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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Rangos de Numeración (11)!!!# sutel TEIÉCOMONÍCLCIONOE$ c� �e A J � e9 � r1 ':k rt s El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 026 - 013 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS - 095 -2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, ALAS 14:45 HORAS DEL 07 DE FEBRERO DE 2013 0 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTE L -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Articulo 4, Acuerdo 026- 013 -2013, de la sesión ordinaria 013 -2013 celebrada el 07 de marzo del 2013, la siguiente resolución: RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 6000 - 0226 -2013 (NI: 1488 -13) con fecha de recepción del documento el día 26 de febrero del 2013, el ICE presentó la solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Seis (6) números 800's a saber 800 - 3566627, 800- 0622466, 800 - 3737463, 800- 4768352, 800- 8662866 y 800- 1254273 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 0226 -2013. 2. Que mediante el oficio N °0994 - SUTEL -DGM -2013 del 28 de febrero de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. T +5064000 -0000 I Apartado 936 -1000 E-5062215,5821 San José - Costa Rica 8DD-88-SUTEL I gestiontlocumental@autal.go.cr 80088-78835 Página 1 de 11 H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones • (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 0994 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) "Sobre la solicitud de los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352, 800- 8662866 y 800 - 1254273: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Seryicro„ . Nombre ` rNombFe Che'ríte- sute¡ , 1 Cómerciál�' PERINTENDENCIA DE SELECOMUN TELECOMUNICACIONES H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones • (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 0994 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) "Sobre la solicitud de los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352, 800- 8662866 y 800 - 1254273: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Seryicro„ . Nombre ` rNombFe Che'ríte- .. Z I .Espécrel °' , 1 Cómerciál�' Ni: ✓ � . �Solicrtante 800 -88 -SUTEL geatlondocumental @ autel.go.cr IMPORTADORA 800 800-EKONOCR ALMACENA S.A. T 501 4000~ Apartado g36 -1000 Página 2 de F X506 2215 -6621 I San José - Costa Rica 800 -88 -SUTEL geatlondocumental @ autel.go.cr 800-88 78635 • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 8005 e cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800- 3566627, 800- 0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 28 de febrero de 2013. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800- • 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 se encuentran disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuarla asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 6000 - 0226 -2013 (NI: 1488 -13). áServ/cto t'�Numero . � �4 ITS EQUIPOS Y sute¡ 1/ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 8005 e cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800- 3566627, 800- 0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 28 de febrero de 2013. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800- • 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 se encuentran disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuarla asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 6000 - 0226 -2013 (NI: 1488 -13). áServ/cto t'�Numero . � �4 ITS EQUIPOS Y 800 800- 0NACION SISTEMAS DE Es Cómeraala INFOCOM, S.A. ��9Vómbre G � w= Eomeraal�� � Revertdo � �de ,� r �� s�� � LOPEZARRIETA 800 800- FRESHNE áutomapco Serv/ctosir EDUARDO IMPORTACIONES 800 800- IRMUFLA IVAN RANC, S.A. FUNDACIÓN 800 800- UNOAUNO QUIRÓS TANZI IERVIS TROYA 800 800- 12LIBRE PATRIC Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 8005 e cobro revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800- 3566627, 800- 0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 28 de febrero de 2013. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800- • 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 se encuentran disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuarla asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del oficio 6000 - 0226 -2013 (NI: 1488 -13). áServ/cto t'�Numero . � �4 � = I � s # Regi"siro� a ' � CObr04 Operatlor �MSte.� � � � � � Nombre C-heme Es Cómeraala � ti�� ex � tiVumeraclon ��9Vómbre G � w= Eomeraal�� � Revertdo � �de ,� r �� s�� � Solicitante ecral � áutomapco Serv/ctosir ����f �- T 15064000 -0000 A Apartacc 936 -ío00 P • 11 � �a \ c^. á>. ll W1 _, /_ su�él .` � v tELECOMUNIC<CIÓÑE9 Servtclo Especial °INumero �+ t Gomerc/al J "> # Regtstroy r Numeracton Nómbre ,w a a a Hwt omerctal r "v Cóbió " !O éiadórkoabre t rv P Revertido de 1 , C >hente ° ólicitante (7 Dlglfos) - x áutomáúco Servlc�gs '4 r 4 Cobro Revertido IMPORTADORA 800 3566627 25735721 800- EKONOCR Automático ICE ALMACENA S.A. ITS EQUIPOS Y 800 0622466 22400875 800 - ONACION Cobro Revertida ICE SISTEMAS DE Automática INFOCOM, S.A. Cobro Revertido LOPEZARRIETA 800 3737463 22345467 800- FRESHNE Automático ICE EDUARDO Cobro Revertido IMPORTACIONES 800 4768352 22863539 800- IRMUFLA Automático ICE IVAN RANC, S.A. Cobro Revertido FUNDACIÓN 800 8662866 22932419 800- UNOAUNO Automático ICE QUIRÓSTANZI Cobro Revertido JERVIS TROYA 800 1254273 22284487 800- 12LIBRE Automático ICE PATRIC 2) Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187- M I NAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: T +5064000 -0000 I Apadod. 938 -1000 F +5062215L821 San JOSé - Costa Rica 800-88-SUTEL I gestlonáocumental@sutel.go.cr 835 B00-B8-78 Página 4 de 11 • 11 � `�`:lPl8 �®� su�élV SUPERINLENOENCW DE � TELECOMUNICACIONES Sérv ció rg Nu éió Comercial # R�egrs roÑ móre Cóbro Opé��ádor Revertido de Esp iál Numeraaón Comercia/ °� � + $ervráos �. (7�Dig1 os) = r I , x �� áutómahco - Cobro Revertido 800 3566627 25735721 800- EKONOCR ICE Automático Cobro Revertido 800 0622466 22400875 800- 0NACION Automático ICE Cobro Revertido 800 3737463 22345467 800- FRESHNE ICE Automático Cobro Revertido 800 4768352 22863539 800- IRMUFLA Automático ICE 800 8662866 22932419 800- UNOAUNO Cobro Revertido ICE Automático Cobro Revertido 800 1254273 22284487 800- 12LIBRE Automático ICE 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. T.5054000-0066 I Apaúado936-1000 F.5062215E821 SanJOSB - CastaRiw 800-88-SUTEL � gestlonEocumental(,Dsutal.go.ct 800-88.78835 Página 5 de 11 19 0 �, �r9 Ál sute¡ � TE�ÉCOYÚNÍCPgOÑEES 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el • articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o • reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Constancia de notificación. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Casc te el Consejo T +5064000~ I Apanado 936 -1000 Página 6 de F -506 2215 -6821 San José - Casta Rica 11 80086&SUTEL I gestiontlocumental®sutel.go.cr 800-88-]8835 41 sutt�e�cl , \V TLMÍÓO EOONCACINES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico notificaciones drr(cDice.go.cr y macuna(a).ice.go.cr _a las horas del _ de febrero de 2013. RECIBE • • NOTIFICADOR (A) T +5064000 -0000 I Apanado 936 -1000 F +5062215-6821 San Josd - Casta Rice 800-88-SUTEL I gestlon0ocumental@sutel.go.cr 68&�8 80835 Página 7 de 11 Correo de Sutel - NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS - 095 -2013 J(�T sutel Página 1 de 2 !!¡y��F L¡� �` se � �.. n V ,) C3 r t11 E Gabriela Miranda Robinson <gabnoIa.miranda@sutel.gc.cn NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS -095 -2013 2 mensOfes Gabriela Miranda Robinson <gabnela. miranda @sutel.go.a> B as marzo da 2013 13;44 Para: nobficaciones_drr @ice . go u, macunav @ice.go. cr, Allard HemOndez María Fernanda <MAOamHe@ice.go cr> Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda. ssuaww�ssw Gxb'!a Mi�we� aobwoe 2� sute¡ nsm JWamtt v. s0e.ntsesb s.ensem�an4r®sNetecs Boo 00 00,7e935 wv.w au�N pa < • - -_ - -_ Forwarded message From <scanner ®sutel go a> Date; 2013/3/8 Subject: To Gabriela Miranda <gabriela mirande@sutel go. a> This E -mail was sent from'RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Data 03.08.2013 13;24:20(-0500) Queries to: swnner@sutel go a N�y 30130308132420585.Pdf 520K Mail Delivery Subsystem <materdie monggooglemeil wm> Para gabriele. miranda@sutel.goa Delivery to the following recpient failed permanerHly: macunav@ice .go.a Technical details of permanent failure: Google tried to deliver your message, but it was rejected by the server for the recipient domain outboundsl0 abemtpmm by oul0oundsl0 obsmip. cam [/4.125244.12). 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NOTIFICACI =D3N_RESOWCI= D3N_RCS= 2DO95= 2020131= From Gabriela Miranda Robinson <gabnela miranda @sutel.go a> To notificaciones_di go cr, macunay&ce .go. cr, = 7ISO- 8859- 1 ?Q ?AMmc Hem= E1ndez Mar =EDa Fernanda ?= <MAImh:He ®ice.go. cr> Content - Type multipaNmixed; beundery= 20cf307dO56836eObO4d76Tdb9 Buenas tomas. Adjunto para lo que correspondis Saludos wrdiales https: / /mail. google.com /mail /u/0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb3 34 &view--pt &search = sent &th =13 d... 08/03/2013 • Correo de Sutel - NOTIFICACIÓN POR TANTO RESOLUCIÓN 095 -2013 Página 1 de 1 J4k sutel lzlla � e3e vti+ Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> NOTIFICACIÓN POR TANTO RESOLUCIÓN 095 -2013 1 mensaje Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> 8 de marzo de 2013 13:42 Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovil.cr >, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson sutel �� LSSfRT7. �Ti#.FIX v tR[COYtrCKC�f T +506 - 4000 -0011 F+ 506 -2215 -6821 gabriela.nni randa @sutel.go.cr 800- 88- sutel(800 -88 -7 -8835 www.sutel.go.cr ---- - - - - -- Forwarded message ---- - - - - -- From: <scanner @sutel. go. cr> Date: 2013/3/8 Subject: • To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 03.08.2013 13:24:57 ( -0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20130308132457882.pdf 256K https:/ /mail. google.com/ mail /u/0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt &search = sent &th =13 d... 08/03/2013 Úi (11 Á®� sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 026- 013 -2013, se ha aprobado: RCS- 095 -2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 14:45 HORAS DEL 07 DE FEBRERO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR • DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 4, Acuerdo 026- 013 -2013, de la sesión ordinaria 013 -2013 celebrada el 07 de marzo del 2013: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187- MINAET). 9 1. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: r-Servrao� a r « �Espectah w 'N % oComercia y?" Dlitos ' # +Régtstro L .0 Numerabron yNómbre _ � a, °Gomereral -1 1 °bro Operador, Revertido a' deu =_ áútomáficó , S ñr c os Cobro Revertido 800 3566627 25735721 800 - EKONOCR ICE Automático Cobro Revertido 800 0622466 22400875 800- ONACION Automático ICE T +5064000 -0000 I Apartado 936 -1000 F +5062215-6821 San JC56 —Costa Rice 800-88-SUTEL � gesgonEOCUmentalQsutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 11 u n� ��➢� C; ? I� sutel � TELECOMONKACIONEES 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO „Numero I a Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar )Ar 2CobroOpérador e '. Sérptcw u � #Registro r Nómbre W t e s ° > x^ t Revertdo�de Es ecial F Comercial a 4' WNumeracion r,Comeraal q � ticóu,,S,ervrcios códigos numéricos asignados. hDigrtos);?_ r F cautomá • a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley Cobro Revertido N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el 800 3737463 22345467 800- FRES1-INE ICE RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el Automático artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. Cobro Revertido Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL 800 4768352 22863539 800- IRMUFLA Automático ICE retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T *SOB 4000 -0000 938 -Ir Página 9 d Cobro Revertido IAparteCO F -506 2215-8821 800 8662866 22932419 800- UNOAUNO Automático ICE 8~78835 Cobro Revertido 800 1254273 22284487 800- 12LIBRE Automático ICE 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios • a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por la tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de las recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T *SOB 4000 -0000 938 -Ir Página 9 d IAparteCO F -506 2215-8821 Sen JCaá - Costa Rica 1 t I 8WE8 -SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 8~78835 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeta al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/0 la aplicación de la • sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registra Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Constancia de notificación. • Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES iS Alberto C te Alvarado Secretario del Consejo T +5064000 -0000 I Apedado 936 -1000 F-5062215 6821 San Josh - Caste Rica 600-8B-SUTEL I gesllontlocumantalQsutel.go.cr 800-BB-78B35 Página 10 de 11 c. r• V f� 4®� sutel 7 tÉLECOMONÍCRCIÓNOE9 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeta al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/0 la aplicación de la • sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registra Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Constancia de notificación. • Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES iS Alberto C te Alvarado Secretario del Consejo T +5064000 -0000 I Apedado 936 -1000 F-5062215 6821 San Josh - Caste Rica 600-8B-SUTEL I gesllontlocumantalQsutel.go.cr 800-BB-78B35 Página 10 de 11 • � CONTACTO Instituto Costarricense de losé Luis Eletricidad Navarro notificaciones drr ice. o.cr CALLMY WAY NY S.A. Ingancio Prada infoPcallmvway.com /4000 -4001 Prada R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELEVISORA DE COSTA RICA, Román Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2290 - 1931 /jmagnin @multicom.cr Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506 ) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX (506) 4050 -5050, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto Sebastian Haedo- Apoderado VIRTUALES S.A.(FULLMÓVIL) Generalisimo: manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 Alberto Davison, Gerente General Juan Manuel AMNET FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador TC, S. A Torres; notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 4100 -9977 Victor Manuel CLARO CR García FAX = (506)25827575 / victor.garcia @claro.cr TELECOMUNICACIONES, S. A Talavera José Guillermo Interphone, S.A. Ampiée Vigil info @interphoneline.com /FAH: 22887670 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com Chacón Resumen Personal ( Mar.11. 2013 4:05PM ) 9 1) 2) (TX) Fecha Hora Destino Modo Mar.11. 3:20PM 40004001 G3TESM 3:26PM 22015963 33TESM 3 27P 22031337 G3TESM 3 30P 25827575 G3TESM 3:32PM AIP CONSULTORES G3TESM (RX) Fecha Hora Remitente � • P. I !E/ 6) gn![.'r1 (Impresión Manual) Carp Tmo TX Pág. Result Nombre de usuario No 1'24" P. 3 OK 2098 0'33' P. 3 O< 2098 0-48' P. 3 O< 2098 0"36' P. 3 OK 2098 0-44' P. 3 OK 2098 Carp voi Tmp RX Pág. Result Nombre de usuario N -D Cont. TX 023983 Cont. RX 004991 # TX por Lotes C Confidencial E Transfer P Código SER M Memoria L Trans. Retardada 0 Repetición E . ECM S Estándar D Detalle F Fi a U - Superfina Reducción H Almacenad i doc LAN Fax + Entrega O Soli it. aviso RX A Aviso de RX ® : Mall E>: TP —FAX L5: Carpeta