IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01981-2013 Acuerdo del Consejo de Aprobación de Criterio Técnico14110`,V13 Careo de Sute¡ - RV: AE- No. 071-2012-A-TEL-MINAET AEROVIAS SAN CARLOS ® ®1 5 4Q
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RV: AE -No. 071 - 2012 -A- TEL - MINAET AEROVIAS SAN CARLOS
Hubert Quirós <hquiros @telecom.go.cr> 11 de marzo de 2013 15:15
Para: Inscripciones RNT <inscñpcionesrnt @sutel.go.cr>
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Estimados señores
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo
Ejecutivo N° TEL- 071 - 2012- MINAET, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias en
equipos de radiocomunicación instalados en aeronave presentada por la empresa Aerovías San Carlos,
Limitada, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.'
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Saludos atentos,
14 MAR 2013
RECIBIDO SLITEL
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Concesiones y Permisos
NISTERIO
�CIENCIA.TECNOLOGiA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
tELECOMUNtCACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +5062211-12S Fax: 2211 -1283
Website: www.telecom.go.cr
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El LYD _Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 071 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif
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0
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL - 071 - 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso t), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante Ley N° 8100, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General
de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a
48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de
enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257 -
MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de
2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D -VT -2012 -056 del 26 de julio de
2012.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: El 23 de abril de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el
señor Manuel Enrique Peralta Volio, portador de la cédula de identidad número 9 -0012 -0480, en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3 -102-
007086 en la que solicita, formalmente, permiso para uso de frecuencia de equipos de
radiocomunicación instalados en la siguiente aeronave:
AERONAVE: Marca: Cessna Aircraft, Modelo: 180 -H, Matrícula TI -AAJ, Número de
Serie: 180- 52126;
EQUIPOS:
1) Marca: GARMIN, Modelo: GNS 430 W, Serie: 23402117;
2) Marca: BENDIX KING, Modelo: KX 155, Serie: 9815;
USO: Vuelos privados.
(Folios 02 a 16 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012)
SEGUNDO: Por certificación notarial N° 1567 de las 12:10 horas del 23 de abril de 2012, emitida
por la Notario Público Marianella Arias Chacón, Carné 5138, se hizo constar a la Gerencia de
Concesiones y Permisos de la Dirección Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, que el señor Manuel Enrique Peralta Volio, portador de la cédula de identidad
número 9- 0012 -0480, es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., con cédula de persona jurídica número
3- 102 - 007086. (Folio 14 expediente administrativo N° GCP - 086 -2012)
TERCERO: Mediante oficio N° OF- GCP - 2012 -214 del 26 de abril de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar
criterio técnico respecto a la solicitud de permiso para la portación y operación de equipos de
radiocomunicación, a bordo de la aeronave Marca: Cessna Aircraft, Modelo: 180 -H, Matrícula TI-
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AAJ, Número de Serie: 180 - 52126, presentada por la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA.
(Folio 17 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012)
CUARTO: Mediante oficio N° 489 - SUTEL -SC -2012 de fecha 18 de mayo de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones ese mismo día, la Secretaría del Consejo de SUTEL
comunicó a la Gerencia de Concesiones y Permisos el criterio técnico (Oficio N° 1744- SUTEL-
DGC -2012 del 09 de mayo de 2012) acogido mediante acuerdo firme del Consejo N° 008 -031 -2012
del 06 de febrero de 2012, se recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por
la empresa de marras. (Folios 21 y 26 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012)
QUINTO: La Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante memorándum N° ME -GCP- 2012 -196
del 18 de nnayo de 2012, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(CAER) de la Dirección del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el
criterio técnico relacionado con el informe técnico emitido por SUTEL, respecto de la solicitud
presentada por la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA. (Folio 27 expediente
administrativo N° GCP -086 -2012)
SEXTO: Mediante memorándum N° ME- DER - 2012 -217, del 24 de mayo de 2012, la Dirección de
Espectro Radioeléctrico, avaló, ratificó y recomendó como propio, el criterio técnico establecido en
el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -069, de la GAER, sobre la solicitud realizada por la empresa
AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA. (Folios 31 a 32 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012)
SÉPTIMO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante memorándum N°
ME- GAER -2012 -140 del 24 de mayo de 2012, remitió a la Gerencia de Concesiones y Permisos el
informe técnico N° IT- GAER - 2012 -069, sobre la solicitud realizada por la empresa AEROVÍAS
SAN CARLOS, LTDA. (Folios 33 a 38 expediente administrativo N° GCP- 086 -2012 )
OCTAVO: Mediante informe técnico N° IT- GCP -2012 -052, de fecha 11 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de
permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación instalados en aeronaves, hecha por
la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA. (Folios 44 a 74 expediente administrativo N°
GCP-086-2012).
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4 6.
NOVENO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -056, del 26 de julio de 2012, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 086 -2012 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento
constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO I.- Otorgar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., con cédula de persona
jurídica número 3- 102 - 007086, el permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación
instalados en la aeronave matrícula TI -AAJ, representada por el señor Manuel Enrique Peralta
Volio, portador de la cédula de identidad número 9- 0012 -0480, en su condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, para que operen en el rango
de frecuencias 108 MHz a 117,950 MHz, 118 MHz a 136,992 MHz y 329,150 MHz a 335 MHz
destinados a los servicios para radionavegación aeronáutica, para el servicio móvil aeronáutico y
para radioalineación en el descenso de aeronaves mediante el vuelo por instrumentos, según las
notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 1744-
SUTEL -DGC -2012, las cuales se transcriben a continuación:
Permisionario
AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA.
Clasificación del espectro
Seguridad, socorro y emergencia
Uso
Comunicaciones aeronáuticas
5 años a partir del otorgamiento del permiso
Vigencia
por parte del MINAET
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Matricula
TI -AAJ
Serie
180 -52126
Marca
CESSNA AIRCRAFT
Modelo
180 -11
Actividad que se dedica la
Vuelos privados
aeronave
Lugar de registro
San José, Costa Rica
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t,
Marca
Garmin
Bendix King
Modelo
GNS 430 W
KX -155
Series
23402117
9815
118,000 MHz a
118,000 MHz a
136,992 MHz
136,975 MHz
108,000 MHz
108,000 MHz
Rango de operación
a117,950 MHz
a117,950 MHz
329,150 MHz a
329,150 MHz a
335, 000 MHz
335, 000 MHz
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que de conformidad
con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el presente permiso tiene una vigencia de cinco (5) años, y
que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como
"Seguridad, socorro y emergencia ", deberán efectuarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET). En donde deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que sumado a las
obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea
ARTICULO 5.- Señalar a la empresa AEROVIAS SAN CARLOS, LTDA., que los usos que se les
de a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, conforme a
las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que de conformidad a
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET,
artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y
emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación,
seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole
personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que el uso de las
frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45- 125,55 MHz es restringido para la atención de
emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas
frecuencias (nota CR 029 del PNAF).
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que las bandas de
frecuencias de 108 MHz a 117,950 MHz, 118 MHz a 136,992 MHz y 329,150 MHz a 335 MHz
son un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el
otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas
frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que deberá cumplir
con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
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Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas, y al uso
especificado para tales frecuencias
ARTICULO 10.- Informar a la empresa AEROVIAS SAN CARLOS, LTDA., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá
resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas.
ARTICULO 12.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14
aparte e, de la Constitución Política
ARTICULO 13.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., que el permiso es un
título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin
derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los
derechos que le otorga el acto administrativo de penniso propiamente.
ARTICULO 14.- Informar a la empresa AEROVÍAS SAN CARLOS, LTDA., sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de la notificación de este
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro Rector del Sector
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Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa AEROVÍAS SAN
CARLOS, LTDA., por el medio señalado dentro del expediente administrativo, asimismo
notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil
doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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No. Acuerdo
Responsable
Fecha de Registro
Estado
Telefono
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
071 - 2012 -A- TEL -M I N A E T
LORENA POLANCO
10/08/2012 02:07:00 p.m.
FIRMADO
Institución AMBIENTE, ENERGÍA Y
e-mail Responsable DNP @TELECOM.GO.CR
Registrado Por RZUMBADO
Abogado asignado ILRAMIREZ - -�
,Aceptar Cancelar
https://mail-attachment.g oog leusercontent.coMattachmentlu/0/?ui=2&i k=ccd643fca8&,Áev,=att&th=13d5b082c9ebfa2&attid=0.3&disp=inline&safe= 1 Fzw&saduie... 111