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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013; mediante acuerdo 023 - 015 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 105.2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:30 HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013
1
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
Call My Way NY S.A. (en adelante Call My Way), cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658; el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 7, acuerdo
024- 015 -2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, la siguiente
Resolución:
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios números 68 CMW_2013 (NI: 1834 -13) y 73_CMW 2013 (NI: 1835-
13) ambos con fecha de recepción 11 de marzo del 2013, la empresa Caí My Way presentó
la solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos
(2) números 800's a saber: 800 - 2587474 y 800 - 3326773.
12. Que mediante oficio N °1226 - SUTEL -13GM -2013 del 14 de marzo de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa Cal¡ My Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación del recurso de numeración
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010;
y emite su recomendación acerca de la solicitud.
Í
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
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Apartado 936 -1000
san Jose - Costa Rica
gesgonCocumental@sulel.go.cr
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SUPERINTENOENCU DE
�I WUCOMUNICRC"ES
U. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos
se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera
tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. ! Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento
de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección
y el registro de numeración vigente.
. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio N 01226 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en
este asunto que la empresa CaIIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto
en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de
recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y
RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) "Sobre la solicitud de los números 800- 2587474 y 800 - 3326773.
ÍEn el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro
revertido.
1 Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso
no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la
numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita
un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que las citada solicitud del oficio 68 CMW_2013 se relaciona con la petición de un
solo cliente comercial, a saber institución Defensoría de los Habitantes y a nombre
personal de la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich. Asimismo en la solicitud del oficio
73_CMW 2013 se relaciona con la petición de un solo cliente comercial, a saber empresa
Corte y Precisión de Metales LTDA y a nombre personal de la señora Keyth Rojas Loría,
para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del CaIIMy
Way NY según lo que consta en el siguiente cuadro:
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800 -88 -78835
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SUPERINTENDENCIA OE
TELECOMUMGCIONES
1 Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un
uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento
previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin
perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus
potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad de los número 800 - 2587474 y 800-
3326773 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados y que se encuentra actualizado al 14 de marzo 2013.
• Que luego de esa verificación, se ha corroborado que los números 800 - 2587474 y 800-
3326773 pueden ser trasladados, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente
indicados.
6. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda hacer el traslado
de numeración y ser asignada a favor de la empresa CallMy Way NY S.A cedula jurídica 3-
101- 334658 la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 68 CMW 2013
y 73 CMW 2013, a saber:
Servicio
Especial
Numero
Comercial
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Nombre
Comercial
Cóbio Opérádór
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2587474
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2587474
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NY
Habitantes
Automático
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Cobro
CallMyWay
Corte y Precisión
800
3326773
40004226
DECOPRE
Revertido
NY
de Metales LTDA
Automático
Vi! Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Cal¡ My Way S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187-
I MINAET).
T *5064000 -0000 I Apartado 936 -1000 Página 3 de 6
F X5062215 -6821 San Jase - Costa Poca
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800-88-]8835
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EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a CALL MY WAY, cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración:
Servicio
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Nombre
Comercral
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Cobro
CaIIMyWay
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800
2587474
40004225
2587474
Revertido
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Habitantes
Automático
800-
Cobro
CaIIMyWay
Corte y Precisión
800
3326773
40004226
DECOPRE
Revertido
NY
de Metales LTDA
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Automático
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores.
3. Apercibir a CALL MY WAY que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional
de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
1
D. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY que para todos los recursos de numeración que le han
sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY
WAY deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
1
6. Apercibir a CALL MY WAY que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
T +5064000 -0000 I Apartado 936 -1000 I Página 4 de 6
F +5062215.6821 San JOSé —Costa Rica
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8. Apercibir a CALL MY WAY que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el articulo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
• 1,10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la
SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Ádministración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
1
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
W
I Luis Alberto Cascan o W
• ecretario del nsejo s
, COSTA RICA
T +50640úo -0000 1 APartedo936 -1000 1 Página 5 de 5
F +5062215-6821 San Jasé - Costa Fzfa
800 -BB -SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.er
Bú0 -BB -]8835
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CONSTANCIA DE NOTIFICACION
RCS- 105 -2013
II
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A."
I
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
Se notifica a la empresa Call My Way NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada
Prada en el correo electrónico info @callmyway.com y al Fax 4000 4001 a las
• 1 horas del de del 2013.
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800 -8 &78835
02104/13 Curw de Sutel - RCS - 105-2013 ASIGNACION RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL B00 A CALL MY WAY
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��1I SUtGl "6eribel Rojas Varela <maribel.rojas@sutel.go.cr>
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RCS -1 Ó5 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CALL MY
WAY
Maribel RojasVarela <notificaciones @sutel. go. cr> 2 de abril de 2013 08:19
Para: info@callmyway.com
Cc: Ignacid Prada <iprada @callmyway.com>
1
Saludos.
• Maribel
r �
Rojas Varela
T +506 -40= 00.00 -12
F +506-221 15 -68 -21
maribel.r jas @sutel.go.cr
Call Center 800.88- 7 -88 -35
www.sutél.go.cr
RCS - 105- 2013.PDF
1064K
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https://mail.g oog Ie.cmVmail/u/0/?ui=28ilrbf23c916708H� pt8search=sent&rtsg=l3dcbl e1 a87b688c
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SUPERINTENDENCIA ^, 1�ryE � ll 7 4
TEtHCOMUNIOACIONEa
1
I suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
¡as competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013, mediante acuerdo 024- 015 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 105 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:30 HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A."
• EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
Cal¡ My Way NY S.A. (en adelante Call My), cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658; el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 7, acuerdo 024 -015-
2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, la siguiente Resolución:
POR TANTO
fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No
., la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
inistración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101- 334658, la siguiente
i
numeración:
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800-
Cobro
CaIIMyWay
Detensoría de los
800
2587474
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2587474
Revertido
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Habitantes
Automático
800-
Cobro
CaIIMyWay
Corte y Precisión
800
3326773
40004226
DECOPRE
Revertido
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de Metales LTDA
Automático
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F *5062215 -5821 San José —Costa Rica
800- 88-SUTEL BesllonCOCUmentalQsutel.go.cr
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6.
1
Notificar esta resolución a todos los operadores d e
telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a
interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE
recurso numérico por parte de esta Superintendencia.
operadores.
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V SUPERINTENDENCIA
sistemas de
la fecha con contratos de acceso e
DE ELECTRICIDAD y asignación de
Para estos efectos se adjunta lista de
Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo
a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
2011.
Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012
j del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
T +506 4000-0000
Apanado 9361000
Página 2 de 4
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10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
uis Alberto C ante Alvarado
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4
COSTA RICA
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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SUPERINTENOENCN DE
� TELECOMUNMACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS- 105 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT -140 -2011
Se notifica a los siguientes operadores de telefonía que cuentan con numeración asignada:
1
NOTIFICADOR:
I
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F +506 2215-6821
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TELEVISORA DE COSTA
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AMERICAN DATA
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S. A
García Talavera
INTERPHONE, S.A.
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TELECABLE
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02/04113 Correo de Sute¡ - RCS - 105-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CALL MY WAY
�.di*7 isutel Maribel RojasVarela <maribel.rojas@sutel.go.cr>
v.�. <.
RCS - 105 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO,NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CALL MY
WAY
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2 de abril de 2013 08:23
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fal las @teletica.com >,
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