IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (11)ÁiSUPERINTENDENCIA � �1 7 �
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TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 017 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 27 de marzo del 2013, mediante acuerdo 024 - 017 -2013, se ha
aprobado la siguiente resolución:
RCS- 118.2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 13:50 HORAS DEL 27 DE MARZO DE 2013
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALL MY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT -140 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial presentada por la Call
My Way NY S.A. (en adelante Cal¡ My Way), cédula de persona jurídica 3- 101- 334658; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) ha adoptado en el Artículo 5, Acuerdo
024- 017 -2013 de la sesión ordinaria 017 -2013 celebrada el 27 de marzo del 2013, la siguiente
Resolución:
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 80_CMW_2013 (NI: 2071 -13) con fecha de recepción del 18 de
marzo de 2013, la empresa Cal¡ My Way presentó la solicitud para la asignación adicional de
numeración especial con el siguiente detalle: Un () número 800's a saber: 800 - 3333672
(conforme a la solicitud en el oficio 80_CMW_2013).
2. Que mediante oficio N °1371 - SUTEL -DGM -2013 del 19 de marzo de 2013, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite Cal¡ My Way ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación del recurso de numeración regulado por la SUTEL en las
�. resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca
de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
Il. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
7«5064000 -0000 I
Ap nado936-1000 I
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0008S- 0
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sute¡
� TELÉCOYÚNÍLAGÓNCES
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N °1371 - SUTEL -DGM -2013 del 19 de marzo de 2013,
sostiene que en este asunto que la empresa Call My Way ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de
recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y
RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de
la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) "Sobre la solicitud del número 800 - 3333672.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración
previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y
no en bloques.
Se tiene que las citada solicitud del oficio 80_CMW 2013 se relaciona con la petición de un solo
cliente comercial, a saber institución Defensoría de los Habitantes y a nombre personal de la señora
Ofelia Taitelbaum Yoselewich., para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes,
por parte del Cal/My Way NY según lo que consta en el siguiente cuadro:
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso
de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación
comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier
caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de
los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es
necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 3333672 solicitado, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 19
de marzo 2013.
Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800 - 3333672 pueden ser asignado,
por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
T +5064000 -0000 Apanerlo93C %1000
F X5062215 -6821 I San Josh —Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestlondocuhneMaI @sutel.go.cr
800 -88 -78835
Página 2 de 6
Servicio
Operador de
Nombre Cliente
Especial
Nombre Comercial
Servicios
Solicitante
Defensoría de los
800
800 - 3333672
CMW
Habitantes.
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso
de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación
comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier
caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de
los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es
necesario verificar la disponibilidad del número 800 - 3333672 solicitado, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 19
de marzo 2013.
Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800 - 3333672 pueden ser asignado,
por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
T +5064000 -0000 Apanerlo93C %1000
F X5062215 -6821 I San Josh —Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestlondocuhneMaI @sutel.go.cr
800 -88 -78835
Página 2 de 6
00n��g1
sutel
� TELÉCOYONÍCACIÓÑES
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda hacer el traslado de
numeración y ser asignada a favor de la empresa CallMy Way NY S.A cedula jurídica 3 -101- 334658
la siguiente numeración, conforme fue solicitado en el oficio 80 CMW 2013 a saber:
. Vi. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Call My Way, acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187-
M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
• 1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente
numeración:
Número
Página 3 de 6
F.5062215 -6821
Cobro Operador
Nombre
Servicio
Comercial (7
# RegisVo
Nombre
M
Qperador de
Cliente
Especígitos)
Comercial
automático Servicios
Solicitante
ervicios
Solicitante
Derensoria de
800-
Cobro
CaIIMyWay
Defensoria de los
Cobro Revertido
CaIIMyWay
800
3333672
40004227
800 - 3333672
Automático
NY
los Habitantes
. Vi. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Call My Way, acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187-
M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
• 1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente
numeración:
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores.
T 15064000.000
Número
Página 3 de 6
F.5062215 -6821
Cobro Operador
Servicio
Comercial
#Registro
Nombre
Revertido de
Nombre Cliente
Especial
(7 Digito�)
Numeración
Comercial
automático Servicios
Solicitante
800-
Cobro
CaIIMyWay
Defensoria de los
800
3333672
40004227
3333672
Revertido
NY
Habitantes
Automático
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores.
T 15064000.000
1 Aparcado 836 -1000
Página 3 de 6
F.5062215 -6821
San JOSé -Costa Rica
800.8 8-SUTEL
gestlondocumenlal @sulel.go.er
800 -88 -78835
00.8`':
Ál sute¡ DE
SUPERINTENDENCIA TELECOMUNICACIONES
3. Apercibir a CALL MY WAY que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Apercibir a CALL MY WAY que para todos los recursos de numeración que le han sido
asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto deberá habilitar
sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011
.
publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
6.
Apercibir a CALL MY WAY que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así
evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8.
Apercibir a CALL MY WAY que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
•
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9.
En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10.
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590 -2010.
T.506 4000 -0000 A
Apanado 936 -1000 P
00e ss 3
sreutel
� TELÉOOMÚa�A01WlE9
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Lu Alberto Casca Alvara % cosca Rlca
• Secre ario el Consejo d�oq 5
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T +5064000~ A
Apartado936 -1000 P
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 118 -2013
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
Se notifica a la empresa Call My Way NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada en
el correo electrónico info @callmyway.com.
•
NOTIFICADOR: ( CL7 FIRMA:
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T t5064000-0000
Apartatlo 936-1000
Pggina 6 de 6
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800-8B-SUTEL
gestionEocumental@sutel.go.cr
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800-86-78835
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Correo de Sutel- RCS- 11 &2013 ASIGNACIóN RECURSO DE N UM ERACIÓN 800 A CALL MY WAY 00 (11.1 .,,;
iLUaribel RojasVarela <maribel.rojas@sutel.go.cr>
RCS - 118 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO DE NUMERACIÓN 800 A CALL MY
WAY
1 mensaje
Maribel RojasVarela <notificaciones @sutel.go.cr>
Para: info @callmyway.com
Cc: Ignacio Prada <iprada @callmyway.com>
Saludos.
• Maribel Rojas Varela
44k sutel
T +506.40- 00 -00 -12
F +506.22.15 -68 -21
m aribe I.rojas @s ute I.go.cr
Call Center 800- 88- 7 -88 -35
www.sutel.go.cr
is iq RCS - 118- 2013.PDF
1139K
4 de abril de 2013 09:44
https:ll mail. google. corrdmaill ul 0t? ui= 2&ilFbf23c9l670 &tiA v pt&smrch= sent &th= 13dd5b82960708ff 1�1
SIIPERINTENOE�DE
� TElE00MUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 017 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 27 de marzo del 2013, mediante artículo 5, Acuerdo 024 -017-
2013, ha adoptado la siguiente resolución:
RCS- 118 -2013
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALL MY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Ne
• 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al CALLMY WAY, cédula de persona jurídica 3- 101- 334658, la siguiente numeración:
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
•
Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores.
3. Apercibir a CALL MY WAY NY que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
S. Apercibir a CALL MY WAY NY que para todos los recursos de numeración que le han sido
asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto deberá habilitar
T+5064000-0000 I Apartatlo936-1000 I Página 1 de
F 5062216-6821 SanJOSA — CastaRica
800-8&SUTEL gestlundocumental@sutel.9u.cr
800-88-78835
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SUPERINTENDENCIA DE
�I TELECOMUNIGCIONES
sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011
publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir a CALI- MY WAY que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a CALL MY WAY NY con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
• Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS- 590 -2010.
• En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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T X5064000 -0000 A
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SUPERINIENOENCü DE
� TELELOMUNICRCIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 118 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
Se notifica a los siguientes operadores de telefonía que cuentan con numeración asignada:
1
CONTACTO
EMPRESA
Correo Electrónico/ FAX
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
José Luis Navarro
ELETRICIDAD
notificaciones drr ice. o.cr
CALLMY WAY NY S.A.
Ignacio Prada
info @callmyway.com / 4000 -4001
Prada
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELEVISORA DE COSTA
Román Fallas
RICA, S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas@teletica.com/FAX: 2231 -6258
MULTICOM, S.A.
Jan Magnin y
FAX (506) 2290 - 1931 /jmagnin @multicom.cr
Mauricio Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuñiga Salas
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr
AMERICAN DATA
Arturo Saénz
FAX (506) 4050 -5099, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
VIRTUALES S.A.
Sebastian Haedo-
manfred .cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
(FULLM6VIL)
: Alberto Davison,
Juan Manuel
FAX: 2203 -1337;
AMNET
Mora Guardia
EMAIL :notificaciones @cr.amnetcorp.com
TELEF6NICA DE COSTA
Mario Salvador
RICA TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal.cr@telefonica.com/FAX 4100 -9977
CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.
Victor Manuel
FAX: 25827575 / victor.garcia @claro.cr
García Talavera
A
INTERPHONE, S.A.
Jos é Guillermo
Ampiée Vigil
infopinterphoneline.com/FAX: 22887670
TELECABLE
Gerardo Chacón
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Correo de Sutel - RCS - 118-2013 ASIGNAC16N ADICIONAL RECURSO N UM ERACI6N ESPECIAL 800 A CALL MY WAY
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RCS - 118 -2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL RECURSO NUMERACIÓN ESPECIAL
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Maribel Rojas Varela <maribel. rojas @sutel. go. cr> 4 de abril de 2013 09:50
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