveedores que brinden el servicio de transferencia de llamadas que deberán comunicar en su página web y en los contratos de adhesión de forma adecuada a sus usuarios sobre el esquema de transferencia y la tasación. V. Apercibir a los operadores y proveedores, que el servicio de transferencia o desvío de llamadas deberá ser ofrecido de forma completa. En este sentido, no es permitido ofrecer desvío dentro de sus redes, si no se habilita dicha función para el desvío hacia las redes de otros operadores o proveedores... " Por consiguiente se evalúo el comportamiento del desvío de llamadas desde la red de CallMyWay NY, S.A. hacia los diferentes operadores de telefonía IP y móvil, basados en la metodología para la aplicación de los escenarios descritos, tal y como se muestra a continuación: --, — ..... � ATA VoIP ' OPERADOR A : �nternet ; OPERADOR C Lí n "Í` �IP - A �s (( ; t amton� ronlaiPa ccs 4 ' _ 'PUn40 e MertMrexrOn P01 nrv opeia m BSC M5� V� e OPERADOR IP - B MSC BSC � �� � � BTS � , B75 IMereonaelán � A s A A 1 1 \ � Operador A � •.- .., ] Figura 2: Prueba transferencia de llamadas operador IP T +506 4000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 6 de 10 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 01.0 G. o19 sute¡-99A TELECOMUNICACIONES Tabla 2 Comportamiento de los servicios de transferencia de llamadas en el Operador CaIIMyWay NY ® €R U®R RN E�ST D(® GOñI ®IG + 1V t'ER e Q DE D p C ` Operador li Permitido KOL81 20 mil números Permitido CLARO 4002 -9999 Permitido MOVISTAR Permitido FULLMOVIL Permitido TUYOMOVIL Permitido CALLMYWAY Ca11My Way Permitido TIGO Permitido R &H Permitido AMERICAN DATA Permitido E -DIAY (40) Permitido INTERPHONE Permitido PRD INTERNACIONAL cal¡ my w @y Permitido CABLE TICA VI. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de CaIIMyWay NY, S.A. la siguiente numeración, conforme a las solicitudes planteadas en los oficios recibidos el 27 de febrero del 2013 (NI -1535) y el análisis realizado en el presente informe: Servicio Rango Cantidad ` Operador li Telefonía IP 4001 -0000 al 20 mil números CaIIMyWay, NY S.A. 4002 -9999 vil. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VIi1. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Cal¡ My Way NY, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO T+5064 000 -0000 A Apartado 936 -1000 P 0 0 0g1�. ` - sute¡ �y f� SUPERINTENDENCL4 DE TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional dé Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a CaIIMy Way NY S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración para usuario final: Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia.. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 8 de 10 2.zi +� a San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 ,4 Del 4001-0000 al Veinte mil Telefonía Vo1P Ca11My Way NYS.A. 4002-9999 numeros Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia.. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 8 de 10 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 000911. LL suÍe1 SUPERINTENDENCIA DE �! TELECOMUNICACIONES 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 -035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 . de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar dei recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascan e Ivarado ecretar" nsejo T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 9 de 10 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 ppp�1`1� Á qk S 19191 DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS - 145 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION A FAVOR DE CALL MY WAY NY S.A." CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 334658 SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 24 DE ABRIL DE 2013 Se notifica a la empresa Call My Way NY, S. A. al correo electrónico info@callmyway.com NOTIFICADOR ( A ) : FIRMA: — T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 10 de 10 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.gc.cr 800 -88 -78835 30/04113 �s. uVtel Correo de Sutel - RCS - 145 -2013 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN o ®0 6) RCS - 145 -2013 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN Maribel Rojas Varela notificaciones @sutel.go.cr> Para: info @callmyway -com Saludos. Maribel Rojas Varela ��. sutel T +506- 40- 00 -00 -12 F +506- 22- 15 -68 -21 m arlbe I.rojas @s ute I.go.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 www.sutel.go.cr RCS - 145- 2013.pdf 1916K 30 de abril de 2013 17:16 https://mail.g oog le.com/mail/u/0/?ui=2&i k=bf23c91670&tiev= pt&search=sent&msg=13e5d3ba1295fdea 1/1 sut SUPERINTE V TELECOMUNICACIO El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 021 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de abril del 2013, mediante artículo 6, acuerdo 025 -021- 2013, se ha aprobado la siguiente resolución. RCS - 145 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 334658 SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 24 DE ABRIL DE 2013 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo W35187- MI NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a CaIIMy Way NY S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración para usuario final: Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia.. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 1 de 3 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800 -88 -78835 Rángo .t.r¢a � era�dWWór� z, ��,... �� Cantida�! � „�-, � �, �� ��� : , � i ,)�� y2ys� Del 4001-0000 al Veinte mil Telefonia Vo1P CaI1My Way NV S.A. 4002-9999 números Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia.. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 1 de 3 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800 -88 -78835 sute¡ ®� SUPERINTENDENCIA DE �./ TELECOMUNICACIONES Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según. artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES is Alberto Casc Alvarado Secre ario del Consejo T +506 4000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 2 de 3 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 Á1 sumill, - SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS - 145 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION A FAVOR DE CALL MY WAY NY S.A." CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 334658 SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 24 DE ABRIL DE 2013 Se notifica a: D• E-MAIL FAX INSTITUTO COSTARRICENSE DE notificaciones_drr @ice.go.cr ELETRICIDAD CALLMY WAY NY S.A. info @callmyway.com / 4000 -4001 R &H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. nhugnu @rhitcr.com 800- 88 -SUTEL TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) r.fallas @teletica.com / 2231 -6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2290 -1931/ E -DIAY S.A. info @ediay.cr 2234 -3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. mcampos @data.cr 4050 -5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) manfred.cerdas @fullmovil.cr 2201 -5963 AMNET notificaciones @cr.amnetcorp.com 2203 -1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal .cr @telefonica.com 4100 -9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A victor. garcia @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. info @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente @telecom506.com a� NOTIFICADOR (A): FIRMA T +506 4000 -0000 Apartada 936 -1000 Página 3 de 3 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800 -88 -78835 06/G &13 Correo de Sute¡ - R CS- 145- 2013 ASI GN AC ÚN ADICIONAL RECURSOS DE NUMERACIÓN A CALL MY WAY oaoq17 sutet. : r {.. e • ,;� -, ' }' .(��, k.. tii:. �K; l.. ami• . �, >'.�.e� ,�7 ;� RCS - 145 -2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL RECURSOS DE NUMERACIÓN A CALL MY WAY Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 6 de mayo de 2013 08:51 Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmovil.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificaciones legal. cr @telefonica.com, \Actor. garc i a@c laro. cr, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com, ser \Ácioalcliente @telecom506.com Saludos. Maribel Rojas Varela sutel T +506- 40- 00 -00 -12 F +506- 22- 15 -68 -21 maribel.rojas @s utel.go.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 www.sutel.go.cr in RCS - 145 -2013 POR TANTO.pdf 4441‹ https://mail.g oog le.corrdmai I/ca/u/0/?ui=2&ilr bY23c91670&\ievv=pt&search=sent&th=13e7a53c50162da9 1/1