Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Rangos de Numeración (3)�® sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013; mediante acuerdo 023 - 015 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 105.2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:30 HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013 1 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por Call My Way NY S.A. (en adelante Call My Way), cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 7, acuerdo 024- 015 -2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, la siguiente Resolución: RESULTANDO 1. Que mediante los oficios números 68 CMW_2013 (NI: 1834 -13) y 73_CMW 2013 (NI: 1835- 13) ambos con fecha de recepción 11 de marzo del 2013, la empresa Caí My Way presentó la solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos (2) números 800's a saber: 800 - 2587474 y 800 - 3326773. 12. Que mediante oficio N °1226 - SUTEL -13GM -2013 del 14 de marzo de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Cal¡ My Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación del recurso de numeración regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. Í 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. ' T .5D6 4000-0000 I F .506 2215-6821 ' 800-8&SUTEL � 800-8&78835 Apartado 936 -1000 san Jose - Costa Rica gesgonCocumental@sulel.go.cr Página 1 de 6 ®� sute¡ SUPERINTENOENCU DE �I WUCOMUNICRC"ES U. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. ! Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 y RCS -412 -2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. . V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N 01226 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto que la empresa CaIIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) "Sobre la solicitud de los números 800- 2587474 y 800 - 3326773. ÍEn el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. 1 Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que las citada solicitud del oficio 68 CMW_2013 se relaciona con la petición de un solo cliente comercial, a saber institución Defensoría de los Habitantes y a nombre personal de la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich. Asimismo en la solicitud del oficio 73_CMW 2013 se relaciona con la petición de un solo cliente comercial, a saber empresa Corte y Precisión de Metales LTDA y a nombre personal de la señora Keyth Rojas Loría, para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del CaIIMy Way NY según lo que consta en el siguiente cuadro: Se�rv�icto Nombre ��Operad?r de� SrM , -' Nombre Cbenfe �.`N%,��wá•+t _` Especia! Comercral�,� -Servicios � ,��ITSoltc+tante MI, Defensoría de los 800 800-2587474 CMW Habitantes. 800- Corte y Precisión de 800 DECOPRE CMW Metales LTDA T esos 4WD Doll Apartado 936 -1000 P69ina 2 de 6 F 1506 2215-6821 San JOS¢ -Costa Porn I 800.8 &SUTEL I gestiondocumental @suleLgo.cr 800 -88 -78835 • 0 � �®� su e0��(r9 C SUPERINTENDENCIA OE TELECOMUMGCIONES 1 Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad de los número 800 - 2587474 y 800- 3326773 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 14 de marzo 2013. • Que luego de esa verificación, se ha corroborado que los números 800 - 2587474 y 800- 3326773 pueden ser trasladados, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. 6. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda hacer el traslado de numeración y ser asignada a favor de la empresa CallMy Way NY S.A cedula jurídica 3- 101- 334658 la siguiente numeración, conforme fue solicitado en los oficios 68 CMW 2013 y 73 CMW 2013, a saber: Servicio Especial Numero Comercial �#tRegistro Nn um era ció Nombre Comercial Cóbio Opérádór Revertido :7de� Nombre Cliente " $ Solicitante s (7 Dignos) a N r Y automatico -J- . 800- Cobro Ca11MyWay Defensoría de los 800 2587474 40004225 2587474 Revertido NY Habitantes Automático 800- Cobro CallMyWay Corte y Precisión 800 3326773 40004226 DECOPRE Revertido NY de Metales LTDA Automático Vi! Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Cal¡ My Way S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187- I MINAET). T *5064000 -0000 I Apartado 936 -1000 Página 3 de 6 F X5062215 -6821 San Jase - Costa Poca 800-8&SUTEL � gestlonEocumental@sutel.go.cr 800-88-]8835 • • 00 P, S7 sutNel � TELECOYÚÑÍCACIONOES EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a CALL MY WAY, cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente numeración: Servicio Especule Numé ó Comercral (7 Drgitos)� # Regrsho Numeracron, " Nombre Comercral Cóbro Operadór a Revertido de �d xSolicitante automahco Servicios A Nombre Cliente .� ; 800- Cobro CaIIMyWay Defensoría de los 800 2587474 40004225 2587474 Revertido NY Habitantes Automático 800- Cobro CaIIMyWay Corte y Precisión 800 3326773 40004226 DECOPRE Revertido NY de Metales LTDA � Automático 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores. 3. Apercibir a CALL MY WAY que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 1 D. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 1 6. Apercibir a CALL MY WAY que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T +5064000 -0000 I Apartado 936 -1000 I Página 4 de 6 F +5062215.6821 San JOSé —Costa Rica B00-e&SUTEL I gesgonEocumentel@sutel.go.cr 800-8&78835 OOe 8i1 j 4 sButel �li TELÉCOMÚÑK�.A�CIONEES 8. Apercibir a CALL MY WAY que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. • 1,10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Ádministración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 1 CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES W I Luis Alberto Cascan o W • ecretario del nsejo s , COSTA RICA T +50640úo -0000 1 APartedo936 -1000 1 Página 5 de 5 F +5062215-6821 San Jasé - Costa Fzfa 800 -BB -SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.er Bú0 -BB -]8835 í �� sute¡ � TELÉCOYÚNÍCRCIÓÑES CONSTANCIA DE NOTIFICACION RCS- 105 -2013 II "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." I EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 Se notifica a la empresa Call My Way NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada en el correo electrónico info @callmyway.com y al Fax 4000 4001 a las • 1 horas del de del 2013. I IVOTIFICADOR: FIRMA: I I I I I I i I I I �I I i T+5 4000 -0000 1 Apartado 93fi -1000 I Página 6de6 F X508 os 2215 -6821 San José -Costa Fdw 800- 8 &SUTEL gestlondocumental�sutol.go.cr 800 -8 &78835 02104/13 Curw de Sutel - RCS - 105-2013 ASIGNACION RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL B00 A CALL MY WAY 0 01� � ��1I SUtGl "6eribel Rojas Varela <maribel.rojas@sutel.go.cr> Ila....,.a�- RCS -1 Ó5 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CALL MY WAY Maribel RojasVarela <notificaciones @sutel. go. cr> 2 de abril de 2013 08:19 Para: info@callmyway.com Cc: Ignacid Prada <iprada @callmyway.com> 1 Saludos. • Maribel r � Rojas Varela T +506 -40= 00.00 -12 F +506-221 15 -68 -21 maribel.r jas @sutel.go.cr Call Center 800.88- 7 -88 -35 www.sutél.go.cr RCS - 105- 2013.PDF 1064K � https://mail.g oog Ie.cmVmail/u/0/?ui=28ilrbf23c916708H� pt8search=sent&rtsg=l3dcbl e1 a87b688c 1/1 SUPERINTENDENCIA ^, 1�ryE � ll 7 4 TEtHCOMUNIOACIONEa 1 I suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de ¡as competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013, mediante acuerdo 024- 015 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 105 -2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:30 HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." • EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por Cal¡ My Way NY S.A. (en adelante Call My), cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 7, acuerdo 024 -015- 2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, la siguiente Resolución: POR TANTO fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No ., la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de inistración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187- EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101- 334658, la siguiente i numeración: í' L ~ con C Especial ry Nunie ó rC�om� ercral 7, Dr itos)ry �aA #rRegrstro Númérácrono " Nombre Cómérc a, Cobro r'Ópeia`dór Revé ertrdo autómahco la de Sernaos, 3.� Nombre Cliente Solicitante a nu ++ 800- Cobro CaIIMyWay Detensoría de los 800 2587474 40004225 2587474 Revertido NY Habitantes Automático 800- Cobro CaIIMyWay Corte y Precisión 800 3326773 40004226 DECOPRE Revertido NY de Metales LTDA Automático T +5064000 -0000 I ApO0310116 -1000 I Página 1 de F *5062215 -5821 San José —Costa Rica 800- 88-SUTEL BesllonCOCUmentalQsutel.go.cr 800-8 &18835 • • 4. S. 1 I 6. 1 Notificar esta resolución a todos los operadores d e telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE recurso numérico por parte de esta Superintendencia. operadores. 00p� r � Á ¡ sutel V SUPERINTENDENCIA sistemas de la fecha con contratos de acceso e DE ELECTRICIDAD y asignación de Para estos efectos se adjunta lista de Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 j del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. T +506 4000-0000 Apanado 9361000 Página 2 de 4 F +5062215 -6821 San Jalé -Costa Pow I B~SUTEL 9esUonCocumental�sutel.9o.cr I 800 -8 &78835 • ooP 8 10,c Á ® sute¡ �f TELECOMUNICACIONES 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES uis Alberto C ante Alvarado i cre ario del Consejo 4 COSTA RICA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN T +5064000 -0000 Apanaao936 -1000 página 3 de 3 F -óe +506221521 San Josh - Costa Rica 800 -8 &SUTEL gestion8ocumentalLIDSUtel . go.cr I I 800 -88 -78835 • • Oli1! Si7 I®� sute¡ SUPERINTENOENCN DE � TELECOMUNMACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS- 105 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT -140 -2011 Se notifica a los siguientes operadores de telefonía que cuentan con numeración asignada: 1 NOTIFICADOR: I T 15064000-0000 F +506 2215-6821 800- 88 -SUTEL 800 - 88-78835 FIRMA: IApanado 936 -1000 I página 4 de 4 San José — Costa Rica gestlonEOCUmental @sutel.go.cr EMPRESA José Luis 1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE Navarro ELETRICIDAD notificaciones drr ice. o.cr I CALLMY WAY NY S.A. Ignacio Prada info @callmyway.com / 4000 -4001 Prada R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELEVISORA DE COSTA Rombn Fallas RICA, S.A. (TUYO) Cordero r.fallas teletica.com /FAX: 2231 -6258 MULTICOM, S.A. Jan Magnin y FAX (506) 2290 -1931/ jmagnin @multicom.cr Mauricio Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr I Salas AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX (506) 4050 -5099, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) Sebastian Haedo -: Alberto manfred .cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 Davison, Juan Manuel FAX: 2203 -1337; AMNET Mora Guardia EMAIL :notificaciones @cr.amnetcorp.com TELEFÓNICA DE COSTA Mario Salvador RICA TC, S. A Torres; notificacioneslegal.cr@telefonica.com/FAX 4100 -9977 1 CLARO CR TELECOMUNICACIONES, Victor Manuel FAX: 25827575 / victor.garcia @claro.cr S. A García Talavera INTERPHONE, S.A. José Guillermo Ampiée Vigil info(@interphoneline.com/FAX: 22887670 TELECABLE Gerardo Chacón Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com PRD INTERNACIONAL S.A. Henry Escobar servicioalcliente @telecom506.com Urre o NOTIFICADOR: I T 15064000-0000 F +506 2215-6821 800- 88 -SUTEL 800 - 88-78835 FIRMA: IApanado 936 -1000 I página 4 de 4 San José — Costa Rica gestlonEOCUmental @sutel.go.cr 02/04113 Correo de Sute¡ - RCS - 105-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CALL MY WAY �.di*7 isutel Maribel RojasVarela <maribel.rojas@sutel.go.cr> v.�. <. RCS - 105 -2013 ASIGNACIÓN RECURSO,NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CALL MY WAY Maribel RojasVarela <notificaciones @sutel.go.cr> 2 de abril de 2013 08:23 Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fal las @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, mcampos @data.cr, manfred.cerdas @fullmo\il.cr, notificaciories @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, \Actor.garcia @claro.cr, "Jose Gmo. Ampiee Vigil' <info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com, seOcioalcliente @telecom506.com _ I E Maribel Rojas Varela r T +506-40-00-00-12 F +506-22-15-68-21 m aribe Lrojas @s ute I.go.cr Call Center 800-88-7-88-35 i w ww.s ute I.go.cr 12 RCS - 105 -2013 POR TANTO. PDF • 575K 13dcb2176403108b V1