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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (11)ÁiSUPERINTENDENCIA � �1 7 � � TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 017 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 27 de marzo del 2013, mediante acuerdo 024 - 017 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS- 118.2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 13:50 HORAS DEL 27 DE MARZO DE 2013 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALL MY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT -140 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial presentada por la Call My Way NY S.A. (en adelante Cal¡ My Way), cédula de persona jurídica 3- 101- 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) ha adoptado en el Artículo 5, Acuerdo 024- 017 -2013 de la sesión ordinaria 017 -2013 celebrada el 27 de marzo del 2013, la siguiente Resolución: RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 80_CMW_2013 (NI: 2071 -13) con fecha de recepción del 18 de marzo de 2013, la empresa Cal¡ My Way presentó la solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un () número 800's a saber: 800 - 3333672 (conforme a la solicitud en el oficio 80_CMW_2013). 2. Que mediante oficio N °1371 - SUTEL -DGM -2013 del 19 de marzo de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite Cal¡ My Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación del recurso de numeración regulado por la SUTEL en las �. resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Il. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. 7«5064000 -0000 I Ap nado936-1000 I I A C� 0008S- 0 I®� sute¡ � TELÉCOYÚNÍLAGÓNCES III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N °1371 - SUTEL -DGM -2013 del 19 de marzo de 2013, sostiene que en este asunto que la empresa Call My Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) "Sobre la solicitud del número 800 - 3333672. En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. Se tiene que las citada solicitud del oficio 80_CMW 2013 se relaciona con la petición de un solo cliente comercial, a saber institución Defensoría de los Habitantes y a nombre personal de la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich., para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del Cal/My Way NY según lo que consta en el siguiente cuadro: Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 3333672 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 19 de marzo 2013. Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800 - 3333672 pueden ser asignado, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. T +5064000 -0000 Apanerlo93C %1000 F X5062215 -6821 I San Josh —Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestlondocuhneMaI @sutel.go.cr 800 -88 -78835 Página 2 de 6 Servicio Operador de Nombre Cliente Especial Nombre Comercial Servicios Solicitante Defensoría de los 800 800 - 3333672 CMW Habitantes. Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 3333672 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 19 de marzo 2013. Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800 - 3333672 pueden ser asignado, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. T +5064000 -0000 Apanerlo93C %1000 F X5062215 -6821 I San Josh —Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestlondocuhneMaI @sutel.go.cr 800 -88 -78835 Página 2 de 6 00n��g1 sutel � TELÉCOYONÍCACIÓÑES IV.- Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda hacer el traslado de numeración y ser asignada a favor de la empresa CallMy Way NY S.A cedula jurídica 3 -101- 334658 la siguiente numeración, conforme fue solicitado en el oficio 80 CMW 2013 a saber: . Vi. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Call My Way, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187- M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: • 1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración: Número Página 3 de 6 F.5062215 -6821 Cobro Operador Nombre Servicio Comercial (7 # RegisVo Nombre M Qperador de Cliente Especígitos) Comercial automático Servicios Solicitante ervicios Solicitante Derensoria de 800- Cobro CaIIMyWay Defensoria de los Cobro Revertido CaIIMyWay 800 3333672 40004227 800 - 3333672 Automático NY los Habitantes . Vi. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Call My Way, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187- M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: • 1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración: 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores. T 15064000.000 Número Página 3 de 6 F.5062215 -6821 Cobro Operador Servicio Comercial #Registro Nombre Revertido de Nombre Cliente Especial (7 Digito�) Numeración Comercial automático Servicios Solicitante 800- Cobro CaIIMyWay Defensoria de los 800 3333672 40004227 3333672 Revertido NY Habitantes Automático 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores. T 15064000.000 1 Aparcado 836 -1000 Página 3 de 6 F.5062215 -6821 San JOSé -Costa Rica 800.8 8-SUTEL gestlondocumenlal @sulel.go.er 800 -88 -78835 00.8`': Ál sute¡ DE SUPERINTENDENCIA TELECOMUNICACIONES 3. Apercibir a CALL MY WAY que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Apercibir a CALL MY WAY que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 . publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos • numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010. T.506 4000 -0000 A Apanado 936 -1000 P 00e ss 3 sreutel � TELÉOOMÚa�A01WlE9 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Lu Alberto Casca Alvara % cosca Rlca • Secre ario el Consejo d�oq 5 f ta • T +5064000~ A Apartado936 -1000 P 000S 8 4 ��� sute¡ � TELÉCÓMÚNCÓCIONOE6 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS - 118 -2013 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 Se notifica a la empresa Call My Way NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada en el correo electrónico info @callmyway.com. • NOTIFICADOR: ( CL7 FIRMA: E T t5064000-0000 Apartatlo 936-1000 Pggina 6 de 6 Fi50622156821 SenJOSé-OcstaRiw ( 800-8B-SUTEL gestionEocumental@sutel.go.cr I 800-86-78835 � 04/04/13 sutel I .....�..�.�..� � Correo de Sutel- RCS- 11 &2013 ASIGNACIóN RECURSO DE N UM ERACIÓN 800 A CALL MY WAY 00 (11.1 .,,; iLUaribel RojasVarela <maribel.rojas@sutel.go.cr> RCS - 118 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO DE NUMERACIÓN 800 A CALL MY WAY 1 mensaje Maribel RojasVarela <notificaciones @sutel.go.cr> Para: info @callmyway.com Cc: Ignacio Prada <iprada @callmyway.com> Saludos. • Maribel Rojas Varela 44k sutel T +506.40- 00 -00 -12 F +506.22.15 -68 -21 m aribe I.rojas @s ute I.go.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 www.sutel.go.cr is iq RCS - 118- 2013.PDF 1139K 4 de abril de 2013 09:44 https:ll mail. google. corrdmaill ul 0t? ui= 2&ilFbf23c9l670 &tiA v pt&smrch= sent &th= 13dd5b82960708ff 1�1 SIIPERINTENOE�DE � TElE00MUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 017 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 27 de marzo del 2013, mediante artículo 5, Acuerdo 024 -017- 2013, ha adoptado la siguiente resolución: RCS- 118 -2013 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALL MY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Ne • 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al CALLMY WAY, cédula de persona jurídica 3- 101- 334658, la siguiente numeración: 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta • Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. S. Apercibir a CALL MY WAY NY que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto deberá habilitar T+5064000-0000 I Apartatlo936-1000 I Página 1 de F 5062216-6821 SanJOSA — CastaRica 800-8&SUTEL gestlundocumental@sutel.9u.cr 800-88-78835 i �® sute¡ SUPERINTENDENCIA DE �I TELECOMUNIGCIONES sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALI- MY WAY que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al • Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. • En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 'xx uis Alberto Ca ante Alvarado lo del Consejo W i b, COSTA flICA T X5064000 -0000 A Apartado 93fi -1000 P � . • • 11 00�` �R �� sute¡ SUPERINIENOENCü DE � TELELOMUNICRCIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS - 118 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 Se notifica a los siguientes operadores de telefonía que cuentan con numeración asignada: 1 CONTACTO EMPRESA Correo Electrónico/ FAX INSTITUTO COSTARRICENSE DE José Luis Navarro ELETRICIDAD notificaciones drr ice. o.cr CALLMY WAY NY S.A. Ignacio Prada info @callmyway.com / 4000 -4001 Prada R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELEVISORA DE COSTA Román Fallas RICA, S.A. (TUYO) Cordero r.fallas@teletica.com/FAX: 2231 -6258 MULTICOM, S.A. Jan Magnin y FAX (506) 2290 - 1931 /jmagnin @multicom.cr Mauricio Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuñiga Salas FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX (506) 4050 -5099, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto VIRTUALES S.A. Sebastian Haedo- manfred .cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 (FULLM6VIL) : Alberto Davison, Juan Manuel FAX: 2203 -1337; AMNET Mora Guardia EMAIL :notificaciones @cr.amnetcorp.com TELEF6NICA DE COSTA Mario Salvador RICA TC, S. A Torres; notificacioneslegal.cr@telefonica.com/FAX 4100 -9977 CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S. Victor Manuel FAX: 25827575 / victor.garcia @claro.cr García Talavera A INTERPHONE, S.A. Jos é Guillermo Ampiée Vigil infopinterphoneline.com/FAX: 22887670 TELECABLE Gerardo Chacón Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com PRD INTERNACIONAL S.A. Henry Escobar servicioalcliente @telecom506.com Urre o NOTIFICADOR: FIRMA: , 7.5064000 -0000 I Apanaoo 936 -1000 F .506 2215 -6821 San José - Costa Riw 800-8&SUTEL � gesUontlocumerrtal@suUl.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 3 04/OM�13 ♦ Correo de Sutel - RCS - 118-2013 ASIGNAC16N ADICIONAL RECURSO N UM ERACI6N ESPECIAL 800 A CALL MY WAY 01, II sute! 0.w'w:f�5-YP Maribel Rojas Varela <maribel.rojas@sutel.go.cr> RCS - 118 -2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL RECURSO NUMERACIÓN ESPECIAL 800 A CALL MY WAY 1 mensaje Maribel Rojas Varela <maribel. rojas @sutel. go. cr> 4 de abril de 2013 09:50 Para: notificaciones _drr @ice.go.cr, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmo�il.cr, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, \ictor.garcia @claro.cr, "Jose Gmo. Ampiee Vigil' <info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com, seOcioalcliente @telecom506.com • Saludos. Maribel Rajas Varela 44k sutel T +506-40-00-00-52 F +506 - 22.15 -68 -21 m cribe Lrojas @s ute I.go.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 1 www.sutel.go.cr • .® RCS -118 -2013 POR TANTO.PDF 672K I I .g oog le.corrJmeil/u/0/?ui=2&iIFbY13c91670&H�pt&s�rch=sent&th=13dd5be2e76248be 1/1