IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Ampliación de Rangos de Numeración (11)!!!# sutel
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 026 - 013 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 095 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, ALAS 14:45 HORAS DEL 07 DE FEBRERO DE 2013
0 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR
DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTE L -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Articulo
4, Acuerdo 026- 013 -2013, de la sesión ordinaria 013 -2013 celebrada el 07 de marzo del 2013, la
siguiente resolución:
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 6000 - 0226 -2013 (NI: 1488 -13) con fecha de recepción del
documento el día 26 de febrero del 2013, el ICE presentó la solicitud para la asignación
adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Seis (6) números
800's a saber 800 - 3566627, 800- 0622466, 800 - 3737463, 800- 4768352, 800- 8662866 y 800-
1254273 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 0226 -2013.
2. Que mediante el oficio N °0994 - SUTEL -DGM -2013 del 28 de febrero de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como
también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las
resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010; y emite su recomendación
acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
T +5064000 -0000 I Apartado 936 -1000
E-5062215,5821 San José - Costa Rica
8DD-88-SUTEL I gestiontlocumental@autal.go.cr
80088-78835
Página 1 de
11
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
• (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 0994 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) "Sobre la solicitud de los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352,
800- 8662866 y 800 - 1254273:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso
no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la
numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita
un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que
pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por
parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
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1
Cómerciál�'
PERINTENDENCIA DE
SELECOMUN TELECOMUNICACIONES
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
• (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio 0994 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) "Sobre la solicitud de los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352,
800- 8662866 y 800 - 1254273:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para
servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso
no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la
numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita
un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que
pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por
parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Seryicro„
. Nombre `
rNombFe Che'ríte-
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1
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800 -88 -SUTEL
geatlondocumental @ autel.go.cr
IMPORTADORA
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800-EKONOCR
ALMACENA S.A.
T 501 4000~
Apartado g36 -1000
Página 2 de
F X506 2215 -6621
I San José - Costa Rica
800 -88 -SUTEL
geatlondocumental @ autel.go.cr
800-88 78635
•
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que éste dará un
uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento
previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. lo anterior sin
perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus
potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 8005 e cobro revertido
siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800- 3566627, 800-
0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 solicitado, en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y
que se encuentra actualizado al 28 de febrero de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800-
• 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 se encuentran disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería
efectuarla asignación del número anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del
oficio 6000 - 0226 -2013 (NI: 1488 -13).
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ITS EQUIPOS Y
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que éste dará un
uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento
previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. lo anterior sin
perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus
potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 8005 e cobro revertido
siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800- 3566627, 800-
0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 solicitado, en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y
que se encuentra actualizado al 28 de febrero de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800-
• 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 se encuentran disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería
efectuarla asignación del número anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del
oficio 6000 - 0226 -2013 (NI: 1488 -13).
áServ/cto
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800- 12LIBRE
PATRIC
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que éste dará un
uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento
previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. lo anterior sin
perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus
potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de números 8005 e cobro revertido
siendo solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800- 3566627, 800-
0622466, 800 - 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 solicitado, en el
registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y
que se encuentra actualizado al 28 de febrero de 2013.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800 - 3566627, 800 - 0622466, 800-
• 3737463, 800 - 4768352, 800 - 8662866 y 800 - 1254273 se encuentran disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería
efectuarla asignación del número anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a la solicitud del
oficio 6000 - 0226 -2013 (NI: 1488 -13).
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INFOCOM, S.A.
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LOPEZARRIETA
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22345467
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Cobro Revertido
IMPORTACIONES
800
4768352
22863539
800- IRMUFLA
Automático
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IVAN RANC, S.A.
Cobro Revertido
FUNDACIÓN
800
8662866
22932419
800- UNOAUNO
Automático
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QUIRÓSTANZI
Cobro Revertido
JERVIS TROYA
800
1254273
22284487
800- 12LIBRE
Automático
ICE
PATRIC
2) Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos
de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para
redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W.
VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187-
M I NAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
T +5064000 -0000 I Apadod. 938 -1000
F +5062215L821 San JOSé - Costa Rica
800-88-SUTEL I gestlonáocumental@sutel.go.cr
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800
3737463
22345467
800- FRESHNE
ICE
Automático
Cobro Revertido
800
4768352
22863539
800- IRMUFLA
Automático
ICE
800
8662866
22932419
800- UNOAUNO
Cobro Revertido
ICE
Automático
Cobro Revertido
800
1254273
22284487
800- 12LIBRE
Automático
ICE
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la
explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría
de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos
numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
T.5054000-0066 I Apaúado936-1000
F.5062215E821 SanJOSB - CastaRiw
800-88-SUTEL � gestlonEocumental(,Dsutal.go.ct
800-88.78835
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6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el
• articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
• reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Casc te
el Consejo
T +5064000~ I Apanado 936 -1000 Página 6 de
F -506 2215 -6821 San José - Casta Rica 11
80086&SUTEL I gestiontlocumental®sutel.go.cr
800-88-]8835
41 sutt�e�cl ,
\V TLMÍÓO
EOONCACINES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del Sr. José Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electrónico
notificaciones drr(cDice.go.cr y macuna(a).ice.go.cr _a las horas del _ de febrero de
2013.
RECIBE
•
•
NOTIFICADOR (A)
T +5064000 -0000 I Apanado 936 -1000
F +5062215-6821 San Josd - Casta Rice
800-88-SUTEL I gestlon0ocumental@sutel.go.cr
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Correo de Sutel - NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS - 095 -2013
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Gabriela Miranda Robinson <gabnoIa.miranda@sutel.gc.cn
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS -095 -2013
2 mensOfes
Gabriela Miranda Robinson <gabnela. miranda @sutel.go.a> B as marzo da 2013 13;44
Para: nobficaciones_drr @ice . go u, macunav @ice.go. cr, Allard HemOndez María Fernanda <MAOamHe@ice.go cr>
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda.
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From <scanner ®sutel go a>
Date; 2013/3/8
Subject:
To Gabriela Miranda <gabriela mirande@sutel go. a>
This E -mail was sent from'RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Data 03.08.2013 13;24:20(-0500)
Queries to: swnner@sutel go a
N�y 30130308132420585.Pdf
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Mail Delivery Subsystem <materdie monggooglemeil wm>
Para gabriele. miranda@sutel.goa
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macunav@ice .go.a
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bh =anzmf Wm4x+ rvUYgivORiPgkUUNPrTTKY JWDmBHFuyY =;
b= ZpIOTw gfEiWJFRtytnsLKZSnu4LMbb3MHN 9rZN40CfGkJh9EkVDRFOM69yxzb
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X- RewlVed'. by 10.5226.17 with SMTP id hl7mrl207677vdg .101.1362771869989;
Fri, OB Mar 2013 11:44:29 -0800 (PST)
MIME - Version: 1.0
X- Received: by 10.52.26.17 with SMTP id hl7mrl207671vdg .101.1362771869692;
Fri, 08 Mar 2013 11:44:29 ÚB00 (PST)
Received: by 10 58.221.3 with HTTP; Fri, B Mar 2013 11:44:29 -0800 (PST)
Date: Fri, B Mer 201313:44'.29 4)600
Message -ID: < CAH3Uac+ oiCmXTkr= CAQJQPFKYhGOHxvBg= vNQutx5nk9DAuX4g @mail gmail wm>
Subject = ?ISOEB59 -1 ?Q? NOTIFICACI =D3N_RESOWCI= D3N_RCS= 2DO95= 2020131=
From Gabriela Miranda Robinson <gabnela miranda @sutel.go a>
To notificaciones_di go cr, macunay&ce .go. cr,
= 7ISO- 8859- 1 ?Q ?AMmc Hem= E1ndez Mar =EDa Fernanda ?= <MAImh:He ®ice.go. cr>
Content - Type multipaNmixed; beundery= 20cf307dO56836eObO4d76Tdb9
Buenas tomas.
Adjunto para lo que correspondis
Saludos wrdiales
https: / /mail. google.com /mail /u/0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb3 34 &view--pt &search = sent &th =13 d... 08/03/2013
•
Correo de Sutel - NOTIFICACIÓN POR TANTO RESOLUCIÓN 095 -2013 Página 1 de 1
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Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
NOTIFICACIÓN POR TANTO RESOLUCIÓN 095 -2013
1 mensaje
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @ sutel.go.cr> 8 de marzo de 2013 13:42
Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr,
amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovil.cr >,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, "Jose Gmo. Ampiee Vigil"
<info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
sutel
�� LSSfRT7. �Ti#.FIX
v tR[COYtrCKC�f
T +506 - 4000 -0011
F+ 506 -2215 -6821
gabriela.nni randa @sutel.go.cr
800- 88- sutel(800 -88 -7 -8835
www.sutel.go.cr
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From: <scanner @sutel. go. cr>
Date: 2013/3/8
Subject:
• To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @ sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 03.08.2013 13:24:57 ( -0500)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
� 20130308132457882.pdf
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https:/ /mail. google.com/ mail /u/0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt &search = sent &th =13 d... 08/03/2013
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 026- 013 -2013, se
ha aprobado:
RCS- 095 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:45 HORAS DEL 07 DE FEBRERO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR
• DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cédula de persona jurídica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo
4, Acuerdo 026- 013 -2013, de la sesión ordinaria 013 -2013 celebrada el 07 de marzo del 2013:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-
MINAET).
9 1.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
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Cobro Revertido
800
3566627
25735721
800 - EKONOCR
ICE
Automático
Cobro Revertido
800
0622466
22400875
800- ONACION
Automático
ICE
T +5064000 -0000 I Apartado 936 -1000
F +5062215-6821 San JC56 —Costa Rice
800-88-SUTEL � gesgonEOCUmentalQsutel.go.cr
800-88-78835
Página 8 de
11
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2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
„Numero I
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Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
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códigos numéricos asignados.
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F cautomá
•
a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
Cobro Revertido
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el
800
3737463
22345467
800- FRES1-INE
ICE
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6.
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
Automático
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
Cobro Revertido
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
800
4768352
22863539
800- IRMUFLA
Automático
ICE
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
T *SOB 4000 -0000 938 -Ir Página 9 d
Cobro Revertido
IAparteCO
F -506 2215-8821
800
8662866
22932419
800- UNOAUNO
Automático
ICE
8~78835
Cobro Revertido
800
1254273
22284487
800- 12LIBRE
Automático
ICE
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3.
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la
explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4.
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y
auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los
códigos numéricos asignados.
5.
Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios
•
a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por la tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución
RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6.
Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de
su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de las recursos numéricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
T *SOB 4000 -0000 938 -Ir Página 9 d
IAparteCO
F -506 2215-8821
Sen JCaá - Costa Rica
1 t
I
8WE8 -SUTEL
gestlondocumental@sutel.go.cr
8~78835
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeta al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en
el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/0 la aplicación de la
• sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registra Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Constancia de notificación.
• Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
iS Alberto C te Alvarado
Secretario del Consejo
T +5064000 -0000 I Apedado 936 -1000
F-5062215 6821 San Josh - Caste Rica
600-8B-SUTEL I gesllontlocumantalQsutel.go.cr
800-BB-78B35
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11
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8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico
asignado está sujeta al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en
el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/0 la aplicación de la
• sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registra Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Constancia de notificación.
• Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
iS Alberto C te Alvarado
Secretario del Consejo
T +5064000 -0000 I Apedado 936 -1000
F-5062215 6821 San Josh - Caste Rica
600-8B-SUTEL I gesllontlocumantalQsutel.go.cr
800-BB-78B35
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11
•
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CONTACTO
Instituto Costarricense de
losé Luis
Eletricidad
Navarro
notificaciones drr ice. o.cr
CALLMY WAY NY S.A.
Ingancio Prada
infoPcallmvway.com /4000 -4001
Prada
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Román Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2290 - 1931 /jmagnin @multicom.cr
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuñiga
FAX(506 ) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saénz
FAX (506) 4050 -5050, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
Sebastian
Haedo-
Apoderado
VIRTUALES S.A.(FULLMÓVIL)
Generalisimo:
manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Alberto
Davison,
Gerente
General
Juan Manuel
AMNET
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
Mario Salvador
TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 4100 -9977
Victor Manuel
CLARO CR
García
FAX = (506)25827575 / victor.garcia @claro.cr
TELECOMUNICACIONES, S. A
Talavera
José Guillermo
Interphone, S.A.
Ampiée Vigil
info @interphoneline.com /FAH: 22887670
TELECABLE
Gerardo
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com
Chacón
Resumen Personal ( Mar.11. 2013 4:05PM ) 9
1)
2)
(TX)
Fecha Hora Destino Modo
Mar.11. 3:20PM 40004001 G3TESM
3:26PM 22015963 33TESM
3 27P 22031337 G3TESM
3 30P 25827575 G3TESM
3:32PM AIP CONSULTORES G3TESM
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