Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01985-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso14!03/13 Correo de Sute[- Documento Firmado Dig ¡tal mente LYDReendoDocumento- No. 126- 2012- A -TEL- MINAET 00 C-0535- &RC -DTO- ER-OZ180- ZOIZ sute!.� inscripciones rnt «nrilrcionesrnt @sutai.ga.cr> �- 3180 2012 Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 126- 2012 -A- TEL- MINAET Hubert Quirós <hubert.quiros @micit.go.cr> Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr> Estimados señores 12 de marzo de 2013 08:17 G�3i � 14;, �i�'13 i1_°J• :, MY 98,5-r3 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° AE -TEL- 126 - 2012 - MINAET, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual fue suscrito digitalmente porel Poder Ejecutivo. Saludos atentos, MIA 4 archivos adjuntos KAREN QUIKUo . 14 MAR 2013 " REr 6�".®®_._�•, Hubert Quirós Abarca Gerencia de Concesiones y Permisos NISTERIO •CIENCIA,TECNOIAOIA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES fEUCOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211 -1256 Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr SU TEL https: // mail. google. conilmail /u/0t ?ui= 2 &i[rccd643fca8 &Ne�pt& search= inbox&msg= 13d5ef68214c6ft5 1/2 14/03113 Correo de Sute¡- Documento Firmado Digitalmente LYD Reendo Documento -No. 1262012 -A- TEL- MINAET v a LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 126 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif 1775K n LYD Anexo - 126- 2012 -A- TEL- MINAET.htm 0 0 0�) n 4 1 i loj 5K LYD Acuerdos Ministerio - No. 126- 2012 -A- TEL- MINAET.doc 131 K LYD Ficha Acuerdos - No. 126- 2012 -A- TEL- MINAET.html 4K httpsl/mail.google.corr✓mail/WO/?ui=2&ilrccd643fca8&Nevrpt&search=inbox&msg=13d5ef68214c6ff5 2J2 ACUERDO EJECUTIVO N° AE- TEL - 126 - 2012 -MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el `Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -109 del 18 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante oficio sin número de fecha 30 de mayo de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 02 de junio de 2011, el señor Jorge Morera Salas, portador de la cédula de identidad número 1- 0867 -0157, actuando en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó el permiso de uso de dos frecuencias en la banda de 138 -174 MHz o en la banda de 440 -450 MHz. (Folios 02 a 25 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011) SEGUNDO: Con certificación de personería jurídica número 4131769 -2012, de las 15 horas 18 minutos del 03 de octubre de 2012, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, se hace constar que el señor Jorge Morera Salas, portador de la cédula de identidad número 1- 0867 -0157, es representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa 1 0 0 0r f¡.24 CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 66 y 67 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011) TERCERO: Por oficio N° OF- GCP -201 1 -388 de fecha 02 de junio de 2011, recibido en SUTEL el 07 de junio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a ese órgano regulador la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 26 y 27 del expediente administrativo N° GCP -100 -201 1) CUARTO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -487 de 07 de julio de 2011, recibido el 13 de julio del mismo año, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF-GCP-201 1- 388 del 02 de junio de 2011, toda vez que en dicha fecha no se había recibido dicha recomendación, provocando que la Administración se encontrara en mora. (Folios 28 a 30 del expediente administrativo N° GCP - 100 -2011) QUINTO: Por oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 30 de agosto del mismo año, la Superintendencia de Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por esta Gerencia, indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 31 y 32 del expediente administrativo N° GCP - 100 -201 1) SEXTO: Con oficio N° OF -GCP- 2012 -022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 33 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011) SÉTIMO: Mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 34 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011) OCTAVO: Por oficio N° 620 SUTEL -SC -2012 de fecha 29 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 04 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2489- SUTEL -13GC -2012 de fecha 21 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 022 - 040 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folios 35 a 43 del expediente administrativo N° GCP- 100 - 2011). 2 �llf f7lBÓGl� .a.-dy�almente' � -•:.Jn2`:hx>'�í x ,wr ��`*�...�•``: ".� NOVENO: Con memorando N° ME -GCP -2012 -251 del 04 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 44 del expediente administrativo N° GCP - 100 -2011) DÉCIMO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -215, remitió el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -115 de fecha 30 de julio del 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la CAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2489- SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 139,7000 MHz (RX) y 142,7000 MHz (TX), en modalidad de repetidora, para el raso en redes de conamicación de banda angosta por parte de la empresa Corporación Veiticuatro Horas Seguridad de Costa Rica, S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso ( ... ) El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilita que las frecuencias 139,7000 MHz y 142,7000 MHz recomendadas por SUTEL sea utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrada en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conjórme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 138 MHz a 144 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 139,7000 MHz y 142,7000 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de. 3 �t�r.mado� dk�ltalmente' cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendmn IV del PNAF. Dado que la frecuencia recomendada por SUTEL cumple con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anierionmente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este doctnnento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2489 - SUTEL -DGC -2012, para que se otorgue las frecuencias 139,7000 MHz y 142,7000 MHz a la empresa Corporación Veiticuatro Horas Seguridad de Corta Rica, S.A. 5. Recomendaciones La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el periniso de uso de las frecuencias 142,7000 MHz (TX) y 139,7000 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Corporación Veiticuatro Horas Seguridad de Costa Rica, S.A., para su uso en la zona especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería pata radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Teleconnmicaciones (SUTEL) en el oficio 2489- SUTEL- DGC -2012. (Folios 48 a 61 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011) UNDÉCIMO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -601 de fecha 27 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 62 a 64 del expediente administrativo N° GCP- 100 -2011) DÉCIMO SEGUNDO: Con informe técnico N° IT- GCP -2012 -105, de fecha 05 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro C! y� i�- a �Firrn�cjq-= _, dlgkéLmente' a r - Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 68 a 101 del expediente administrativo). DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -109, del 18 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 100 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., cédula de personajurídica N° 3 -101- 601739, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 142,7000 MHz para transmisión y Rx 139,7000 MHz para recepción, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2489 - SUTEL -1)GC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -GAER -2012 -115, las cuales se detallan a continuación: 1,117, � _� 1 L try }'{t tt l ij xDETAj�iE DET rMI TITUI n HABfLITrÁNTPs' k r '1fp q� í'F'y i3 i Bl Cri `Á,ar útC 'S 1 ( #j , 113' IiC -.cP .. •A -�-}.0 S �� TI+ +I +. .0 _. `.f. l� CORPORACION VEITICUATRO HORAS Permisionario SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A. cédula jurídica 3- 101 - 601739 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE -ENN Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central TX 142,7000 MHz y RX 139,7000 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 K Hz 5 �= fiI�nma du��� �ti? 0 0 VP �j 14 6 Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base San Ramón Base Palmares Altm a del punto de radiación de antena Cerro Berlín 30m 8m 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,8 dBi Potencia Efectiva Radiada 44 dBm Parámetros Puntos de transmisión Repetidora Cerro Berlín Ubicación Berlín de San Ramón, 10 000'45,87" Norte; 84'28'l2,83" Oeste Frecuencia Central (MHz) TX 142,7000 MHz RX 139,7000 MHz Polarización Ganancia de Antena Variabilidad Potencia máxima de transmisión (dBm) Valores Base San Ramón Base Palmares San Ramón, Palmares, 10'05'21,28" Norte; 10'03'26.22" Norte; 84 °28'1,2" Oeste 84 °26'01,34" Oeste TX 139,7000 MHz RX 142,7000 MHz Vertical Móvil (80 %) 44 0.15 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Ommidireccional Ganancia de Antena (dBi) 7,8 Altura de antena (in) 15 Pérdidas adicionales por cables (dB /m) 0.1 Pérdidas adicionales por vegetación 10°1° Clima Continental subtropical San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacasle Limó �Frr'riadó3 , d6 6tmente1 a r.i-' 00 0��"Í d ád ti: i, litónes" y distritos .� �. Todos los cantones Puntarenas, Todos los excepto Los Todos los Abangares, Montes de cantones Chiles, cantones Todos los Nandayure, Oro, excepto Upala, excepto cantones Hojancha, Ningún Aguirre, Pérez Guatuso, Turrialba, excepto Nicoya, cantón Esparza, Zeledón y San Carlos y Jiménez y Sarapiquí. Carrillo y Garabito y Tarraztí el distrito de Alvarado Bagaces Parrita Río Cuarto de Grecia la j ; u pT 1Iq, x d IyIPLA2AMTEIi}Q$ r y. .._ tl ¡,n h+ j . Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (m) Repetidora Cerro San Alajuela Santiago 10 °00'45,87" 84 °28'12,83" 1384 Berlín Ramón San Base San Ramón Alajuela San Ramón 10 °05'21,28" 84°2816,2" 1060 Ramón Base Palmares Alajuela Palmares Palmares 10 °03'26,22" 84 °26'01,34" 1017 C É PECIFI AES,wT N rD -OS �US S RADIO�NJÁCIó tv E = ; � fi; „ ri nDLSpositivos, tl¿ s al „Parámenos� r )�'.� Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Repetidora Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 138 -170 /440 -450 MHz Sensibilidad: 0.15 p Marca: Motorola Modelo: DGM4100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 136 -170 1440-470 MHz Sensibilidad: 0.22 pV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 7.8 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrá una vigencia de cinco años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ., �firr�adci; dk9taLmente' ^;7 ' i Is ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias Tx 142,7000 MHz y Rx 139,7000 MHz, dentro del rango 138 -144 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que las frecuencias Tx 142,7000 MHz y Rx 139,7000 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub- inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub- inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTCULO 5.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 138- 144 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas. ARTICULO 8.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte 8 oz4Th 4. �htY71x3ij0? dyk�tmeñte' Q00 0 It y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que de confonmidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecommnieaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder cate prioridad absoluta, las 9 � rzF 'ty5 iahrrnádó; dk�trnerSe' ..,-. - �.. 0 010 0 5 llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que, constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTICULO 15.- Comunicar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informara la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. 10 �firi radó= _digltáLmente ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo a la empresa CORPORACIÓN VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las dieciséis horas treinta minutos del 18 de octubre del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES ,r. '�Fir={ ñádó; dlgkalménte 14103113 https://mail-attachmentgoogleusercontent.condattachment/WO/?ui=2&ilrccd643fca6Ueuratt&th=13d5ef68214c6ff5&attid=0.1&disp=inline&safe=l&zw&s... De: Lorena P. Enviado el: jueves, 08 de noviembre de 2012 03:59 p.m. el 0 0 G r Para: leycsydecretos@I obielno- digital.go.er CC: ssolis. rete] @anail.com;'Msc. Lorena Polanco';'GrettelReyes ;'Lorena P.' Asunto: ENVIO- AE -TEL- CORPORACION VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA Datos adjuntos: _iso- 8859 -1_Q AE -A- TEL - 126 - 2012- MINAET- _CORPORACIO =ECN_ VEITICUATRO_HORAS_ SEGURIDAD DE COSTA RICA, S.A..doe San José 08 de noviembre de] 2012. Buenos tardes Gobierno Digital Estimada Roxana: Me pennito remitirle por primera vez, el acuerdo ejecutivo No. A-TEL- 1 26-2012-MINAET, relativo a la empresa VEITICUATRO HORAS SEGURIDAD DE COSTA RICA, ante la Dirección de Leyes y Decretos. Todo con el objeto de que pueda continuar con el trámite de firma digital ante el Poder Ejecutivo. Favor indicar por este medio del acuse de recibido, para dar seguimiento en el sistema ON BASE, y verificar que el documento haya ingresado completo. No se omite indicar que el nombre correcto de la empresa es ese " VEITICUATRO" y no 'VEINTICUATRO". Msc. Lorena Polanco Morales Directora de la Asesoría Jurídica Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Email: Ipolanco a minaet. o cr ó polancoma!2gimil.coi Tel: 2233 -4533 ext. 153 https://mail-atlachmentgoogleusercontentcorNattachment/W0/?ui=2&ik=ccd643fca8Uew=att&th=13d5ef68214c6ff5&attid=0.1&disp=inline&safe=l&zw&saduie... 112 14/03/13 https:ll mail- attachment.goog leusercontentconJattachmendu /0/ ?ui= 2 &ik= ccd643fca8& Hew= att&th= 13d5ef68214c6ff5 &attid =0.1 &disp= inline &safe= 1&zw&s... 00 0 (� ��3 https:llmail-attachment.g oog IeusercontentcondattachmenVu/Ol?ui=2&ik=ccd643fca8&tiev,=att&th=13d5ef68214c6ff5&attid=0.1 &disp=i ni¡ ne&safe=l&zw&saduie... 2/2 14/03/13 https://nail-attachment.googleusercontent.corrJattachment/W0/?ui=2&ilrccd643fca8&\ie�-att&th=13d5ef68214c6ff5&attid=0.4&disp=inline&safe=l&zw&s... No. Acuerdo Responsable Fecha de Registro Estado Telefono LEYES YDECRETOS - Registro de Documento 12 2012 -A- TEL - MINAET LORENA POLANCO 08/11/2012 04:07:04 p.m� FIRMADO Institución AMBIENTE, ENERGÍA Y e -tnail Responsable DNP @TELECOM.GO.CR� Registrado Por IRZUMBADO Abogado asignado IGSANCHEZ Aceptar Cancelar https://mail-attachment.g oog IeusercontentcorNattachmentlu/0/?ui=2&ikccd643fca8&H�att&th=13d5ef68214c6ff5&attid=0.4&disp=inl ine&safe= l &zw&saduie... 111