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� SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 020 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 17 de abril del 2013, mediante Artículo 6, acuerdo 016 -020-
2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 132 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:15 HORAS DEL 17 DE ABRIL DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, la siguiente
Resolución:
RESULTANDO
I. Que mediante el oficio número 6000- 0338 -2013 (NI: 2143 -13) con fecha de recepción del
documento el día 19 de marzo del 2013, el ICE presentó la solicitud para la asignación adicional
de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Un (1) número 800's a saber 800-
7715050 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 0338 - 2013).
Que mediante el oficio N 1777 - SUTEL -DGM -2013 del 12 de abril de 2013, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS- 590 -2009, RCS -131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la
solicitud.
III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
2. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
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SUPERINTENDENCIA
\.1 TELECOMUNICACIONES
3. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
4. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 1777 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
1) Sobre la solicitud del número 800 - 7715050:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso
no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la
numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita
un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que
pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por
parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
Nombre
Nombre Cliente
Especial
Comercial
Solicitante
800
800 - 7715050
CORP. MAVIZA
800 -88 -78835
INTERNACIONAL S.A.
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un
uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento
previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación con los clientes
citados. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la
SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos
asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido
siendo solo necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 7715050, solicitado, en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y
que se encuentra actualizado al 10 de abril de 2013.
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0034,6
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® SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 800 - 7715050 se encuentra disponible,
por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería
efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del
oficio 6000 - 0338 -2013 (NI:- 2143 -13).
Servicio
Numero
#Registro
Nombre
Cobro
Operador
Nombre Cliente
Especial
Comercial
..
Numeración
Comercial
Revertido
de
'.Solicitante.
(7 Dígitos)
automático
automático
Servicios
22724162
800-
Cobro Revertido
ICE
COPR, MAVIZA
800
7715050
27703074
800 - 7715050
Cobro Revertido
ICE
INTERNACIONAL
Automático
S.A.
6. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz ¡P.
Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MI NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Servicio
Numero
#Registro
Nombre
Cobro
Operador de
Especial
Comercial
Numeración
Comercial
Revertido
Servicios
(7 Dígitos)
automático
800
7456225
22724162
800-
Cobro Revertido
ICE
SGLOBAL
Automático
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
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800 -88 -78835
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TELECOMUNICACIONES
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia.
III. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IV. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
V. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con
el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá
habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS -090-
2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
VIII. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la SUTEL.
IX. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 -035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
X. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en
la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
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800 -88 -78835
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� SUPERINTENDENCIA DE
�.� TELECOMUNICACIONES
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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(Luis Alberto Casc ��
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 132 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del
Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el
correo electrónico notificaciones drr &- íce.go.cr
NOTIFICADOR (A) V•
0
T +506 4000 -0000 Apartado 936 -1000 1 Página 6 de 6
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
25104113 Correo de Sute¡ - RCS- 132 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMERACIÓN SERVICIO 800
sulel
RCS - 132 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMERACIÓN SERVICIO 800
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sute¡. go. cr> 25 de abril de 2013 14:44
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr
Cc: Navarro Vargas José Luis <JNavarro @ice.go.cr>
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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(r� sutel
T +506- 40- 00 -00 -12
F +506- 22- 15 -68 -21
m aribe I.rojas @s utel.go.cr
Call Center 800- 88- 7 -88 -35
www.sutel.go.cr
an RCS - 132- 2013.pdf
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SUPERINTENDENCIA DE
`! TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos descon centrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 020 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 17 de abril del 2013, mediante Artículo 6, acuerdo 016 -020-
2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 132 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 11:15 HORAS DEL 17 DE ABRIL DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, la siguiente
Resolución:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
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RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Servicio
Número
# Registro
Nombre
Cobro
Operador de
Especial
Comercial
Numeración
Comercial
Revertido
Servicios
(7 Dígitos)
automático
800
7456225
22724162
800-
Cobro Revertido
ICE
SGLOBAL
Automático
Notificar esta resolución
IP, que cuenten a la
COSTARRICENSE DE
Superintendencia.
a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
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800 -88 -78835
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HL Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IV. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
V. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con
el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá
habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS -090-
2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo
74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad
de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos
numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
VIII. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente
la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la SUTEL.
IX. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
X. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en
la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
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reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
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DE ELETRICIDAD
notificaciones drr ice. o.cr
CALLMY WAY NY S.A.
info @callmyway.com / 4000 -4001
R &H INTERNATIONAL
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE COSTA
RICA, S.A. (TUYO)
r.fallas@teletica.com/FAX: 2231 -6258
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FAX (506) 2290 - 1931 /jmagnin @multicom.cr
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FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr
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FAX (506) 4050 -5099, mcampos @data.cr
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VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL)
manfred .cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
AMNET
FAX (506) 2203 -1337;
EMAIL-.notificaciones@cr.amnetcorp.com
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
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notificacioneslegal.cr@telefonica.com/FAX 4100 -9977
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FAX= (506)25827575 / victor.garcia @claro.cr.
TELECOMUNICACIONES, S. A
INTERPHONE, S.A.
info@interphoneline.com/FAX: 22887670
TELECABLE
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25104113 Correo de Sute¡ - RCS -132 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO 800 AL ICE
RCS -132 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO 800 AL ICE
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 25 de abril de 2013 14:47
Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr,
info @ediay.cr, mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmovil.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com,
notificaciones legal. cr @telefoni ca. com, \Actor. garcia@claro. cr, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com >,
gchacon @telecablecr.com, seNcioalcliente @telecom506.com
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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