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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Números EspecialesY a03 -45 sutel SUPERINTENDENCIA DE ^tip TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones' de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria NO 023 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dfa 30 de abril del 2013, mediante articulo 5, acuerdo 008 - 023 -2013, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: RCS - 152 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" CEDULA DE PERSONA JURIDICA 4- 000042139 SAN JOSE, A LAS 9:45. HORAS DEL 30 DE ABRIL DE 2013 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 6000- 0473 -2013 (NI: 2894 -13) recibido el 19 de abril del 2013, el ICE present6 solicitud para la asignaci6n adicional de recurso de numeraci6n especial con el siguiente detalle: i) Cuatro (4) numeros especiales 800's a saber 800 - 8000727, 800- 7729247, 800 - 2974636 y 800 - 8007275 (conforme a la solicitud en el oficio 6000- 0473 - 2013). 2. Que mediante el oficio N °1987 - SUTEL -DGM -2013 del 22 de abril de 2013, la Direcci6n General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tramite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS - 412 -2010; y emite su recomendaci6n acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. T +5064000 -0000 Apartado936 -1000 P6gina1de6 F +506 2215 -6621 San Joss — Costa Rica 600 -88 -SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800 -88 -78835 ry'lil." 003540 sutel SE N CIA �% TELECOMUNICA CIONES III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de Numeraci6n y su cumplimiento, asi Como mantener un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso numerico. IV. Que mediante resolucidin numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n General de Mercados mediante oficio 1987 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS - 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente: 2) Sobre la solicitud de los numeros 800 - 8000727, 800 - 7729247, 800 - 2974636 y 800 - 8007275. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n numeraci6n 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha Begado al 60% del use de la numeraci6n previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicits un numero a la vez y no en bloques. Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petici6n de un cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cads caso, por parte del ICE, segun to que consta en el siguiente cuadro. Servicio Especial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante 800 800 - 8000727 ELVATRON S.A. 800 800- PRAXAIR PRAXAIR COSTA RICA S.A. 800 800- BYSINFO CONSTRUCTORA BRENES YSALAS S.A. I 800 800- 800PARK SETEX- APARKI S.A. Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, en el tanto la solicitud del operador hace ver que este dar6 un use planificado al recurso de numeraci6n correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comercial en proceso de negociaci6n con los clientes citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el use debido de los c6digos asignados. T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 P6gina 2 de 6 F +506 2215-6821 San Josh — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 00354` suteI SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • Al tener ya numeraci6n asignada pars los servicios de numeros 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los numeros 800 - 8000727, 800 - 7729247, 800- 2974636 y 800 - 8007275 solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control est6 a cargo de la Direcci6n General de Mercados y que se encuentra actualizado al 23 de abril de 2013. • Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros 800 - 8000727, 800 - 7729247, 800- 2974636 y 800 - 8007275 se encuentran disponibles, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, procederia efectuar la asignaci6n del nomero anteriormente indicado. 1. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a la solicitud del oficio 6000- 0473 -2013 (NI: 2894 -13). Servico Numero # Registro Nombre Cobro Revertido Operador de Nombre 'Cliente Especial Comercial NumeracitSn Comercial automatico Servcios Soli citante (7 Digitos) 800 800727 22968642 800 - 8000727 Cobro Revertido ICE ELVATRON S.A. Automatico 800 7729247 24828686 800- PRAXAIR Cobro Revertido ICE PRAXAIR COSTA Automatico RICA S.A. CONSTRUCTORA 800 2974636 25720178 800 - BYSINFO Cobro Revertido ICE BRENES Y SALAS Automatico S.A. 800 8007275 22481373 800- 800PARK Cobro Revertido ICE SETEX- APARKI S.A Automatico VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso numerico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P61blicos, Ley No 7593, la Ley General de Administraci6n P6blica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). T +5064000 -0000 Apartado936 -1000 Pagina 3 de 6 F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 003548 -' s u to l SUPERIN7ENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, c6dula de persona juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n: Servicio Numero # Regi"stro Nombre Cobro Revertido Operador de Especial ' Comercial Numeracicin Comercial automatico' Servicios (7 Digitos) Cobro Revertido 800 800727 22968642 800 - 8000727 Automatico ICE Cobro Revertido 800 7729247 24828686 800- PRAXAIR Automatico ICE Cobro Revertido 800 2974636 25720178 800- BYSINFO Automatico ICE Cobro Revertido 800 8007275 22481373 800- 800PARK Automatico ICE 2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignaci6n de recurso num6rico por parte de esta Superintendencia. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a te.rceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos num6ricos asignados. 6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que pars todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el R6gimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el R6gimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecom unicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y t6rminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Pagina 4 de 6 P +506 2215 -6821 San JosA — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 U3;")'49 suteI SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre. el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a Jos clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL. 9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035- 2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sancidin correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS -590 -2010. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES NIL C 0 z W Luis Alberto Ca me Alvarado y COSTARICA arlo del Consejo ,�. �s T +5064000 -0000 Apartado936 -1000 P�gina 5 de 6 F +506 2215-6821 San Jose — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 003550 sutel ® SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS - 152 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" CEDULA DE PERSONA JURIDICA 4- 000042139 SAN JOSE, A LAS 9:45. HORAS DEL 30 DE ABRIL DE 2013 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, al correo electronico notificaciones drr(cD-ice.go.cr NOTIFICADOR (A): FIRMA: T +5064000 -0000 Apartado936 -1000 Pagina 6 de 6 F +506 2215 -6821 San Jos& - Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 06105113 Correo de Sutel - RCS -152 -2013 ASIGNACION ADICIONAL RECURSO DE NUMERACI6N ESPECIAL ALICE 03 5 51 -� ' r_ewrcv, . RCS - 152 -2013 ASIGNACION ADICIONAL RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL AL ICE Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 6 de mayo de 2013 13:04 Para: notificaciones_drr @ice.go.cr Cc: Navarro Vargas Jose Luis <JNavarro @ice.go.cr>, Alfaro Hemandez Maria Femanda <MAifaroHe @ice.go.cr> Saludos. Maribel Rojas Varela sutel _ r€ �^h; �r T +506- 40- 00 -00 -12 F +506- 22- 15 -68 -21 m aribe I.rojas @s ute l.g o.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 www.sutel.go.cr RCS - 152- 2013.pdf 1109K hUps: / /niai l.g oog l e.com/niai I /ea/u/0 / ?ui =2 &i IF bf23c91670 &, i ev.- pt&search= sent &nisg = 13e7b3aacbb6c724 1/1 0 355` sute TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesi6n ordinaria No 023 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 30 de abril del 2013, mediante articulo 5, acuerdo 008 - 023 -2013, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: RCS - 152 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" SAN JOSE, A LAS 9:45. HORAS DEL 30 DE ABRIL DE 2013 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley General de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n: 2. Servicio Ntmero # Registro Nombre Cobro Revertido Dobra dpr de Especial Comercial Numeracion Comercial automatico. Servicios (7 Uigitos) Cobro Revertido 800 800727 22968642 800 - 8000727 Automatico ICE Cobro Revertido 800 7729247 24828686 800- PRAXAIR ICE Autom6tico Cobro Revertido 800 2974636 25720178 800 - BYSINFO ICE Autom6tico Cobro Revertido 800 8007275 22481373 800- BOOPARK Autom6tico ICE 3. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignaci6n de recurso numerico por parte de esta Superintendencia. T +506 4000 -0000 Apartado 936 -1000 Ngina 1 de 4 F +506 2215 -6821 San Josd — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 1 800-88 -78835 003553 sutel "X TELECOMUN CACIONES 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. 6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que pars todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecom unicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecom unicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. B. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecom unicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL. T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Pagina 2 de 4 F +506 221 "821 San Josh — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800 -88 -78835 003554 sutel " "I TELECOMUNICACIONES 10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesion 035- 2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicacion de la sancion correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11.Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecom unicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electronica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administracion Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES zz �\P OE Tf(F Luis Alberto Casca to Alvarado Secr el Consejo s COSTA RICA T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Pagina 3 de 4 F +506 2215 -6821 San Jose — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -86 -78835 1003555 " sutel SUPERINTENDENCIA DE CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS - 152 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" SAN JOSE, A LAS 9:45. HORAS DEL 30 DE ABRIL DE 2013 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 Se notifica a: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELETRICIDAD o • E-MAIL FAX notificaciones_drr @ice.go.cr CALLMY WAY NY S.A. info @callmyway.com / 4000 -4001 R &H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. nhugnu @rhitcr.com gestiondocumental @ sutel.go.cr TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) r.fallas @teletica.com / 2231 -6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2290 -1931/ E -DIAY S.A. info @ediay.cr 2234 -3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. mcampos @data.cr 4050 -5099 VIRTUALES S.A. (FULLMOVIL) manfred.cerdas @fullmovil.cr 2201 -5963 AMNET notificaciones @cr.amnetcorp.com 2203 -1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal .cr @telefonica.com 4100 -9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A victor. garcia @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. info @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente @telecom506.com t/� 2�� NOTIFICADOR (A): 7?,6V&n FIRMA: T +50064000 -0000 Apartado936 -1000 Pagina 4 de 4 F +506 2215 -6821 San Jose — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 06/05/13 sutet Correo de Sutel - RCS -152 -2013 ASIGNACION RECURSO NUMPRICO ESPECIAL. AL ICE 1. 0 0 3 5 t 9 6 RCS- 152 -2013 ASIGNACION RECURSO NUMERICO ESPECIAL AL ICE Maribel Rojas Varela <maribel.rojas @sutel.go.cr> 6 de mayo de 2013 13:06 Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, mcam pos @data. cr, manfred.cerdas @fullmovil.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificaciones legal. cr @telefoni ca. com, \Actor.garcia @claro.cr, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com, seNcioalcliente @telecom506.com Saludos.. Maribel Rojas Varela sutel T +506- 40- 00 -00 -52 F +506 -22 -15 -68.21 m aribel.rojas & utel.go.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 www.sutel.go.cr RCS - 152 -2013 POR TANTO.pdf 589K https: / /rnail.goog le.comtmaii /ca/u/0 / ?ui =2 &iIF bf23c9l670 &uew- -pt &search= sent &th= 13e7b3ccd7dfa371 1/1