IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Rangos de Numeración (3)�
000519 V
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SIIFERINTENpENCIA of
TElE00MUNICACIONES .
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013, mediante acuerdo 022- 015 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS- 104 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:15. HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
41 SERVICIOS 800's A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
Claro CR Telecomunicaciones S.A. (en adelante CLARO), cédula de persona jurídica 3 -101-
460479; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 6,
acuerdo 022 - 015 -2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, la
siguiente Resolución:
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI: 5725 -12) con fecha de recepción del
documento el día 02 de octubre del 2012, la empresa CLARO presentó la solicitud para la
asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Tres (3)
números 800's a saber 800 - 2725276, 800 - 0700700 y 800 - 7000700.
2. Que mediante el oficio W1208- SUTEL -13GM -2013 del 13 de marzo de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite Claro
CR Telecomunicaciones ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite
su recomendación acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
T +5064000 -0000 I Apartado 936 -1000 I Página 1 de
F +506 2215-6821 San José — Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800 - 88-78835
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404520 ,�' sutel
SUPERINTENDENCIA DE
�
TELECOMUNICACIONES
II� Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 1208 - SUTEL -13GM -2013, sostiene que en
este asunto Claro CR Telecomunicaciones ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en
el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso
número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS-
412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de
la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Sobre el análisis de los resultados de las pruebas:
El análisis de la tasación de las llamadas correspondiente al registro de los CDR's implica la
comparación de cada uno de los reportes aportados a esta Superintendencia por el ICE y por
CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. así como los registros capturados por los SMAP
(Sistema Manual Automático Programable) propiedad de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de observar el cumplimiento del artículo 37 del Reglamento de
Acceso e interconexión, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N °201 del día Viernes 17 de
la octubre de 2008.
En la tabla N °1 mostrada a continuación, se presenta el comportamiento de los escenarios
evaluados y los resultados obtenidos. En dicha tabla se observa que las pruebas de tasación
realizadas el 26 de febrero del año en curso, cumplen con el artículo supra citado del Reglamento
de Acceso de Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, esto debido a que ninguno de los
escenarios presenta porcentajes de diferencia mayores a 1 %. Sin embargo, cabe resaltar que para
iel escenario de llamadas entre las líneas fijas del ICE y el destino 800 - 2725276, la diferencia
(porcentual llegó al 0.98 %, valor que merece especial atención al estar cerca del umbral
establecido.
T x506 4000 -0000 I Apartado 936 -1000
F.5062215 -6821 San José — Costa Rica
800-88-SUTEL 19estiondoeumentat@sutet.go.cr
800-88-78835
Página 2 de 7
000521
Tabla 1. Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación pruebas del 18
de enero del 2013.
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TELECOMUNICACIONES
•
Tabla 2. Porcentaje de ocurrencia de los escenarios realizados en las pruebas
Origen Lineas
ICE FIJAS
Destino 800-
0700700
94
72
73
8944
9020
0,85%
Origen Lineas
ICE FIJAS
Destino 800-
2725276
180
176
176
7368
7440
r °
0700700
Origen Líneas
ICE Móvil
Destino Números
8001s
52
39
39
2828
2853
0,88%
23,40%
76,60%
0,00%
0,00%
L/á>ma�da at s
13s
3
11, 109121
COR RO
CLA
s
"' _ SCMDAR P
Origen Lineas
I CLARO Móvil
Destino Números
1 8001s
98
75
75
6286
6287
0
Total
47,78%
51,67%
0,56%
0,00%
Origen
TOTAL CDR's
25426 1 25600
Además, en la tabla 2 se resume el estado
de las llamadas realizadas, considerando el porcentaje
Números
en el que se presentó cada uno de los
casos, a saber, E0: no tasada por el destino, El: no hay
diferencias, E1- Revisar: Diferencias de tasación, -DNE: no tasada en el origen, EO -DNE: xxxxxxxx.
•
Tabla 2. Porcentaje de ocurrencia de los escenarios realizados en las pruebas
T 15064000 -0000 I Apanada 936.1000 I página 3 de 7
F +5062215 -6821 San J°sA -Costa Rica
600- 88 -SUTEL gestlondocumental�autel.go.cr
800 -88 -78835
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Origen
Destino 800 -
Lineas ICE
0700700
FIJAS
0,00%
23,40%
76,60%
0,00%
0,00%
Origen
Destino 800 -
Lineas ICE
2725276
FIJAS
0,00%
47,78%
51,67%
0,56%
0,00%
Origen
Destino
Líneas ICE
Números
Móvil
800's
0,00%
32,69%
67,31%
0,00%
0,00%
etSs .
"-DNÉ
`Escenano'1
El
El -R visare
DNE
EO }'
Origen
Destino
Lineas
Números
CLARO
800's
Móvil
0,00%
96,94%
3,06%
0,00%
0,00%
T 15064000 -0000 I Apanada 936.1000 I página 3 de 7
F +5062215 -6821 San J°sA -Costa Rica
600- 88 -SUTEL gestlondocumental�autel.go.cr
800 -88 -78835
000522 ® SUu
® SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7ún se observa en la tabla 2, en ningún caso se presentó una llamada que no fuera tasada, ni
el origen, ni en el destino. Sin embargo en los 3 casos efectuados desde líneas fijas del Instituto
starricense de Electricidad, se observa que el porcentaje de llamadas con diferencia en la
ación fue mayor que los casos donde no se registró diferencia. Sin embargo el margen de
trencia no fue significativo para sobrepasar el umbral del 1% indicado en artículo 37 del
filamento de Acceso e interconexión, tal y como se comprueba en la tabla 1.
I verifico la disponibilidad de los números: 800 - 2725276, 800 - 0700700 y 800 - 7000700 so licitados
disponibilidad en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
=rcados y que se encuentra actualizado al 11 de marzo de 2013
actuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 2725276, 800 - 0700700 y 800 - 7000700
encuentran disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que
írocedlmiento de asignación exige, según lo que consta en este informe, procedería efectuar la
onación del número anteriormente indicado.
• 111.1 Conclusiones y recomendaciones.
,Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recursos de
numeración, CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. cumplió con los requisitos exigidos y por
lo tanto se recomienda la siguiente asignación numérica para la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S. A. de forma definitiva.
•
a. Numeración:
,,.
Servicio
Especial
J�
1 vam Adis
Numero
Comeraa!
# Registro
Numerac
Nombre
Cornerc�íál
ópns eIS Mkx..a or
Cobros Operador
f
Reverttlo de
Nombre Cliente
Solicitante I
800 -88 -SUTEL
(7 Dígitos)
I
800 -88 -78835
áutomabco , bervíclos
Cobro
800
2725276
70027002
800 - 2725276
Revertido
CLARO
Servicio al Cliente
Automático
Cobro
800
0700700
44001010
800 - 0700700
Revertido
CLARO
Servicio centrales
Automático
Cobro
Comercialización.
800
7000700
44001020
800 - 7000700
Revertido
CLARO
y Distribución
Automático
2) Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos
de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para
redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
vi. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Claro CR
Telecomunicaciones, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección
General de Mercados de esta SUTEL.
T -5064000200
Apartado 936-1000
página 4 de 7
F +506 2215 -6821
S Rica
an Jos4 - Costa
800 -88 -SUTEL
gestlondocumentalQsutel . gao
I
I
800 -88 -78835
•
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000523 SNUtNeI
� TELÉCOYÚNÍCACIONES
POR TANTO
fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
inistración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, cédula de persona jurídica 3- 101 - 460479,
la siguiente numeración:
Servicio
Especial
a
Numero
Comercial
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(7 ±Drgttos)
# Registro
Numeracron
s s
Nombre
Comeraa/
u E <My
Cobro Operador
Revertido de
wmu
automahco �Servrcros
Nombre Cliente
Solicitante
Cobro
800
2725276
70027002
800 - 2725276
Revertido
CLARO
Servicio al Cliente
Automático
Cobro
800
0700700
44001010
800 - 0700700
Revertido
CLARO
Servicio centrales
Automático
800
7000700
44001020
800 - 7000700
Cobro
Revertido
Automático
CLARO
Comercialización
y Distribución
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores.
3. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la
explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría
de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
T +5064000 -0000 1Apanado 936 -1000 I Página 5de7
F X5062215-6821 San J os
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800 -88 -78835
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, con el objetivo de verificar
la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y as¡ evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados. y lo dispuesto en el
artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
0. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe
estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 dias hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto
COSTA RICA
T+5064000-0000 I Apartatic936-1000
F+5062215E821 SanJos4—CostaRiw
800-88-SUTEL I gestiontlocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 6 de 6
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 104 -2013
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TELECO i^ACIN OE
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"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011
notifica al CLARO CR TELECOMUNICACIONES, a través del Sr. Víctor
uel García Talavera, en el correo electrónico victor.garcia(c)-claro.cr FAX:
27575 a las horas del de del 2013.
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NO�T,IF�ICADOR (A)
T *5064000 -0000 1Apadadog36 -1000 I página 7de7
F +5062215 -úB21 San JDó -Costa R.
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800- 88 -SUTEL gestiondocumen[al IDSUtal.go.cF
800-88 -78835
02/04113 - Correode Sutel - RCS-104-2013ASIGNAC16N RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO 800 A CLARO- -
44'l sutei
V ....a-....-.
000526
;t,ieribel RojasVarela <maTibel.rojas@sutel.go.cr>
RCS - 104 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO 800
A CLARO
Maribel RójasVarela <notificaciones @sutel. go. cr>
Para: victor.garcia @claro.cr
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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T +506-40=00-00-12
F +506-22 I15-68-21
Call Centel r 800 -88- 7.88.35
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2 de abril de 2013 08:13
1/1
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Su
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
iblica, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
Imunicarle(s) que en Sesión ordinaria Nn 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
:lecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013, mediante acuerdo 022 - 015 -2013, se
aprobado la siguiente:
RCS - 104 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:15 HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013
ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR
DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011
• En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
Claro CR Telecomunicaciones S.A. (en adelante CLARO), cédula de persona jurídica 3 -101-
460479, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 6,
acuerdo 023 - 015 -2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, la
siguiente Resolución:
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POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-
M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, cédula de persona jurídica 3 -101- 460479,
la siguiente numeración:
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Cobro
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70027002
800 - 2725276
Revertido
CLARO
Servicio al Cliente
Automático
Cobro
800
0700700
44001010
800 - 0700700
Revertido
CLARO
Servicio centrales
Automático
Cobro
Comercialización
800
7000700
44001020
800 - 7000700
Revertido
CLARO
y Distribución
Automático
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1 ApaRa0o936-1MO P
Página de
E
•
000528 Ál sute¡
TELECOMUNICACIONES
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores.
Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que debe asegurar y
garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la
explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría
de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
Asimismo, apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, con el objetivo de verificar
la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el
artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
T X5064000 -0000 I Apa t.d. 936 -1000
F X5062215 -6821 San José - Costa WCe
800-8&SI/TEL I gesllooEocumentalQsuteLgo.cr
800-88-70835
Página 2 de 4
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•
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000�2Q 1®' sutei DE
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe
estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
ministración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
)osición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
olverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
lificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
�\P OE if[E
is Alberto me Alvarado
Wi
Secretario del Consejo ®A Rica
•
•
000530 Álá sutel
TELÉCO.UNICACIOÑE9
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 104 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS
800's A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICAGIUNts S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011
Se notifica a los siguientes operadores de telefonía que cuentan con numeración asignada:
l� CONTACTO Correo Electrónico/ FAX
OPERADOR/PROVEEDOR 111 EMPRESA
INSTITUTO José Luis
COSTARRICENSE DE Navarro
ELETRICIDAD notificaciones drr ice. o.cr
CALLMY WAY NY S.A.
Ignacio Prada
info @callmyway.com 14000-4001
Prada
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELEVISORA DE COSTA
Román Fallas
RICA, S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas@teletica.com/FAX: 2231 -6258
MULTICOM, S.A.
Jan Magnin y
FAX (506) 2290 -19311 jmagnin @multicom.cr
Mauricio Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuñiga
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saenz
FAX (506) 4050 -5099, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
VIRTUALES S.A. S.)
Sebastian
Haedo -: Alberto
manfred .cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
(FULLES
Davison,
.luan Manuel
FAX: 2203 -1337;
AMNET
Mora Guardia
EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
TELEFÓNICA DE COSTA
Mario Salvador
RICA TC, S. A
Torres,
notificacionesle al.cr telefonica.com /FAX 4100 -9977
CLARO CR
TELECOMUNICACIONES,
Victor Manuel
FAX: 25827575 / victor.garcia@claro.cr
S.A
García Talavera
INTERPHONE, S.A.
.losé Guillermo
Ampiée Vigil
info inter honeline.com /FAX: 22887670
TELECABLE
Gerardo Chacón
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com
PRD INTERNACIONAL S.A.
Henry Escobar
servicioalcliente @telecom506.com
Urre o
NOTIFICADOR: 2V aZ4e �
T 506 4000-0000
F +506 2215-6821
800- 88 -SUTEL
800 -88 -78835
FIRMA:
Apartado 936 -1000 I Página 4 de 4
San José — Costa Rica
gestiondocumenta1Q5ute1.9o.cr
02/04/13 Careo de Sutel -Fed: RCS - 104 -2013ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 ACLARO
000531 -
sute¡ Maribel Rojas Varela <maribel.rojas@sutel.go.cr>
Fwd: RCS- 104 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A
CLARO¡
Maribel R ójas Varela <notificaciones @sutel. go. cr> 2 de abril de 2013 09:02
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas
<r.fallas @téletica.com >, jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, mcampos @data.cr, manfred. cerdas @fui¡mokil.cr,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificaciones ¡egal.cr @telefbnica.com, "Jose Gmo. Ampiee Vigil'
<info @inte.phoneline.com >, gchacon @telecablecr.com, seOcioalcliente @telecom506.com
• Sal
I
L
Marib'el Rojas Varela
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T +506-40-00-00-12
1
F +506-22-15-68-21
rs @s utei.go.cr
Call Center 800- 88- 7 -88 -35
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