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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Rangos de Numeración (3)� 000519 V sut�� SIIFERINTENpENCIA of TElE00MUNICACIONES . El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013, mediante acuerdo 022- 015 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS- 104 -2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:15. HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 41 SERVICIOS 800's A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por Claro CR Telecomunicaciones S.A. (en adelante CLARO), cédula de persona jurídica 3 -101- 460479; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 6, acuerdo 022 - 015 -2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, la siguiente Resolución: RESULTANDO 1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI: 5725 -12) con fecha de recepción del documento el día 02 de octubre del 2012, la empresa CLARO presentó la solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Tres (3) números 800's a saber 800 - 2725276, 800 - 0700700 y 800 - 7000700. 2. Que mediante el oficio W1208- SUTEL -13GM -2013 del 13 de marzo de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite Claro CR Telecomunicaciones ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. T +5064000 -0000 I Apartado 936 -1000 I Página 1 de F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800 - 88-78835 �b� 404520 ,�' sutel SUPERINTENDENCIA DE � TELECOMUNICACIONES II� Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 1208 - SUTEL -13GM -2013, sostiene que en este asunto Claro CR Telecomunicaciones ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: Sobre el análisis de los resultados de las pruebas: El análisis de la tasación de las llamadas correspondiente al registro de los CDR's implica la comparación de cada uno de los reportes aportados a esta Superintendencia por el ICE y por CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. así como los registros capturados por los SMAP (Sistema Manual Automático Programable) propiedad de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de observar el cumplimiento del artículo 37 del Reglamento de Acceso e interconexión, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N °201 del día Viernes 17 de la octubre de 2008. En la tabla N °1 mostrada a continuación, se presenta el comportamiento de los escenarios evaluados y los resultados obtenidos. En dicha tabla se observa que las pruebas de tasación realizadas el 26 de febrero del año en curso, cumplen con el artículo supra citado del Reglamento de Acceso de Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, esto debido a que ninguno de los escenarios presenta porcentajes de diferencia mayores a 1 %. Sin embargo, cabe resaltar que para iel escenario de llamadas entre las líneas fijas del ICE y el destino 800 - 2725276, la diferencia (porcentual llegó al 0.98 %, valor que merece especial atención al estar cerca del umbral establecido. T x506 4000 -0000 I Apartado 936 -1000 F.5062215 -6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL 19estiondoeumentat@sutet.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 7 000521 Tabla 1. Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación pruebas del 18 de enero del 2013. � sute¡ � TELECOMUNICACIONES • Tabla 2. Porcentaje de ocurrencia de los escenarios realizados en las pruebas Origen Lineas ICE FIJAS Destino 800- 0700700 94 72 73 8944 9020 0,85% Origen Lineas ICE FIJAS Destino 800- 2725276 180 176 176 7368 7440 r ° 0700700 Origen Líneas ICE Móvil Destino Números 8001s 52 39 39 2828 2853 0,88% 23,40% 76,60% 0,00% 0,00% L/á>ma�da at s 13s 3 11, 109121 COR RO CLA s "' _ SCMDAR P Origen Lineas I CLARO Móvil Destino Números 1 8001s 98 75 75 6286 6287 0 Total 47,78% 51,67% 0,56% 0,00% Origen TOTAL CDR's 25426 1 25600 Además, en la tabla 2 se resume el estado de las llamadas realizadas, considerando el porcentaje Números en el que se presentó cada uno de los casos, a saber, E0: no tasada por el destino, El: no hay diferencias, E1- Revisar: Diferencias de tasación, -DNE: no tasada en el origen, EO -DNE: xxxxxxxx. • Tabla 2. Porcentaje de ocurrencia de los escenarios realizados en las pruebas T 15064000 -0000 I Apanada 936.1000 I página 3 de 7 F +5062215 -6821 San J°sA -Costa Rica 600- 88 -SUTEL gestlondocumental�autel.go.cr 800 -88 -78835 IA Escenár`ió ElE1Révsar, DNE SE O g,DNE „. Origen Destino 800 - Lineas ICE 0700700 FIJAS 0,00% 23,40% 76,60% 0,00% 0,00% Origen Destino 800 - Lineas ICE 2725276 FIJAS 0,00% 47,78% 51,67% 0,56% 0,00% Origen Destino Líneas ICE Números Móvil 800's 0,00% 32,69% 67,31% 0,00% 0,00% etSs . "-DNÉ `Escenano'1 El El -R visare DNE EO }' Origen Destino Lineas Números CLARO 800's Móvil 0,00% 96,94% 3,06% 0,00% 0,00% T 15064000 -0000 I Apanada 936.1000 I página 3 de 7 F +5062215 -6821 San J°sA -Costa Rica 600- 88 -SUTEL gestlondocumental�autel.go.cr 800 -88 -78835 000522 ® SUu ® SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 7ún se observa en la tabla 2, en ningún caso se presentó una llamada que no fuera tasada, ni el origen, ni en el destino. Sin embargo en los 3 casos efectuados desde líneas fijas del Instituto starricense de Electricidad, se observa que el porcentaje de llamadas con diferencia en la ación fue mayor que los casos donde no se registró diferencia. Sin embargo el margen de trencia no fue significativo para sobrepasar el umbral del 1% indicado en artículo 37 del filamento de Acceso e interconexión, tal y como se comprueba en la tabla 1. I verifico la disponibilidad de los números: 800 - 2725276, 800 - 0700700 y 800 - 7000700 so licitados disponibilidad en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de =rcados y que se encuentra actualizado al 11 de marzo de 2013 actuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 2725276, 800 - 0700700 y 800 - 7000700 encuentran disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que írocedlmiento de asignación exige, según lo que consta en este informe, procedería efectuar la onación del número anteriormente indicado. • 111.1 Conclusiones y recomendaciones. ,Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recursos de numeración, CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. cumplió con los requisitos exigidos y por lo tanto se recomienda la siguiente asignación numérica para la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. de forma definitiva. • a. Numeración: ,,. Servicio Especial J� 1 vam Adis Numero Comeraa! # Registro Numerac Nombre Cornerc�íál ópns eIS Mkx..a or Cobros Operador f Reverttlo de Nombre Cliente Solicitante I 800 -88 -SUTEL (7 Dígitos) I 800 -88 -78835 áutomabco , bervíclos Cobro 800 2725276 70027002 800 - 2725276 Revertido CLARO Servicio al Cliente Automático Cobro 800 0700700 44001010 800 - 0700700 Revertido CLARO Servicio centrales Automático Cobro Comercialización. 800 7000700 44001020 800 - 7000700 Revertido CLARO y Distribución Automático 2) Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. vi. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Claro CR Telecomunicaciones, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. T -5064000200 Apartado 936-1000 página 4 de 7 F +506 2215 -6821 S Rica an Jos4 - Costa 800 -88 -SUTEL gestlondocumentalQsutel . gao I I 800 -88 -78835 • E � 000523 SNUtNeI � TELÉCOYÚNÍCACIONES POR TANTO fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de inistración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187- EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, cédula de persona jurídica 3- 101 - 460479, la siguiente numeración: Servicio Especial a Numero Comercial �t (7 ±Drgttos) # Registro Numeracron s s Nombre Comeraa/ u E <My Cobro Operador Revertido de wmu automahco �Servrcros Nombre Cliente Solicitante Cobro 800 2725276 70027002 800 - 2725276 Revertido CLARO Servicio al Cliente Automático Cobro 800 0700700 44001010 800 - 0700700 Revertido CLARO Servicio centrales Automático 800 7000700 44001020 800 - 7000700 Cobro Revertido Automático CLARO Comercialización y Distribución 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores. 3. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. T +5064000 -0000 1Apanado 936 -1000 I Página 5de7 F X5062215-6821 San J os osé— c,'. 800- 88 -SUTEL gestiondocumentai@$u e1,90.cr 800 -88 -78835 • la 000524I� � sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y as¡ evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados. y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 0. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 dias hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto COSTA RICA T+5064000-0000 I Apartatic936-1000 F+5062215E821 SanJos4—CostaRiw 800-88-SUTEL I gestiontlocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 6 � 000525 4A� v CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS - 104 -2013 =all sute¡ TELECO i^ACIN OE TFIECOMUNgl�LgNES "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011 notifica al CLARO CR TELECOMUNICACIONES, a través del Sr. Víctor uel García Talavera, en el correo electrónico victor.garcia(c)-claro.cr FAX: 27575 a las horas del de del 2013. • riq • NO�T,IF�ICADOR (A) T *5064000 -0000 1Apadadog36 -1000 I página 7de7 F +5062215 -úB21 San JDó -Costa R. i 800- 88 -SUTEL gestiondocumen[al IDSUtal.go.cF 800-88 -78835 02/04113 - Correode Sutel - RCS-104-2013ASIGNAC16N RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO 800 A CLARO- - 44'l sutei V ....a-....-. 000526 ;t,ieribel RojasVarela <maTibel.rojas@sutel.go.cr> RCS - 104 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO 800 A CLARO Maribel RójasVarela <notificaciones @sutel. go. cr> Para: victor.garcia @claro.cr Saludos. Maribel Rojas Varela � T +506-40=00-00-12 F +506-22 I15-68-21 Call Centel r 800 -88- 7.88.35 13dcb1871371eac4 2 de abril de 2013 08:13 1/1 0005274 %Ad v Su SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración iblica, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito Imunicarle(s) que en Sesión ordinaria Nn 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de :lecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013, mediante acuerdo 022 - 015 -2013, se aprobado la siguiente: RCS - 104 -2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:15 HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013 ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011 • En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por Claro CR Telecomunicaciones S.A. (en adelante CLARO), cédula de persona jurídica 3 -101- 460479, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 6, acuerdo 023 - 015 -2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, la siguiente Resolución: C � POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187- M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, cédula de persona jurídica 3 -101- 460479, la siguiente numeración: r Serv�ctó Numero cial, }t # Re rstro g Nombren Góbro Operadór g JhíT R '' d y � NombreClrente, Éspecrál " ¿Cóme 4Númer ión` Cóme c á�/ Sólrcrtante — Y (7Drgrtos) - �, + - "�^ automahco ., Servieros.' N . c Cobro 800 2725276 70027002 800 - 2725276 Revertido CLARO Servicio al Cliente Automático Cobro 800 0700700 44001010 800 - 0700700 Revertido CLARO Servicio centrales Automático Cobro Comercialización 800 7000700 44001020 800 - 7000700 Revertido CLARO y Distribución Automático T 15064000 -0000 1 1 ApaRa0o936-1MO P Página de E • 000528 Ál sute¡ TELECOMUNICACIONES Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. Asimismo, apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. T X5064000 -0000 I Apa t.d. 936 -1000 F X5062215 -6821 San José - Costa WCe 800-8&SI/TEL I gesllooEocumentalQsuteLgo.cr 800-88-70835 Página 2 de 4 • • � 000�2Q 1®' sutei DE Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la ministración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o )osición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde olverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la lificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES �\P OE if[E is Alberto me Alvarado Wi Secretario del Consejo ®A Rica • • 000530 Álá sutel TELÉCO.UNICACIOÑE9 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS - 104 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DE LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICAGIUNts S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 137 -2011 Se notifica a los siguientes operadores de telefonía que cuentan con numeración asignada: l� CONTACTO Correo Electrónico/ FAX OPERADOR/PROVEEDOR 111 EMPRESA INSTITUTO José Luis COSTARRICENSE DE Navarro ELETRICIDAD notificaciones drr ice. o.cr CALLMY WAY NY S.A. Ignacio Prada info @callmyway.com 14000-4001 Prada R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELEVISORA DE COSTA Román Fallas RICA, S.A. (TUYO) Cordero r.fallas@teletica.com/FAX: 2231 -6258 MULTICOM, S.A. Jan Magnin y FAX (506) 2290 -19311 jmagnin @multicom.cr Mauricio Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Saenz FAX (506) 4050 -5099, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto VIRTUALES S.A. S.) Sebastian Haedo -: Alberto manfred .cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 (FULLES Davison, .luan Manuel FAX: 2203 -1337; AMNET Mora Guardia EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com TELEFÓNICA DE COSTA Mario Salvador RICA TC, S. A Torres, notificacionesle al.cr telefonica.com /FAX 4100 -9977 CLARO CR TELECOMUNICACIONES, Victor Manuel FAX: 25827575 / victor.garcia@claro.cr S.A García Talavera INTERPHONE, S.A. .losé Guillermo Ampiée Vigil info inter honeline.com /FAX: 22887670 TELECABLE Gerardo Chacón Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com PRD INTERNACIONAL S.A. Henry Escobar servicioalcliente @telecom506.com Urre o NOTIFICADOR: 2V aZ4e � T 506 4000-0000 F +506 2215-6821 800- 88 -SUTEL 800 -88 -78835 FIRMA: Apartado 936 -1000 I Página 4 de 4 San José — Costa Rica gestiondocumenta1Q5ute1.9o.cr 02/04/13 Careo de Sutel -Fed: RCS - 104 -2013ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 ACLARO 000531 - sute¡ Maribel Rojas Varela <maribel.rojas@sutel.go.cr> Fwd: RCS- 104 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CLARO¡ Maribel R ójas Varela <notificaciones @sutel. go. cr> 2 de abril de 2013 09:02 Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @téletica.com >, jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, mcampos @data.cr, manfred. cerdas @fui¡mokil.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificaciones ¡egal.cr @telefbnica.com, "Jose Gmo. Ampiee Vigil' <info @inte.phoneline.com >, gchacon @telecablecr.com, seOcioalcliente @telecom506.com • Sal I L Marib'el Rojas Varela �r T +506-40-00-00-12 1 F +506-22-15-68-21 rs @s utei.go.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 13dcb454553527bd 1/1