HomeMy WebLinkAboutResolución de Ampliación de Rangos de Numeración (4)sute¡
SUPERINTENDENCIA DE
1/ TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 021 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de abril del 2013, mediante artículo 6, acuerdo 025 -021-
2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 145 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A."
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 334658
SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 24 DE ABRIL DE 2013
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
RESULTANDO:
1. Que mediante oficio, recibido por la Superintendencia en fecha del 27 de febrero del 2013
(control interno NI: 1535 -13), la empresa CaliMyWay NY S. A. presentó una solicitud para la
asignación adicional del recurso numérico conforme a lo siguiente:
La asignación de cuatro series numéricas 4001 -XXXX, 4002 -XXXX, 4003 -XXXX y
4004 -XXXX, correspondiente a 40.000 números. (Véanse los folios 738 al 744)
Que 1082 - SUTEL -MM-2013 del 06 de marzo del 2013, se le hace una prevención respecto a
información relativa a la solicitud planteada, según lo dispuesto en la RCS- 590 -2009,
puntualmente en el Resuelve XIII, inciso 3, subinciso a) ( apartados i, ii, ii, iv, v y vi) subinciso
b), así como para que presente prueba idónea en cuanto a que la red de CMW cumple con lo
establecido en el Plan Nacional de Numeración ( PNN). (Véanse los folios 792 al 797).
3. Que mediante oficio número 79_CMW_2013, recibido por la Superintendencia en fecha del 11
de marzo del 2013 (NI: 2006 -13); la empresa respondió a la prevención realizada mediante el
oficio 1082 -SUTEL -DGM -2013, indicando las mejoras realizadas a la interconexión con el
Instituto Costarricense de Electricidad con la siguiente descripción: i) Incremento de la
interconexión 16 E1s SS7 a 64 E1s SS7; ii) Implementó interconexión vía protocolo SIP a los
siguientes operadores: CLARO, Telefónica, Anmet (Tigo), R &H, CableTica, Intertel e Interphone;
iii) Adjunta nota de pruebas correspondiente a la nota 3876 - SUTEL -DGC -2012, sobre las
pruebas de acceso a los operadores de Telefonía IP a destinos del Plan Nacional de
Numeración, en donde se indican que tienen acceso a todos los operadores con numeración
asignada. (Véanse los folios 813 al 838).
4. Que oficio 1400 - SUTEL - DGM -2013, del 20 de marzo del 2013, se le solicitó al citado operador,
una aclaración sobre la información presentada, en particular sobre la nota de fecha del 4 de
febrero del 2010, correspondiente a la solicitud de asignación de numeración en primera
oportunidad, indicándose que se de aclaración sobre la solicitud indicada en el documento.
(Véanse los folios 862 - 866).
5. Que mediante oficio 84_CMW_2013, recibido por la Superintendencia en fecha del 21 de marzo
del 2013, indica que la adición de la nota con fecha del 04 de febrero del 2010, compete a
demostrar la ampliación en la interconexión con la red telefónica del ICE, la que se aumentó de
16 El s SS7 a 64E1 s SS7. (Véanse los folios 861)
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000004
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Que mediante oficio N °1868 - SUTEL -DGM -2013 del 17 de abril de 2013, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CaIIMy
Way NY S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración
como también en el procedimiento de asignación del recurso de numeración regulado por la
SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su
recomendación acerca de la solicitud
7. Que se _han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada
y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de
febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el
procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados, mediante oficio 1868 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este CaIIMy
Way NY S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración
como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en
las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es
acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) "Sobre la solicitud de cuarenta mil (40.000) números: comprendidos en cuatro series numéricas
del 4001 -XXXX, 4002 -XXXX, 4003 -XXXX y 4004 -XXXX (x entre 0 y 9) presentada por la empresa
CALLMY WAY NY S.A.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con diez mil (10.000) números asignados para la
prestación de servicios de telefonía IP, asignados mediante resolución RCS- 549 -2010, del día 22 de
2010.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada.
• Mediante oficio 1082- SUTEL-DGM -2013 del 06 de marzo del 2013, se le notificó a la empresa
CallMyWay NY S.A. que debía ampliar la información aportada en el oficio de solicitud mediante oficio
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Ái sute¡
TELECOMUNICACIONES
número 58 CMW 2013, respecto al cumplimiento de varios ítems de los
requisitos específicos, así como para demostrar ante la SUTEL mediante prueba idónea, que ya ha
hecho uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada, esto conforme a la resolución
N° RCS- 590 -2009, Resuelve XII, inciso 3, subinciso b.
Que mediante el oficio con número de ingreso, de control intemo NI -2006, escrito número
79_CMW 2013, recibido por la Superintendencia en fecha del 11 de marzo del 2013; la empresa
respondió a la prevención realizada mediante el oficio 1082 - SUTEL -DGM -2013, indicando las mejoras
realizadas a la interconexión con el Instituto Costarricense de Electricidad con la siguiente descripción:
i) Incremento de la interconexión 16 E1s SS7 a 64 Els SS7; ii) Implementó interconexión vía protocolo
SIP a los siguientes operadores: CLARO, Telefónica, Anmet (ligo), R &H, Cable Tica, Intertel e
Interphone; iii) Adjunta nota de pruebas, a saber el oficio 3876 - SUTEL -DGC -2012, sobre las pruebas
de acceso a los operadores de Telefonía IP a destinos del Plan Nacional de Numeración, en donde se
indican que tienen acceso a todos los operadores con numeración asignada. (Véanse los folios 813 al
838)
• Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se realizan las pruebas de tasación
entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la RCS- 590 -2009 y sus modificaciones. No obstante sí se realizan pruebas para evaluar el
cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la SUTEL.
• Se verificó que las series numéricas 4001 -XXXX, 4002 -XXXX, 4003 -XXXX y 4004 -XXXX (x entre 0 y
9), correspondientes a cuarenta mil (40.000) números destinados a usuarios finales se encuentran
disponibles.
• Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración
asignados, así como de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, evitar la
retención de códigos sin uso realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano
regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de todos los códigos asignados
semestralmente.
• En ese sentido, la primera asignación a la empresa CallMyWay NY, S.A. de 10.000 números de
usuario final fue acordada el 22 de diciembre del 2010 (RCS- 549 - 2010), siendo así que ese rango de
numeración fue suficiente para que la empresa ofreciera sus servicios de telefonía por 28 meses. En
vista de lo anterior, se considera que asignar a dicha empresa un rango de 20.000 números
adicionales y no de 40.000 tal y como lo solicita, le permitirá continuar ofreciendo sus servicios, con
una cantidad significativa y considerable de recursos de numeración de tal forma que tendrá
garantizada la posibilidad de prestación de sus servicios de telecomunicaciones pero sin que se corra
el riesgo de asignar un recurso escaso cuyo uso no está propiamente asegurado por parte del
operador solicitante, lo que daría lugar a una asignación sin una debida planificación y peor aún a la
asignación de una numeración que podría quedar ociosa. Por esa razón y a efecto de asegurar la
debida administración de este recurso escaso y salvo prueba en contrario, únicamente se recomienda
asignar la mitad de la cantidad solicitada por este operador.
Hay que recordar que todas estas y otras medidas contempladas en la normativa aplicable, pretenden
generar una administración eficiente de uno de los recursos escasos de mayor importancia en materia
de telecomunicaciones, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones como
también para garantizarla interoperabilidad entre estas y en este caso, para garantizar la disponibilidad
del recurso —en virtud del principio de optimización de los recursos escasos (artículo 3 inciso i) de la
Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642) para todos los operadores que están compitiendo en el
mercado a partir de una asignación objetiva, transparente, no discriminatoria y eficiente.
• Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación únicamente de veinte mil números (20 000) a
la empresa CallMy Way NY S.A. Cualquier asignación adicional de recurso de numeración de la misma
naturaleza, podrá ser tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado.
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SUPERINTENDENCIA:
TELECOMUNICACIONES
3) Sobre las pruebas de interoperabilidad realizadas a la empresa CaIIMy Way NY S.A.
Se realizaron pruebas de verificación del cumplimiento del Plan Nacional de Numeración por parte de la
empresa CaIIMyWay NY, S.A. Inicialmente, la Dirección General de Calidad, según consta en el
documento N °3876 - SUTEL -DGC -2012 con fecha del 24 de septiembre del 2012, elaboró el `informe
técnico sobre pruebas de acceso de los operadores de telefonía ip a destinos del plan nacional de
numeración ". Aquí se constató la accesibilidad por parte de los operadores IP a los destinos de los
distintos operadores de Telefonía IP y telefonía móvil. Los resultados de esta evaluación se indican en
la figura 1, donde se muestra el comportamiento de los escenarios evaluados.
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K ¡vi, ... C _•. x.,..
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n t,�
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Keaibp
851:43112
ACEPTADA
NalA
Claro
7024-2938
ACEPTADA
MA
MaWéstar
6005-2293
ACEPTADA
NI:A
U~
5000-1300
ACEPTADA
NiA
�.w. '
5705~3820
ACEPTADA
NIA
Ame.ttcan Data
40,52:-5114.
ACEPTADA.
NI"A
Ca9^194tay
4000-2286-
ACEPTADA
UtA
E-May
40401-0014
A'CEP'TADA
NIA
M"
4020-0078
ACEPTADA
NIA
`teteCabie
40804-0005
ACEPTADA
UIA
Interphone
128611287
RECHAZADA
La llamada na da.
tano
AmnrGet.
4030-0004
ACEPTADA
N,fA
RSH
40,1039,90
ACEPTADA
N;fA
Figura 1 Resutlados de la tabla N °3 del informe N °3876- SUTEL-DGC -2012; correspondiente a la accesibilidad de
la empresa Cal/My Way NY hacia otros números de operadores de telefonía IP, rija y móvil.
Para efectos de verificación, se llevaron a cabo pruebas de acceso a los destinos del Plan Nacional de
Numeración, específicamente a números de respuesta automática de ocho dígitos asignados por esta
Superintendencia a los operadores y/o proveedores que brindan servicios de telefonía en el país, los días 8 y 10
de abril del 2013. Las pruebas se hicieron originando tráfico desde la línea telefónica de CaIIMyWay NY, S.A.
número 4000 -0062. En la tabla, a continuación, se muestra la evaluación del acceso hacia los otros operadores.
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Tabla 1 Resultados de acceso desde un servicio de CallMyWay NY, S.A.
haria los números destinos de respuesta automática de Telefonía IP y Móvil.
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Operador
Número de Respuesta
Automática
CONDICIÓN
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.
5700 -0000
Aceptada
5700 -0001
Aceptada
CALLMYWAY S.A.
4000 -0102
Aceptada
4000 -0103
Aceptada
R &H TELECOM SERVICES
4010 -3999
Aceptada
4010 -3998
Aceptada
AMERICAN DATA NETWORKS
4050 -0000
Aceptada
4050 -0001
Aceptada
AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A.
4030 -0000
Aceptada
4030 -0001
Aceptada
VIRTUALIS S.A.
5000 -0000
Aceptada
5000 -0001
Aceptada
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.
6000 -2000
Aceptada
6000 -2001
Aceptada
41000000
Aceptada
41000001
Aceptada
CLARO TELECOMUNICACIONES S.A.
7002 -0000
Aceptada
7002 -0001
Aceptada
INTERPHONE S.A.
4070 -0000
Aceptada
4070 -0001
Aceptada
TELECABLE ECONÓMICO S.A.
4080 -0000
Aceptada
4080 -0001
Aceptada
E -DIA Y S.A.
4040 -0000
Aceptada
4040 -0001
Aceptada
COMUNICACIONES MÚLTIPLES JV
COSTA RICA S.A. y PROYECTO
ARIES S.A.
5100 -000
Aceptada
5100 -0001
Aceptada
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.
47000000
Aceptada
47000001
Aceptada
PRD INTERNACIONAL S.A.
42000000
Aceptada
42000001
Aceptada
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SUPERINTENDENCLA DE
I-,/ TELECOMUNICACIONES
Con respecto a lo indicado por la resolución N° RCS- 180 -2012, ampliado en la resolución RCS -004 -2013
publicada en La Gaceta N °25 del 06 de febrero del 2013, donde se aclaró el esquema de tasación de llamadas
aplicable entre diferentes operadores, el Consejo Superior de la Superintendencia de Telecomunicaciones
resolvió lo siguiente.
ti. Otorgar a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, un mes a partir de la
publicación de esta resolución en el diario oficial La Gaceta, para habilitar el servicios de transferencia de
llamadas a los usuarios finales, bajo el nuevo esquema
IV. Indicar a los operadores y proveedores que brinden el servicio de transferencia de llamadas que
deberán comunicar en su página web y en los contratos de adhesión de forma adecuada a sus usuarios
sobre el esquema de transferencia y la tasación.
V. Apercibir a los operadores y proveedores, que el servicio de transferencia o desvío de llamadas
deberá ser ofrecido de forma completa. En este sentido, no es permitido ofrecer desvío dentro de sus
redes, si no se habilita dicha función para el desvío hacia las redes de otros operadores o
proveedores... "
Por consiguiente se evalúo el comportamiento del desvío de llamadas desde la red de CallMyWay NY, S.A. hacia
los diferentes operadores de telefonía IP y móvil, basados en la metodología para la aplicación de los escenarios
descritos, tal y como se muestra a continuación:
--, —
.....
� ATA VoIP '
OPERADOR A : �nternet ; OPERADOR C
Lí
n "Í` �IP - A �s
(( ; t amton� ronlaiPa ccs 4 '
_
'PUn40 e MertMrexrOn P01 nrv opeia m
BSC M5� V� e OPERADOR IP - B MSC BSC
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IMereonaelán �
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�
Operador A � •.- .., ]
Figura 2: Prueba transferencia de llamadas operador IP
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01.0 G. o19
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TELECOMUNICACIONES
Tabla 2 Comportamiento de los servicios de transferencia de llamadas en el Operador
CaIIMyWay NY
® €R U®R RN E�ST D(®
GOñI ®IG + 1V
t'ER e Q DE D p C
` Operador
li
Permitido
KOL81
20 mil números
Permitido
CLARO
4002 -9999
Permitido
MOVISTAR
Permitido
FULLMOVIL
Permitido
TUYOMOVIL
Permitido
CALLMYWAY
Ca11My Way
Permitido
TIGO
Permitido
R &H
Permitido
AMERICAN DATA
Permitido
E -DIAY
(40)
Permitido
INTERPHONE
Permitido
PRD INTERNACIONAL
cal¡ my w @y
Permitido
CABLE TICA
VI. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de
CaIIMyWay NY, S.A. la siguiente numeración, conforme a las solicitudes planteadas en los
oficios recibidos el 27 de febrero del 2013 (NI -1535) y el análisis realizado en el presente
informe:
Servicio
Rango
Cantidad
` Operador
li
Telefonía IP
4001 -0000 al
20 mil números
CaIIMyWay, NY S.A.
4002 -9999
vil. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico,
para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de
asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para
redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
VIi1. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Cal¡ My Way NY, S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
SUTEL.
POR TANTO
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0 0 0g1�.
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�y f� SUPERINTENDENCL4 DE
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional dé Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a CaIIMy Way NY S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración
para usuario final:
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia..
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le
han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY
NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
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Del 4001-0000 al
Veinte mil
Telefonía Vo1P
Ca11My Way NYS.A.
4002-9999
numeros
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia..
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le
han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY
NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
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SUPERINTENDENCIA DE
�! TELECOMUNICACIONES
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 -035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 .
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá a recuperar dei recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de
la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS- 590 -2010.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascan e Ivarado
ecretar" nsejo
T +5064000 -0000
Apartado 936 -1000
Página 9 de 10
F +506 2215 -6821
San José — Costa Rica
800 -88 -SUTEL
gestiondocumental @ sutel.go.cr
800 -88 -78835
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Á qk S 19191
DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 145 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
A FAVOR DE CALL MY WAY NY S.A."
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 334658
SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 24 DE ABRIL DE 2013
Se notifica a la empresa Call My Way NY, S. A. al correo electrónico info@callmyway.com
NOTIFICADOR ( A ) : FIRMA: —
T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 10 de 10
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.gc.cr
800 -88 -78835
30/04113
�s. uVtel
Correo de Sutel - RCS - 145 -2013 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN o ®0 6)
RCS - 145 -2013 ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN
Maribel Rojas Varela notificaciones @sutel.go.cr>
Para: info @callmyway -com
Saludos.
Maribel Rojas Varela
��. sutel
T +506- 40- 00 -00 -12
F +506- 22- 15 -68 -21
m arlbe I.rojas @s ute I.go.cr
Call Center 800- 88- 7 -88 -35
www.sutel.go.cr
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30 de abril de 2013 17:16
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sut
SUPERINTE
V TELECOMUNICACIO
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 021 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 24 de abril del 2013, mediante artículo 6, acuerdo 025 -021-
2013, se ha aprobado la siguiente resolución.
RCS - 145 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A."
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 334658
SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 24 DE ABRIL DE 2013
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo W35187-
MI NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a CaIIMy Way NY S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración
para usuario final:
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia..
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le
han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la
T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 1 de 3
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
800 -88 -78835
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Del 4001-0000 al
Veinte mil
Telefonia Vo1P
CaI1My Way NV S.A.
4002-9999
números
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia..
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le
han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la
T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 1 de 3
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr
800 -88 -78835
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®� SUPERINTENDENCIA DE
�./ TELECOMUNICACIONES
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General
de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a
lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de
la SUTEL, según. artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS- 590 -2010.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
is Alberto Casc Alvarado
Secre ario del Consejo
T +506 4000 -0000
Apartado 936 -1000
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F +506 2215-6821
San José — Costa Rica
800 -88 -SUTEL
gestiondocumental @ sutel.go.cr
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Á1 sumill,
- SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 145 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
A FAVOR DE CALL MY WAY NY S.A."
CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3- 101 - 334658
SAN JOSÉ, A LAS 11:30 HORAS DEL 24 DE ABRIL DE 2013
Se notifica a:
D•
E-MAIL FAX
INSTITUTO COSTARRICENSE DE notificaciones_drr @ice.go.cr
ELETRICIDAD
CALLMY WAY NY S.A.
info @callmyway.com /
4000 -4001
R &H INTERNATIONAL TELECOM
SERVICES, S.A.
nhugnu @rhitcr.com
800- 88 -SUTEL
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO)
r.fallas @teletica.com /
2231 -6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin @multicom.cr
2290 -1931/
E -DIAY S.A.
info @ediay.cr
2234 -3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
mcampos @data.cr
4050 -5099
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL)
manfred.cerdas @fullmovil.cr
2201 -5963
AMNET
notificaciones @cr.amnetcorp.com
2203 -1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal .cr @telefonica.com
4100 -9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
victor. garcia @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
info @interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon @telecablecr.com
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente @telecom506.com
a�
NOTIFICADOR (A): FIRMA
T +506 4000 -0000
Apartada 936 -1000
Página 3 de 3
F +506 2215-6821
San José — Costa Rica
800- 88 -SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
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06/G &13 Correo de Sute¡ - R CS- 145- 2013 ASI GN AC ÚN ADICIONAL RECURSOS DE NUMERACIÓN A CALL MY WAY
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RCS - 145 -2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL RECURSOS DE NUMERACIÓN A
CALL MY WAY
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 6 de mayo de 2013 08:51
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >,
jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmovil.cr,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificaciones legal. cr @telefonica.com, \Actor. garc i a@c laro. cr, "Jose Gmo.
Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com, ser \Ácioalcliente @telecom506.com
Saludos.
Maribel Rojas Varela
sutel
T +506- 40- 00 -00 -12
F +506- 22- 15 -68 -21
maribel.rojas @s utel.go.cr
Call Center 800- 88- 7 -88 -35
www.sutel.go.cr
in RCS - 145 -2013 POR TANTO.pdf
4441‹
https://mail.g oog le.corrdmai I/ca/u/0/?ui=2&ilr bY23c91670&\ievv=pt&search=sent&th=13e7a53c50162da9 1/1