IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Números EspecialesY
a03 -45
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SUPERINTENDENCIA DE
^tip TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y
funciones' de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria NO 023 -2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dfa 30 de abril del 2013, mediante articulo
5, acuerdo 008 - 023 -2013, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 152 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
CEDULA DE PERSONA JURIDICA 4- 000042139
SAN JOSE, A LAS 9:45. HORAS DEL 30 DE ABRIL DE 2013
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 6000- 0473 -2013 (NI: 2894 -13) recibido el 19 de abril del 2013, el ICE
present6 solicitud para la asignaci6n adicional de recurso de numeraci6n especial con el
siguiente detalle: i) Cuatro (4) numeros especiales 800's a saber 800 - 8000727, 800-
7729247, 800 - 2974636 y 800 - 8007275 (conforme a la solicitud en el oficio 6000- 0473 - 2013).
2. Que mediante el oficio N °1987 - SUTEL -DGM -2013 del 22 de abril de 2013, la Direcci6n
General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tramite el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n como
tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS - 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS - 412 -2010; y emite su recomendaci6n
acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente
resoluci6n.
Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de
los recursos de numeraci6n.
Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
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ry'lil."
003540
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SE N CIA �% TELECOMUNICA CIONES
III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de
Numeraci6n y su cumplimiento, asi Como mantener un registro actualizado referente a la
asignaci6n del recurso numerico.
IV. Que mediante resolucidin numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre
del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros
especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Direcci6n General de Mercados mediante oficio 1987 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeraci6n como tambien en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS - 412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del
presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente:
2) Sobre la solicitud de los numeros 800 - 8000727, 800 - 7729247, 800 - 2974636 y 800 - 8007275.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n numeraci6n 800 para servicio de
cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha Begado al 60% del use de la numeraci6n
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicits un numero a la
vez y no en bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petici6n de un cliente comercial que
pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cads caso, por parte
del ICE, segun to que consta en el siguiente cuadro.
Servicio
Especial
Nombre
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
800 - 8000727
ELVATRON S.A.
800
800- PRAXAIR
PRAXAIR COSTA RICA S.A.
800
800- BYSINFO
CONSTRUCTORA BRENES YSALAS S.A.
I
800
800- 800PARK
SETEX- APARKI S.A.
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional
de Numeraci6n, en el tanto la solicitud del operador hace ver que este dar6 un use planificado
al recurso de numeraci6n correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en funci6n de
una relaci6n comercial en proceso de negociaci6n con los clientes citados. Lo anterior sin
perjuicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus
potestades y deberes, para corroborar el use debido de los c6digos asignados.
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
• Al tener ya numeraci6n asignada pars los servicios de numeros 800's de cobro revertido siendo
solo necesario verificar la disponibilidad de los numeros 800 - 8000727, 800 - 7729247, 800-
2974636 y 800 - 8007275 solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control est6 a cargo de la
Direcci6n General de Mercados y que se encuentra actualizado al 23 de abril de 2013.
• Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros 800 - 8000727, 800 - 7729247, 800-
2974636 y 800 - 8007275 se encuentran disponibles, por to que habiendose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que consta
en el primer apartado de este informe, procederia efectuar la asignaci6n del nomero
anteriormente indicado.
1. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a la solicitud del oficio
6000- 0473 -2013 (NI: 2894 -13).
Servico
Numero
# Registro
Nombre
Cobro Revertido
Operador de
Nombre 'Cliente
Especial
Comercial
NumeracitSn
Comercial
automatico
Servcios
Soli citante
(7 Digitos)
800
800727
22968642
800 - 8000727
Cobro Revertido
ICE
ELVATRON S.A.
Automatico
800
7729247
24828686
800- PRAXAIR
Cobro Revertido
ICE
PRAXAIR COSTA
Automatico
RICA S.A.
CONSTRUCTORA
800
2974636
25720178
800 - BYSINFO
Cobro Revertido
ICE
BRENES Y SALAS
Automatico
S.A.
800
8007275
22481373
800- 800PARK
Cobro Revertido
ICE
SETEX- APARKI S.A
Automatico
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del
recurso numerico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada
previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por
voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al
efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P61blicos, Ley No 7593, la Ley General
de Administraci6n P6blica, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
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SUPERIN7ENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, c6dula de persona juridica
4- 000042139, la siguiente numeraci6n:
Servicio
Numero
# Regi"stro
Nombre
Cobro Revertido
Operador de
Especial '
Comercial
Numeracicin
Comercial
automatico'
Servicios
(7 Digitos)
Cobro Revertido
800
800727
22968642
800 - 8000727
Automatico
ICE
Cobro Revertido
800
7729247
24828686
800- PRAXAIR
Automatico
ICE
Cobro Revertido
800
2974636
25720178
800- BYSINFO
Automatico
ICE
Cobro Revertido
800
8007275
22481373
800- 800PARK
Automatico
ICE
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignaci6n de recurso num6rico por
parte de esta Superintendencia.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a te.rceros operadores o proveedores,
para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to
establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y
auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos
los c6digos num6ricos asignados.
6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que pars todos
los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los
usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios;
todo conforme con el R6gimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de
la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido
en el articulo 29 del Reglamento sobre el R6gimen de Protecci6n al Usuario Final de los
Servicios de Telecom unicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo
definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del
2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, y las condiciones y t6rminos
de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir
a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
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U3;")'49
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL
podra Ilevar a cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos numericos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de
verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y
verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico
asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del
Reglamento sobre. el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones
que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a
cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to
dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a
Jos clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el
acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y
en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a
los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados
por la SUTEL.
9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035-
2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones
adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la
aplicaci6n de la sancidin correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el
cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley
General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS -590 -2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del
dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
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Luis Alberto Ca me Alvarado y COSTARICA
arlo del Consejo ,�.
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® SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS - 152 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
CEDULA DE PERSONA JURIDICA 4- 000042139
SAN JOSE, A LAS 9:45. HORAS DEL 30 DE ABRIL DE 2013
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, al correo electronico
notificaciones drr(cD-ice.go.cr
NOTIFICADOR (A): FIRMA:
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06105113 Correo de Sutel - RCS -152 -2013 ASIGNACION ADICIONAL RECURSO DE NUMERACI6N ESPECIAL ALICE 03 5 51
-� '
r_ewrcv, .
RCS - 152 -2013 ASIGNACION ADICIONAL RECURSO DE NUMERACION
ESPECIAL AL ICE
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 6 de mayo de 2013 13:04
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr
Cc: Navarro Vargas Jose Luis <JNavarro @ice.go.cr>, Alfaro Hemandez Maria Femanda <MAifaroHe @ice.go.cr>
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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_
r€ �^h; �r
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F +506- 22- 15 -68 -21
m aribe I.rojas @s ute l.g o.cr
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www.sutel.go.cr
RCS - 152- 2013.pdf
1109K
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0 355`
sute
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio
de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de
organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesi6n ordinaria No 023 -2013 del Consejo
de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 30 de abril del 2013, mediante
articulo 5, acuerdo 008 - 023 -2013, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 152 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
SAN JOSE, A LAS 9:45. HORAS DEL 30 DE ABRIL DE 2013
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, la Ley
General de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto
Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica
4- 000042139, la siguiente numeraci6n:
2.
Servicio
Ntmero
# Registro
Nombre
Cobro Revertido
Dobra dpr de
Especial
Comercial
Numeracion
Comercial
automatico.
Servicios
(7 Uigitos)
Cobro Revertido
800
800727
22968642
800 - 8000727
Automatico
ICE
Cobro Revertido
800
7729247
24828686
800- PRAXAIR
ICE
Autom6tico
Cobro Revertido
800
2974636
25720178
800 - BYSINFO
ICE
Autom6tico
Cobro Revertido
800
8007275
22481373
800- BOOPARK
Autom6tico
ICE
3. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignaci6n de recurso numerico por
parte de esta Superintendencia.
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1
800-88 -78835
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"X TELECOMUN CACIONES
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores,
para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to
establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y
auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos
los c6digos numericos asignados.
6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que pars todos
los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los
usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de
servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del
Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecom unicaciones, articulo 45, inciso 17,
y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al
Usuario Final de los Servicios de Telecom unicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD debera habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la
Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con
el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y
terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de
servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
B. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeracion, la SUTEL
podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos
numericos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el
objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi
evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o
requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico
asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del
Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecom unicaciones
que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a
cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y
to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos
asignados y en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeraci6n asignados por la SUTEL.
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10. En razon de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesion 035-
2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones
adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o
la aplicacion de la sancion correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11.Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecom unicaciones,
el cual debe estar disponible en la pagina electronica de la SUTEL, segun articulo 80 de la
Ley General de Telecom unicaciones y punto XVI de la resolucion No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administracion Publica, se indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del
dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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�\P OE Tf(F
Luis Alberto Casca to Alvarado
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1003555
" sutel
SUPERINTENDENCIA DE
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS - 152 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
SAN JOSE, A LAS 9:45. HORAS DEL 30 DE ABRIL DE 2013
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
Se notifica a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELETRICIDAD
o •
E-MAIL FAX
notificaciones_drr @ice.go.cr
CALLMY WAY NY S.A.
info @callmyway.com /
4000 -4001
R &H INTERNATIONAL TELECOM
SERVICES, S.A.
nhugnu @rhitcr.com
gestiondocumental @ sutel.go.cr
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO)
r.fallas @teletica.com /
2231 -6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin @multicom.cr
2290 -1931/
E -DIAY S.A.
info @ediay.cr
2234 -3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
mcampos @data.cr
4050 -5099
VIRTUALES S.A. (FULLMOVIL)
manfred.cerdas @fullmovil.cr
2201 -5963
AMNET
notificaciones @cr.amnetcorp.com
2203 -1337
TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal .cr @telefonica.com
4100 -9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
victor. garcia @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
info @interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon @telecablecr.com
PRD INTERNACIONAL S.A.
servicioalcliente @telecom506.com
t/� 2��
NOTIFICADOR (A): 7?,6V&n FIRMA:
T +50064000 -0000
Apartado936 -1000
Pagina 4 de 4
F +506 2215 -6821
San Jose — Costa Rica
800- 88 -SUTEL
gestiondocumental @ sutel.go.cr
800 -88 -78835
06/05/13
sutet
Correo de Sutel - RCS -152 -2013 ASIGNACION RECURSO NUMPRICO ESPECIAL. AL ICE 1. 0 0 3 5 t 9 6
RCS- 152 -2013 ASIGNACION RECURSO NUMERICO ESPECIAL AL ICE
Maribel Rojas Varela <maribel.rojas @sutel.go.cr> 6 de mayo de 2013 13:06
Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr,
info @ediay.cr, mcam pos @data. cr, manfred.cerdas @fullmovil.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificaciones legal. cr @telefoni ca. com, \Actor.garcia @claro.cr, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com >,
gchacon @telecablecr.com, seNcioalcliente @telecom506.com
Saludos..
Maribel Rojas Varela
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T +506- 40- 00 -00 -52
F +506 -22 -15 -68.21
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