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TELECOMUNICACIONES •
el el 3 0 G
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 020 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 17 de abril del 2013, mediante Artículo 6, acuerdo 017 -020-
2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 133 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:15 HORAS DEL 17 DE ABRIL DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, la siguiente
Resolución:
RESULTANDO
Que mediante el oficio número 6000 - 0383 -2013 (NI: 2582 -13) con fecha de recepción dei
documento el día 08 de abril del 2013, el ICE presentó la solicitud para la asignación
adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle. i) Tres (3) números
800's a saber 800 - 7456225, 800 - 7233244 y 800 - 8007963 (conforme a la solicitud en el oficio
6000 - 0383 - 2013).
Que mediante el oficio N 1757 - SUTEL -DGM -2013 del 08 de abril de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación
acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
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que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
Iv. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 1757 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en
el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad
por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que
interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número 800 - 7456225, 800 - 7233244 y 800 - 8007963:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso
no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la
numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita
un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que
pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por
parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
Nombre
Nombre Cliente Solicitante
Especial
Comercial
800
800
Matamoros Zuñiga María Laura
SGLOBAL
800
800
PRAXAIR COSTA RICA S.A.
SAFE24H
800
800-
BANCO IMPROSA S.A.
80OPYME
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un
uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento
previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación con los clientes
citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la
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TELECOMUNICACIONES
SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos
asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido
siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800 - 7456225, 800 - 7233244
y 800 - 8007963 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 10 de abril de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 7456225, 800 - 7233244 y 800-
8007963 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de
los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del
oficio 6000 - 0383 -2013 (NI: 2582 -13).
Servicio
Número
# Registro
Nombre
Cobro
Operador
Nombre Cliente
Especial
Comercial
Numeración
Comercial
Revertido
de
Solicitante
(7 Dígitos)
automático
Servicios
Cobro
Matamoros
800
7456225
22724162
800-
Revertido
ICE
Zuñíga María
SGLOBAL
Automático
Laura
Cobro
PRAXAIR COSTA
800
7233244
24828662
F
SAE 24H
Revertido
ICE
RICA S.A.
Automático
800-
Cobro
800
8007963
22844350
80OPYME
Revertido
1
ICE
IMPROSAOS.A.
Automático
V. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz W.
VI. ¡Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MI NAET).
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® SUPERINTENDENCIA DE
',./ TELECOMUNICACIONES
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración.
Servicio
Número
# Registro
Nombre
Cobro
Operador
Especial
Comercial
Numeración
Comercial
Revertido
de
(7 Dígitos)
automático
Servicios
Cobro
800
7456225
22724162
800-
SGLOBAL
Revertido
ICE
Automático
Cobro
800
7233244
24828662
800-
SAFE24H
Revertido
ICE
Automático
Cobro
800
8007963
22844350
800-
Revertido
ICE
80OPYME
Automático
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la
explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría
de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá
habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-
090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
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TELECOMUNICACIONES
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el
artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TIELIECOliffiUNICACIONIES
Luis Alberto C me Alvarado
Secretario del Consejo
COSiA RICA �hJ
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� f SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 133 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico
notificaciones notificaciones drr�ice.go.cr a las horas del de abril de 2013.
NOTIFICADOR (A) a -i¿ / - FIRMA:
T +5064000 -0000 A
Apartado 936 -1000 P
25/04/13
Correo de Sutel - RCS - 133 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO AL ICE 0 �� 1 � 1 6
RCS- 133 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO AL ICE
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr>
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr
Cc: Navarro Vargas José Luis <JNavarro @ice.go.cr>
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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F +506- 22- 15 -68 -21
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Call Center 800- 88- 7 -88 -35
www.sutel.go.cr
RCS - 133- 2013.pdf
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25 de abril de 2013 14:57
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en
Sesión ordinaria No 020 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día
17 de abril del 2013, mediante Artículo 6, Acuerdo 016 - 020 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 133 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:15 HORAS DEL 17 DE ABRIL DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800'5
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Servicio
Número
# Registro
Cobro Revertido
Operador de
Especial
Comercial
Numeración
Nombre Comercial
automático
Servicios
(7 Dígitos)
800
7456225
22724162
800 - SGLOBAL
Cobro Revertido
ICE
Automático
800
7233244
24828662
800- SAFE241-1
Cobro Revertido
ICE
Automático
800
8007963
22844350
800- 80OPYME
Cobro Revertido
ICE
Automático
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que
cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos
de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su
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\/ SUPERINTENDENCIA DE
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número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen
de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18
de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
\is Alberto Cas te Alvarado ecre ario del Consejo RICA
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's, A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
Se notifica a:
OPERADO R/PROVEEDOR
MEDIO
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DE ELETRICIDAD
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CALLMY WAY NY S.A.
info @callmyway.com 1 4000 -4001
R &H INTERNATIONAL
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE COSTA RICA,
S.A. (TUYO)
r.fallas@teletica.com/FM.: 2231 -6258
MULTICOM, S.A.
FAX (506) 2290 -19311 jmagnin @multicom.cr
E -DIAY S.A.
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr
AMERICAN DATA NETWORKS,
FAX (506) 4050 -5099, mcampos @data.cr
S.A.
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL)
manfred .cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
FAX (506) 2203 -1337;
AMNET
EMAIL.notificaciones@cr.amnetcorp.com
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC, S. A
notificacioneslegal.cr@telefonica.com/FAX 4100 -9977
CLARO CR
FAX= (506)25827575 / victo r.garcia @claro.cr
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INTERPHONE, S.A.
info@interphoneline.com/FAX: 22887670
TELECABLE
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com
PRD INTERNACIONAL S.A.
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25104113 Correo de Sute¡ - RCS - 133 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO 800 AL ICE
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RCS - 133 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO 800 AL ICE
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 25 de abril de 2013 15:25
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info @ediay.cr, mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmoW.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
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Saludos.
Maribel Rojas Varela
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