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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Numeración Especial (2)� sutel �a \ / SUPERINTENDENCIA DE `✓ TELECOMUNICACIONES • el el 3 0 G El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 020 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 17 de abril del 2013, mediante Artículo 6, acuerdo 017 -020- 2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 133 -2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:15 HORAS DEL 17 DE ABRIL DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, la siguiente Resolución: RESULTANDO Que mediante el oficio número 6000 - 0383 -2013 (NI: 2582 -13) con fecha de recepción dei documento el día 08 de abril del 2013, el ICE presentó la solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle. i) Tres (3) números 800's a saber 800 - 7456225, 800 - 7233244 y 800 - 8007963 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 0383 - 2013). Que mediante el oficio N 1757 - SUTEL -DGM -2013 del 08 de abril de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 1 Página 1 de 6 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 �O��, � h,a f� . �V �'',_�% �r! �Y � sute¡ ~✓ TELECOMUNICACIONES que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. Iv. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 1757 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número 800 - 7456225, 800 - 7233244 y 800 - 8007963: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Nombre Nombre Cliente Solicitante Especial Comercial 800 800 Matamoros Zuñiga María Laura SGLOBAL 800 800 PRAXAIR COSTA RICA S.A. SAFE24H 800 800- BANCO IMPROSA S.A. 80OPYME • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación con los clientes citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 2 de 6 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800 -88 -78835 110� 4 sute) �l TELECOMUNICACIONES SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800 - 7456225, 800 - 7233244 y 800 - 8007963 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 10 de abril de 2013. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 7456225, 800 - 7233244 y 800- 8007963 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 6000 - 0383 -2013 (NI: 2582 -13). Servicio Número # Registro Nombre Cobro Operador Nombre Cliente Especial Comercial Numeración Comercial Revertido de Solicitante (7 Dígitos) automático Servicios Cobro Matamoros 800 7456225 22724162 800- Revertido ICE Zuñíga María SGLOBAL Automático Laura Cobro PRAXAIR COSTA 800 7233244 24828662 F SAE 24H Revertido ICE RICA S.A. Automático 800- Cobro 800 8007963 22844350 80OPYME Revertido 1 ICE IMPROSAOS.A. Automático V. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VI. ¡Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MI NAET). T +5064000 -0000 Apartada 936 -1000 Página 3 de 6 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 �� sute¡ ® SUPERINTENDENCIA DE ',./ TELECOMUNICACIONES EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración. Servicio Número # Registro Nombre Cobro Operador Especial Comercial Numeración Comercial Revertido de (7 Dígitos) automático Servicios Cobro 800 7456225 22724162 800- SGLOBAL Revertido ICE Automático Cobro 800 7233244 24828662 800- SAFE24H Revertido ICE Automático Cobro 800 8007963 22844350 800- Revertido ICE 80OPYME Automático Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 4 de 6 F +506 2215221 San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 � sute¡ TELECOMUNICACIONES Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TIELIECOliffiUNICACIONIES Luis Alberto C me Alvarado Secretario del Consejo COSiA RICA �hJ � T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 5 de 6 F +506 2215fí821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800 -88 -78835 pu aa Sutel � f SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS - 133 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico notificaciones notificaciones drr�ice.go.cr a las horas del de abril de 2013. NOTIFICADOR (A) a -i¿ / - FIRMA: T +5064000 -0000 A Apartado 936 -1000 P 25/04/13 Correo de Sutel - RCS - 133 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO AL ICE 0 �� 1 � 1 6 RCS- 133 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO AL ICE Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> Para: notificaciones_drr @ice.go.cr Cc: Navarro Vargas José Luis <JNavarro @ice.go.cr> Saludos. Maribel Rojas Varela T +506- 40- 00 -00 -12 F +506- 22- 15 -68 -21 m aribe I.rojas @s utel.go.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 www.sutel.go.cr RCS - 133- 2013.pdf 1159K 25 de abril de 2013 14:57 https://mail.g oog le.corrdmai I/ca/u/0/?ui=2&i Irbf23c91670&�ievwpt&search=sent&th=13e42fc9c87ccad4 1/1 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 020 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 17 de abril del 2013, mediante Artículo 6, Acuerdo 016 - 020 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 133 -2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 11:15 HORAS DEL 17 DE ABRIL DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800'5 A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: Servicio Número # Registro Cobro Revertido Operador de Especial Comercial Numeración Nombre Comercial automático Servicios (7 Dígitos) 800 7456225 22724162 800 - SGLOBAL Cobro Revertido ICE Automático 800 7233244 24828662 800- SAFE241-1 Cobro Revertido ICE Automático 800 8007963 22844350 800- 80OPYME Cobro Revertido ICE Automático 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 1 de 3 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 0 P, 4 �,n a s u e� \/ SUPERINTENDENCIA DE V TELECOMUNICACIONES número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES \is Alberto Cas te Alvarado ecre ario del Consejo RICA � T +506 4000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 2 de 3 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 a e' I I� su el SUPERINTENDENCIA DE �� TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS - 133 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's, A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 Se notifica a: OPERADO R/PROVEEDOR MEDIO INSTITUTO COSTARRICENSE F +506 2215-6821 DE ELETRICIDAD notificaciones drr ice. o.cr CALLMY WAY NY S.A. info @callmyway.com 1 4000 -4001 R &H INTERNATIONAL nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A. (TUYO) r.fallas@teletica.com/FM.: 2231 -6258 MULTICOM, S.A. FAX (506) 2290 -19311 jmagnin @multicom.cr E -DIAY S.A. FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr AMERICAN DATA NETWORKS, FAX (506) 4050 -5099, mcampos @data.cr S.A. VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) manfred .cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 FAX (506) 2203 -1337; AMNET EMAIL.notificaciones@cr.amnetcorp.com TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr@telefonica.com/FAX 4100 -9977 CLARO CR FAX= (506)25827575 / victo r.garcia @claro.cr TELECOMUNICACIONES, S. A INTERPHONE, S.A. info@interphoneline.com/FAX: 22887670 TELECABLE Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente @telecom506.com NOTIFICADOR: Wn - FIRMA: T +5064000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 3 de 3 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 25104113 Correo de Sute¡ - RCS - 133 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO 800 AL ICE sulel RCS - 133 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO 800 AL ICE Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 25 de abril de 2013 15:25 Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmoW.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificaciones legal. cr @telefoni ca. com, \Actor. garcia@claro. cr, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com, seNcioalcliente @telecom506.com Saludos. Maribel Rojas Varela {� su$el T +506- 40- 00 -00 -12 F +506- 22- 15 -68 -21 m aribe l.rojas@s utel.go.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 www.sutel.go.cr tg RCS - 133 -2013 POR TANTO.pdf 465K https://mail.g oog le.com/mai I/cáu/0/?ui=2&iIF bf23c91670&tiev,=pt&search=sent&th=13e4315ff2c7d218 1/1