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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01981-2013 Acuerdo del Consejo de Aprobación de Criterio Técnico14110`,V13 Careo de Sute¡ - RV: AE- No. 071-2012-A-TEL-MINAET AEROVIAS SAN CARLOS ® ®1 5 4Q j� Aoo91- GRC-D10-E4- Oí160. ZoI-L 4n, su + Let inscripciones nit <inscripcionesrnt @sutel.go.cr> £R- 31GO - Z 2- RV: AE -No. 071 - 2012 -A- TEL - MINAET AEROVIAS SAN CARLOS Hubert Quirós <hquiros @telecom.go.cr> 11 de marzo de 2013 15:15 Para: Inscripciones RNT <inscñpcionesrnt @sutel.go.cr> SI_'TrL 1AsiU13pr 9:�- Estimados señores Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 071 - 2012- MINAET, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronave presentada por la empresa Aerovías San Carlos, Limitada, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.' KAREN ni t -7 l Saludos atentos, 14 MAR 2013 RECIBIDO SLITEL Hubert Quirós Abarca Gerencia de Concesiones y Permisos NISTERIO �CIENCIA.TECNOLOGiA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES tELECOMUNtCACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +5062211-12S Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr 3 archivos adjuntos El LYD _Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 071 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif 880K @D LYD Acuerdos Ministerio - No. 071- 2012 -A- TEL- MINAET.doc 83K LYD Ficha Acuerdos - No. 071- 2012 -A- TEL- MINAET.html 4K https:4mail.goog le. corNmail/u/0/?ui=2&ilrccd843fca8&Neur--pt&search=inbor8msg=13d5b4f82c9cbfa2 111 0 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 071 - 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso t), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT -2012 -056 del 26 de julio de 2012. 0000 4 4 CONSIDERANDO: PRIMERO: El 23 de abril de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el señor Manuel Enrique Peralta Volio, portador de la cédula de identidad número 9 -0012 -0480, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3 -102- 007086 en la que solicita, formalmente, permiso para uso de frecuencia de equipos de radiocomunicación instalados en la siguiente aeronave: AERONAVE: Marca: Cessna Aircraft, Modelo: 180 -H, Matrícula TI -AAJ, Número de Serie: 180- 52126; EQUIPOS: 1) Marca: GARMIN, Modelo: GNS 430 W, Serie: 23402117; 2) Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 155, Serie: 9815; USO: Vuelos privados. (Folios 02 a 16 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012) SEGUNDO: Por certificación notarial N° 1567 de las 12:10 horas del 23 de abril de 2012, emitida por la Notario Público Marianella Arias Chacón, Carné 5138, se hizo constar a la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, que el señor Manuel Enrique Peralta Volio, portador de la cédula de identidad número 9- 0012 -0480, es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3- 102 - 007086. (Folio 14 expediente administrativo N° GCP - 086 -2012) TERCERO: Mediante oficio N° OF- GCP - 2012 -214 del 26 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para la portación y operación de equipos de radiocomunicación, a bordo de la aeronave Marca: Cessna Aircraft, Modelo: 180 -H, Matrícula TI- 2 fn i;r�adc�3 a dytalmenké 4 ii`v`F� 000(''4 AAJ, Número de Serie: 180 - 52126, presentada por la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA. (Folio 17 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012) CUARTO: Mediante oficio N° 489 - SUTEL -SC -2012 de fecha 18 de mayo de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones ese mismo día, la Secretaría del Consejo de SUTEL comunicó a la Gerencia de Concesiones y Permisos el criterio técnico (Oficio N° 1744- SUTEL- DGC -2012 del 09 de mayo de 2012) acogido mediante acuerdo firme del Consejo N° 008 -031 -2012 del 06 de febrero de 2012, se recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 21 y 26 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012) QUINTO: La Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante memorándum N° ME -GCP- 2012 -196 del 18 de nnayo de 2012, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (CAER) de la Dirección del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico relacionado con el informe técnico emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA. (Folio 27 expediente administrativo N° GCP -086 -2012) SEXTO: Mediante memorándum N° ME- DER - 2012 -217, del 24 de mayo de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico, avaló, ratificó y recomendó como propio, el criterio técnico establecido en el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -069, de la GAER, sobre la solicitud realizada por la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA. (Folios 31 a 32 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012) SÉPTIMO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante memorándum N° ME- GAER -2012 -140 del 24 de mayo de 2012, remitió a la Gerencia de Concesiones y Permisos el informe técnico N° IT- GAER - 2012 -069, sobre la solicitud realizada por la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA. (Folios 33 a 38 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012 ) OCTAVO: Mediante informe técnico N° IT- GCP -2012 -052, de fecha 11 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA. (Folios 44 a 74 expediente administrativo N° GCP-086-2012). 3 �Flrr:r��doi dlgüálmente' r 4 6. NOVENO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -056, del 26 de julio de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 086 -2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO I.- Otorgar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3- 102 - 007086, el permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI -AAJ, representada por el señor Manuel Enrique Peralta Volio, portador de la cédula de identidad número 9- 0012 -0480, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, para que operen en el rango de frecuencias 108 MHz a 117,950 MHz, 118 MHz a 136,992 MHz y 329,150 MHz a 335 MHz destinados a los servicios para radionavegación aeronáutica, para el servicio móvil aeronáutico y para radioalineación en el descenso de aeronaves mediante el vuelo por instrumentos, según las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1744- SUTEL -DGC -2012, las cuales se transcriben a continuación: Permisionario AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA. Clasificación del espectro Seguridad, socorro y emergencia Uso Comunicaciones aeronáuticas 5 años a partir del otorgamiento del permiso Vigencia por parte del MINAET ti3TrNtavé3deypórtáctoiar 1. `IC14rF Nrc L � �� F-adc 3 di rrr gitálmente I 0 0 47.,. Matricula TI -AAJ Serie 180 -52126 Marca CESSNA AIRCRAFT Modelo 180 -11 Actividad que se dedica la Vuelos privados aeronave Lugar de registro San José, Costa Rica fiP,b1>a �d' ', E`t r{ r' ós`dérrtdrocómtitttcáctói7t =Í`, q '� "tez k;kLt t, Marca Garmin Bendix King Modelo GNS 430 W KX -155 Series 23402117 9815 118,000 MHz a 118,000 MHz a 136,992 MHz 136,975 MHz 108,000 MHz 108,000 MHz Rango de operación a117,950 MHz a117,950 MHz 329,150 MHz a 329,150 MHz a 335, 000 MHz 335, 000 MHz ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia ", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 5 fif�rY.Tf�'� dykálinen17�tel �'� ✓+s 000 C, 48 ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que sumado a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea ARTICULO 5.- Señalar a la empresa AEROVIAS SAN CARLOS, LTDA., que los usos que se les de a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, conforme a las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que el uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45- 125,55 MHz es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del PNAF). ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que las bandas de frecuencias de 108 MHz a 117,950 MHz, 118 MHz a 136,992 MHz y 329,150 MHz a 335 MHz son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de 6 � _ �rl �fi� madó� N 10T ..•S 0Q0!;49 Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas, y al uso especificado para tales frecuencias ARTICULO 10.- Informar a la empresa AEROVIAS SAN CARLOS, LTDA., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas. ARTICULO 12.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte e, de la Constitución Política ARTICULO 13.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de penniso propiamente. ARTICULO 14.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro Rector del Sector 7 �. �fir ma dó? digtalmente' Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 15.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, asimismo notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA. DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 8 ,,.I ú(lrrriadci�� '¿1V ,d`�R�Lrtieñte' �." �_ 4a �¡ 14103113 https://mail-attachment.googleusercontent.coMattachment/u/0/?ui=2&ik=ccd643fca6&H~-att&th=13d5b4f82c9cbfa2&attid=0.3&disp=inline&safe=l&zw&s... No. Acuerdo Responsable Fecha de Registro Estado Telefono LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento 071 - 2012 -A- TEL -M I N A E T LORENA POLANCO 10/08/2012 02:07:00 p.m. FIRMADO Institución AMBIENTE, ENERGÍA Y e-mail Responsable DNP @TELECOM.GO.CR Registrado Por RZUMBADO Abogado asignado ILRAMIREZ - -� ,Aceptar Cancelar https://mail-attachment.g oog leusercontent.coMattachmentlu/0/?ui=2&i k=ccd643fca8&,Áev,=att&th=13d5b082c9ebfa2&attid=0.3&disp=inline&safe= 1 Fzw&saduie... 111