IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de TelecomunicacionesFOLIO
. . . e�V , sute¡
�CÚÑOt¡fl0� 1y ÉEDMICRCI0NE5
I� SUTIL
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 06 de marzo del 2013, mediante acuerdo 028 - 013 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS- 097 -2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:15 HORAS DEL 06 DE MARZO DEL 2013
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.,
CÉDULA JURÍDICA NÚMERO 3- 101- 279066"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 100 -2012
En relación con solicitud de autorización de la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL
SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica 3 -101- 279066, mediante escrito recibido el 22 de julio de
2012; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado en la sesión ordinaria
N° 013 -2013 celebrada el 06 de marzo de 2013, artículo 5, mediante el acuerdo número 028 -013-
2013, la siguiente resolución
RESULTANDO
1. Que el día 22 de julio del 2012, el señor Kenneth Dennison Rodríguez, en su condición de
Apoderado General sin límite de suma de COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR
S.A., (cuyo nombre comercial es SERVCOMSA) presentó ante la SUTEL mediante el
escrito (NI -4178) la solicitud de autorización para brindar servicios de transferencia de datos
por medio de enlaces inalámbricos en la frecuencia de banda libre (5.7 Ghz, 5.4 Ghz y
5.7Ghz) para comunicaciones por medio de enlaces punto a punto y punto a multipunto.
(visible a los folios 02 al 45).
2. Que por escrito presentado el 05 de diciembre del 2012, con número de control interno NI-
7428-12, la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA)
indica que los servicios a prestar corresponde a los siguientes: Transferencia de datos por
medio de enlaces inalámbricos en banda libre (visible a folio 69).
3. Que mediante el oficio No. 3846 - SUTEL -DGM -2012 del 20 de septiembre de 2012, la
Dirección General de Mercados le solicitó a la empresa COMERCIALIZADORA
DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) referirse sobre los siguientes aspectos: i)
Aclarar el diagrama aportado en el folio 15 del expediente administrativo y los servicios para
los cuales se desea autorización, esto debido a que indica la interconexión con ISP (
proveedor de servicio de internet), ii) Indicar los anchos de banda entre los elementos de red
de acceso y mencionar la sobresuscripción con el proveedor de Internet, iii) Aportar los
diagramas de red correspondientes a cada uno de los nodos así como los niveles de
T +5064000 -0000
Apatlado936 -ít100
página 1 de 1
F +5062215 -6821
San Jose —Costa Rica
800- 88 -SUTEL
gestiondocumental @sutol.go.cr
I
(
800 -88 -78835
000118 J�� sute¡
� iÉLÉCOMONÍCACIONES
sobresuscripción con base en lo dispuesto en el Reglamento de
Prestación y Calidad de los Servicios, artículos 89,90 y 91, iv) Incluir el programa de
cobertura geográfica según la planeación del despliegue de la red, v) Indicar el patrón de
radiación (omnidireccional o direccional) para cada una de las antenas que se pretenden
emplear y vi) Presentar la declaración jurada otorgada ante Notario Público, según lo
dispuesto en el punto 11) de la resolución del Consejo No. RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas
del 30 de noviembre del 2009 (visible a los folios 61 al 65).
4. Que la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA),
aportó la información solicitada en el oficio 3846 - SUTEL -DGM -2012, mediante escrito (NI-
7428), sin número de consecutivo, con fecha de recibido el 05 de diciembre de 2012. Dentro
de la citada información se responden a las consultas realizadas en el oficio mencionado
anteriormente (visible a los folios 66 al 84).
5. Que mediante oficio No. 0251 -SUTEL -DGM -2013 del 24 de enero de 2013, la Dirección
General de Mercados le solicitó a COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.
(SERVCOMSA) aclarar los siguientes aspectos: i) Indicar expresamente cuál es la
lo información que requiere se haga declaratoria de confidencial ¡dad y ii) Remitir certificación
emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en la que se acredite que la empresa
solicitante de la autorización se encuentra inscrita ante esa entidad, así como al día con las
obligaciones obrero - patronales (visible a los folios del 85 al 87).
6. Que por medio del oficio CDS -CT -01 -2013, fechado el 29 de enero de 2013,
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) aportó la
certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que se le solicitara
mediante oficio No. 0251 - SUTEL -DGM -2013 e indicó que renunciaba a la declaratoria de
confidencialidad solicitada (visible a folios 90 y 91).
7. Que mediante oficio No. 0403 - SUTEL -1DGM -2013 del 31 de enero de 2013, la Dirección
General de Mercados comunicó a COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.
(SERVCOMSA), la admisibilidad de la solicitud de autorización y que debía proceder con la
publicación de los edictos señalados en el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 235 del 04 de diciembre de
2008 (visible al folio 98).
8. Que los días 12 y 13 de febrero del 2013 la empresa solicitante publicó los edictos de ley, en
el Diario Oficial La Gaceta No 30 y en el diario La Prensa Libre (medio de circulación
lo nacional), respectivamente, otorgando el plazo de diez días hábiles para que los interesados
se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos (visible a los folios del 102 al
105).
9. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solitud de autorización
presentada por COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA)
10. Que mediante oficio 0997 - SUTEL -DGM -2013 de fecha 28 de febrero de 2013, la Dirección
General de Mercados, delegada para el estudio y verificación del cumplimiento de los
presupuestos de hecho y derecho para la habilitación administrativa a título de autorización
de la operación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público; recomienda al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones otorgar la respectiva autorización a COMERCIALIZADORA
DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) para brindar servicios acceso a Internet y
transferencia de datos, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que
estipula la normativa vigente.
T +5064000 -0000 1 Apatlatlo936 -1000 Página 2 de 2
F -5062215 -6821 San JOSé -COSIa Rica
800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go . a
800 -88 -78835
0
M- --1
LJ
i
C
I •! �'
000119
SUTEL
CONSIDERANDO
sute¡
® SUPERINTENCENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N °8642, claramente
establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no
requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio
de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su
operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este
fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del
espectro radioeléctrico."
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de
parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se
presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la
solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización.
Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente
fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
Iv. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que
"(qas objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad
de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la
SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen
condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios
de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el
territorio nacional.
vil. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
T X5064000 -0000
Apartada 936 -1000
F +50622156821
Ri
San JOSé -Costa ca
I
800 -88 -SUTEL
gestiandocumentnlesutel.go.cr
I
800 -8 &78835
Página 3 de
18
,
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público
serán establecidas inicialmente por la Sute¡, conforme a la metodología de
topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la
periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las
condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios
serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las
condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá
intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este articulo."
sute¡
SUKRINTENDENCN DE
TELECOMUNICACNINES
vlll. Que el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
telecomunicaciones, publicado en el Alcance N040 de la Gaceta N °201 del 17 de octubre del
2008 establece las condiciones de tasación aplicable a los clientes para las comunicaciones
de voz, indicando que las mismas serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación así
como las condiciones de inicio y finalización del tiempo tasable.
IX. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
" ¡cjada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de
conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias.
El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente
deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado. ".
Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de
reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la
Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
X. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N °7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
• consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará
el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá
establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la
regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios
de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley."
XI. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores
de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal
de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de
esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para
presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del
respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos
equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del
año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de
redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del
7'5064000 -0000
1 Apartado 936-1000
página 4de
F'S062215 -6821
San JOSé -Casta Rice
is
800- 88 -SUTEL
gestiondocumentalClsutel.go.cf
B00 -88 -78835
000121 419191
TELECÓMIINICFIÓÑE9
período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de
un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se
basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el
siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente
ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada
al período fiscal inmediato anterior.
XII. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de
falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley,
se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el
momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XIII.
Que además, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
•
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que
la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones
y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación
de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter
público y podrá ser accedida por el público general.
XIV.
Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que
dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la
autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la
página Web que mantiene la SUTEL en Internet.
XV.
Que al solicitante espera que se le otorgue autorización para el uso de las bandas de 5.4 GHz
y 5.8 GHz, frecuencias asignadas como libres en el espectro radioeléctrico.
XVI.
Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a las
"tarifas máximas" fijadas en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la resolución número RCS -615-
2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009, publicada en el diario La Gaceta No 31
•
de 15 febrero de 2010.
XVII.
Que de acuerdo al informe de la Dirección General de Mercados oficio número 997- SUTEL-
DGM -2012 del 28 de febrero del 2012, la empresa la solicitante cumple con la capacidad
técnica, dado que luego de verificar los presupuestos técnicos y de hecho correspondientes
se concluye que:
"Una vez analizada la solicitud de autorización presentada por COMERCIALIZADORA
DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) se puede concluir que ésta se ajusta a los
requerimientos y procedimientos de admisibilidad contemplados en la resolución del Consejo
de la SUTEL RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009 ". En este
sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
a) Descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales
se solicita la autorización:
En la solicitud presentada por parte de la empresa, vista al folio 04 del expediente N°
OT- 100 -2012 se desprende que se requiere la autorización para los servicios de transferencia
de datos por medio de enlaces de fibra óptica.
T +5064000-0000 I ApaTadc 936-1000 I Página 5 d
F.50622156621 San Jasé -Costa Rica 18
800- WSUTEL
gaationdocumantai4l utel.9o.cr
800 -8 &78835
sautNel
� TELECOÑÓNÍCiCIÓNE9
000122
Para garantizar la disponibilidad de dichas facilidades, la Dirección General de
Mercados analizó la descripción y la propuesta técnica relativa a la implementación del
servicio, cuya autorización fue solicitada por la empresa, determinando que
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) tiene la capacidad
para proveer a los usuarios finales, servicios de transferencia de datos por medio enlaces
inalámbricos en la banda de uso libre correspondiente a las frecuencias en banda libre (5,7
Ghz, 5,4 Ghz y 5,2 Ghz) .
b) Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende
autorizar. Para ello deberá:
LIndicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a
nivel de núcleo, distribución y acceso.
• Es criterio de la Dirección General de Mercados de la SUTEL que la solicitud de
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) cumple con el
requisito de suministrar información sobre el detalle de las capacidades y características
técnicas de los equipos, requeridos para brindar los servicios de transferencia de datos, en
forma inalámbrica en banda del espectro libre (5,7 Ghz, 5,4 Ghz y 5,2 Ghz).
ff.lncluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexión con otras
redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio
solicitado.
En relación con el diagrama de red para la prestación de servicios de transferencia de
datos por medio de enlaces inalámbricos empleado frecuencias en banda libre de (5,7 Ghz,
5,4 Ghz y 5,2 Ghz), la Dirección General de Mercados de Sutel considera que la información
suministrada por la empresa solicitante es completa, dado que muestra la topología de red
general bajo lo cual se pretende implementar el servicio para los usuarios finales y
comerciales.
En la figura Ne1 siguiente se muestra el diagrama de red de los equipos que conforman
la arquitectura de diseño para la red de núcleo, en la cual identifica la instalación de los
• siguientes equipos: Cisco ASA5510, Router 2811, Cisco 290, asf como una granja de
servidores para el control y monitoreo de los equipos en el aprovisionamiento de los enlaces,
usuarios y detección de averías.
T.50ú 4000 -0000 � Apaneoo 936 -1000
F .506 2215 6821 San José -Costa Rica
800-88-SUTEL � geetiondocumental�sutel.go.c,
800-8&]BB35
Página 6 de
18
•
•
Firewall
Cisco ASA
Cisco 2811
Switch
DMZ NO
Server Fa
RED INALÁMBRICA
SERVCOMSA
1. Diagrama de red general.
Ál sute¡
$U�RIN�NDENC� DE
TELECOMUNICACIONES
000123
La distribución de los anchos de banda para la prestación del servicio de Comunicación Punto a
Punto, Punto a multipunto corresponde a las siguientes referidas en el siguiente cuadro.
Tahra 1 - Velocidad de las comunicaciones cara los enlaces inalámbricos.
Velocidad de Servicio
Enlace Multi unto (Kb s
Enlace Punto a Punto Mb s
512
7
1024
2046
21
3072
Sobre la red de acceso indica que se encuentra conformada por estos dos dispositivos:
• Puntos de Acceso (conocidos como AP)
• Módulos Suscriptores (conocidos como SM).
La transmisión de la comunicación proviene de los módulos suscritores, asimismo está
comunicación puede transmitirse a otro módulo suscriptor por medio del mismo punto de
acceso o por medio de otro punto de acceso.
Indica que cada punto de acceso tiene la capacidad brindar una cobertura de 60 °, por
consiguiente permite un arreglo denominado Cluster el cual puede gobernar de un punto de
acceso hasta un máximo de seis puntos de acceso otorgando una cobertura máxima de 360°
de apertura.
T *5064000-0000
Apenado 936-1000
F *5062215-6621
San JOSé -Costa Riw
800-66 -SUTEL
gestlondocumenUI @ sutel.go.cr
I
800-6&76635
Página 7 de
18
•
0
Iz-i ®
sute,¡
� TELÉCOMÓNÍCACIÓNE9
Para la solución en especifico del nodo de acceso, la topología se muestra en el diagrama de
la
figura N °2
Cluster AP 5,7 Ghz ^
PROVEEDOR
Clientes
Subscriber Subscriber
Module 5,7 Ghz Module 5,7 Ghz Subscriber
Module 5,7 Ghz
Figura 2. Configuración de la conectividad hacia los suscriptores (t<ea ae meceso).
000124
En la figura N °3 se muestra la interacción de los puntos de acceso que reciben la
comunicación proveniente del o los módulos suscriptores; esta comunicación permite
transmitir a otro módulo suscriptor por medio del mismo punto de acceso (correspondiente a
una misma zona de cobertura) o ya sea por medio de otro punto de acceso (o en una zona
distinta de cobertura). Esta comunicación se ejecuta por medio de la capa física ya que se
encuentran interconectados por medio de dispositivos de monitoreo y administración en la
capa dos según el modelo OSI
I-1-1 i" ('e �
1 '!(L
� �I«l"a "»W.
A7 Mb s 7 s bps
I®I 5
���--!.
� � � b AP 5,7 Ghz
ps
Router 7 M 5 � � BH 5,7 Ghz
� 7 bps �
Cantidad Máxima de
Subscriptores 200
Figura 3. Diagrama de configuración del nodo de acceso
T+5084000-0000
Apnno9-3-1000
F5062215EB21
SeeéCOe R ia
I
800-88-SUTEL
ges0ondocumennl@ sutel.go.cr
I
B00-88-7883
Página 8 de
18
r ,II
�I
Ál sute¡
$UPERINTENDENCW OE
TELECOMUNICACIONES
000 .25
iii. Indicar en los diagramas de red, los anchos de banda entre los distintos
elementos de la red.
La propuesta de infraestructura que la empresa pretende instalar corresponden a las
repetidores ubicados en las regiones de: a) Cerro Bebedero, b) San Rafael de Heredia, c)
Cerro Gurdian (Cartago) c) Plaza Vtquez (San José) según se muestran en la figura a
continuación.
T,
..,,� ,1111`
lln
EOtDO VCOMSA NO00 BEBE DERO ESCAZÚ `-� "N/ 84'4' 45.85 "0
9'54'29.5] "N /84'9'44.86 "0 /
T, if.
�1 if
NODO ,
SERVCOMSA 11ii11 •11111
9'55'21.53 "N / 844'41.86 "0 /
9'56'60.00 "N / 83'50'60.00 "O NODO GURDIAN, CARTAGO
Figura 4. Diagrama de cobertura para la GAM
• Para el sector de Escazú, tiene un ancho de banda agregado de 21 Mbps, en donde cada
sector del repetidor, tiene un ancho de banda de 7 Mbps, para una cantidad máxima de
200 suscriptores por cada sector
Referente al diseño del nodo de Plaza González Vtquez, se encuentra propuesta para seis
sectores, con un ancho de banda agregado de 42 Mbps, y para cada uno de los sectores
con un ancho de banda de 7 Mbps.
• En lo que respecta para el nodo repetidor Cartago, esta propuesto con un diseño de un
ancho de banda desagregado de 14 Mbps, para dos sectores con capacidades de 7 Mbps
para 200 clientes.
De lo anterior se tiene que la empresa debe de garantizarla cobertura en las zonas indicadas
para el territorio nacional e informar a la Superintendencia de los nuevos sitios y repetidores
que pretenda instalar, en donde debe de hacer las solicitudes respectivas.
Esto debido a que solicita autorización para proveer los servicios en las siguientes zonas del
país, según costa en la de la tabla N °2 que se presenta a continuación.
T �5W 4000-0D00
Apatlatic 936-1000
Página 9 de
F +50622154íe21
San Jasé -Casta Rica
18
800- 88 -SUTEL
gestlon8ocumentalollsut•l.go.cr
800 -88 -78835
•
\J
® sute¡
TELECOMUNICACIONES
Tabla 2: Zonas de cobertura para los servicios de transferencia de datos por
medio de enlaces punto a punto y multipunto en banda libre según el despliegue de la red de 0 0 2 (;
Comercializadora Dennisalom del Sur S.A. v
Provincia
Cantón 1
Distrito
Ban JOSé —Caste Rin
I
Provincia
Cantón
Distrito
Provincia
Cantón
Distrito
SAN JOSE
EM JOSE
Carmen
Alajuela
Alaj uela
San JOSé
Turrlalba
Turrialba
Merced
Carrizal
Tres Equis
Hospital
San Antonio
Alvarado
Paw as
Catedral
Guácima
Cervantes
Z.Ip.te
San isidro
Oreamund
o
San Rafael
San Fra nnsto de
Dos Rios
Sabanilla
Cat
Uruca
San Rafael
Potrero Cerratlo
Mata Redonda
Rio Segundo
Cipreses
Hatillo
Desamparados
El Guarro
ELTejar
San Sebastian
Tunuwres
San Isidro
ESCAZD
Eswzú
la Garita
Heredla
Heretlla
Heredia
San Antonia
Poás
San Pedro
Mercedes
San Rafael
Cartago
Cartago
Oriental
San Francisca
DE~ARADOS
Desamparados
Occidental
Barva
Barva
San Rafael Arriba
Carmen
San Pablo
San Rafael Abajo
San Nicolás
Sa nto Domi ngo
Santo DOmin o
GOICOCHEA
Guadalupe
A uawllente
San Vicente
San Frands<o
Guadalu e
San Miguel
pa Migu
Calle Blancos
Corrallllo
Mata de Plata no
Tierra Blanca
Santo Tomas
Is
Dulce Nombre
Santa Posa
Rancho Redondo
llano Grande
Santa Bárbara
Santa Barbara
SWTAAVA
Santa Ana
Duebaisa a
San Pedro
POE.,
Paralsc
ParaisO
San Juan
Uruca
ta Unión
Tres Rlas
San Rafael
San Rafael
ALAIUELITA
Alajuelita
San Diego
San Joseclto
San Antonio
San Juan
Santiago
COnceprlón
San Rafael
Ángeles
San Felipe
Concepcion
Conce cián
Dulce Nombre
San Isidro
San Isidro
San Ramon
Un José
Rlo Azul
Conce dón
San Francisco
Belén
San Antonio
la Ribera
Asunción
En virtud de las consideraciones anteriores, se considera que la empresa
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) cumple con los
requerimientos técnicos para la prestación de los servicios de transferencia de datos en la
banda de libre para servicios punto a punto y punto multipunto, según lo dicho supra.
Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, oficio número
997 - SUTEL -DGM -2012 del 28 de febrero del 2012, la empresa el solicitante cumple con
la capacidad financiera, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de
hecho correspondientes se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación financiera proporcionada por COMERCIALIZADORA
DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), la Dirección General de Mercados considera
que la empresa solicitante cumple con los requisitos financieros exigidos por la resolución del
Consejo de la SUTEL número RCS- 588 -2009 de las 14:25 horas del 30 de noviembre de
2009. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
a. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende
autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del
solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de
telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de
telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
T -506 4000-0000
APa118dO 936-1000
F 1508 2215,6821
Ban JOSé —Caste Rin
I
800- 68 -SUTEL
gestiondocumentaloautel.go.cr
I
800 -88 -78835
Página 10 de
la
Á�� sButel
� T�ELÉCÓMUNÍCLCIONOE9
000127
Para acreditar su capacidad financiera que le permita desarrollar el proyecto de
prestación del servicio de servicios de acceso transferencia de datos por medio de
enlaces inalámbricos en la frecuencia de banda libre, COMERCIALIZADORA
DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) aportó una certificación de sus
Estados Financieros al 31 de mayo de 2012.
De acuerdo con dichos estados financieros, la empresa cuenta con activos por un
valor total de ¢38.748.298, de los cuales un 48,4% (¢18.774.699) corresponde a
activos circulantes. Dentro de esto últimos debe hacerse mención que a esa fecha la
solicitante disponía de ¢4.097.166 en efectivo. Los activos restantes han sido
financiados con cuenta a pagar que se adeudan al actual presidente y apoderado
generalísimo de la empresa.
Por otra parte, del respectivo estado de resultados se deduce que entre octubre de
2011 y mayo de 2012, COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.
(SERVCOMSA) obtuvo una utilidad por la suma de ¢3.173.497, lo que evidencia que
constituye una empresa rentable.
Considerando dichos resultados financieros, en particular la disponibilidad de recursos
con que cuenta COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.
(SERVCOMSA), es factible afirmar que esta empresa tendrá la capacidad financiera
para llevar a cabo el proyecto de inversión para el cual se solicita autorización y en ese
sentido resulta conveniente que el Consejo de Sute¡ proceda a otorgar la autorización
correspondiente.
H. Que de acuerdo al Informe Técnico de la de la Dirección General de Mercados, oficio
número 997 - SUTEL -DGM -2012 del 28 de febrero del 2012, la empresa solicitante cumple
con la condiciones jurídicas, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de
hecho correspondientes se concluyó que:
a. El solicitante expuso su pretensión de brindar los servicios de transferencia de
datos, según consta al folio 69.
• b. La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema
Intemacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su
Reglamento).
c. El solicitante se identificó como COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR
S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 279066, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y
extrajudicial es el señor Kenneth Dennison Rodríguez, cédula de identidad 1-
0923 -0557. Lo anterior fue verificado mediante certificación notarial según
consta a folio 53. Esta certificación fue emitida el 3 de julio del 2012, dentro de
los tres meses anteriores a la fecha en que la solicitud de autorización fue
presentada ante esta Superintendencia. En la solicitud el señor Dennison
Rodríguez indicó que el nombre comercial es SERVCOMSA. Asimismo, se
señala el correo electrónico info @servcomsa.net como medio para la recepción
de notificaciones.
d. La solicitud fue firmada por el señor Kenneth Dennison Rodríguez, es el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA).
T +5069000 -0000
Ppertetlo 936 -1000
PSgina 71 da
F15W 2215221
San Jasé -Casta Rice
is
B00- wsUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
800 -88 -78835
�®� sutel
� TELECOMÚNÍC4CIÓNCES
vi. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación vertida por la DGM en su
oficio SUTE L- 0997 -DGM -2013, para lo cual procede autorizar autorizar a
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica
número 3- 101 - 279066, para brindar servicios de transferencia de datos por medio de
enlaces inalámbricos en banda libre, sujeto a las disposiciones que al respecto estipula la
normativa vigente.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la
Administración Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, No. 7593, la resolución número RCS- 588 -2009 de las 14:25 horas del 30 de
noviembre de 2009, publicada en La Gaceta N° 245 del 167 de diciembre del 2009, y demás
normativa de general y pertinente aplicación.
T♦5054000-0000
000128
Página 12 de
e. La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su apoderado
San José - Cona Riw
generalísimo sin límite de suma, el señor Kenneth Dennison Rodríguez, cédula
800-88 -SUTEL
de identidad 1- 0923 -0557, según consta al folio 55.
f. Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace
constar que COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.
(SERVCOMSA): (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y
explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y
(ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento
jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en
materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada el 4 de
diciembre del 2012, ante el Notario Público Humberto Jarquín Anchía por el
señor Kenneth Dennison Rodríguez, en calidad de presidente con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, según consta al folio
•
84.
g. Según consta en el folio 60, COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.
(SERVCOMSA) se encuentra inscrita como patrono activo ante la Caja
Costarricense del Seguro Social.
M. Que el solicitante ya tiene los equipos y está listo para iniciar operaciones una vez que le
sea dada la autorización para ofrecer el servicio por parte de la está Superintendencia.
IV. Que finalmente y de acuerdo al citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.
(SERVCOMSA) se concluye que la misma se ajusta a los requerimientos legales y
reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del
Consejo de la SUTEL RCS- 588 -2009 de las 14:25 horas del 30 de noviembre del 2009.
V. Que la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA),
mediante información financiera aportada demostró que posee la capacidad financiera
para prestar el servicio para el cual solicita la autorización. Esta compañia posee las
capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de
red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los
usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita
autorización.
vi. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación vertida por la DGM en su
oficio SUTE L- 0997 -DGM -2013, para lo cual procede autorizar autorizar a
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica
número 3- 101 - 279066, para brindar servicios de transferencia de datos por medio de
enlaces inalámbricos en banda libre, sujeto a las disposiciones que al respecto estipula la
normativa vigente.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765- MINAET, la Ley General de la
Administración Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, No. 7593, la resolución número RCS- 588 -2009 de las 14:25 horas del 30 de
noviembre de 2009, publicada en La Gaceta N° 245 del 167 de diciembre del 2009, y demás
normativa de general y pertinente aplicación.
T♦5054000-0000
Apenaaag35 -1000
Página 12 de
F.5062215ó821 I
San José - Cona Riw
18
800-88 -SUTEL
gestlonEocumentel@sutel.go.cr
800- 88 -7BBM
®� sute¡
T�EIÉCOMÓNÍCRCIÓNE5
900129
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar Autorización a la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.
(cuyo nombre comercial es SERVCOMSA), cédula jurídica número 3 -101- 279066, por un
período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, para la operación de una red pública de telecomunicaciones,
empleando frecuencias de uso libre, por medio de enlaces inalámbricos para prestación de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
a) transferencia de datos
2. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de
• telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, conforme con el artículo 27 de la
Ley No 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuara los ajustes necesarios a fin
de que estos servicios cumplan con lo dispuesto dicha ley. En este sentido, se hace constar
que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones,
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) prestará servicios de
transferencia de datos por medio de enlaces inalámbricos en banda libre.
3. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa COMERCIALIZADORA
DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica número 3 -101- 279066 podrá
brindar sus servicios de acceso a Internet y transferencia de datos, en las siguientes zonas
geográficas:
�
T.sosa000 -orno
npertaoosis -l000
Página 73 de
F .506 2218E821
I San Jase -Costa Rice
B
800 -88 -SUTEL
gestiondocumentai@sutel.go.cr
800 - 68-78835
•
Provincia
Cantón 1
Distrito
F +5062215-8821
Provincia
Cantón
Distrito
gestlondocumental@SU101.90.cr
SAV JOSE
SAI JOSE
Carmen
Alajuela
Ala)ueia
San losé
Merced
Carrizal
Hospital
San Antonio
Catedral
Guácima
Zapote
San Isidro
San Era ncisco de
Dos Rics
Sabanilla
Uruca
San Rafael
Mata Redonda
Rlc Se undo
Hatillo
Desamparados
San Sebastian
Turruczres
ESCAZO
6scazé
La Garita
San Antonio
PDás
San Pedm
San Rafael
Cartago
Carago
Oriental
DESAMPARADOS
Desam aradas
Occidental
Sa n Rafael Arri ba
Carmen
San Rafael Abajo
San Nlmlbs
GOICOCHEA
Guadalupe
Aguacallente
cisco
Guadalupe
ncos
Cermilllo
látano
Terra Blanca
s
Dulce Nombre
edondo
Llano Grande
~AMA
Ana
ISA
Duebradllla
OS
Paralse
Paral50
ca
La Unión
Tres Rias
ALAIOELITA
llta
San Die a
IDnlo
San Juan
Concepción
San Rafael
San Fellpe
Co ncepcion
Dulce Nombre
San Ramón
Rio Azul
Á sute¡
NI/ ÉnEÍCÓO
TELECOMUNICACIONES
SEGUNDO. Sobre las tarifas: La empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL
SUR S.A. (SERVCOMSA) deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones, al
Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular,
• la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula
jurídica número 3- 101 - 279066, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a
los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que
al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título
habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la
SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las
normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces
y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley
y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se
presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
T +sob 4000 -0000
Apartado Bab -1000
PAgina 14 de
F +5062215-8821
San José -Costa Rira
18
800-88 -SUTEL
gestlondocumental@SU101.90.cr
800-88 -78835
sutel
� iEUECOYUNCENCIOÑE9
900131
f.
Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o
Página l5 de
en su respectivo titulo habilitante;
g.
Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
h.
Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas
que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
i.
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.
j.
Proteger los derechos de los. usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios.
k.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u
otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales
deberán ser debidamente documentadas.
I.
Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de
solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
M.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
n.
Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
o.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la ley
P.
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de
los documentos que deban tener.
q.
Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
r.
Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban
con sus clientes.
s.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
t.
Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen
como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
u.
Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
v.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
W.
Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre el canon de regulación: La empresa COMERCIALIZADORA
DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA), cédula jurídica número 3- 101 - 129091,
estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar o medio señalado para atender notificaciones dentro del expediente de
Autorización o domicilio social de la empresa.
SEXTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo
32 de la Ley General de Telecomunicaciones N °8642, la empresa COMERCIALIZADORA
DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) estará obligada a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley
N °8642.
T sas a000-0000
Apertetla 935 -1000
Página l5 de
F-5082215ó821 I
San'.oé - Costa Kira
1s
800- MsUTEL
9utiontlocumentalQautel.pa.cr
800 - 8618835
000132
/® sute¡
� iELÉCOYONPCPCIOÑES
SÉTIMO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto
a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la
SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y
los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y
las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso
compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios
de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información
por lo tanto será pública y de acceso general.
OCTAVO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo
de la SUTEL 012 - 041 -2011 de la sesión ordinaria 041 -2011 celebrada el día 01 de junio del
2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público,
deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) deberá presentar
ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la naturaleza y
propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad
accionaria, deberá ser comunicado a la SUTEL.
NOVENO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los
servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos
e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este titulo, a
decir, 12 meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de autorización, de
conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez
instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las
inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente título habilitante de conformidad con la topología de la red visible a folios 15, 16, 70,
75 al 83 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General
• de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas
correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de
ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o
recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas
necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las
autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán
cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según
establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado
por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente
autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL,
los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los
equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado
del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
T +5084000-0000 A
Apartado 936 -1000 P
�
•
000133
9 Sute¡
S~INTENDENCIAOE
TELECOMUNICACIONES
DÉCIMO TERCERO: Sobre el uso de frecuencias en bandas libre para la operación de
redes públicas de telecomunicaciones y la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público: Debe acatar las especificaciones técnicas de
los equipos establecidos en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
El uso del espectro libre no genera ningún derecho de exclusividad por lo que se genera una
mayor posibilidad de interferencias perjudiciales y la SUTEL no se responsabiliza de la
eventual imposibilidad de prestar el servicio o servicios autorizados y esta obligado a
cooperar con la SUTEL y los otros operadores y proveedores para solucionar los potenciales
conflictos de interferencia perjudicial. Asimismo libera a la SUTEL de responsabilidad por la
eventual imposibilidad de prestar el servicio autorizado. Finalmente, se le advierte que las
consecuencias del uso de espectro libre no implicarán causas de exoneración del
cumplimiento de las obligaciones como operador y proveedor, sobre todo respecto del
régimen de protección de derechos de los usuarios y del reglamento de prestación y calidad
de los servicios.
DÉCIMO CUARTO: Publicar dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de
emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO QUINTO: Notificar esta resolución a la empresa COMERCIALIZADORA
DENNISALOM DEL SUR S.A. (SERVCOMSA) al lugar o medio señalado para dichas
efectos, sea al correo electrónico infoillsercomsa.net.
DECIMO SEXTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme
esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo
registra[ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la
siguiente información:
Datos D
Detalle
Denominación social C
COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR S.A.
(nombre comercial SERVCOMSA) constituida y
organizada bato las Leyes de la República de Costa Rica.
Cédula jurídica. 1
1 3 -101- 279066
Domicilio social: S
San José, 25 metros noroeste del Estadio Antonio
Escarré, Plaza- Viquez.
Teléfono: [
[ +5062222- 4552
Correo electrónico de i
infoQsercomsa.net
contacto
Representación K
Kenneth Dennilson Rodríguez, cédula de identidad 1-923 -
Extrajudicial: a
apoderado generalísimo sin limite de suma.
Titulo habilitante: R
Resolución del Consejo de la Superintendencia
Telecomunicaciones, número RCS 097 -2013 del día 06
de marzo del 2013, aprobada mediante acuerdo XX -XX-
2013, de la sesión ordinaria No. 013 -2013, celebrada el
día 06 de marzo de 2013.
T.5064aaomoO Apartado 936-10D) PSgina 17 de
Fa5062215á821 I SanJcsé - CostaRire 78
80088 -SUTEL gestiontlocumantalQsutel.go.er
8008&78835
000134
sute¡
SUPERINTENDENCIA TELECOMUNICACIONES
Plazo para el inicio de ¡Para proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
los servicios prestación del servicio, el titular se ajustará al plazo fijado
en el presente título, cual es el plazo de 12 meses, según
el articuló 80 del Reglamento _a le Ley 8642__
Zonas de servicio o En las siguientes áreas geográficas:
áreas geográficas San José San José, Escazu,
autorizadas: Desamparados,Aserrí, Goicochea, Santa Anal
Alajuelita, Tibás, Moravia, Montes de Oca y
Curridabat,
Alajuela: Alajuela y Poás.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Turrialba,
Alvarado, Oreamuno y El Guarco.
Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa
Bárbara, San Rafael,_San Isidro y_Belén. _ _J
Resumen de los Someterse a lo dispuesto en esta Resolución del Conseja
términos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones, número
• condiciones RCS- 097 -2013 del día 06 de marzo del 2013 sobre las
sustanciales de la zonas o áreas geográficas; las tarifas; la tasación
autorización aplicable a los clientes; las obligaciones en particular; el
canon de regulación; la contribución especial parafiscal a
Fonatel; el Registro Nacional de Telecomunicaciones; la
composición accionaria; plazo para la instalación de
equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizád_o(s); entre otros__
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las
modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la
documentación que lo acredite fehacientemente.
El proveedor deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del
plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la
modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
• reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. -
NOTIFÍQUESE y PUBLIQUESE
INSCRÍBASE en el RNT.
Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto C scants Alvarado
Secr r'o del Consejo
T i506 4000 -0000
Apartado 936 -1000
Página 18 de
F +5062215-6821
San José - Costa Rica
18
800- 8MUTEL
gesticndocumental@sutel.go.cr
800.88 -78838
000135
sute¡
Nlutel
�
SUPER INTENDENCIA
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la empresa COMERCIALIZADORA DENNISALOM DEL SUR, S. A.., en la persona
del señor Kenneth Dennison Rdoríguez, en el medio señalado en el expediente Fax 22- 26 -23 -16 y
e -mail: info @servcomsa.net a las _ horas del de marzo del 2013.
RECIBE
�J
NOTIFICADOR (A)
T *5064000 -0000 Apartado 936 -1000
F +506 2215 -6821 San José — Costa Rica
80088 -SUTEL gestiondocunrental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
Página 17 de
17
P. 1
Informe del resultado de la comunicación ( Me(,14. 2013 1:01PIM
u
Fecha /Hora: Mar.14. 2013 12:50PM
Carp Pá g.
N°- Modo Destino Pág. Result No env.
— — — — -------------------------------------
2115 TX en memoria 22262316 P. 13 OK
-------------------------------------------------------------------------
Causa del Error
E. 17 Col ea ron fa] 1 línea E. 4)Comuni ca
E. 37 Nu nte1 t E. 4) N. es un fa..
E. 5)Supe�a el fama Ro m6 :. del e —moi
'� =u.:=
t]rrwaa,SwMebtlM� I.e.laalvMZ+arEa.lOadaTCbmmuJm9one..ená�+Tkbae
mw�r�o+ daswal.=seuwalFwoe)dMaewvowe.m(nc velaebnemrmaaen
pMMio, by82P. rd Yvo 10)edGUafpZ2dd Re¡(erreMeFbrR da dye0bd5n YMqwxs
da e nuloXrhe INgWaeae de Ix semaw PoMlms r NN dr9GU. awcmmeMmWA ma pemib
am.dcak(.) pue rn Sazün ddlvla x• a1]1Ú1] ml Coruafo ae b suaainlenamtla M
rwwmdrrswiea, ctlM.ada d da oa de maao ad 201d, lepdFroa en.Ndp Dze�oia2D1], a
b elxaaW b.yye,b meaYrJM.
RCS 0513012
RES0.UtlóM oEl.coxsEJOOE lA
BUPERMEMDENCUIOETELECOMUMICFCIONES ,
9AN JOSÉ. A LAS 15:15 IMIRAS DEL OE MARZO DEL 3013
'SE OTONOA AUTORQAC W N PARA BRDIDM SER MIOS DE
TELECOMUNICACIONES ACOMERCWlZADORR oEMNISMOM [EL SUR S.A.
CÉ.DUTA JURIDIC& NIBIERO }10131BOBC
e�wmnxTe suram.ieo.zwz
En rdedM xn m4tl1uE de atlulotl5rr Gv b mmpa® OOILOICMIIIGOCRA DBIxGALOG DEL
51Mí S.A IsEAVCOMS&), edhLr NIAO 3-ID1-]]GIPS, rtsYrMe axrM rdJOtle tl Y2 deEYO ea
2013, W Cwarju er b 9i1MMetaluida Ee TuYVbmricm'vm lu eAybdo en F mALi imMrb
• N %d Ml MNraea tl OB da mwm A MI 3, u(M 4 naB+ie d avuEO rLrao 01H01]-
Tl I;L p sq'mae ravir'hr
RF.SID.TMOO
1. Dueddiene.¡bodd101zdadbrxemeMlbMmRORbwz.nrvmMFlfiee
� Guaral eb IFia tlu mnv On COMERWLPMORA DFlR89A1.0M DEL BUIt
RA, (cuyo narrrbre oomwdd e SQIVCOGBN pvroMd ab a s1fIH_ npdMe d
axrlln (N4i78) b mlehtl de � paa blVar wrvdm tle.mNermldo de ddm
w meW
de ertavS Fdemarms m b lrwrvRY 4 berde Obe 112 Gbz, SA Cid Y
6 Rirt7 pda mnratatlwm w rrwb ea era®o p.ao a paa, Y pwo . mww+0.
(~ a be bbe 02 dNd
2 QroweadMpeeeGadpdO5ded4elnbeddIDl2.dorbnwdeanFYFbmoM.
Ta28 1Z bmya® COMEROIALQbOM OENMG4LY DEL SUR BA (SERVCOMeR)
Feb, pn b d.Mbe e pwb wrmgddo a M apdsyea: TrarWV.t+eu mbe w
nww m vrtwa irMNrbMa� e1 mvu mre hmla a Mb ®1
a. ora medarrm d arde w. ]eeBSUIELnnamz a zO do swbnera ae m1z b
LYadfbr Gn`aJ do MNfada9 b ldtb e b mpreaY CDIdERC1AlYADORA
D£MM1SALOM oe. wR ew (SERVCOMS/) rwzx.mra bs .q+anlo..4e:roc p
Adan d nyd.a paFda m M tao is m mpaeac, am:rmaNmr Fe sesFJas wa
bf o¢br ® � mlal®. mb EetlL a yn.lrtl b b0ev.w.abr cur üY (
pwmN do avdrb 6 FbrrelÁ R IMCar ba dmloahr MLL, dJa is drervM eo retl
ee mebmm Ia vemaw.+apeM1 w, a prmMmor m mmrret � Awle m
Ya¡a W ref wrxWbde® . IX. um m W rrdm aaI cum M M.eba �
e.a,.. �..a.-.•a-er...ln&A.ta.1
14103113 Correode Sutel- Resdución autorización para brindar servicios detdecontmicadwes n 6
i44*411 sutel
Maribel Rojas Varela <maribel.ro. 'z - -r-
ñ- -,
Resolución autorización para brindar servicios de telecomunicaciones
Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel. go. cr> 14 de marzo de 2013 13:41
Para: info @ser\comsa.net
Cc: Jolene Knorr Briceño <jolene.knorr @sutel.go.cr>
Saludos.
Maribel Rojas Varela
•
�, sutel
��
T +506- 40- 00 -00 -12
F +506 - 22.15.68 -21
m aribe l.rojas @s utel.go.cr
Call Center 800.88- 7 -88 -35
www.sutel.go.cr
RCS- 097- 2013.PDF
• 1671K
Mtps:llmail.google.condmaivWOr?ui=28ilFbr13c91670&Wev,=pt8searar-sentBursg=13d6a6b90de0573b v1