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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de TelecomunicacionesFOLIO . . . e�V , sute¡ �CÚÑOt¡fl0� 1y ÉEDMICRCI0NE5 I� SUTIL El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 06 de marzo del 2013, mediante acuerdo 028 - 013 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS- 097 -2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:15 HORAS DEL 06 DE MARZO DEL 2013 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A., CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3- 101- 279066" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 100 -2012 En relación con solicitud de autorización de la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica 3 -101- 279066, mediante escrito recibido el 22 de julio de 2012; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado en la sesión ordinaria N° 013 -2013 celebrada el 06 de marzo de 2013, artículo 5, mediante el acuerdo número 028 -013- 2013, la siguiente resolución RESULTANDO 1. Que el día 22 de julio del 2012, el señor Kenneth Dennison Rodríguez, en su condición de Apoderado General sin límite de suma de COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A., (cuyo nombre comercial es SERVCOMSA) presentó ante la SUTEL mediante el escrito (NI -4178) la solicitud de autorización para brindar servicios de transferencia de datos por medio de enlaces inalámbricos en la frecuencia de banda libre (5.7 Ghz, 5.4 Ghz y 5.7Ghz) para comunicaciones por medio de enlaces punto a punto y punto a multipunto. (visible a los folios 02 al 45). 2. Que por escrito presentado el 05 de diciembre del 2012, con número de control interno NI- 7428-12, la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) indica que los servicios a prestar corresponde a los siguientes: Transferencia de datos por medio de enlaces inalámbricos en banda libre (visible a folio 69). 3. Que mediante el oficio No. 3846 - SUTEL -DGM -2012 del 20 de septiembre de 2012, la Dirección General de Mercados le solicitó a la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) referirse sobre los siguientes aspectos: i) Aclarar el diagrama aportado en el folio 15 del expediente administrativo y los servicios para los cuales se desea autorización, esto debido a que indica la interconexión con ISP ( proveedor de servicio de internet), ii) Indicar los anchos de banda entre los elementos de red de acceso y mencionar la sobresuscripción con el proveedor de Internet, iii) Aportar los diagramas de red correspondientes a cada uno de los nodos así como los niveles de T +5064000 -0000 Apatlado936 -ít100 página 1 de 1 F +5062215 -6821 San Jose —Costa Rica 800- 88 -SUTEL gestiondocumental @sutol.go.cr I ( 800 -88 -78835 000118 J�� sute¡ � iÉLÉCOMONÍCACIONES sobresuscripción con base en lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, artículos 89,90 y 91, iv) Incluir el programa de cobertura geográfica según la planeación del despliegue de la red, v) Indicar el patrón de radiación (omnidireccional o direccional) para cada una de las antenas que se pretenden emplear y vi) Presentar la declaración jurada otorgada ante Notario Público, según lo dispuesto en el punto 11) de la resolución del Consejo No. RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre del 2009 (visible a los folios 61 al 65). 4. Que la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), aportó la información solicitada en el oficio 3846 - SUTEL -DGM -2012, mediante escrito (NI- 7428), sin número de consecutivo, con fecha de recibido el 05 de diciembre de 2012. Dentro de la citada información se responden a las consultas realizadas en el oficio mencionado anteriormente (visible a los folios 66 al 84). 5. Que mediante oficio No. 0251 -SUTEL -DGM -2013 del 24 de enero de 2013, la Dirección General de Mercados le solicitó a COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) aclarar los siguientes aspectos: i) Indicar expresamente cuál es la lo información que requiere se haga declaratoria de confidencial ¡dad y ii) Remitir certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en la que se acredite que la empresa solicitante de la autorización se encuentra inscrita ante esa entidad, así como al día con las obligaciones obrero - patronales (visible a los folios del 85 al 87). 6. Que por medio del oficio CDS -CT -01 -2013, fechado el 29 de enero de 2013, COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) aportó la certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que se le solicitara mediante oficio No. 0251 - SUTEL -DGM -2013 e indicó que renunciaba a la declaratoria de confidencialidad solicitada (visible a folios 90 y 91). 7. Que mediante oficio No. 0403 - SUTEL -1DGM -2013 del 31 de enero de 2013, la Dirección General de Mercados comunicó a COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), la admisibilidad de la solicitud de autorización y que debía proceder con la publicación de los edictos señalados en el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 235 del 04 de diciembre de 2008 (visible al folio 98). 8. Que los días 12 y 13 de febrero del 2013 la empresa solicitante publicó los edictos de ley, en el Diario Oficial La Gaceta No 30 y en el diario La Prensa Libre (medio de circulación lo nacional), respectivamente, otorgando el plazo de diez días hábiles para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos (visible a los folios del 102 al 105). 9. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solitud de autorización presentada por COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) 10. Que mediante oficio 0997 - SUTEL -DGM -2013 de fecha 28 de febrero de 2013, la Dirección General de Mercados, delegada para el estudio y verificación del cumplimiento de los presupuestos de hecho y derecho para la habilitación administrativa a título de autorización de la operación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público; recomienda al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar la respectiva autorización a COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) para brindar servicios acceso a Internet y transferencia de datos, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. T +5064000 -0000 1 Apatlatlo936 -1000 Página 2 de 2 F -5062215 -6821 San JOSé -COSIa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go . a 800 -88 -78835 0 M- --1 LJ i C I •! �' 000119 SUTEL CONSIDERANDO sute¡ ® SUPERINTENCENCIA DE TELECOMUNICACIONES Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N °8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." Iv. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "(qas objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. vil. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: T X5064000 -0000 Apartada 936 -1000 F +50622156821 Ri San JOSé -Costa ca I 800 -88 -SUTEL gestiandocumentnlesutel.go.cr I 800 -8 &78835 Página 3 de 18 , "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sute¡, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este articulo." sute¡ SUKRINTENDENCN DE TELECOMUNICACNINES vlll. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de telecomunicaciones, publicado en el Alcance N040 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del 2008 establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones de voz, indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así como las condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable. IX. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: " ¡cjada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado. ". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. X. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N °7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon • consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley." XI. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del 7'5064000 -0000 1 Apartado 936-1000 página 4de F'S062215 -6821 San JOSé -Casta Rice is 800- 88 -SUTEL gestiondocumentalClsutel.go.cf B00 -88 -78835 000121 419191 TELECÓMIINICFIÓÑE9 período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XII. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XIII. Que además, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los • Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIV. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet. XV. Que al solicitante espera que se le otorgue autorización para el uso de las bandas de 5.4 GHz y 5.8 GHz, frecuencias asignadas como libres en el espectro radioeléctrico. XVI. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a las "tarifas máximas" fijadas en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615- 2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009, publicada en el diario La Gaceta No 31 • de 15 febrero de 2010. XVII. Que de acuerdo al informe de la Dirección General de Mercados oficio número 997- SUTEL- DGM -2012 del 28 de febrero del 2012, la empresa la solicitante cumple con la capacidad técnica, dado que luego de verificar los presupuestos técnicos y de hecho correspondientes se concluye que: "Una vez analizada la solicitud de autorización presentada por COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) se puede concluir que ésta se ajusta a los requerimientos y procedimientos de admisibilidad contemplados en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009 ". En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. a) Descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización: En la solicitud presentada por parte de la empresa, vista al folio 04 del expediente N° OT- 100 -2012 se desprende que se requiere la autorización para los servicios de transferencia de datos por medio de enlaces de fibra óptica. T +5064000-0000 I ApaTadc 936-1000 I Página 5 d F.50622156621 San Jasé -Costa Rica 18 800- WSUTEL gaationdocumantai4l utel.9o.cr 800 -8 &78835 sautNel � TELECOÑÓNÍCiCIÓNE9 000122 Para garantizar la disponibilidad de dichas facilidades, la Dirección General de Mercados analizó la descripción y la propuesta técnica relativa a la implementación del servicio, cuya autorización fue solicitada por la empresa, determinando que COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) tiene la capacidad para proveer a los usuarios finales, servicios de transferencia de datos por medio enlaces inalámbricos en la banda de uso libre correspondiente a las frecuencias en banda libre (5,7 Ghz, 5,4 Ghz y 5,2 Ghz) . b) Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá: LIndicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso. • Es criterio de la Dirección General de Mercados de la SUTEL que la solicitud de COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) cumple con el requisito de suministrar información sobre el detalle de las capacidades y características técnicas de los equipos, requeridos para brindar los servicios de transferencia de datos, en forma inalámbrica en banda del espectro libre (5,7 Ghz, 5,4 Ghz y 5,2 Ghz). ff.lncluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexión con otras redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio solicitado. En relación con el diagrama de red para la prestación de servicios de transferencia de datos por medio de enlaces inalámbricos empleado frecuencias en banda libre de (5,7 Ghz, 5,4 Ghz y 5,2 Ghz), la Dirección General de Mercados de Sutel considera que la información suministrada por la empresa solicitante es completa, dado que muestra la topología de red general bajo lo cual se pretende implementar el servicio para los usuarios finales y comerciales. En la figura Ne1 siguiente se muestra el diagrama de red de los equipos que conforman la arquitectura de diseño para la red de núcleo, en la cual identifica la instalación de los • siguientes equipos: Cisco ASA5510, Router 2811, Cisco 290, asf como una granja de servidores para el control y monitoreo de los equipos en el aprovisionamiento de los enlaces, usuarios y detección de averías. T.50ú 4000 -0000 � Apaneoo 936 -1000 F .506 2215 6821 San José -Costa Rica 800-88-SUTEL � geetiondocumental�sutel.go.c, 800-8&]BB35 Página 6 de 18 • • Firewall Cisco ASA Cisco 2811 Switch DMZ NO Server Fa RED INALÁMBRICA SERVCOMSA 1. Diagrama de red general. Ál sute¡ $U�RIN�NDENC� DE TELECOMUNICACIONES 000123 La distribución de los anchos de banda para la prestación del servicio de Comunicación Punto a Punto, Punto a multipunto corresponde a las siguientes referidas en el siguiente cuadro. Tahra 1 - Velocidad de las comunicaciones cara los enlaces inalámbricos. Velocidad de Servicio Enlace Multi unto (Kb s Enlace Punto a Punto Mb s 512 7 1024 2046 21 3072 Sobre la red de acceso indica que se encuentra conformada por estos dos dispositivos: • Puntos de Acceso (conocidos como AP) • Módulos Suscriptores (conocidos como SM). La transmisión de la comunicación proviene de los módulos suscritores, asimismo está comunicación puede transmitirse a otro módulo suscriptor por medio del mismo punto de acceso o por medio de otro punto de acceso. Indica que cada punto de acceso tiene la capacidad brindar una cobertura de 60 °, por consiguiente permite un arreglo denominado Cluster el cual puede gobernar de un punto de acceso hasta un máximo de seis puntos de acceso otorgando una cobertura máxima de 360° de apertura. T *5064000-0000 Apenado 936-1000 F *5062215-6621 San JOSé -Costa Riw 800-66 -SUTEL gestlondocumenUI @ sutel.go.cr I 800-6&76635 Página 7 de 18 • 0 Iz-i ® sute,¡ � TELÉCOMÓNÍCACIÓNE9 Para la solución en especifico del nodo de acceso, la topología se muestra en el diagrama de la figura N °2 Cluster AP 5,7 Ghz ^ PROVEEDOR Clientes Subscriber Subscriber Module 5,7 Ghz Module 5,7 Ghz Subscriber Module 5,7 Ghz Figura 2. Configuración de la conectividad hacia los suscriptores (t<ea ae meceso). 000124 En la figura N °3 se muestra la interacción de los puntos de acceso que reciben la comunicación proveniente del o los módulos suscriptores; esta comunicación permite transmitir a otro módulo suscriptor por medio del mismo punto de acceso (correspondiente a una misma zona de cobertura) o ya sea por medio de otro punto de acceso (o en una zona distinta de cobertura). Esta comunicación se ejecuta por medio de la capa física ya que se encuentran interconectados por medio de dispositivos de monitoreo y administración en la capa dos según el modelo OSI I-1-1 i" ('e � 1 '!(L � �I«l"a "»W. A7 Mb s 7 s bps I®I 5 ���--!. � � � b AP 5,7 Ghz ps Router 7 M 5 � � BH 5,7 Ghz � 7 bps � Cantidad Máxima de Subscriptores 200 Figura 3. Diagrama de configuración del nodo de acceso T+5084000-0000 Apnno9-3-1000 F5062215EB21 SeeéCOe R ia I 800-88-SUTEL ges0ondocumennl@ sutel.go.cr I B00-88-7883 Página 8 de 18 r ,II �I Ál sute¡ $UPERINTENDENCW OE TELECOMUNICACIONES 000 .25 iii. Indicar en los diagramas de red, los anchos de banda entre los distintos elementos de la red. La propuesta de infraestructura que la empresa pretende instalar corresponden a las repetidores ubicados en las regiones de: a) Cerro Bebedero, b) San Rafael de Heredia, c) Cerro Gurdian (Cartago) c) Plaza Vtquez (San José) según se muestran en la figura a continuación. T, ..,,� ,1111` lln EOtDO VCOMSA NO00 BEBE DERO ESCAZÚ `-� "N/ 84'4' 45.85 "0 9'54'29.5] "N /84'9'44.86 "0 / T, if. �1 if NODO , SERVCOMSA 11ii11 •11111 9'55'21.53 "N / 844'41.86 "0 / 9'56'60.00 "N / 83'50'60.00 "O NODO GURDIAN, CARTAGO Figura 4. Diagrama de cobertura para la GAM • Para el sector de Escazú, tiene un ancho de banda agregado de 21 Mbps, en donde cada sector del repetidor, tiene un ancho de banda de 7 Mbps, para una cantidad máxima de 200 suscriptores por cada sector Referente al diseño del nodo de Plaza González Vtquez, se encuentra propuesta para seis sectores, con un ancho de banda agregado de 42 Mbps, y para cada uno de los sectores con un ancho de banda de 7 Mbps. • En lo que respecta para el nodo repetidor Cartago, esta propuesto con un diseño de un ancho de banda desagregado de 14 Mbps, para dos sectores con capacidades de 7 Mbps para 200 clientes. De lo anterior se tiene que la empresa debe de garantizarla cobertura en las zonas indicadas para el territorio nacional e informar a la Superintendencia de los nuevos sitios y repetidores que pretenda instalar, en donde debe de hacer las solicitudes respectivas. Esto debido a que solicita autorización para proveer los servicios en las siguientes zonas del país, según costa en la de la tabla N °2 que se presenta a continuación. T �5W 4000-0D00 Apatlatic 936-1000 Página 9 de F +50622154íe21 San Jasé -Casta Rica 18 800- 88 -SUTEL gestlon8ocumentalollsut•l.go.cr 800 -88 -78835 • \J ® sute¡ TELECOMUNICACIONES Tabla 2: Zonas de cobertura para los servicios de transferencia de datos por medio de enlaces punto a punto y multipunto en banda libre según el despliegue de la red de 0 0 2 (; Comercializadora Dennisalom del Sur S.A. v Provincia Cantón 1 Distrito Ban JOSé —Caste Rin I Provincia Cantón Distrito Provincia Cantón Distrito SAN JOSE EM JOSE Carmen Alajuela Alaj uela San JOSé Turrlalba Turrialba Merced Carrizal Tres Equis Hospital San Antonio Alvarado Paw as Catedral Guácima Cervantes Z.Ip.te San isidro Oreamund o San Rafael San Fra nnsto de Dos Rios Sabanilla Cat Uruca San Rafael Potrero Cerratlo Mata Redonda Rio Segundo Cipreses Hatillo Desamparados El Guarro ELTejar San Sebastian Tunuwres San Isidro ESCAZD Eswzú la Garita Heredla Heretlla Heredia San Antonia Poás San Pedro Mercedes San Rafael Cartago Cartago Oriental San Francisca DE~ARADOS Desamparados Occidental Barva Barva San Rafael Arriba Carmen San Pablo San Rafael Abajo San Nicolás Sa nto Domi ngo Santo DOmin o GOICOCHEA Guadalupe A uawllente San Vicente San Frands<o Guadalu e San Miguel pa Migu Calle Blancos Corrallllo Mata de Plata no Tierra Blanca Santo Tomas Is Dulce Nombre Santa Posa Rancho Redondo llano Grande Santa Bárbara Santa Barbara SWTAAVA Santa Ana Duebaisa a San Pedro POE., Paralsc ParaisO San Juan Uruca ta Unión Tres Rlas San Rafael San Rafael ALAIUELITA Alajuelita San Diego San Joseclto San Antonio San Juan Santiago COnceprlón San Rafael Ángeles San Felipe Concepcion Conce cián Dulce Nombre San Isidro San Isidro San Ramon Un José Rlo Azul Conce dón San Francisco Belén San Antonio la Ribera Asunción En virtud de las consideraciones anteriores, se considera que la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) cumple con los requerimientos técnicos para la prestación de los servicios de transferencia de datos en la banda de libre para servicios punto a punto y punto multipunto, según lo dicho supra. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, oficio número 997 - SUTEL -DGM -2012 del 28 de febrero del 2012, la empresa el solicitante cumple con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Una vez valorada la documentación financiera proporcionada por COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), la Dirección General de Mercados considera que la empresa solicitante cumple con los requisitos financieros exigidos por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS- 588 -2009 de las 14:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. a. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. T -506 4000-0000 APa118dO 936-1000 F 1508 2215,6821 Ban JOSé —Caste Rin I 800- 68 -SUTEL gestiondocumentaloautel.go.cr I 800 -88 -78835 Página 10 de la Á�� sButel � T�ELÉCÓMUNÍCLCIONOE9 000127 Para acreditar su capacidad financiera que le permita desarrollar el proyecto de prestación del servicio de servicios de acceso transferencia de datos por medio de enlaces inalámbricos en la frecuencia de banda libre, COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) aportó una certificación de sus Estados Financieros al 31 de mayo de 2012. De acuerdo con dichos estados financieros, la empresa cuenta con activos por un valor total de ¢38.748.298, de los cuales un 48,4% (¢18.774.699) corresponde a activos circulantes. Dentro de esto últimos debe hacerse mención que a esa fecha la solicitante disponía de ¢4.097.166 en efectivo. Los activos restantes han sido financiados con cuenta a pagar que se adeudan al actual presidente y apoderado generalísimo de la empresa. Por otra parte, del respectivo estado de resultados se deduce que entre octubre de 2011 y mayo de 2012, COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) obtuvo una utilidad por la suma de ¢3.173.497, lo que evidencia que constituye una empresa rentable. Considerando dichos resultados financieros, en particular la disponibilidad de recursos con que cuenta COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), es factible afirmar que esta empresa tendrá la capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto de inversión para el cual se solicita autorización y en ese sentido resulta conveniente que el Consejo de Sute¡ proceda a otorgar la autorización correspondiente. H. Que de acuerdo al Informe Técnico de la de la Dirección General de Mercados, oficio número 997 - SUTEL -DGM -2012 del 28 de febrero del 2012, la empresa solicitante cumple con la condiciones jurídicas, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: a. El solicitante expuso su pretensión de brindar los servicios de transferencia de datos, según consta al folio 69. • b. La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Intemacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c. El solicitante se identificó como COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 279066, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial es el señor Kenneth Dennison Rodríguez, cédula de identidad 1- 0923 -0557. Lo anterior fue verificado mediante certificación notarial según consta a folio 53. Esta certificación fue emitida el 3 de julio del 2012, dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta Superintendencia. En la solicitud el señor Dennison Rodríguez indicó que el nombre comercial es SERVCOMSA. Asimismo, se señala el correo electrónico info @servcomsa.net como medio para la recepción de notificaciones. d. La solicitud fue firmada por el señor Kenneth Dennison Rodríguez, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA). T +5069000 -0000 Ppertetlo 936 -1000 PSgina 71 da F15W 2215221 San Jasé -Casta Rice is B00- wsUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800 -88 -78835 �®� sutel � TELECOMÚNÍC4CIÓNCES vi. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación vertida por la DGM en su oficio SUTE L- 0997 -DGM -2013, para lo cual procede autorizar autorizar a COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica número 3- 101 - 279066, para brindar servicios de transferencia de datos por medio de enlaces inalámbricos en banda libre, sujeto a las disposiciones que al respecto estipula la normativa vigente. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, la resolución número RCS- 588 -2009 de las 14:25 horas del 30 de noviembre de 2009, publicada en La Gaceta N° 245 del 167 de diciembre del 2009, y demás normativa de general y pertinente aplicación. T♦5054000-0000 000128 Página 12 de e. La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su apoderado San José - Cona Riw generalísimo sin límite de suma, el señor Kenneth Dennison Rodríguez, cédula 800-88 -SUTEL de identidad 1- 0923 -0557, según consta al folio 55. f. Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA): (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada el 4 de diciembre del 2012, ante el Notario Público Humberto Jarquín Anchía por el señor Kenneth Dennison Rodríguez, en calidad de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, según consta al folio • 84. g. Según consta en el folio 60, COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) se encuentra inscrita como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social. M. Que el solicitante ya tiene los equipos y está listo para iniciar operaciones una vez que le sea dada la autorización para ofrecer el servicio por parte de la está Superintendencia. IV. Que finalmente y de acuerdo al citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) se concluye que la misma se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS- 588 -2009 de las 14:25 horas del 30 de noviembre del 2009. V. Que la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), mediante información financiera aportada demostró que posee la capacidad financiera para prestar el servicio para el cual solicita la autorización. Esta compañia posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. vi. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación vertida por la DGM en su oficio SUTE L- 0997 -DGM -2013, para lo cual procede autorizar autorizar a COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica número 3- 101 - 279066, para brindar servicios de transferencia de datos por medio de enlaces inalámbricos en banda libre, sujeto a las disposiciones que al respecto estipula la normativa vigente. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, la resolución número RCS- 588 -2009 de las 14:25 horas del 30 de noviembre de 2009, publicada en La Gaceta N° 245 del 167 de diciembre del 2009, y demás normativa de general y pertinente aplicación. T♦5054000-0000 Apenaaag35 -1000 Página 12 de F.5062215ó821 I San José - Cona Riw 18 800-88 -SUTEL gestlonEocumentel@sutel.go.cr 800- 88 -7BBM ®� sute¡ T�EIÉCOMÓNÍCRCIÓNE5 900129 EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar Autorización a la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (cuyo nombre comercial es SERVCOMSA), cédula jurídica número 3 -101- 279066, por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para la operación de una red pública de telecomunicaciones, empleando frecuencias de uso libre, por medio de enlaces inalámbricos para prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: a) transferencia de datos 2. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de • telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, conforme con el artículo 27 de la Ley No 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) prestará servicios de transferencia de datos por medio de enlaces inalámbricos en banda libre. 3. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica número 3 -101- 279066 podrá brindar sus servicios de acceso a Internet y transferencia de datos, en las siguientes zonas geográficas: � T.sosa000 -orno npertaoosis -l000 Página 73 de F .506 2218E821 I San Jase -Costa Rice B 800 -88 -SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800 - 68-78835 • Provincia Cantón 1 Distrito F +5062215-8821 Provincia Cantón Distrito gestlondocumental@SU101.90.cr SAV JOSE SAI JOSE Carmen Alajuela Ala)ueia San losé Merced Carrizal Hospital San Antonio Catedral Guácima Zapote San Isidro San Era ncisco de Dos Rics Sabanilla Uruca San Rafael Mata Redonda Rlc Se undo Hatillo Desamparados San Sebastian Turruczres ESCAZO 6scazé La Garita San Antonio PDás San Pedm San Rafael Cartago Carago Oriental DESAMPARADOS Desam aradas Occidental Sa n Rafael Arri ba Carmen San Rafael Abajo San Nlmlbs GOICOCHEA Guadalupe Aguacallente cisco Guadalupe ncos Cermilllo látano Terra Blanca s Dulce Nombre edondo Llano Grande ~AMA Ana ISA Duebradllla OS Paralse Paral50 ca La Unión Tres Rias ALAIOELITA llta San Die a IDnlo San Juan Concepción San Rafael San Fellpe Co ncepcion Dulce Nombre San Ramón Rio Azul Á sute¡ NI/ ÉnEÍCÓO TELECOMUNICACIONES SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, • la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica número 3- 101 - 279066, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; T +sob 4000 -0000 Apartado Bab -1000 PAgina 14 de F +5062215-8821 San José -Costa Rira 18 800-88 -SUTEL gestlondocumental@SU101.90.cr 800-88 -78835 sutel � iEUECOYUNCENCIOÑE9 900131 f. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o Página l5 de en su respectivo titulo habilitante; g. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos; h. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; i. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. j. Proteger los derechos de los. usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. k. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. I. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. M. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. n. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. o. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley P. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. q. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. r. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes. s. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. t. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización. u. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. v. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. W. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobre el canon de regulación: La empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica número 3- 101 - 129091, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar o medio señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización o domicilio social de la empresa. SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N °8642. T sas a000-0000 Apertetla 935 -1000 Página l5 de F-5082215ó821 I San'.oé - Costa Kira 1s 800- MsUTEL 9utiontlocumentalQautel.pa.cr 800 - 8618835 000132 /® sute¡ � iELÉCOYONPCPCIOÑES SÉTIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. OCTAVO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012 - 041 -2011 de la sesión ordinaria 041 -2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad accionaria, deberá ser comunicado a la SUTEL. NOVENO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este titulo, a decir, 12 meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red visible a folios 15, 16, 70, 75 al 83 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General • de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. T +5084000-0000 A Apartado 936 -1000 P � • 000133 9 Sute¡ S~INTENDENCIAOE TELECOMUNICACIONES DÉCIMO TERCERO: Sobre el uso de frecuencias en bandas libre para la operación de redes públicas de telecomunicaciones y la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público: Debe acatar las especificaciones técnicas de los equipos establecidos en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. El uso del espectro libre no genera ningún derecho de exclusividad por lo que se genera una mayor posibilidad de interferencias perjudiciales y la SUTEL no se responsabiliza de la eventual imposibilidad de prestar el servicio o servicios autorizados y esta obligado a cooperar con la SUTEL y los otros operadores y proveedores para solucionar los potenciales conflictos de interferencia perjudicial. Asimismo libera a la SUTEL de responsabilidad por la eventual imposibilidad de prestar el servicio autorizado. Finalmente, se le advierte que las consecuencias del uso de espectro libre no implicarán causas de exoneración del cumplimiento de las obligaciones como operador y proveedor, sobre todo respecto del régimen de protección de derechos de los usuarios y del reglamento de prestación y calidad de los servicios. DÉCIMO CUARTO: Publicar dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO QUINTO: Notificar esta resolución a la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) al lugar o medio señalado para dichas efectos, sea al correo electrónico infoillsercomsa.net. DECIMO SEXTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra[ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos D Detalle Denominación social C COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (nombre comercial SERVCOMSA) constituida y organizada bato las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica. 1 1 3 -101- 279066 Domicilio social: S San José, 25 metros noroeste del Estadio Antonio Escarré, Plaza- Viquez. Teléfono: [ [ +5062222- 4552 Correo electrónico de i infoQsercomsa.net contacto Representación K Kenneth Dennilson Rodríguez, cédula de identidad 1-923 - Extrajudicial: a apoderado generalísimo sin limite de suma. Titulo habilitante: R Resolución del Consejo de la Superintendencia Telecomunicaciones, número RCS 097 -2013 del día 06 de marzo del 2013, aprobada mediante acuerdo XX -XX- 2013, de la sesión ordinaria No. 013 -2013, celebrada el día 06 de marzo de 2013. T.5064aaomoO Apartado 936-10D) PSgina 17 de Fa5062215á821 I SanJcsé - CostaRire 78 80088 -SUTEL gestiontlocumantalQsutel.go.er 8008&78835 000134 sute¡ SUPERINTENDENCIA TELECOMUNICACIONES Plazo para el inicio de ¡Para proceder a la instalación de los equipos e iniciar la los servicios prestación del servicio, el titular se ajustará al plazo fijado en el presente título, cual es el plazo de 12 meses, según el articuló 80 del Reglamento _a le Ley 8642__ Zonas de servicio o En las siguientes áreas geográficas: áreas geográficas San José San José, Escazu, autorizadas: Desamparados,Aserrí, Goicochea, Santa Anal Alajuelita, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat, Alajuela: Alajuela y Poás. Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco. Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael,_San Isidro y_Belén. _ _J Resumen de los Someterse a lo dispuesto en esta Resolución del Conseja términos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones, número • condiciones RCS- 097 -2013 del día 06 de marzo del 2013 sobre las sustanciales de la zonas o áreas geográficas; las tarifas; la tasación autorización aplicable a los clientes; las obligaciones en particular; el canon de regulación; la contribución especial parafiscal a Fonatel; el Registro Nacional de Telecomunicaciones; la composición accionaria; plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizád_o(s); entre otros__ De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El proveedor deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o • reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. - NOTIFÍQUESE y PUBLIQUESE INSCRÍBASE en el RNT. Constancia de notificación. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto C scants Alvarado Secr r'o del Consejo T i506 4000 -0000 Apartado 936 -1000 Página 18 de F +5062215-6821 San José - Costa Rica 18 800- 8MUTEL gesticndocumental@sutel.go.cr 800.88 -78838 000135 sute¡ Nlutel � SUPER INTENDENCIA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica a la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR, S. A.., en la persona del señor Kenneth Dennison Rdoríguez, en el medio señalado en el expediente Fax 22- 26 -23 -16 y e -mail: info @servcomsa.net a las _ horas del de marzo del 2013. RECIBE �J NOTIFICADOR (A) T *5064000 -0000 Apartado 936 -1000 F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica 80088 -SUTEL gestiondocunrental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 Página 17 de 17 P. 1 Informe del resultado de la comunicación ( Me(,14. 2013 1:01PIM u Fecha /Hora: Mar.14. 2013 12:50PM Carp Pá g. N°- Modo Destino Pág. Result No env. — — — — ------------------------------------- 2115 TX en memoria 22262316 P. 13 OK ------------------------------------------------------------------------- Causa del Error E. 17 Col ea ron fa] 1 línea E. 4)Comuni ca E. 37 Nu nte1 t E. 4) N. es un fa.. E. 5)Supe�a el fama Ro m6 :. del e —moi '� =u.:= t]rrwaa,SwMebtlM� I.e.laalvMZ+arEa.lOadaTCbmmuJm9one..ená�+Tkbae mw�r�o+ daswal.=seuwalFwoe)dMaewvowe.m(nc velaebnemrmaaen pMMio, by82P. rd Yvo 10)edGUafpZ2dd Re¡(erreMeFbrR da dye0bd5n YMqwxs da e nuloXrhe INgWaeae de Ix semaw PoMlms r NN dr9GU. awcmmeMmWA ma pemib am.dcak(.) pue rn Sazün ddlvla x• a1]1Ú1] ml Coruafo ae b suaainlenamtla M rwwmdrrswiea, ctlM.ada d da oa de maao ad 201d, lepdFroa en.Ndp Dze�oia2D1], a b elxaaW b.yye,b meaYrJM. RCS 0513012 RES0.UtlóM oEl.coxsEJOOE lA BUPERMEMDENCUIOETELECOMUMICFCIONES , 9AN JOSÉ. A LAS 15:15 IMIRAS DEL OE MARZO DEL 3013 'SE OTONOA AUTORQAC W N PARA BRDIDM SER MIOS DE TELECOMUNICACIONES ACOMERCWlZADORR oEMNISMOM [EL SUR S.A. CÉ.DUTA JURIDIC& NIBIERO }10131BOBC e�wmnxTe suram.ieo.zwz En rdedM xn m4tl1uE de atlulotl5rr Gv b mmpa® OOILOICMIIIGOCRA DBIxGALOG DEL 51Mí S.A IsEAVCOMS&), edhLr NIAO 3-ID1-]]GIPS, rtsYrMe axrM rdJOtle tl Y2 deEYO ea 2013, W Cwarju er b 9i1MMetaluida Ee TuYVbmricm'vm lu eAybdo en F mALi imMrb • N %d Ml MNraea tl OB da mwm A MI 3, u(M 4 naB+ie d avuEO rLrao 01H01]- Tl I;L p sq'mae ravir'hr RF.SID.TMOO 1. Dueddiene.¡bodd101zdadbrxemeMlbMmRORbwz.nrvmMFlfiee � Guaral eb IFia tlu mnv On COMERWLPMORA DFlR89A1.0M DEL BUIt RA, (cuyo narrrbre oomwdd e SQIVCOGBN pvroMd ab a s1fIH_ npdMe d axrlln (N4i78) b mlehtl de � paa blVar wrvdm tle.mNermldo de ddm w meW de ertavS Fdemarms m b lrwrvRY 4 berde Obe 112 Gbz, SA Cid Y 6 Rirt7 pda mnratatlwm w rrwb ea era®o p.ao a paa, Y pwo . mww+0. (~ a be bbe 02 dNd 2 QroweadMpeeeGadpdO5ded4elnbeddIDl2.dorbnwdeanFYFbmoM. Ta28 1Z bmya® COMEROIALQbOM OENMG4LY DEL SUR BA (SERVCOMeR) Feb, pn b d.Mbe e pwb wrmgddo a M apdsyea: TrarWV.t+eu mbe w nww m vrtwa irMNrbMa� e1 mvu mre hmla a Mb ®1 a. ora medarrm d arde w. ]eeBSUIELnnamz a zO do swbnera ae m1z b LYadfbr Gn`aJ do MNfada9 b ldtb e b mpreaY CDIdERC1AlYADORA D£MM1SALOM oe. wR ew (SERVCOMS/) rwzx.mra bs .q+anlo..4e:roc p Adan d nyd.a paFda m M tao is m mpaeac, am:rmaNmr Fe sesFJas wa bf o¢br ® � mlal®. mb EetlL a yn.lrtl b b0ev.w.abr cur üY ( pwmN do avdrb 6 FbrrelÁ R IMCar ba dmloahr MLL, dJa is drervM eo retl ee mebmm Ia vemaw.+apeM1 w, a prmMmor m mmrret � Awle m Ya¡a W ref wrxWbde® . IX. um m W rrdm aaI cum M M.eba � e.a,.. �..a.-.•a-er...ln&A.ta.1 14103113 Correode Sutel- Resdución autorización para brindar servicios detdecontmicadwes n 6 i44*411 sutel Maribel Rojas Varela <maribel.ro. 'z - -r- ñ- -, Resolución autorización para brindar servicios de telecomunicaciones Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel. go. cr> 14 de marzo de 2013 13:41 Para: info @ser\comsa.net Cc: Jolene Knorr Briceño <jolene.knorr @sutel.go.cr> Saludos. Maribel Rojas Varela • �, sutel �� T +506- 40- 00 -00 -12 F +506 - 22.15.68 -21 m aribe l.rojas @s utel.go.cr Call Center 800.88- 7 -88 -35 www.sutel.go.cr RCS- 097- 2013.PDF • 1671K Mtps:llmail.google.condmaivWOr?ui=28ilFbr13c91670&Wev,=pt8searar-sentBursg=13d6a6b90de0573b v1