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0 "87
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013, mediante acuerdo 021- 015 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 103 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:00 HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado en el Artículo
6, acuerdo 021- 015 -2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, la
siguiente Resolución:
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 6000 - 0268 -2013 (NI: 1813 -13) con fecha de recepción del
documento el día 08 de marzo del 2013, el ICE presentó la solicitud para la asignación
adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Tres (3) números
800's a saber 800 - 2762700, 800 - 3228679 y 800- 7766331 (conforme a la solicitud en el oficio
6000 - 0268 -2013.
2. Que mediante el oficio N °1181 - SUTEL -DGM -2013 del 11 de marzo de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación
acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
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1 Apartado 936 -1000
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San Jusi - Costa RiOa
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800 -88 -76835
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H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
Iv. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 1181- SUTEL -DGM -2013, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de !os números 800-2762700,800-3228679 y 800 - 7766331:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso
no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la
numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita
un número a la vez y no en bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que
pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por
parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
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PROMOCION MEDICA S.A.
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TELECOMUNICACIONES
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que éste dará un
uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento
previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin
perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus
potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 800's de cobro revertido
siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800 - 2762700, 800 - 3228679
y 800 - 7766331 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 11 de marzo de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 2762700, 800- 3228679 y 800-
7766331 se encuentran disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de
los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente
indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del
oficio 6000 - 0226 -2013 (NI: 1488 -13)"
Serviao
Especial
l Íumero
Comernal
# Registro
Numeración
Nombre
Comerctal
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3228679
22824004
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Cobro Revertido
ICE
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Automático
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800
7766331
22250906
800-
Cobro Revertido
ICE
PROMOCION
PROMED1
Automático
MEDICA S.A.
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico,
para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de
asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para
redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
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F'506"15 -6821 Ban José —Costa Rica
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POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
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Servicio
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Comercial
#Registro
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Nombre
Cobro' +
Revertido
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2762700
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FACTORY
Revertido
ICE
Automático
800-
Cobro
800
7766331
22250906
pROMED1
Revertido
ICE
Automático
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la
explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría
de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo con lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
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F a506 2215 -6821 San Jas& - costa Rip
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TELECOMUNFACIONES
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
intero pera bilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el
• artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
• Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS - 103 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico
notificaciones drr(a)ice.go.cr a las horas del de marzo de 2013.
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800 -88 -78835
02/04/13
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Careo de Sutil - RCS - 1032013 ASIGNAC16N ADICIONAL RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL SERVICIO 800 AL ICE
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Maribel Rojas Varela <maribel.rojas@sutel.go.cr>
RCS - 103 -2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL
SERVICIO 800 AL ICE
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel. go. cr>
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr
Cc: Alfaro Hemández María Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr>
Saludos.
• Maribel Rojas Varela
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T +506-40-00-00-12
F +506-22-15-68-21
m aribe I.rojas @s ute l.go.cr
Call Center 800-88-7-88-35
www.s ute l.go.cr
RCS - 103- 2013.PDF
1076K
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2 de abril de 2013 08:08
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� TELÉCOMÚNCEACNIÑES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 015 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 20 de marzo del 2013, mediante acuerdo 021- 015 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 103 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:00 HORAS DEL 20 DE MARZO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
• EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo
6, acuerdo 021- 015 -2013, de la sesión ordinaria 015 -2013 celebrada el 20 de marzo del 2013, el
siguiente Por Tanto:
POR TANTO
•
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
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# Registró
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Especial ,x'
E" 1s w , s
Numeracion
Comercial
r automático
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2762700
22636302
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Cobro Revertido
ICE
Automático
800
3228679
22824004
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Cobro Revertido
ICE
Automático
800
7766331
22250906
800- PROMED1
Cobro Revertido
ICE
Automática
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F *506 2215E821
Apartado 936 -1000
San José - Costa Rica
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800-88-78835
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2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y asignación de recurso numérico por parte de esta
Superintendencia. Para estos efectos se adjunta lista de operadores.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la
explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría
de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
• recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios. todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
• 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el
articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
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F.5062215 -6821 San Jose - Costa Rica
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TELECOMUNICACIONES
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Apartada 938 -1000
F +50622156821
San José - Costa Rica
800 -88 -SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800 -88 -78835
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a los siguientes operadores de telefonía que cuentan con numeración asignada:
NOTIFICADOR (A)
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Apartada 936 1000
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OPERADOR/PROVEEDOR
CONTACTO -
I EMPRESA 11
Correo Electrónico 1 FAX
INSTITUTO
José Luis
-
MM
COSTARRICENSE DE
Navarro
ELETRICIDAD
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• Saludos.
Maribel Rojas Varela
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