IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01980-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisol, 14/03/13
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Correo de Sutel - RV:
sutel ArAA 1`j ;
RV: Documento Firmado Dig taTmgt)tt
2012 -A- TEL - MINAET
Hubert Quirós <hubert.quiros @micit.go.cr>
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>
Estimados señores
Documento- No. 114 - 2012 -A- TEL - MINAET
Doo1}-tgC_ PTO' E)?-01426 - ZvJZ
scripciones rnt <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
nvio Documento - No. 114-
11 de marzo de 2013 14:02
S',! l4iiR. R' 3 i�-,:is''51
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo
Ejecutivo N° TEL- 114 - 2012 - MINAET, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. • r 0 Q¡'r —!3
KAREN QUlkl =`--s
Saludos atentos,
Hubert Quirós Abarca
14 MAR 2013
REC1I?II'1O s1r°Ta L
Gerencia de Concesiones y Permisos
NISTERIO
:CIENCIA.TECNOLOGÍA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
IELEGOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +5062211-1256 Fax: 2211 -1283
Website: www.telecom.go.cr
https:llm it.google.corr✓ mail /WO/ ?ui= 2 &ilr- ccd643fca8&\Ae�pt &search= inboySmsg= 13d5bDc4blf687cd 112
14/03/13 Correo de Sute¡ - RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenúo Documento -No. 114- 2012- A -TEL- MINAET
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L6YD Acuerdos Ministerio - No. 114 - 2012 -A- TEL- MINAET.doc ®FI � Q L
LYD Ficha Acuerdos - No. 114 - 2012 -A- TEL- MINAET.html �A L
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https://mail.google.conJmail/u/0/?ui=2&ik=ccd643fca8&New=pt&search=inbox&msg=13d5bOc4b1f687cd 2/2
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ACUERDO EJECUTIVO N' TEL -114- 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la
República de Costa Rica ", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N' 6227, "Ley General.de la Administración
Pública ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N' 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N' 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N' 44; en la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de
2008: en el Decreto Ejecutivo N' 34765 - MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257 - MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N'
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N' 35866, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N' 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N' 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por
el Decreto Legislativo N' 8990, publicado en el Alcance Digital N' 72 al Diario Oficial La
Gaceta N' 189 del 03 de octubre del 2011; y en lo dispuesto en el Dictamen N' D -VT-
2012 -097 del 28 de setiembre de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
SUTEL
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CONSIDERANDO:
SUTEL
PRIMERO: Mediante oficio N° DIA 41 -11 de fecha 06 de mayo de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), el 13 de mayo de 2011, el señor José Manuel Agüero
Quirós, portador de la cédula de identidad número 1- 0900 -0478, actuando en calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula jurídica 3-101-025764, solicitó la continuación del trámite de
• adecuación del título habilitante de las frecuencias TX 167,1250 MHz y RX 168,450 MHz,
de conformidad con el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01
a 47 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 1)
SEGUNDO: Con certificación de personería jurídica número RNPDIGITAL- 377051 -2012,
de las 16 horas 47 minutos del 20 de setiembre de 2012, emitida por el Registro Nacional
de Costa Rica, se hace constar que el señor José Manuel Agüero Quirós, portador de la
cédula de identidad número 1-0900 -0478, es apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 167 del expediente administrativo N° GCP - 084 -2011)
TERCERO: Por oficio N° OF -GCP- 2011 -342 de fecha 18 de mayo de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, le indicó a la empresa DISENO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que según el análisis realizado del
Acuerdo Ejecutivo N °184 de fecha 14 de abril de 1982, del Ministerio de Gobernación y
Policía, el mismo se encontraba vencido, por lo que el Poder Ejecutivo se vería
imposibilitado de tramitar la adecuación solicitada por la empresa, en vista de lo anterior, se
le solicitó a la empresa de marras, indicar si deseaba continuar con la solicitud como un
permiso nuevo. (Folios 48 a 51 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 l)
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CUARTO: Con oficio DIA 64 -11 de fecha 19 de mayo de 2011, recibido
Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de mayo de 2011, la empresa DISEÑO
INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó
que lo peticionado inicialmente fuera tramitado como una nueva solicitud de permiso de
uso y explotación de frecuencias, asimismo aportó copias de documentos legales donde se
constata la transformación de la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima. (Folios
52 a 60 del expediente administrativo N° GCP- 084 -2011)
• QUINTO: Por oficio N° OF -GCP- 2011 -355 de fecha 23 de mayo de 2011, el
Viceministerio de Telecomunicaciones le informó a la empresa DISEÑO INGENIERÍA
ARQUITECTURA METROPOLITANA. SOCIEDAD ANÓNIMA, que la solicitud inicial
se tramitaría como una nueva solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias,
además se le solicitó presentar las copias certificadas de la transformación de dicha
empresa de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima. (Folio 61 del
expediente administrativo N° GCP - 084 -2011)
SEXTO: Mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -356 de fecha 23 de mayo de 2011, el
Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias
de la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA,
• SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente.
(Folios 62 y 63 del expediente administrativo N° GCP- 084 -2011)
SÉTIMO: Con oficio N° DIA 65 -2011, de fecha 23 de mayo de 201 L recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 24 de mayo de 2011, la empresa DISEÑO
INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, remitió
las copias certificadas solicitadas en el oficio N° OF- GCP -201 1 -355, correspondiente a la
transformación de esa empresa, de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad
anónima. (Folios 64 a 72 del expediente administrativo N° GCP - 084 -201 1)
SUTEL
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dk�átrrier�t�é
� FOLIO
15a
OCTAVO: Mediante oficio N° OF -GCP -2011 -451 de 21 de junio de 2011, la Gere cia de SUTEL
Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SU a
solicitud de criterio técnico del trámite de la empresa DISEÑO INGENIERÍA
ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, realizada mediante
oficio N° OF- GCP -2011 -356 del 23 de mayo de 2011, toda vez que en dicha fecha no se
había recibido el criterio correspondiente provocando que la Administración se encontrara
en mora. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 I)
NOVENO: Por oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la
• Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 30 de agosto del mismo año, la
Superintendencia de Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico
remitido por la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante oficio N° OF- GCP -2011-
451, indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las
solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 77 y 78 del expediente administrativo N°
GC P- 084 -201 l )
DÉCIMO: Mediante auto de fecha 09 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y
Permisos suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias
solicitado por la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se contara con el criterio
técnico correspondiente emitido por Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 79
del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 1)
UNDÉCIMO: Por oficio N° OF -GCP- 2012 -022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en
SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó
recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 80 del expediente
administrativo N° GCP - 084 -201 1)
DUODÉCIMO: Mediante oficio N° 594 SUTEL -SC -2012 de 27 de junio de 2012, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 dejunio del mismo año, SUTEL remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2381 - SUTEL -1)GC -2012 de fecha 14 de
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�9 dgiralmente
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FOLIO
0001.51
junio de 1.012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015- 038 -2012 del oncejo de
dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de 1 soliciWd
SUTEL
presentada por la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUI
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 81 a 120 del expediente
administrativo N° GCP- 084 -201 1)
DÉCIMO TERCERO: Mediante memorando N° ME- GCP - 2012 -240 del 28 de junio de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, ambas de la Dirección de Espectro
. Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa DISENO
INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio
121 del expediente administrativo N° GCP - 084 -201 1)
DÉCIMO CUARTO: La Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 665
SUTEL -SC -2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, remitió una aclaración emitida mediante
oficio N° 2666 - SUTEL -13GC -2012 del 04 de julio de 2012, el cual fue aprobado mediante
Acuerdo N° 011- 042 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, y solicitada mediante
coi-reo electrónico por la Gerencia de Concesiones y Permisos. (Folios 122 y 123 del
expediente administrativo N° GCP - 084 -201 1)
DÉCIMO QUINTO: Mediante auto de fecha 13 de julio de 2012, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico suspendió el procedimiento de permiso de uso y
explotación de frecuencias solicitado por la empresa DISEÑO INGENIERÍA
ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto la SUTEL
remitiera a esa Gerencia, aclaración de los oficios N° 238 1 -SUTEL-DGC-2012 y N° 2842 -
SUTEL- 13GC -2012, solicitada mediante correo electrónico de fecha 13 de julio de 2012.
(Folios 124 y 125 del expediente administrativo N° GCP - 084 -201 1)
DÉCIMO SEXTO: Por oficio N° 744 SUTEL -SC -2012 de 01 de agosto de 2012, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo año, SUTEL
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�.
�Fir mi3dó;
x.
remitió el oficio N° 2842 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 16 de julio de 2012, el Lal uPUTEL
aprobado por Acuerdo N° 027 - 045 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que
realizó la aclaración solicitada por la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico. (Folios 126 a 128 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 1)
DÉCIMO SÉTIMO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME -GAER- 2012 -229, remitió el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -128
de [echa 10 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa DISEÑO
• INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y
basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección
concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que
este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2381- SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 168,2625 MHz (TX), 165,2625 MHz (RX) en modalidad de
repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por
• parte ele la empresa Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana
SOCIEDAD ANÓNIMA, para lo cual, SUTEL indica que debe
delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso ( ... )
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las
frecuencias 168,2625 MHz y 165,2625 MHz recomendadas por SUTEL
sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución
que coincide con la solicitud riel administrado en los segmentos donde
funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de
6 �
nCirm.,,-.
i3dó;
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por porte de la
empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del
cual se encuentran las frecuencias 168,2625 MHz y 165,2625 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y
que "a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de
• radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber
migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separación de camales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos ", además
ale cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV clel PNAF.
Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la
separación de canal de 12,5 kHZ, así como con los aspectos técnicos
indicados en el Adendtmt IV del PNAF, la Gerencia de Administración
de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL
se encuentra conforme a lo esüptdado en el PNAF para este segntemo.
En vista del estudio ejectuaclo a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de
• Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento,
las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2381 -
SUTEL -1)GC -2012, perra que se otorguen las frecuencias 168,2625
MHz y 165,2625 MHz a la empresa Diseño Ingeniería Arquitectura
Metropolitana SOCIEDAD ANÓNIMA.
5. Recomentlaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda
SUTEL
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al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias
168,2625 MHz (TX) y 165,2625 MHz (RX) en modalidad de
repetidora, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa
Diseilo Ingeniería Arquitectura Metropolitana SOCIEDAD
ANÓNIMA para su uso en la zoma especificada en el cuadro N° 2 del
presente informe, citado a continuación, por cuanto el uso que se
pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en
banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) ,según el cuadro de
loatribución de frecuencias y la hola CR 033. Esto coincide ademáis
con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones ( SUTEL) en el oficio 2381 - SUTEL -1)CC -2012.
(Folios 130 a 143 del expediente administrativo N° GCP- 084 -2011)
DÉCIMO OCTAVO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -551 del 20 de setiembre de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con
la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 144 y 145 del expediente
administrativo N° GCP -084 -2011)
la DÉCIMO NOVENO: En atención a lo anterior, la empresa DISEÑO INGENIERÍA
ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 30
de agosto de 2012, una certificación de personería jurídica número RNPDIGITAL-377051-
2012, de las 16 horas 47 minutos del 20 de setiembre de 2012, emitida por el Registro
Nacional de Costa Rica, donde se hace constar que el señor José Manuel Agüero Quirós,
portador de la cédula de identidad número 1- 0900 -0478, es apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 166 y 167 del expediente
administrativo N° GCP - 084 -2011)
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SUTEL
VIGÉSIMO: Mediante informe técnico N° IT -GCP -2012 -095, de fecha 21 de setiembre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la
empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de
Telecomunicaciones acogió en el el Dictamen N° D -VT- 2012 -097 del 28 de setiembre de
2012. (Folios 146 a 165 del expediente administrativo N° GCP - 084 -2011)
• VIGÉSIMO PRIMERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su el Dictamen N° D -VT -2012 -097 del 28 de
setiembre de 2012 el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N°
GCP- 084 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
• ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Manuel Agüero Quirós,
portador de la cédula de identidad número 1- 0900 -0478, y se otorgue a la empresa
DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025764, el permiso de uso no
comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en
actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 168,2625 MHz para
transmisión y Rx 165,2625 MHz para recepción, según lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico
2381 - SUTEL -DGC -2012, así como las aclaraciones a dicho informe rendidas mediante
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ficmado;
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E
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FOLIO
900156;
oficios N° 2666-SUTEL-13GC-2012 y N° 2842-SUTEL-DGC-2012N° y acogida% por1la SUTEL
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-
CAER- 2012 -128, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A.,
Permisionario
cédula jurídica 3- 101 - 025764,
únicamente para una red de radiocommmicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso:
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro
Uso no Comercial
Indicativo:
TE -DIA
5 años a partir de la notificación de este Acuerdo
Vigencia:
Ejecutivo
Frecuencia central
TX 168,2625 MHz y RX 165,2625 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8.5 KHz
Es aciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiación de antena
30 m (repetidora)
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,15 dBi (re etidora)
Potencia Efectiva Radiada
55,15 dBnl(re etidora)
ZONA DE ACCI N
Parámetros red de radiocomunicaciones
Parámetros
Tx #1
Tx #2
Tx #3
Tx #4
Puntos de
Cerro Guararí
Base Casa Ing.
transmisión
(repetidora)
Base Escazú
Base Cuadras
Móvil
Heredia, Santa
Bárbara, El
Heredia, Santa
3 radios móviles y
Barbara, El Roble.
Roble.
San José, Escazú, San
Rafael
Latitud norte:
4 radios portStilcs
Ubicación
Latitud norte:
Latitud norte: 9 °55'42"
distribuidos en el
10 °05'46"
Longitud oeste: 84 °08'09"
10 °05'45"
gran área
Longitud oeste:
Longitud oeste:
metropolitana
84 °07'50"
li
84 °07'54"
Frecuencia Central
TX 168,2625
TX 168,2625
(MHz)
RX 165,2625
RX 165,2625
Polarización
Vertical
Variabilidad
Móvil (80%)
Potencia máxima
de transmisión
44
44 (Móvil) 1
(dBni) 1
37 (Portátil)
10
�fi', mádó;
`���
•
•
Sensibilidad del
117.5
116,1 (GM300 y EM200) /
-11 ,
receptor (dBm)
-120,2 (Pro3100)
-120,2 (Portátil)
Pérdidas en cables
2 (Móvil) /
2
conectores (dB)
O (Poriátil)
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de
.5,5 (Móvil) /
Antena(dBi)
II,IS
7,15
0(Portátil)
Altura de antena
30
15
2
(ni)
Pérdidas
0,1 (Móvil)/
adicionales por
o' 1
0 (Portátil)
cables (dB /m)
Medio
Pérdidas
adicionales por
10%
vegetación
Clima
Continental subtropical
COBERTURA
Provincias
San José
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Limón
Cantones y distritos
No incluye los
cantones de
No incluye los
Únicamente
Upala, Los
No incluye los
No incluye el
cantones de
los cantones
No incluye el
Chiles,
cantones de
cantón de
Aguirre, Osa,
de Abangares,
No incluye
cantón de
Turrialba,
Sarapiquí ni el
Golfito,
Pérez Zelcdún
Gualuso ni
Alvarado ni
distrito de
Buenos Aires,
Nicoya,
ningún cantón
San Carlos, ni
Hojancha y
el distrito de
Jiménez.
Varablanca
Coto Brus ni
Nandayure
Río Cuarto
Comedores
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Lalitud (N)
Longitud (0)
de sitio
(m)
Cerro Guarari
Santa
(rc ctidora)
Heredia
Bárbara
El Roble
10 °05'46"
84 °07'50"
1980
Base Escazú
San José
Escazú
San Rafael
9 °55'42"
84 °08'09"
1050
Base Casa Ing,
Heredia
Santa
El Roble
10 °05'45"
84 °07'54"
1860
Base Cuadras 1
1
Bárbara
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION:
Dis ositivos
Parámetros
Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: GRP 6175
Potencia de Salida: 25 watts
nnCirmádo;
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•
•
FOLIO
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ARTíCULO 2.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERIA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de
la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como
"No comerciales °, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
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8Fi mádñ
e
Rango de operación: 136 -174
Sensibilidad: 0.3 pV
Marca: Motorola
Modelo: GM300
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 143 -174 MHz
Sensibilidad: 0.3.5 pV
Marca: Motorola
Modelo: EM400
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 146 -174 MHz
Sensibilidad: 0.35 pV
Marca: Motorola
Modelo: Pro3100
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 136 -174 MHz
Sensibilidad: 0.22 p V
Marca: Decibel Products
Modelo: DB224 -C
Ganancia: 1 1.15 dBi
Marca: Cushcarft
Antenas direccionales
Modelo: CRX -1506
Ganancia: 7,15 dBi
Marca: Maxrad
Modelo: ASP7455
Ganancia: 5,15 dBi
E ¡pos Móviles
Marca
Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
EM400
25 W
Cushcarft
CRX -150B
7.15 dBi
Motorola
GM300
25 W
Cushcarft
CRX -1506
7,15 dBi
Motorola
Pro3100
25W
Cushcarft
CRX -1.506
7,15 dBi
Motorola
EP450
5 W
- --
- --
0 dBi
ARTíCULO 2.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERIA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de
la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como
"No comerciales °, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un período igual a solicitud del interesado.
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SUTEL
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 168,2625 MHz y
Rx 165,2625 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET,
Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
loPlan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de
banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 168,2625 MHz y
Rx 165,2625 MHz, no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a
lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67, inciso a), sub - inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el
inciso b), sub- inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
• METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación,
deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy
lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus
reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kFIz contiguos, por este
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motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
FOLIO
9 00a6o.
tener SUTEL
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de SUTEL, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas.
• ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso l) de la Ley N° 8642 y sin que
medie indemnización alguna. A solicitud de pare y por motivos debidamente justificados,
este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de
la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la
laSuperintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley
N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho órgano
Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la
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FOLIO
000161
operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a SUT%L,SUTEL
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
• N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
• MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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0Q0.162
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITEC t URA SUTEL
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa e
préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto de este permiso, así
como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa DISEÑO INGENIERIA ARQUITECTURA
• METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo
Ejeuctivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
• concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257— MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario por
lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un
resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos
que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
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f rmado;
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SUTEL
ARTÍCULO IS.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, es e
vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico
sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA
METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar
su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 20.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISEÑO
INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, S.A., por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del 3 de octubre del año dos mil
• doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES
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No. Acuerdo
Responsable
Fecha de Registro
Estado
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LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
114- 2012 -A -TE L -M INAETI
LORENA POLANCO
26/10/2012 03:53:20 p.m�
FIRMADO
Institución
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e -mail Responsable IDNP@TELEC OM.GO.CR
Registrado Por IRZUMBADO
Abogado asignado LRAMIREZ
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