IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01985-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14!03/13 Correo de Sute[- Documento Firmado Dig ¡tal mente LYDReendoDocumento- No. 126- 2012- A -TEL- MINAET 00
C-0535- &RC -DTO- ER-OZ180- ZOIZ
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�- 3180 2012
Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 126- 2012 -A-
TEL- MINAET
Hubert Quirós <hubert.quiros @micit.go.cr>
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>
Estimados señores
12 de marzo de 2013 08:17
G�3i � 14;, �i�'13 i1_°J• :,
MY 98,5-r3
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo
Ejecutivo N° AE -TEL- 126 - 2012 - MINAET, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, el cual fue suscrito digitalmente porel Poder Ejecutivo.
Saludos atentos,
MIA
4 archivos adjuntos
KAREN QUIKUo
. 14 MAR 2013 "
REr 6�".®®_._�•,
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Concesiones y Permisos
NISTERIO
•CIENCIA,TECNOIAOIA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
fEUCOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211 -1256 Fax: 2211 -1283
Website: www.telecom.go.cr
SU TEL
https: // mail. google. conilmail /u/0t ?ui= 2 &i[rccd643fca8 &Ne�pt& search= inbox&msg= 13d5ef68214c6ft5 1/2
14/03113 Correo de Sute¡- Documento Firmado Digitalmente LYD Reendo Documento -No. 1262012 -A- TEL- MINAET
v a LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 126 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
1775K n
LYD Anexo - 126- 2012 -A- TEL- MINAET.htm 0 0 0�) n 4 1 i
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5K
LYD Acuerdos Ministerio - No. 126- 2012 -A- TEL- MINAET.doc
131 K
LYD Ficha Acuerdos - No. 126- 2012 -A- TEL- MINAET.html
4K
httpsl/mail.google.corr✓mail/WO/?ui=2&ilrccd643fca8&Nevrpt&search=inbox&msg=13d5ef68214c6ff5 2J2
ACUERDO EJECUTIVO N° AE- TEL - 126 - 2012 -MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General
de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a
48 inclusive; en el `Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de
abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -109 del 18 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante oficio sin número de fecha 30 de mayo de 2011, recibido en el Viceministerio
de Telecomunicaciones el 02 de junio de 2011, el señor Jorge Morera Salas, portador de la cédula
de identidad número 1- 0867 -0157, actuando en calidad de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO
HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó el permiso de uso de
dos frecuencias en la banda de 138 -174 MHz o en la banda de 440 -450 MHz. (Folios 02 a 25 del
expediente administrativo N° GCP- 100 -2011)
SEGUNDO: Con certificación de personería jurídica número 4131769 -2012, de las 15 horas 18
minutos del 03 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, se hace constar
que el señor Jorge Morera Salas, portador de la cédula de identidad número 1- 0867 -0157, es
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
1
0 0 0r f¡.24
CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA (Folio 66 y 67 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011)
TERCERO: Por oficio N° OF- GCP -201 1 -388 de fecha 02 de junio de 2011, recibido en SUTEL el
07 de junio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a ese órgano regulador la
solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa CORPORACIÓN
VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin
de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 26 y 27 del expediente administrativo
N° GCP -100 -201 1)
CUARTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -487 de 07 de julio de 2011, recibido el 13 de julio
del mismo año, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF-GCP-201 1-
388 del 02 de junio de 2011, toda vez que en dicha fecha no se había recibido dicha recomendación,
provocando que la Administración se encontrara en mora. (Folios 28 a 30 del expediente
administrativo N° GCP - 100 -2011)
QUINTO: Por oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la Gerencia
de Concesiones y Permisos en fecha 30 de agosto del mismo año, la Superintendencia de
Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por esta Gerencia,
indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes
pendientes de informe técnico. (Folios 31 y 32 del expediente administrativo N° GCP - 100 -201 1)
SEXTO: Con oficio N° OF -GCP- 2012 -022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 06
de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el
criterio técnico pendiente. (Folio 33 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011)
SÉTIMO: Mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos
suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la
empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por
SUTEL. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011)
OCTAVO: Por oficio N° 620 SUTEL -SC -2012 de fecha 29 de junio de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 04 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 2489- SUTEL -13GC -2012 de fecha 21 de junio de 2012 y el cual
fue aprobado mediante Acuerdo N° 022 - 040 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que
recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN
VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folios 35 a
43 del expediente administrativo N° GCP- 100 - 2011).
2
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NOVENO: Con memorando N° ME -GCP -2012 -251 del 04 de julio de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa CORPORACIÓN
VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 44
del expediente administrativo N° GCP - 100 -2011)
DÉCIMO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°
ME -GAER- 2012 -215, remitió el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -115 de fecha 30 de julio del
2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud
realizada por la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA
RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las
cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de
Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se
cita del informe de la CAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2489- SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 139,7000 MHz (RX) y 142,7000 MHz (TX), en modalidad de
repetidora, para el raso en redes de conamicación de banda angosta por parte
de la empresa Corporación Veiticuatro Horas Seguridad de Costa Rica, S.A.,
para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de
dicha empresa para su uso ( ... )
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilita que las frecuencias 139,7000
MHz y 142,7000 MHz recomendadas por SUTEL sea utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrada en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la
empresa, se encuentra conjórme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 138 MHz a 144 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 139,7000 MHz y 142,7000 MHz recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016
todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas
deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de.
3
�t�r.mado�
dk�ltalmente'
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendmn IV del PNAF. Dado que
la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de
12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum 1V del
PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF
para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones
se indicaron anierionmente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este doctnnento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 2489 - SUTEL -DGC -2012, para que se
otorgue las frecuencias 139,7000 MHz y 142,7000 MHz a la empresa
Corporación Veiticuatro Horas Seguridad de Corta Rica, S.A.
5. Recomendaciones
La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el periniso de uso de las frecuencias 142,7000 MHz
(TX) y 139,7000 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus
especificaciones técnicas, a la empresa Corporación Veiticuatro Horas
Seguridad de Costa Rica, S.A., para su uso en la zona especificada en el cuadro
N° 2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos
técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se
pretende dar a esta frecuencia sería pata radiocomunicación en banda angosta,
lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR
033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Teleconnmicaciones (SUTEL) en el oficio 2489- SUTEL-
DGC -2012.
(Folios 48 a 61 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011)
UNDÉCIMO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -601 de fecha 27 de setiembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más
de tres meses de vigencia. (Folios 62 a 64 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011)
DÉCIMO SEGUNDO: Con informe técnico N° IT- GCP -2012 -105, de fecha 05 de octubre de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
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Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CORPORACIÓN
VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 68 a
101 del expediente administrativo).
DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -109, del 18 de octubre de
2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 100 -2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo
establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., cédula de personajurídica N° 3 -101- 601739, permiso de uso no comercial
de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la
empresa, para que opere las frecuencias Tx 142,7000 MHz para transmisión y Rx 139,7000 MHz
para recepción, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2489 - SUTEL -1)GC -2012 y acogidas por la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -GAER -2012 -115, las
cuales se detallan a continuación:
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CORPORACION VEITICUATRO HORAS
Permisionario
SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A.
cédula jurídica 3- 101 - 601739
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la empresa,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE -ENN
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
TX 142,7000 MHz y RX 139,7000 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8.5 K Hz
5
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fiI�nma
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0 0 VP �j 14 6
Espaciamiento entre canales 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Repetidora
Base San Ramón Base Palmares
Altm a del punto de radiación de antena Cerro Berlín
30m 8m 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,8 dBi
Potencia Efectiva Radiada 44 dBm
Parámetros
Puntos de transmisión
Repetidora Cerro Berlín
Ubicación
Berlín de San Ramón,
10 000'45,87" Norte;
84'28'l2,83" Oeste
Frecuencia Central
(MHz)
TX 142,7000 MHz
RX 139,7000 MHz
Polarización
Ganancia de Antena
Variabilidad
Potencia máxima de
transmisión (dBm)
Valores
Base San Ramón Base Palmares
San Ramón, Palmares,
10'05'21,28" Norte; 10'03'26.22" Norte;
84 °28'1,2" Oeste 84 °26'01,34" Oeste
TX 139,7000 MHz
RX 142,7000 MHz
Vertical
Móvil (80 %)
44
0.15
Pérdidas en cables y
conectores (dB)
2
Tipo de Antena
Ommidireccional
Ganancia de Antena
(dBi)
7,8
Altura de antena (in)
15
Pérdidas adicionales
por cables (dB /m)
0.1
Pérdidas adicionales
por vegetación 10°1°
Clima Continental subtropical
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacasle Limó
�Frr'riadó3
, d6 6tmente1
a r.i-'
00 0��"Í d
ád ti: i, litónes" y distritos
.� �.
Todos los
cantones
Puntarenas,
Todos los
excepto Los
Todos los
Abangares,
Montes de
cantones
Chiles,
cantones
Todos los
Nandayure,
Oro,
excepto
Upala,
excepto
cantones
Hojancha,
Ningún
Aguirre,
Pérez
Guatuso,
Turrialba,
excepto
Nicoya,
cantón
Esparza,
Zeledón y
San Carlos y
Jiménez y
Sarapiquí.
Carrillo y
Garabito y
Tarraztí
el distrito de
Alvarado
Bagaces
Parrita
Río Cuarto
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Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (m)
Repetidora Cerro
San
Alajuela
Santiago
10 °00'45,87"
84 °28'12,83"
1384
Berlín
Ramón
San
Base San Ramón
Alajuela
San Ramón
10 °05'21,28"
84°2816,2"
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Ramón
Base Palmares
Alajuela
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nDLSpositivos,
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Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidora
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 138 -170 /440 -450 MHz
Sensibilidad: 0.15 p
Marca: Motorola
Modelo: DGM4100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 136 -170 1440-470 MHz
Sensibilidad: 0.22 pV
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 7.8 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de
uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrá una vigencia
de cinco años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias Tx 142,7000 MHz y Rx 139,7000 MHz, dentro del
rango 138 -144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de
mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados
y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan,
respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias Tx 142,7000 MHz y Rx 139,7000 MHz no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción
muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub- inciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b), sub- inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE
COSTA RICA, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo
de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por
tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del
01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138-
144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando
se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET y sus reformas.
ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte
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y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765 - MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que de confonmidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder
Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de
Telecommnieaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al
Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por
razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un
año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez
instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación
de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a
cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder cate prioridad absoluta, las
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llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que, constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte e) de la Constitución Política.
ARTICULO 15.- Comunicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS
SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen
un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo
de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo
acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración
Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización.
Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de
permiso propiamente.
ARTÍCULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de
que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo
título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las
sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informara la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD
DE COSTA RICA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la
notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del
Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227.
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ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS
SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las dieciséis horas treinta minutos del 18 de octubre del
año dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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De: Lorena P.
Enviado el: jueves, 08 de noviembre de 2012 03:59 p.m. el 0 0 G r
Para: leycsydecretos@I obielno- digital.go.er
CC: ssolis. rete] @anail.com;'Msc. Lorena Polanco';'GrettelReyes ;'Lorena P.'
Asunto: ENVIO- AE -TEL- CORPORACION VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA
Datos adjuntos: _iso- 8859 -1_Q AE -A- TEL - 126 - 2012- MINAET- _CORPORACIO =ECN_
VEITICUATRO_HORAS_ SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A..doe
San José 08 de noviembre de] 2012.
Buenos tardes
Gobierno Digital
Estimada Roxana:
Me pennito remitirle por primera vez, el acuerdo ejecutivo No. A-TEL- 1 26-2012-MINAET, relativo a la
empresa VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, ante la Dirección de Leyes y Decretos.
Todo con el objeto de que pueda continuar con el trámite de firma digital ante el Poder Ejecutivo.
Favor indicar por este medio del acuse de recibido, para dar seguimiento en el sistema ON BASE, y verificar
que el documento haya ingresado completo.
No se omite indicar que el nombre correcto de la empresa es ese " VEITICUATRO" y no
'VEINTICUATRO".
Msc. Lorena Polanco Morales
Directora de la Asesoría Jurídica
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Email: Ipolanco a minaet. o cr ó polancoma!2gimil.coi
Tel: 2233 -4533 ext. 153
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14/03/13 https:ll mail- attachment.goog leusercontentconJattachmendu /0/ ?ui= 2 &ik= ccd643fca8& Hew= att&th= 13d5ef68214c6ff5 &attid =0.1 &disp= inline &safe= 1&zw&s...
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No. Acuerdo
Responsable
Fecha de Registro
Estado
Telefono
LEYES YDECRETOS - Registro de Documento
12 2012 -A- TEL - MINAET
LORENA POLANCO
08/11/2012 04:07:04 p.m�
FIRMADO
Institución AMBIENTE, ENERGÍA Y
e -tnail Responsable DNP @TELECOM.GO.CR�
Registrado Por IRZUMBADO
Abogado asignado IGSANCHEZ
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