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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01982-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi (4/03/1; Correo de Sutel - RV: Notificación de Acuerdo Eje Lfliw N° TEL- 116-2012 - MINAET, de la empresa CORPORACION D E SERVIC IDS DEL TR6PIC0, S.A. 441�� sutel .� . y,. � � ,,,,� .-.�... Cos14- Enc- D70- en• 00803• zt)li inscripciones rnt <inscripcionesrnt@sutei.go.cr> RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 116 - 2012 - MINAET, de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A. 0 0 0 0 i 0 Hubert Quirós <hubert.quiros @micit.go.cr> Para: Inscripciones RNT <inseripcionesrnt @sutel.go.cr> 12 de marzo de 2013 08:35 Estimados señores , . - Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N' TEL- 116 - 2012 - MINAET, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa Corporación Servicios del Trópico, S.A, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Saludos atentos, , . ♦ > 3 archivos adjuntos NI -I9vA KAREN QUIRÓS 14 MAR 1013 PLC1[ 31DO F,,.iTrl. Hubert Quirós Abarca Gerencia de Concesiones y Permisos NISTESIO 'CIENCIA,TEGNOLOGÍA VICEMINISTERIODETELECOMUNICACIONES EL£COMUN9CACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211 -1256 Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr wi LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 116 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif 2015K 1 LYD Acuerdos Ministerio - No. 116- 2012 -A- TEL- MINAET.doc 121K https://mail.goog le.corNmail/u/0/?ui=2&ilrccd643fca8&Heew-pl&search=inbor&msg=13d5f076c2O363ce 1/2 14/03/1.3 Correo de Sutel - RV: Notificación de Acuerdo Ejecu6w N °TEL- 1162012- MINAET, de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A. LYD Ficha Acuerdos - No. 116 - 2012 -A- TEL- MINAET.html 4K hltps://mail.google.corNmaiUWO/?ui=2&ilrccd643fca8&�ie�pt&search=inbox&msg=13d5T076c20363ce 2(2 0 0�,67 2 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 116 - 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el `Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° l86 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -100 del 28 de setiembre de 2012. 00I0 731 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio sin número de fecha 20 de mayo de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de mayo de 2011, el señor Edwin Orlando Fallas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1- 0803 -0126, actuando en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó la renovación del permiso de uso de frecuencias otorgado por el Acuerdo Ejecutivo N° 154 -2006 MGP del 18 de julio de 2006. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011) SEGUNDO: Que con certificación de personería jurídica número 3005149-2011, de las 08 horas 08 minutos del 19 de mayo de 2011, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, se hace constar que el señor Edwin Orlando Fallas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1 -0803 -0126, es representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 11 a 13 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011) TERCERO: Que por oficio N° OF- GCP -201 1 -367 de fecha 24 de mayo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011) CUARTO: Que por oficio N° OF- GCP -201 1 -557 de fecha 10 de agosto de 2011, recibido en SUTEL el 18 de agosto de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011) 2 �irr"rtad2 gUe y Iciy�a,.r`e�' •., -� � �.+"` 0 0 0��74 QUINTO: Que por oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 30 de agosto del mismo año, la Superintendencia de Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por esta Gerencia, indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 46 y 47 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011) SEXTO: Que mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 48 del expediente administrativo N° GCP - 092 -201 1) SÉTIMO: Que mediante oficio N° 739 SUTEL -SC -2012 de fecha 01 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecommnicaciones el 07 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2902 - SUTEL -1)GC -2012 de fecha 18 dejulio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 022 - 045 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folios 49 a 62 del expediente administrativo N° GCP- 092 -201 1) OCTAVO: Que mediante memorando N° ME- GCP - 2012 -283 del 08 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 63 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011) NOVENO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -244, remitió el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -141 de fecha 23 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD 3 „5 n �fi ;macló'I tl�n[t? �•. -�`..�._�®�. 0060 715 ANÓNIMA, y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2902 - SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 153,8125 MHz (TX), 150,8125 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Corporación de Servicios del Trópico S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso ( ... ) El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 153,8125 MHz y 150,8125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Parer las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se encuentran la.s frecuencias 153,8125 MHz. y 150,8125 MHz. recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz ylo 2 x 6,25 kHz contiguos ", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendtun 1V del PNAF. Dado que las ,frecuencias 4 �flr x'rtddu � . ,. jdg[talmen[e' recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de carral de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendunt 1V del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2902 - SUTEL -1)GC -2012, para que se otorguen las frecuencias 153,8125 MHz y 150,8125 MHz a la empresa Corporación de Servicios del Trópico S.A. S. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 153,8125 MHz (TX) y 150,8125 MHZ (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Corporación de Servicios del Trópico S.A. para su uso en la zona especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a continuación, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería parar radiocomunicación en batida angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superimendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2902 - SUTEL -1)GC -2012. (Folios 66 a 79 del expediente administrativo No GCP- 092 -2011) 00elrt 6 6 5 �Cir m�dú� ..Jdgáált�nté` y.�vs�.�§✓ � 000��77 DÉCIMO: Que mediante oficio N° OF -GCP -2012 -552 del 20 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personeríajurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 80 y 81 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011) UNDÉCIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 21 de setiembre de 2012, la certificación de personería jurídica número 4109338 -2012, de las 12 horas 06 minutos del 20 de setiembre de 2012, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, en la que se hace constar que el señor Edwin Orlando Fallas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1- 0803 -0126, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 83 a 85 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011) DUODÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT- GCP -2012 -096, de fecha 21 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen D -VT -2012 -100 del 28 de setiembre de 2012. (Folios 83 a 103 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011) DÉCIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT- 2012 -100 del 28 de setiembre de 2012 el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente Acuerdo, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 092 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. R ,. ñmi� AfIf;477�C J YY dw�tátmenté' POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DEL TROPICO, S.A, cédula de persona jurídica N° 3- 101 - 133794 representada por el señor EDWIN ORLANDO FALLAS JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad número 1- 0803 -0126, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 153,8125 MHz para transmisión y Rx 150,8125 MHz para recepción, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2902 - SUTEL -13GC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -GAER- 2012 -141, las cuales se detallan a continuación: h '; # °p. TE-1111 r 4WI "T' DE `'LL;EiDELfli TULO)HABTLIIANTE 0111111, É ' Permisionario Corporación de Servicios del Trópico S.A., cédula jurídica 3 -101- 133794 Uso: únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso No Comercial Indicativo: TE -BZO Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 153,8125 MHz Rx 150,8125 MHz Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena 25 M 7 , ir ITT t—dú .`dkgtátrtíéñté� 0 0���)ry9 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 46,15 dBm F.t +.R3 }I 1"r -7-� �^_ t ' 4 L - 1�:F(4 �.,, .6 ip €f 1- I ll'r �r Wr{ a, `�Grw��l.�t rz2.i y ` zt� a ípd`t7ÓNADEAiCCIONICc..a,m s °eal�a =yrpar k,f i,.a. i`.,G']'a�amctros i id di rádiócomuñtc yr. T x /,Rx .. � Puntos de transmisión - Cerro Socola Repetidor San José, Goicoechca, Rancho Redondo Latitud Norte: 09 °5726.97" Longitud oeste: 83 °55'06.94" Ancho de Banda (KHz) 8,5 Frecuencia Central Tx (MHz) 153,8125 Frecuencia Central Rx (MHz) 150,8125 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80 %) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidirectional Ganancia de Antena (dBi) 8,15 Altura de antena (m) 25 Pérdidas adicionales por cables (dB /m) 0,1 ` * �- j�t�.r a 1 11," la l � } t.yr a 8z,err a z.t, -u 's z ,. w,. ��- �thi<.,.;tarttMedió..ar.r,+r Pérdidas adicionales por vegetación � �g s r.,f ,yyr °�,y.. ,40 tr >n � �� I , a3� ,��, „.=f# &ma•+t7�r.�srkc 10% Climas Continental subtropical k� r it tP3 ,nj 19 y t il 1,51 W-1,11 T.GOBERTiI RA n r , §' •r 1, ran, r ,57� , 3? y F i tl 1 -I aat t ,urr 1 F Prnvrnelas 11 „,p „tw �Iñs=�.� y 9 9 9 x� a ^�?�% San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón { 1•, :! I s I t, 1.11 L � ;�;3 � -i y j ¿s i �Cántoñcs yRdistnto5 K I „�' � `�',` -° ��.r -I h,+.t tr`� -�� -0y+ � I �,,��a �f�r;�nadr� a�átmznte' ";��-•.r � : , 0 0 0��8 0 � �. r� �s �rir ritcads; dgááUre�té `jyi'3'F._n,S"._:��♦' No incluye los No incluye los cantones de cantones de Upala' No incluye los Pérez Zeledón' Guatuso, Los cantones de No incluye el Puriseal, Chiles, San Turrialba, Jiménez cantón de No incluida No incluida No incluirla Tur y Carlos, y el y Alvarado Sarapiquí. Mora Mora distrito de Río Cuarto de Grecia t tt k é i 't - t t AJ �� F & 'SÜ. LL rc �. e 1MPLAZAMIEIWLOSKauw* t qv - *r i llG 2. s L1wi, tSi aw "_��t4`t�1���L'.á�C .j(E __.(t.t: +.!1. ,xF19JG _ l -� C�� Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (in) RPT San José Goicoechea Rancho 09°5T66.97" 83 °55'06.94" 2425 1 Redondo BASE San José Desamparados Higuito 09 °51'28.60" 84°03'41.28" í 1239 ,c m`;`.,<k �,;1.SPUCIFICÁCIONES TÉCNLCÁSiDE LOS, EQUIPOS ,DCRÁDIO�COMUí'ÍG23C10N ' osr[rvosh P rá ametros+ ,Dts . i i,. Marca: Vertex Modelo: VXR -7000 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 150 - 174 MHz Sensibilidad: 0.35 NV Marca: ICOM Modelo: IC F121S Base Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 136 - 174 MHz Sensibilidad: 0.25 iV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DE224 Ganancia: 8.15 dBi _....:..,� n s >E s t ut shMóvtles t ,ap.,.;: „�, q, n , . ,,. , �t t +di Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola GM 300 25 W Maxrad MHB5802 2,4 dBd Motorola M 120 25 W Maxrad MHB5802 2,4 dBd Vertex FTL 2011 25 W Maxrad MHB5802 2,4 dBd Vcrtex VX 3200 25 W Maxrad MHB5802 2,4 dBd Motorola EP450 5 W - -- Kenwood TK 2302 5 W - -- � �. r� �s �rir ritcads; dgááUre�té `jyi'3'F._n,S"._:��♦' 0 0 0r��, I ARTÍCULO 2.- Informara SUTEL, que debido a que el Acuerdo Ejecutivo N° 154 -2006 MGP del 18 de julio de 2006, se encuentra vencido, y siendo que esto se constituye como una causal de extinción de los permisos, según el artículo 22, inciso 2, subinciso a), de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, no es necesario iniciar un procedimiento para la recuperación de las frecuencias 150,9625 MHz y 155,9250 MHz, otorgadas mediante dicho acuerdo, ya que al configurarse dicha causal, las mismas se encuentran automáticamente a disposición del Estado costarricense. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que las frecuencias Tx 153,8125 MHz y Rx 150,8125 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Aden lum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que las frecuencias Tx 153,8125 MHz y Rx 150,8125 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub- inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub - inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. 10 � .ydgtatrr��t'e e�L��: 0 0 0��8ti ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor ARTICULO 7.- Informar a la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DEL TROPICO, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) alto de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 11 -�. 4i 4� laFl��- r rrt dclm,: dgtálrren,te' inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar el uso de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a Fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 12 .�. �fir rrtadco� d�nte' A, f�� ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto de este permiso, así corno su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Comunicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10. 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. 13 � Y-OZAh} _1 �flr siiddr.i% �d�áUnen�te` �.�cr2S`�v—�'.: d0 Of, b5 ARTÍCULO 19.- Instar a SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones.Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 21.- Notificar este Acuerdo a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22. -Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del tres de octubre del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES 14 �Flr rTi�dr3) dK]tálmente` - .1410311,3 https://mail-attachment.googleusercontent.corrJattachment/ul0/?ui=2&ilrccd643fca8&tiev�--att&th=13d5Po76c20363ce&attid=0.3&disp=iniine&safe=l&zw&... No. Acuerdo Responsable Fecha de Registro Estado Telefono LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento 116 - 2012 -A- TEL- MINAET LORENA POLANCO 26/10/2012 03:56:10 p.m� FIRMADO Institución AMBIENTE, ENERGÍA e- mail Responsable DNP @TELECOM.GO.CR Registrado Por RZUMBADO Abogado asignado LRAMIREZ ,Aceptar Cancelar; https://mail-attachmenLgoog Ieusercontent.conJattachmenUu/0/?ui=2&i Irccd643fca8&N~att&th=13d5f076c20363ce&atGd=0.3&disp=inline&safe= l&zw&sadui... 111