IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01979-2013 Acuerdo del Consejo de Aprobación de Criterio Técnico14/03/13
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Careo de Sute[ - RV: AE -070 ALFA ROMEO
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RV: AE -070 ALFA ROMEO - _�
Hubert Quirós <hquiros @telecom.go.cr> 11 de marzo de 2013 13:28
Para: Inscripciones RNT <inscdpcionesrnt @sutel.go.cr>
Estimados señores
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo
Ejecutivo N° TEL- 070- 2012- MINAET, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias en
equipos de radiocomunicación instalados en aeronave presentada por la empresa ALFA ROMEO AERO
TAXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Saludos atentos,
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KAREN QU /ROS
14 MAR 2013
Hubert Quirós Abarca RECISIDO SlITEL
■ Gerencia de Concesiones y Permisos
MINISTERIO
OECIENCIA,TECNOLOGÍA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
m iÁ YiELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +5062211-1256 Fax: 2211 -1283
Website: www.telecom.go.cr
https: / /mail.g oogle. coMmail /ur3/ ?ui= 2 &ilc-ccd643fca8 &,A apt &search =i nbor&msg= 13d5aed06485bc3b
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Correo de Sutel - RV: AE -070 ALFA ROMEO
Msc. Sylvia Solís Mora FOCLIO
Directora de Normas y Procedimientos
Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) 0_,_C!17 5
Email: ssolis @telecom.go.cr
Tel: +506- 2211 -1209 Fax: +506 - 2221 -8129
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Edwin Estrada H.
Gerente de Concesiones y Permisos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211 1219 Fax: +506 2221 1280
Website: www.telecom.go.cr
SUTEL
https://mail.g oog Ie.conJmai I/ul3/?ui=2&ilrccd643fca8&�i� pt&search=inbo>ansg =13d5aed06185bc3b 212
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ACUERDO EJECUTIVO N° TEL -70- 2012 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
SUTEL
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública ",
Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de
1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub
incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gacela N° 114 del 14 de junio de
2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus
artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el
"Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones ", Decreto
Ejecutivo N° 34997 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23
de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto
Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°
35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en
lo dispuesto en el Dictamen D -VT- 2012 -055 del 26 de julio de 2012.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: El 19 de enero de 2012, se recibió en el Viceminist rio dSUTEL
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET), la solicitud suscrita por el señor Álvaro Ramírez Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 3 -0221 -0156, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., cédula de persona jurídica número 3 -101-
137392, en la que solicitó, formalmente, permiso para uso de frecuencia de equipos
de radiocomunicación instalados en la siguiente aeronave:
AERONAVE: Marca: Cessna Aircraft, Modelo: U206F, Matrícula TI -AWU,
Número de Serie: 020603376;
• EQUIPOS:
l) Marca: BENDIX KING, Modelo: KX125NAV /COM, Serie: 6237;
2) Marca: BENDIX KING, Modelo: KX125NAV /COM, Serie: 7040;
USO: Vuelos comerciales.
(Folios 02 a 12 del expediente administrativo N° GCP -004- 2012).
SEGUNDO: Por certificación notarial N° 1 -2012 de las 09:00 horas del 06 de enero
de 2012, emitida por el Notario Público Ricardo Guido Mena, carné número 9903, se
hizo constar a la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, que el señor
Álvaro Ramírez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 3- 0221 -0156, es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
• sociedad denominada ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., con cédula de persona
jurídica número 3 -101- 137392 (información corroborada por la GCP en la página
oficial del Registro Nacional). (Folio 07 del expediente administrativo N° GCP -004-
2012 )
TERCERO: Mediante oficio N° OF- GCP -2012 -045 del 20 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto a la solicitud de
permiso uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación, a bordo de la aeronave
Marca: Cessna Aircraft, Modelo: U20617, Matrícula TI -AWU, Número de Serie:
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U20603376, presentada por la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S
del expediente administrativo N° GCP -004- 2012).
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CUARTO: Mediante oficio N° 488 - SUTEL -SC -2012 de fecha 18 de mayo de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones ese mismo día, la Secretaría del
Consejo de SUTEL comunicó a la Gerencia de Concesiones y Permisos el criterio
técnico (Oficio N° 383 - SUTEL -1)GC -2012 del 06 de febrero de 2012) acogido
mediante acuerdo firme del Consejo N° 007 -031 -2012 del 06 de febrero de 2012, que
recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de
marras. (Folios 14 al 18 del expediente administrativo N° GCP- 004 - 2012).
• QUINTO: La Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante memorándum N° ME-
GCP- 2012 -195 del 18 de mayo de 2012, solicitó a la Gerencia de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER) de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico relacionado con el informe
técnico emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa ALFA
ROMEO AERO TAXI, S.A. (Folio 19 del expediente administrativo N° GCP -004-
2012).
SEXTO: Mediante memorándum N° ME -DER- 2012 -214, del 23 de mayo de 2012, la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, avaló, ratificó y recomendó como propio, el
criterio técnico establecido en el informe técnico N° IT- GAER -2012 -068, de la
GAER, sobre la solicitud realizada por la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI,
S.A. (Folios 20 al 24 del expediente administrativo N° GCP- 004 - 2012).
• SÉPTIMO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico mediante
memorándum N° ME -GAER- 2012 -137 del 23 de mayo de 2012, remitió a la
Gerencia de Concesiones y Permisos el informe técnico N° IT- GAER - 2012 -068,
sobre la solicitud realizada por la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A.
(Folios 25 a 29 del expediente administrativo N° GCP -004- 2012).
OCTAVO: Mediante informe N° IT -GCP- 2012 -051, de fecha 11 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, emitió su criterio técnico- jurídico respecto de
la solicitud de permiso de uso de frecuencias en equipos de radiocomunicación
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instalados en aeronaves, hecha por la empresa ALFA ROMEO AERO T
(Folios 38 a 67 del expediente administrativo N° GCP -004- 2012).
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NOVENO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2012 -055, del 26
de julio de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente
N° GCP -004 -2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., con
cédula de persona jurídica número 3 -101- 137392, el permiso de uso de frecuencias
en equipos de radiocomunicación instalados en la aeronave matrícula TI -AWU
(actualmente alquilada por la solicitante), representada por el señor Álvaro Ramírez
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 3- 0221 -0156, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma,
para que operen en el rango de frecuencias 118 MHz a 136,975 MHz destinados al
servicio móvil aeronáutico, según las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 383 - SUTEL -DGC -2012/las cuales se
transcriben a continuación:
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ALFA ROMEO AERO TAXI, SOCIEDAD
Permisionario
ANÓNIMA
Cédula Jurídica N'3-101-137392
Gasificación del
Seguridad socorro y emergencia
espectro
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SUTEL
Uso
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Matricula
TI -AWU
Serie
U20603376
Marca
CESSNA AIRCRAFT
Modelo
U20617
Actividad que se dedica
VUELO COMERCIAL
la aeronave
Lugar de registro
SAN JOSÉ
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Marca
BENDIX KING
Modelo
KX125NAV/COM
Series
6237 y 7040
Rango de operación
118 MHz a 136,975 MHz
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642; el permiso tiene una vigencia de
• cinco (5) años, y que la renovación de permisos de uso de frecuencia para los
servicios que se clasifican como "Seguridad, socorro y emergencia ", deberán
efectuarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 3.- Indicar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que
relacionado con el punto anterior referente al plazo de cinco (5) años (artículo 26 de
la LGT) por el que se le otorga el permiso de.uso de frecuencias, y siendo que en la
actualidad es arrendataria de la aeronave matrícula TI -AWU, en aplicación del
artículo 25 (en relación con el 26 in fine de la LGT), se le indica que existe la
condición de que a más tardar un (1) mes antes del vencimiento del contrato
correspondiente, deberá informar al Poder Ejecutivo, por medio del Viceministerio
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de Telecomunicaciones, si dicho contrato fue prorrogado o si en su ddfecto `fill
suscribió uno nuevo. Lo anterior, para que el Poder Ejecutivo valore lo
correspondiente. Se le apercibe que, de no informar lo indicado en este punto, dentro
del plazo señalado, el Poder Ejecutivo podrá iniciar el procedimiento de caducidad,
revocación o extinción según corresponda, del permiso otorgado, de conformidad
con lo establecido en el mencionado numeral 25 de la LGT.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos,
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde
se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 6.- Señalar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que los
usos que se les de a las bandas de frecuencias asignadas, sean concordantes con lo
establecido para dicho rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031.
• ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que de
conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus
artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden
ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a
las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica,
marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o
comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de
ley.
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ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.EL
uso de las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y 125,45 - 125,55 MHz es restringido
para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que
perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias (nota CR 029 del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias).
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que las
bandas de frecuencias de 118 MHz a 136,975 MHz son un recurso del Estado
costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que el otorgamiento del
permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas
frecuencias, en concordancia con la recomendación anterior y el PNAF.
• ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que
deberá cumplir con las condiciones generales y obligaciones de conformidad con la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las
disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado
para tales frecuencias.
ARTÍCULO 1l. -. Informar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga
el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos, y que además el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
• ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, comparticion o venta de
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frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es ub recuSUTEL
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte e, de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., que el
permiso es un título en precario, por lo que la Administración Pública puede
revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización.
Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto
administrativo de permiso propiamente.
• ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa ALFA ROMEO AERO TAXI, S.A., sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho del señor Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 16.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ALFA
ROMEO AERO TAXI, S.A., por el medio señalado dentro del expediente
administrativo, asimismo, infórmese el presente Acuerdo Ejecutivo a la
Superintendencia de Telecomunicaciones para lo que corresponda.
• ARTÍCULO 17.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del 27 de julio del año dos
mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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