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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01980-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisol, 14/03/13 -. ., 4? -aid 0 Correo de Sutel - RV: sutel ArAA 1`j ; RV: Documento Firmado Dig taTmgt)tt 2012 -A- TEL - MINAET Hubert Quirós <hubert.quiros @micit.go.cr> Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr> Estimados señores Documento- No. 114 - 2012 -A- TEL - MINAET Doo1}-tgC_ PTO' E)?-01426 - ZvJZ scripciones rnt <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> nvio Documento - No. 114- 11 de marzo de 2013 14:02 S',! l4iiR. R' 3 i�-,:is''51 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° TEL- 114 - 2012 - MINAET, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. • r 0 Q¡'r —!3 KAREN QUlkl =`--s Saludos atentos, Hubert Quirós Abarca 14 MAR 2013 REC1I?II'1O s1r°Ta L Gerencia de Concesiones y Permisos NISTERIO :CIENCIA.TECNOLOGÍA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES IELEGOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +5062211-1256 Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr https:llm it.google.corr✓ mail /WO/ ?ui= 2 &ilr- ccd643fca8&\Ae�pt &search= inboySmsg= 13d5bDc4blf687cd 112 14/03/13 Correo de Sute¡ - RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenúo Documento -No. 114- 2012- A -TEL- MINAET r 3 archivos adjuntos wi LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 114 - 2012 -A- TEL- MINAET.tif �- 1696K FOLIO L6YD Acuerdos Ministerio - No. 114 - 2012 -A- TEL- MINAET.doc ®FI � Q L LYD Ficha Acuerdos - No. 114 - 2012 -A- TEL- MINAET.html �A L 4K L�SUTEL , b.� 0 0 https://mail.google.conJmail/u/0/?ui=2&ik=ccd643fca8&New=pt&search=inbox&msg=13d5bOc4b1f687cd 2/2 i. f £'•` 4 r ACUERDO EJECUTIVO N' TEL -114- 2012 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N' 6227, "Ley General.de la Administración Pública ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N' 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N' 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N' 44; en la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 del 30 de junio de 2008: en el Decreto Ejecutivo N' 34765 - MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N' 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N' 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N' 8990, publicado en el Alcance Digital N' 72 al Diario Oficial La Gaceta N' 189 del 03 de octubre del 2011; y en lo dispuesto en el Dictamen N' D -VT- 2012 -097 del 28 de setiembre de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. SUTEL _ �fir;r"riádr7j dkyh�rti�n[� A� (" 2 A"; CONSIDERANDO: SUTEL PRIMERO: Mediante oficio N° DIA 41 -11 de fecha 06 de mayo de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), el 13 de mayo de 2011, el señor José Manuel Agüero Quirós, portador de la cédula de identidad número 1- 0900 -0478, actuando en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica 3-101-025764, solicitó la continuación del trámite de • adecuación del título habilitante de las frecuencias TX 167,1250 MHz y RX 168,450 MHz, de conformidad con el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 47 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 1) SEGUNDO: Con certificación de personería jurídica número RNPDIGITAL- 377051 -2012, de las 16 horas 47 minutos del 20 de setiembre de 2012, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, se hace constar que el señor José Manuel Agüero Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-0900 -0478, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 167 del expediente administrativo N° GCP - 084 -2011) TERCERO: Por oficio N° OF -GCP- 2011 -342 de fecha 18 de mayo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, le indicó a la empresa DISENO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que según el análisis realizado del Acuerdo Ejecutivo N °184 de fecha 14 de abril de 1982, del Ministerio de Gobernación y Policía, el mismo se encontraba vencido, por lo que el Poder Ejecutivo se vería imposibilitado de tramitar la adecuación solicitada por la empresa, en vista de lo anterior, se le solicitó a la empresa de marras, indicar si deseaba continuar con la solicitud como un permiso nuevo. (Folios 48 a 51 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 l) 2 ; .�f inr,riadci� dgitalrtxnté "�.r� CUARTO: Con oficio DIA 64 -11 de fecha 19 de mayo de 2011, recibido Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de mayo de 2011, la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó que lo peticionado inicialmente fuera tramitado como una nueva solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias, asimismo aportó copias de documentos legales donde se constata la transformación de la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima. (Folios 52 a 60 del expediente administrativo N° GCP- 084 -2011) • QUINTO: Por oficio N° OF -GCP- 2011 -355 de fecha 23 de mayo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones le informó a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA. SOCIEDAD ANÓNIMA, que la solicitud inicial se tramitaría como una nueva solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias, además se le solicitó presentar las copias certificadas de la transformación de dicha empresa de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima. (Folio 61 del expediente administrativo N° GCP - 084 -2011) SEXTO: Mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -356 de fecha 23 de mayo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, • SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo N° GCP- 084 -2011) SÉTIMO: Con oficio N° DIA 65 -2011, de fecha 23 de mayo de 201 L recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 24 de mayo de 2011, la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, remitió las copias certificadas solicitadas en el oficio N° OF- GCP -201 1 -355, correspondiente a la transformación de esa empresa, de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima. (Folios 64 a 72 del expediente administrativo N° GCP - 084 -201 1) SUTEL 3 _ � `_� k BF�r madcij dk�átrrier�t�é � FOLIO 15a OCTAVO: Mediante oficio N° OF -GCP -2011 -451 de 21 de junio de 2011, la Gere cia de SUTEL Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SU a solicitud de criterio técnico del trámite de la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, realizada mediante oficio N° OF- GCP -2011 -356 del 23 de mayo de 2011, toda vez que en dicha fecha no se había recibido el criterio correspondiente provocando que la Administración se encontrara en mora. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 I) NOVENO: Por oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la • Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 30 de agosto del mismo año, la Superintendencia de Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante oficio N° OF- GCP -2011- 451, indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 77 y 78 del expediente administrativo N° GC P- 084 -201 l ) DÉCIMO: Mediante auto de fecha 09 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 79 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 1) UNDÉCIMO: Por oficio N° OF -GCP- 2012 -022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 80 del expediente administrativo N° GCP - 084 -201 1) DUODÉCIMO: Mediante oficio N° 594 SUTEL -SC -2012 de 27 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 dejunio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2381 - SUTEL -1)GC -2012 de fecha 14 de 4 `i , ti v á (� `N g' �. IN �yfictn �9 dgiralmente :ll�.rS FOLIO 0001.51 junio de 1.012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015- 038 -2012 del oncejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de 1 soliciWd SUTEL presentada por la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUI METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 81 a 120 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 1) DÉCIMO TERCERO: Mediante memorando N° ME- GCP - 2012 -240 del 28 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, ambas de la Dirección de Espectro . Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa DISENO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 121 del expediente administrativo N° GCP - 084 -201 1) DÉCIMO CUARTO: La Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 665 SUTEL -SC -2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, remitió una aclaración emitida mediante oficio N° 2666 - SUTEL -13GC -2012 del 04 de julio de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 011- 042 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, y solicitada mediante coi-reo electrónico por la Gerencia de Concesiones y Permisos. (Folios 122 y 123 del expediente administrativo N° GCP - 084 -201 1) DÉCIMO QUINTO: Mediante auto de fecha 13 de julio de 2012, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto la SUTEL remitiera a esa Gerencia, aclaración de los oficios N° 238 1 -SUTEL-DGC-2012 y N° 2842 - SUTEL- 13GC -2012, solicitada mediante correo electrónico de fecha 13 de julio de 2012. (Folios 124 y 125 del expediente administrativo N° GCP - 084 -201 1) DÉCIMO SEXTO: Por oficio N° 744 SUTEL -SC -2012 de 01 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo año, SUTEL 5 � �. �Fir mi3dó; x. remitió el oficio N° 2842 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 16 de julio de 2012, el Lal uPUTEL aprobado por Acuerdo N° 027 - 045 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que realizó la aclaración solicitada por la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico. (Folios 126 a 128 del expediente administrativo N° GCP- 084 -201 1) DÉCIMO SÉTIMO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME -GAER- 2012 -229, remitió el informe técnico N° IT -GAER- 2012 -128 de [echa 10 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa DISEÑO • INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2381- SUTEL -1)GC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 168,2625 MHz (TX), 165,2625 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por • parte ele la empresa Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana SOCIEDAD ANÓNIMA, para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso ( ... ) El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 168,2625 MHz y 165,2625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud riel administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de 6 � nCirm.,,-. i3dó; Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por porte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 168,2625 MHz y 165,2625 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de • radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de camales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos ", además ale cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV clel PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHZ, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendtmt IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo esüptdado en el PNAF para este segntemo. En vista del estudio ejectuaclo a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de • Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2381 - SUTEL -1)GC -2012, perra que se otorguen las frecuencias 168,2625 MHz y 165,2625 MHz a la empresa Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana SOCIEDAD ANÓNIMA. 5. Recomentlaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda SUTEL 7 � b•. [' é4 1 ry' fgF¡ M �ftr°madó; ���•�-- �'�— al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 168,2625 MHz (TX) y 165,2625 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Diseilo Ingeniería Arquitectura Metropolitana SOCIEDAD ANÓNIMA para su uso en la zoma especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a continuación, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) ,según el cuadro de loatribución de frecuencias y la hola CR 033. Esto coincide ademáis con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) en el oficio 2381 - SUTEL -1)CC -2012. (Folios 130 a 143 del expediente administrativo N° GCP- 084 -2011) DÉCIMO OCTAVO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -551 del 20 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 144 y 145 del expediente administrativo N° GCP -084 -2011) la DÉCIMO NOVENO: En atención a lo anterior, la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 30 de agosto de 2012, una certificación de personería jurídica número RNPDIGITAL-377051- 2012, de las 16 horas 47 minutos del 20 de setiembre de 2012, emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, donde se hace constar que el señor José Manuel Agüero Quirós, portador de la cédula de identidad número 1- 0900 -0478, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 166 y 167 del expediente administrativo N° GCP - 084 -2011) �..._ t a,.... `•1� i ?.7 SUTEL },�v nnfirrnádo; f�dyt6tr,�f,ie � I t •_ !�^r iP t7 tJ.':J e� 5 SUTEL VIGÉSIMO: Mediante informe técnico N° IT -GCP -2012 -095, de fecha 21 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico - jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el el Dictamen N° D -VT- 2012 -097 del 28 de setiembre de 2012. (Folios 146 a 165 del expediente administrativo N° GCP - 084 -2011) • VIGÉSIMO PRIMERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su el Dictamen N° D -VT -2012 -097 del 28 de setiembre de 2012 el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 084 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: • ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor José Manuel Agüero Quirós, portador de la cédula de identidad número 1- 0900 -0478, y se otorgue a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025764, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 168,2625 MHz para transmisión y Rx 165,2625 MHz para recepción, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico 2381 - SUTEL -DGC -2012, así como las aclaraciones a dicho informe rendidas mediante 9 �� �dÁ Íri� i+ ficmado; �� ��,�� E • FOLIO 900156; oficios N° 2666-SUTEL-13GC-2012 y N° 2842-SUTEL-DGC-2012N° y acogida% por1la SUTEL Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- CAER- 2012 -128, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A., Permisionario cédula jurídica 3- 101 - 025764, únicamente para una red de radiocommmicación privada (comunicaciones de voz propias de la Uso: empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo: TE -DIA 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Vigencia: Ejecutivo Frecuencia central TX 168,2625 MHz y RX 165,2625 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Es aciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena 30 m (repetidora) Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi (re etidora) Potencia Efectiva Radiada 55,15 dBnl(re etidora) ZONA DE ACCI N Parámetros red de radiocomunicaciones Parámetros Tx #1 Tx #2 Tx #3 Tx #4 Puntos de Cerro Guararí Base Casa Ing. transmisión (repetidora) Base Escazú Base Cuadras Móvil Heredia, Santa Bárbara, El Heredia, Santa 3 radios móviles y Barbara, El Roble. Roble. San José, Escazú, San Rafael Latitud norte: 4 radios portStilcs Ubicación Latitud norte: Latitud norte: 9 °55'42" distribuidos en el 10 °05'46" Longitud oeste: 84 °08'09" 10 °05'45" gran área Longitud oeste: Longitud oeste: metropolitana 84 °07'50" li 84 °07'54" Frecuencia Central TX 168,2625 TX 168,2625 (MHz) RX 165,2625 RX 165,2625 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de transmisión 44 44 (Móvil) 1 (dBni) 1 37 (Portátil) 10 �fi', mádó; `��� • • Sensibilidad del 117.5 116,1 (GM300 y EM200) / -11 , receptor (dBm) -120,2 (Pro3100) -120,2 (Portátil) Pérdidas en cables 2 (Móvil) / 2 conectores (dB) O (Poriátil) Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de .5,5 (Móvil) / Antena(dBi) II,IS 7,15 0(Portátil) Altura de antena 30 15 2 (ni) Pérdidas 0,1 (Móvil)/ adicionales por o' 1 0 (Portátil) cables (dB /m) Medio Pérdidas adicionales por 10% vegetación Clima Continental subtropical COBERTURA Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos No incluye los cantones de No incluye los Únicamente Upala, Los No incluye los No incluye el cantones de los cantones No incluye el Chiles, cantones de cantón de Aguirre, Osa, de Abangares, No incluye cantón de Turrialba, Sarapiquí ni el Golfito, Pérez Zelcdún Gualuso ni Alvarado ni distrito de Buenos Aires, Nicoya, ningún cantón San Carlos, ni Hojancha y el distrito de Jiménez. Varablanca Coto Brus ni Nandayure Río Cuarto Comedores EMPLAZAMIENTOS Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Lalitud (N) Longitud (0) de sitio (m) Cerro Guarari Santa (rc ctidora) Heredia Bárbara El Roble 10 °05'46" 84 °07'50" 1980 Base Escazú San José Escazú San Rafael 9 °55'42" 84 °08'09" 1050 Base Casa Ing, Heredia Santa El Roble 10 °05'45" 84 °07'54" 1860 Base Cuadras 1 1 Bárbara ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION: Dis ositivos Parámetros Repetidor Marca: Motorola Modelo: GRP 6175 Potencia de Salida: 25 watts nnCirmádo; ®�r, ' - *� hl4'#rr'YV® • • FOLIO ��Q0��íg Hz SU EL ARTíCULO 2.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERIA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No comerciales °, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 12 �_ �!N� � 8Fi mádñ e Rango de operación: 136 -174 Sensibilidad: 0.3 pV Marca: Motorola Modelo: GM300 Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 143 -174 MHz Sensibilidad: 0.3.5 pV Marca: Motorola Modelo: EM400 Base Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 146 -174 MHz Sensibilidad: 0.35 pV Marca: Motorola Modelo: Pro3100 Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 136 -174 MHz Sensibilidad: 0.22 p V Marca: Decibel Products Modelo: DB224 -C Ganancia: 1 1.15 dBi Marca: Cushcarft Antenas direccionales Modelo: CRX -1506 Ganancia: 7,15 dBi Marca: Maxrad Modelo: ASP7455 Ganancia: 5,15 dBi E ¡pos Móviles Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EM400 25 W Cushcarft CRX -150B 7.15 dBi Motorola GM300 25 W Cushcarft CRX -1506 7,15 dBi Motorola Pro3100 25W Cushcarft CRX -1.506 7,15 dBi Motorola EP450 5 W - -- - -- 0 dBi ARTíCULO 2.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERIA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No comerciales °, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 12 �_ �!N� � 8Fi mádñ e F LI- 'Poo 59 SUTEL ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 168,2625 MHz y Rx 165,2625 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho loPlan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 168,2625 MHz y Rx 165,2625 MHz, no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub - inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub- inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA • METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kFIz contiguos, por este 13 f rrra�óá motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. FOLIO 9 00a6o. tener SUTEL ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas. • ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso l) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de pare y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la laSuperintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la .. 14 � �_.�N .� � .�( ir madt�) cucj�`ál'mé�k� �_.,-�.=✓ -, FOLIO 000161 operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a SUT%L,SUTEL dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley • N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- • MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. 15 � > A'firmádo; YcLghátrvién[é �:�� r I FOLIO 0Q0.162 ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITEC t URA SUTEL METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa e préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa DISEÑO INGENIERIA ARQUITECTURA • METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejeuctivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y • concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. 16 PFi �I� F1� f rmado; FF—(:lio 0-0 0163 SUTEL ARTÍCULO IS.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, es e vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa DISEÑO INGENIERÍA ARQUITECTURA METROPOLITANA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del 3 de octubre del año dos mil • doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES 17 �plif�f718E1C]j W,yldlgkál.rr�i�té �c�_ 14103/13 https:/ /mail- attachment. goo gIeusercontent .coMattachmentlu /0/?ui= No. Acuerdo Responsable Fecha de Registro Estado Telefono Fj • LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento 114- 2012 -A -TE L -M INAETI LORENA POLANCO 26/10/2012 03:53:20 p.m� FIRMADO Institución 0(fi?1-64 ' - �N e -mail Responsable IDNP@TELEC OM.GO.CR Registrado Por IRZUMBADO Abogado asignado LRAMIREZ Aceptar LCancelar; https://mail-altachmenl.g oog leuserconlent.corrti/attachmenffu/0/?ui=2&ilrccd643fca8&He�att&th=13d5bOc4b1f687cd&attid=0.3&disp=inli ne&safe=l &zw&sadui... 1/1