IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01982-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi
(4/03/1; Correo de Sutel - RV: Notificación de Acuerdo Eje Lfliw N° TEL- 116-2012 - MINAET, de la empresa CORPORACION D E SERVIC IDS DEL TR6PIC0, S.A.
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inscripciones rnt <inscripcionesrnt@sutei.go.cr>
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 116 - 2012 - MINAET, de la
empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A. 0 0 0 0 i 0
Hubert Quirós <hubert.quiros @micit.go.cr>
Para: Inscripciones RNT <inseripcionesrnt @sutel.go.cr>
12 de marzo de 2013 08:35
Estimados señores , . -
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo
Ejecutivo N' TEL- 116 - 2012 - MINAET, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa Corporación Servicios del Trópico, S.A, el cual fue suscrito digitalmente por el
Poder Ejecutivo.
Saludos atentos,
, .
♦ >
3 archivos adjuntos
NI -I9vA
KAREN QUIRÓS
14 MAR 1013
PLC1[ 31DO F,,.iTrl.
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Concesiones y Permisos
NISTESIO
'CIENCIA,TEGNOLOGÍA VICEMINISTERIODETELECOMUNICACIONES
EL£COMUN9CACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211 -1256 Fax: 2211 -1283
Website: www.telecom.go.cr
wi LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 116 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
2015K
1 LYD Acuerdos Ministerio - No. 116- 2012 -A- TEL- MINAET.doc
121K
https://mail.goog le.corNmail/u/0/?ui=2&ilrccd643fca8&Heew-pl&search=inbor&msg=13d5f076c2O363ce 1/2
14/03/1.3 Correo de Sutel - RV: Notificación de Acuerdo Ejecu6w N °TEL- 1162012- MINAET, de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A.
LYD Ficha Acuerdos - No. 116 - 2012 -A- TEL- MINAET.html
4K
hltps://mail.google.corNmaiUWO/?ui=2&ilrccd643fca8&�ie�pt&search=inbox&msg=13d5T076c20363ce 2(2
0 0�,67 2
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 116 - 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa
Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la
"Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2),
sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de
Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio
de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el `Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° l86 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el
"Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N°
34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante
Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y
en lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -100 del 28 de setiembre de 2012.
00I0 731
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sin número de fecha 20 de mayo de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 23 de mayo de 2011, el señor Edwin Orlando Fallas Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 1- 0803 -0126, actuando en calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE
SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó la renovación del permiso de uso de
frecuencias otorgado por el Acuerdo Ejecutivo N° 154 -2006 MGP del 18 de julio de 2006. (Folios 01 a
10 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011)
SEGUNDO: Que con certificación de personería jurídica número 3005149-2011, de las 08 horas 08
minutos del 19 de mayo de 2011, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, se hace constar que
el señor Edwin Orlando Fallas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1 -0803 -0126, es
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 11 a 13 del
expediente administrativo N° GCP- 092 -2011)
TERCERO: Que por oficio N° OF- GCP -201 1 -367 de fecha 24 de mayo de 2011, el Viceministerio de
Telecomunicaciones remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la solicitud de
permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL
TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente.
(Folios 43 y 44 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011)
CUARTO: Que por oficio N° OF- GCP -201 1 -557 de fecha 10 de agosto de 2011, recibido en SUTEL el
18 de agosto de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el
criterio técnico pendiente de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folio 45 del expediente
administrativo N° GCP- 092 -2011)
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0 0 0��74
QUINTO: Que por oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la
Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 30 de agosto del mismo año, la Superintendencia de
Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por esta Gerencia,
indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de
informe técnico. (Folios 46 y 47 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011)
SEXTO: Que mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos
suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa
CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se contara
con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 48 del expediente administrativo N°
GCP - 092 -201 1)
SÉTIMO: Que mediante oficio N° 739 SUTEL -SC -2012 de fecha 01 de agosto de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecommnicaciones el 07 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 2902 - SUTEL -1)GC -2012 de fecha 18 dejulio de 2012 y el cual fue
aprobado mediante Acuerdo N° 022 - 045 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que
recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN DE
SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folios 49 a 62 del expediente administrativo
N° GCP- 092 -201 1)
OCTAVO: Que mediante memorando N° ME- GCP - 2012 -283 del 08 de agosto de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa CORPORACIÓN DE
SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Folio 63 del expediente administrativo N°
GCP- 092 -2011)
NOVENO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum
N° ME -GAER- 2012 -244, remitió el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -141 de fecha 23 de agosto de
2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud
realizada por la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD
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0060 715
ANÓNIMA, y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección
concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez
recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la GAER
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2902 - SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias
153,8125 MHz (TX), 150,8125 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el uso
en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Corporación
de Servicios del Trópico S.A., para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la
cobertura de la red de dicha empresa para su uso ( ... )
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 153,8125
MHz y 150,8125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Parer las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se
encuentran la.s frecuencias 153,8125 MHz. y 150,8125 MHz. recomendadas por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5
kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016 todos
los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber
migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz ylo 2 x 6,25 kHz contiguos ", además de cumplir los aspectos
técnicos indicados en el Adendtun 1V del PNAF. Dado que las ,frecuencias
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recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de carral de 12,5 kHz, así
como con los aspectos técnicos indicados en el Adendunt 1V del PNAF, la Gerencia
de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de
SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas
planteadas por SUTEL mediante el oficio 2902 - SUTEL -1)GC -2012, para que se
otorguen las frecuencias 153,8125 MHz y 150,8125 MHz a la empresa
Corporación de Servicios del Trópico S.A.
S. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de las frecuencias 153,8125 MHz (TX) y 150,8125
MHZ (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas a
la empresa Corporación de Servicios del Trópico S.A. para su uso en la zona
especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a continuación, por
cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería parar
radiocomunicación en batida angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de
atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio
técnico emitido por la Superimendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el
oficio 2902 - SUTEL -1)GC -2012.
(Folios 66 a 79 del expediente administrativo No GCP- 092 -2011)
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DÉCIMO: Que mediante oficio N° OF -GCP -2012 -552 del 20 de setiembre de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personeríajurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de
vigencia. (Folios 80 y 81 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011)
UNDÉCIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL
TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 21 de setiembre de 2012, la certificación de
personería jurídica número 4109338 -2012, de las 12 horas 06 minutos del 20 de setiembre de 2012,
emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, en la que se hace constar que el señor Edwin Orlando
Fallas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1- 0803 -0126, es apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folios 83 a 85 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011)
DUODÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT- GCP -2012 -096, de fecha 21 de setiembre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa CORPORACIÓN DE
SERVICIOS DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el
Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en su Dictamen D -VT -2012 -100 del 28 de setiembre de
2012. (Folios 83 a 103 del expediente administrativo N° GCP- 092 -2011)
DÉCIMO TERCERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen D -VT- 2012 -100 del 28 de setiembre de 2012 el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente Acuerdo, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 092 -2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136
de la Ley General de la Administración Pública.
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POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DEL TROPICO, S.A, cédula
de persona jurídica N° 3- 101 - 133794 representada por el señor EDWIN ORLANDO FALLAS
JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad número 1- 0803 -0126, permiso de uso no comercial de
frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la
empresa, para que opere las frecuencias Tx 153,8125 MHz para transmisión y Rx 150,8125 MHz para
recepción, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
en su informe técnico N° 2902 - SUTEL -13GC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT -GAER- 2012 -141, las cuales se detallan a
continuación:
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0111111, É '
Permisionario
Corporación de Servicios del Trópico S.A.,
cédula jurídica 3 -101- 133794
Uso:
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro
Uso No Comercial
Indicativo:
TE -BZO
Vigencia:
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central
Tx 153,8125 MHz Rx 150,8125 MHz
Ancho de banda
8.5 KHz
Espaciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
25 M
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0 0���)ry9
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 46,15 dBm
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Puntos de transmisión -
Cerro Socola
Repetidor
San José, Goicoechca, Rancho Redondo
Latitud Norte: 09 °5726.97"
Longitud oeste: 83 °55'06.94"
Ancho de Banda (KHz)
8,5
Frecuencia Central Tx (MHz)
153,8125
Frecuencia Central Rx (MHz)
150,8125
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80 %)
Potencia máxima de transmisión (dBm)
44
Sensibilidad del receptor (dBm)
-119
Pérdidas en cables y conectores (dB)
2
Tipo de Antena
Omnidirectional
Ganancia de Antena (dBi)
8,15
Altura de antena (m)
25
Pérdidas adicionales por cables (dB /m)
0,1
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z ,. w,. ��- �thi<.,.;tarttMedió..ar.r,+r
Pérdidas adicionales por vegetación
� �g s r.,f ,yyr °�,y.. ,40 tr >n � �� I ,
a3� ,��, „.=f# &ma•+t7�r.�srkc
10%
Climas
Continental subtropical
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San José
Alajuela
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Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0) Altura de sitio
(in)
RPT San José
Goicoechea
Rancho 09°5T66.97"
83 °55'06.94" 2425
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Redondo
BASE San José
Desamparados
Higuito 09 °51'28.60"
84°03'41.28" í 1239
,c m`;`.,<k �,;1.SPUCIFICÁCIONES TÉCNLCÁSiDE LOS,
EQUIPOS
,DCRÁDIO�COMUí'ÍG23C10N
' osr[rvosh
P rá
ametros+
,Dts . i i,.
Marca: Vertex
Modelo: VXR -7000
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 150 - 174 MHz
Sensibilidad: 0.35 NV
Marca: ICOM
Modelo: IC F121S
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 136 - 174 MHz
Sensibilidad: 0.25 iV
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DE224
Ganancia: 8.15 dBi
_....:..,� n s
>E s t
ut shMóvtles t ,ap.,.;: „�, q, n , . ,,. , �t t +di
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
GM 300
25 W
Maxrad
MHB5802
2,4 dBd
Motorola
M 120
25 W
Maxrad
MHB5802
2,4 dBd
Vertex
FTL 2011
25 W
Maxrad
MHB5802
2,4 dBd
Vcrtex
VX 3200
25 W
Maxrad
MHB5802
2,4 dBd
Motorola
EP450
5 W
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Kenwood
TK 2302
5 W
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ARTÍCULO 2.- Informara SUTEL, que debido a que el Acuerdo Ejecutivo N° 154 -2006 MGP del 18
de julio de 2006, se encuentra vencido, y siendo que esto se constituye como una causal de extinción
de los permisos, según el artículo 22, inciso 2, subinciso a), de la Ley General de Telecomunicaciones,
N° 8642, no es necesario iniciar un procedimiento para la recuperación de las frecuencias 150,9625
MHz y 155,9250 MHz, otorgadas mediante dicho acuerdo, ya que al configurarse dicha causal, las
mismas se encuentran automáticamente a disposición del Estado costarricense.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios
que se clasifican como "No Comerciales ", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
las frecuencias Tx 153,8125 MHz y Rx 150,8125 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas),
están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y
su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Aden lum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
las frecuencias Tx 153,8125 MHz y Rx 150,8125 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en
el artículo 67, inciso a), sub- inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub -
inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor
ARTICULO 7.- Informar a la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DEL TROPICO, S.A., que
de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por
este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que
reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida
en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 9.- Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) alto de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que
medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo
podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con
el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39
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inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme este
acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar el uso de las redes.
Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a Fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., con
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos
establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso
h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para
el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto de
este permiso, así corno su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado
ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Comunicar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A.,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10. 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A., que
el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier
momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con
los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
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ARTÍCULO 19.- Instar a SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no
existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título
habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones
establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO, S.A.,
sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este
acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de
Telecomunicaciones.Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 21.- Notificar este Acuerdo a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL
TRÓPICO, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea
notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del tres de octubre del año dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES
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No. Acuerdo
Responsable
Fecha de Registro
Estado
Telefono
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
116 - 2012 -A- TEL- MINAET
LORENA POLANCO
26/10/2012 03:56:10 p.m�
FIRMADO
Institución AMBIENTE, ENERGÍA
e- mail Responsable DNP @TELECOM.GO.CR
Registrado Por RZUMBADO
Abogado asignado LRAMIREZ
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