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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico419191 TÉLECÁMUNÍCACNlÑE9 00 0484 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 027 - 013 -2013, se ha aprobado la siguiente resolución: RCS- 096 -2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:00 HORAS DEL 07 DE MARZO DE 2012 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A FAVOR DE LA EMPRESA PRO INTERNACIONAL S.A." EXPEDIENTE SUTE1=0T -086 -2012 En relación con la solicitud de asignación de recurso numérico, presentada por la empresa Televisora de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3- 101 - 636055; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 4, Acuerdo 027- 013 -2013, de la sesión ordinaria 013 -2013 celebrada el 07 de marzo del 2013, la siguiente resolución: RESULTANDO 1. Que en oficio sin número de consecutivo y recibido por la SUTEL en la fecha 14 de junio del 2012 (NI- 3289), PRD INTERNACIONAL S.A. presentó la solicitud para la asignación adicional de recursos de numeración con el siguiente detalle: i) Cuarenta mil (40.000) números para usuario final en el rangos de numeración que estén disponibles para asignación ii) Un numero especiales (4 dígitos) a para los servicios de Centro de Telegestión sin indicar el número de preferencia y iii) Un número para selección de operador o proveedor de cuatro dígitos sin indicar número de preferencia. (Véanse folios 02 al 17). 2. Que mediante oficio 2638 - SUTEL -1)GM -2012 del 07 de julio del 2012 se le remitió a PRD INTERNACIONAL S.A. una prevención sobre la información presentada en la solicitud de asignación de recurso numérico recibida, en los siguientes términos : i) La información en los puntos iv) y v) de los requisitos específicos de la Resolución 590 -2009, no se presentaron debidamente justificados en los términos de tráfico proyectado y el grado de servicio (GoS), ii) Indicar el número para acceder el centro de telegestión (atención al usuario) esto con base al artículo 13 inciso c) del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y iii) Con respecto a la resolución RCS -412 -2010, debe aportar un reporte de tráfico con el operador con él cuál se interconecta. (Véanse folios 19 al 20) 3. Que mediante oficio con fecha de ingreso del 18 de julio del 2012 (NI- 4014), la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. responde a la prevención realizada mediante el documento 2638 - SUTEL -DGM -2012: En el mismo escrito indica que no ha podido cumplir totalmente con la prevención hecha por la Sute[, esto debido a que no ha realizado el intercambio de tráfico con el operador ICE. (Véanse folios 23 al 31). T- 5064000-0000 1 Apartado 935 -1000 Página 1 de F-5062275á821 San J.So Costa Ri® i6 80íD8 &SUTEL gestiondocumental�sutal.gosr aao -e 679835 4. Que mediante oficio con fecha de ingreso del 24 de octubre del 2012 (NI- 6280), la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. amplía la información solicitad en el oficio 2638- SUTEL -DGM- 2012 del 07 de julio del 2012, indicando lo siguiente que las rutas para el intercambio de tráfico local corresponde al nemónico CPSN =1906 y la ruta para la originación de tráfico internacional LDI es el nemónico CPSN =1904; en el mismo escrito solicitan: i) la numeración temporal para el intercambio de tráfico con otros operadores y ii) La fecha para la realización de pruebas oficiales por la Superintendencia. (Véanse folios 32 al 37) 5. Que mediante oficio 3338 - SUTEL -DGM -2012, del 20 de agosto del 2012, la Dirección General de Mercados, le indica al Instituto Costarricense de Electricidad que le brinde a PRD INTERNACIONAL S.A. el punto de señalización y la numeración temporal para la realización de las pruebas de tasación conforme a lo indicado en la RCS- 412 -2010. (Visible a folios 39 al • 42) 6. Que mediante oficio 3346 - SUTEL -DGM -2012, del 20 de agosto del 2012 se autorizó al ICE a utilizar numeración temporal para el intercambio de tráfico y tasación de llamadas con el ICE, con el fin de que CABLETICA pudiese cumplir con lo requerido en el Resuelve IV de la resolución RCS- 412 -2012. (Véanse folios 137 al 138). 7. Que mediante oficio recibido por esta Superintendencia el día 24 de octubre del 2012 (NI- 6288), la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. amplía la información a lo indicado en el oficio con número de ingreso NI -6288, que el proceso y condiciones de la liquidación de tráfico entre el ICE y PRD INTERNACIONAL S.A. ya que fue previamente establecido y publicados en 3 contratos en los 3 contratos de Interconexión que tiene suscrito PRD INTERNACIONAL S.A. con el ICE. (Visible a folio 38). 8. Que mediante oficio 4486 - SUTEL -1)GM -2012, del 31 de septiembre del 2012, la Dirección General de Mercados, dio la admisibilidad de la solicitud de asignación de recursos de numeración y la asignación de bloque de numeración para pruebas de tasación e interoperabilidad con el siguiente detalle: i) Cien (100) Números de ocho dígitos provisionales del bloque del 4200 -OOXX para pruebas temporales, ii) Un número especial de 4 dígitos (1415), para Centro de Telegestión y iii) Un número de especial de 4 dígitos para preselección de Operador (1920). (Véanse folios 43 al 58). 9. Que mediante escrito recibido el 08 de noviembre del 2012, con número de ingreso interno NI -6707, solicitan aclaración sobre los siguientes temas: i) Pruebas de los números especiales de 4 Dígitos (1415 + Número Adicional), ii) Pruebas de Preselección de Operador (1920) y iii) Pruebas de Numeración de 8 Dígitos (4200- OOXX). (Visible folio 60). 10. Que mediante oficio 4805 - SUTEL -1)GM -2012 con fecha 20 de noviembre del 2012, se le indica la configuración de las cadencias de los equipos para que estos puedan homologar la configuración de los tonos y cadencia con los equipos Sistema de Marcación Automática Portable de la Superintendencia. (Visible folios 61 al 66). 11. Que mediante oficio 5094 - SUTEL -1)GM -2012 con fecha 11 de diciembre del 2012, se realiza la coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD INTERNACIONAL S.A., Instituto Costarricense de Electricidad y los operadores con numeración autorizados por la Superintendencia, para el día miércoles 19 de diciembre del 2012 a las 11:00 horas en la sede de la central telefónica del ICE de San Pedro. (Visible folios 79 al 86). T X5064000-0000 I Apanado 936 -1000 F«5062215á621 San Jost - Costa Rica 600E&SUTEL I gea0onoocumental@autel.go.cr 600E8 7BB35 Página 2 de 16 4Q1i4�`�� i sute, V SUPERINiENOENCIP DE TELECOMUNICACN)NES 4. Que mediante oficio con fecha de ingreso del 24 de octubre del 2012 (NI- 6280), la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. amplía la información solicitad en el oficio 2638- SUTEL -DGM- 2012 del 07 de julio del 2012, indicando lo siguiente que las rutas para el intercambio de tráfico local corresponde al nemónico CPSN =1906 y la ruta para la originación de tráfico internacional LDI es el nemónico CPSN =1904; en el mismo escrito solicitan: i) la numeración temporal para el intercambio de tráfico con otros operadores y ii) La fecha para la realización de pruebas oficiales por la Superintendencia. (Véanse folios 32 al 37) 5. Que mediante oficio 3338 - SUTEL -DGM -2012, del 20 de agosto del 2012, la Dirección General de Mercados, le indica al Instituto Costarricense de Electricidad que le brinde a PRD INTERNACIONAL S.A. el punto de señalización y la numeración temporal para la realización de las pruebas de tasación conforme a lo indicado en la RCS- 412 -2010. (Visible a folios 39 al • 42) 6. Que mediante oficio 3346 - SUTEL -DGM -2012, del 20 de agosto del 2012 se autorizó al ICE a utilizar numeración temporal para el intercambio de tráfico y tasación de llamadas con el ICE, con el fin de que CABLETICA pudiese cumplir con lo requerido en el Resuelve IV de la resolución RCS- 412 -2012. (Véanse folios 137 al 138). 7. Que mediante oficio recibido por esta Superintendencia el día 24 de octubre del 2012 (NI- 6288), la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. amplía la información a lo indicado en el oficio con número de ingreso NI -6288, que el proceso y condiciones de la liquidación de tráfico entre el ICE y PRD INTERNACIONAL S.A. ya que fue previamente establecido y publicados en 3 contratos en los 3 contratos de Interconexión que tiene suscrito PRD INTERNACIONAL S.A. con el ICE. (Visible a folio 38). 8. Que mediante oficio 4486 - SUTEL -1)GM -2012, del 31 de septiembre del 2012, la Dirección General de Mercados, dio la admisibilidad de la solicitud de asignación de recursos de numeración y la asignación de bloque de numeración para pruebas de tasación e interoperabilidad con el siguiente detalle: i) Cien (100) Números de ocho dígitos provisionales del bloque del 4200 -OOXX para pruebas temporales, ii) Un número especial de 4 dígitos (1415), para Centro de Telegestión y iii) Un número de especial de 4 dígitos para preselección de Operador (1920). (Véanse folios 43 al 58). 9. Que mediante escrito recibido el 08 de noviembre del 2012, con número de ingreso interno NI -6707, solicitan aclaración sobre los siguientes temas: i) Pruebas de los números especiales de 4 Dígitos (1415 + Número Adicional), ii) Pruebas de Preselección de Operador (1920) y iii) Pruebas de Numeración de 8 Dígitos (4200- OOXX). (Visible folio 60). 10. Que mediante oficio 4805 - SUTEL -1)GM -2012 con fecha 20 de noviembre del 2012, se le indica la configuración de las cadencias de los equipos para que estos puedan homologar la configuración de los tonos y cadencia con los equipos Sistema de Marcación Automática Portable de la Superintendencia. (Visible folios 61 al 66). 11. Que mediante oficio 5094 - SUTEL -1)GM -2012 con fecha 11 de diciembre del 2012, se realiza la coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD INTERNACIONAL S.A., Instituto Costarricense de Electricidad y los operadores con numeración autorizados por la Superintendencia, para el día miércoles 19 de diciembre del 2012 a las 11:00 horas en la sede de la central telefónica del ICE de San Pedro. (Visible folios 79 al 86). T X5064000-0000 I Apanado 936 -1000 F«5062215á621 San Jost - Costa Rica 600E&SUTEL I gea0onoocumental@autel.go.cr 600E8 7BB35 Página 2 de 16 0o��ó9:�G sutel � iELÉCOMÚNCEACIONOE6 12. Que mediante correo electrónico enviado el 09 de octubre del 2012, el señor Sergio Astorga Aguirre del Instituto Costarricense de Electricidad, remite a la Superintendencia los registros de las comunicaciones realizadas (CDR's) de las pruebas efectuadas el día 05 de octubre del 2012. (Visible folios 176 al 195 del expediente administrativo). 13. Que mediante escrito recibido el 13 de diciembre del 2012, la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. por oficio firmado por el Ing. Sergio Jiménez Arguedas indica los siguiente: i) Números disponibles para pruebas del 4200 -0010 hasta el 4200 -0017, ii) Los números 4200 -0000 y 4200 -0001 tendrán respuesta automática y iii) Indican los tiempos del IVR del Calling Cards habilitado para el número 1416 para los servicios prepago. (Visible folio 71). 14. Que mediante escrito recibido el 17 de diciembre del 2012, el Instituto Costarricense Electricidad indica que los servicios telefónicos convencionales habilitados para las pruebas corresponden a los siguientes: 2234 -1038, 2234 -1145, 2234 -1065 y 2234 -1119, ii) Servicios • telefónicos RDSI 2234 -3042 y 2234 -3016 y iii) Servicio ADSL con el número 22255265 dirección IP 201.196.240.152110.45.144.152. (Visible folios 73 al 75). 15. Que según consta en el acta de realización de pruebas de numeración, las citadas pruebas se llevaron a cabo el día 19 de diciembre del 2012 a las 9.00 horas, por parte de los funcionarios de la SUTEL Josué Carballo Hernández, Max Ruiz Arrieta y Marcelo Salas Cascante, con la colaboración de los funcionarios del ICE, Sergio Castro Hernández y la participación de Sergio Jiménez Arguedas y Marco López Zeledón de la empresa PRD INTERNACIONAL, S.A. No se lograron ejecutar ninguna de las pruebas de numeración programadas debido a problemas técnicos de la empresa PRD Internacional en el tránsito y recepción de tráfico para la tasación de llamadas, dado por terminado el periodo de espera a las 10:33 horas. (Visible folios 87 al 93) 16. Que el día 08 de enero del 2013, la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. es atendida en la sala de reuniones 4 -1 de la Superintendencia a las 15:30 horas, en donde estuvieron presentes el señor Henry Escobar Urrego y Sergio Jiménez, y representantes de la Dirección General de Mercados para definir los aspectos referentes a la programación de pruebas de numeración • 17. Que mediante 0040 - SUTEL -1)GM -2013 con fecha 09 de enero del 2013, se realiza la coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD INTERNACIONAL S.A., Instituto Costarricense de Electricidad y los operadores con numeración autorizados por la Superintendencia, para el día viernes 18 de enero del 2013 a las 09:00 horas en la sede de la central telefónica del ICE de San Pedro y las oficinas de PRD INTERNACIONAL S.A. en la Ribera de Belén, 75 metros al norte del Club Campestre Español. (Visible folios 94 al 107) 18. Que mediante escrito recibido por correo electrónico del 16 de enero del 2013, del señor Bryan Arias Vargas del Instituto Costarricense Electricidad indica que los servicios telefónicos convencionales habilitados para las pruebas corresponden a los siguientes: 2234- 1038, 2234 -1145, 2234 -1065 y 2234 -1119, ii) Servicios telefónicos RDSI 2234 -3042 y 2234- 3016 y iii) Servicio ADSL con el número 22255265 dirección IP 201.192.157.108. (Visible folios 108 al 113). 19. Que según consta en el acta de realización de pruebas de numeración, las citadas pruebas se llevaron a cabo el día 18 de enero del 2013 a las 9.30 horas, por parte de los funcionarios de la SUTEL Josué Carballo Hernández y Max Ruiz Arrieta, con la colaboración de los funcionarios del ICE, Max Obando y Adonay Rosales y la participación de Sergio Jiménez Arguedas de la empresa PRD INTERNACIONAL, S.A. Se realizaron los siguientes T *sae 4000moo 1Apaeado gas -1000 I Página 3 d F +5062215óB21 San José -Costa Rica 16 80088 -SUTEL gestlondocumental@sutel.go.cr 800 -88 -78835 1-1 sute¡ SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES escenarios de pruebas: i) Llamadas de los números de prueba INTERNACIONAL S.A. hacia números cortos de cuatro dígitos del ICE y de los operadores habilitados por la Superintendencia con números cortos, ii) Llamadas de los números de prueba INTERNACIONAL S.A. hacia números hacia los números de respuesta automática de ocho dígitos de los operadores habilitados por la Superintendencia, iii) Llamadas de los números de prueba INTERNACIONAL S.A. hacia números de respuesta automática INTERNACIONAL S.A., iv) Llamadas de los números de prueba INTERNACIONAL S.A. hacia los números de respuesta automática del ICE en sus plataformas MSC -GSM, MSC -3G y centrales fijas, v) Llamadas de los números de prueba INTERNACIONAL S.A. hacia números de pruebas de respuesta automática internacionales, vi) Llamadas de números fijos ICE y móviles hacia los números de respuesta automática de INTERNACIONAL S.A. y números cortos de INTERNACIONAL S.A., v) Llamadas de preselección de operador y vi) Llamadas al servicio prepago INTERNACIONAL S.A. (Visible folios 166 al 181). 20. Que mediante correo electrónico recibido el 24 de enero del 2013, número de ingreso NI- • 0582 -13, el señor Sergio Astorga Aguirre del Instituto Costarricense de Electricidad, remite la información de los registros de tasación de las comunicaciones (CDR's) realizadas el 18 de enero del 2013. (Visible folios 182 al 202). 21. Que mediante oficio 0491 - SUTEL -13GM -2013, del 04 de febrero del 2013, la Dirección General de Mercados le indico a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que con base en el informe técnico contenido en ese oficio debía realizar los ajustes necesarios de forma que tal que para los siguientes escenarios se cumpla a cabalidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones: (i) Origen de la comunicación de la central de INTERNACIONAL S.A. hacia los números de respuesta automática internacionales, (ii) Origen de llamadas INTERNACIONAL S.A. de los equipos SMAP (Sistema Manual Automático Programable) hacia los números de respuesta automática PRO INTERNACIONAL S.A. (4200 0000 y 4200 0001) y (iii) Origen de la comunicación terminal ICE móvil hacia los números de respuesta automática INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000 y 4200 -0001) (Véase los folios 203 al 223). 22. Que mediante oficio recibido el 05 de febrero del 2013 por esta Superintendencia, PRO Internacional S.A., solicita una sesión de trabajo para clarificar los resultados del informe 0491 -SUTEL -DGM -2013, en donde proponen los siguientes temas: (i) Tiempos de • señalización, (ii) Métodos de aplicación de las pruebas, (iii) El impacto de una llamada de "X" segundos en una prueba, (iv) Plan de acción correctivo y (v) Conclusiones. (Visible a folios 224 al 225). 23. Que el 11 de febrero del 2013, funcionarios de la DGM llevaron a cabo una reunión con el señor Sergio Jiménez Arguedas de la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. quien explico en detalle las razones de las diferencias de conciliación de CDR's en redes Multi- Proveedor, conciliación de CDR's y propuesta de acciones para la asignación de una fecha en la programación de pruebas para la asignación del recurso numérico. 24. Que mediante oficio recibido el 11 de febrero del 2013 por esta Superintendencia, la empresa PRO Internacional S.A., solicita la realización de las siguientes pruebas: i) PRO INTERNACIONAL S.A. hacia los números de respuesta automática internacional, ii) PRO INTERNACIONAL S.A. (SMAP) hacia los números de respuesta automática de PRO INTERNACIONAL S.A. (4200 0000 y 4200 -0011) y iii) ICE móvil hacia los números de respuesta automática PRD INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000 y 4200 - 0001). T.5135400o -ooao Apartado 936 -1W0 Página 4de F +S%221 %821 I Sen JOS4 -Casta Rica 16 800- 88- SI-TEL gestionUOCUmental®sutel.go.cr 800 -88 -78835 25. Que mediante el oficio No 0610 - SUTEL -DGM -2013 con fecha 11 de febrero del 2013, se realiza la coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD INTERNACIONAL S.A., Instituto Costarricense de Electricidad para el día viernes 15 de febrero del 2013 a las 09:00 horas, en la sede PRD INTERNACIONAL S.A. arrendadas (Global Comnunications S.A.) 75 metros al norte del Club Campestre Español, Ribera Belén, Heredia. (Visible a folios del 241 al 250). 26. Que según consta en el acta de realización de pruebas de numeración, las citadas pruebas se llevaron a cabo el día 18 de enero del 2013 a las 9.30 horas, por parte de los funcionarios de la SUTEL, Josué Carballo Hernández, con la colaboración de los funcionarios del ICE, Sergio Castro Hernández y Adonay Rosales, así como la participación de Sergio Jiménez Arguedas de la empresa PRD INTERNACIONAL, S.A. Se realizaron los siguientes escenarios de pruebas: (i) Llamadas de los números de las terminales móviles del Instituto Costarricense de Electricidad hacia los números de respuesta automática PRD INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000, 4200- 0001), (ii) Llamadas de los números de prueba • PRD INTERNACIONAL S.A. hacia números hacia los números de respuesta automática PRD INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000, 4200 -0001) (iii) Llamadas de los números de prueba PRD hacia números hacia los números de respuesta automática internacional. (Véanse folios del 227 al 228). 27. Que mediante oficio recibido el 19 de febrero del 2013, la empresa PRD INTERNACIONAL S.A., remite los registros de las comunicaciones correspondientes ( CDR's) a las pruebas realizadas el 15 de febrero del 2013. (Visible a folios del 229 al 240). 28. Que mediante correo electrónico recibido el 20 de febrero del 2013, número de ingreso NI- 1352-13, el señor Sergio Astorga Aguirre del Instituto Costarricense de Electricidad, remite la información de los registros de tasación de las comunicaciones ( CDR's) realizadas el 15 de febrero del 2013. (Visible a folios del 257 al 262). 29. Que mediante el oficio N °1006 - SUTEL -DGM -2013 del 28 de febrero de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- • 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 30. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. T ~5084000-0000 I Apanado 936 -1000 F +5W2215á821 Sen Joss - Costa Rica 800-88-SUTEL I geslionCOCUmental@autel.go.cr 800-88-]8835 Página 5 de 16 Ál sute¡ � sUPEmMErvoENCU DE TELECOMUNICACIONES 25. Que mediante el oficio No 0610 - SUTEL -DGM -2013 con fecha 11 de febrero del 2013, se realiza la coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD INTERNACIONAL S.A., Instituto Costarricense de Electricidad para el día viernes 15 de febrero del 2013 a las 09:00 horas, en la sede PRD INTERNACIONAL S.A. arrendadas (Global Comnunications S.A.) 75 metros al norte del Club Campestre Español, Ribera Belén, Heredia. (Visible a folios del 241 al 250). 26. Que según consta en el acta de realización de pruebas de numeración, las citadas pruebas se llevaron a cabo el día 18 de enero del 2013 a las 9.30 horas, por parte de los funcionarios de la SUTEL, Josué Carballo Hernández, con la colaboración de los funcionarios del ICE, Sergio Castro Hernández y Adonay Rosales, así como la participación de Sergio Jiménez Arguedas de la empresa PRD INTERNACIONAL, S.A. Se realizaron los siguientes escenarios de pruebas: (i) Llamadas de los números de las terminales móviles del Instituto Costarricense de Electricidad hacia los números de respuesta automática PRD INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000, 4200- 0001), (ii) Llamadas de los números de prueba • PRD INTERNACIONAL S.A. hacia números hacia los números de respuesta automática PRD INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000, 4200 -0001) (iii) Llamadas de los números de prueba PRD hacia números hacia los números de respuesta automática internacional. (Véanse folios del 227 al 228). 27. Que mediante oficio recibido el 19 de febrero del 2013, la empresa PRD INTERNACIONAL S.A., remite los registros de las comunicaciones correspondientes ( CDR's) a las pruebas realizadas el 15 de febrero del 2013. (Visible a folios del 229 al 240). 28. Que mediante correo electrónico recibido el 20 de febrero del 2013, número de ingreso NI- 1352-13, el señor Sergio Astorga Aguirre del Instituto Costarricense de Electricidad, remite la información de los registros de tasación de las comunicaciones ( CDR's) realizadas el 15 de febrero del 2013. (Visible a folios del 257 al 262). 29. Que mediante el oficio N °1006 - SUTEL -DGM -2013 del 28 de febrero de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- • 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 30. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. T ~5084000-0000 I Apanado 936 -1000 F +5W2215á821 Sen Joss - Costa Rica 800-88-SUTEL I geslionCOCUmental@autel.go.cr 800-88-]8835 Página 5 de 16 • • Ee �1 06á0r. 1 ¡,'4`1 sutel E ÍCELCOMUNCNIONES III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No. RCS- 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N° 1006 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131- 2010 y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 11. Sobre el análisis de los resultados de las pruebas: El análisis de la tasación de las llamadas correspondiente al registro de los CDR's implica la comparación de cada uno de los reportes aportados a esta Superintendencia por el ICE y por PRD INTERNACIONAL, S.A. así como los registros capturados por el SMAP (Sistema Manual Automático Programable) propiedad de la SUTEL, con el fin de observar el cumplimiento del artículo 37 del Reglamento de Acceso e interconexión, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N °201 del día Viernes 17 de octubre de 2008. i. Que con respecto a los otros escenarios evaluados en el informe 0491- SUTEL-DGM -2013, del 4 de febrero del 2013 se resumen en la siguiente tabla. Tabla 1: Tabla de Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación pruebas del 18 de enero del 2013, según el informe 0491 - SUTEL -1)GM -2013. w s ,f t a= Esce nonos {II Totald.e= � madá j Mx Llamada s > 3s • PR_ D INT v'y tau 4 L lamatla s > 3s ICE " " +CDR PRD INT y, a s CDR ICE ( §) � "re cé° . Origen Lineas PRD INT Destino Centrales Líneas ICE Fijas 175 102 102 1130 4 1132 8 0,21% Origen Líneas PRD INT Destino ICE Móvil Central GSM 49 40 40 1830 1838 0,44% Origen Líneas PRD INT Destino Central Móvil 3G 54 51 51 5042 5050 0,16% Origen Lineas ICE FIJAS Destino PRD INT Robots 124 114 114 8286 8282 0,05% Origen Líneas ICE Móvil Destino PRD INT 85 40 40 1508 1525 Origen Lineas ICE FIJAS Destino PRD INT NÚMERO CORTO 68 32 32 4768 4768 0,00% T.5064000-0000 Aparta°o 936 -1000 F +5062215-6821 San José - Casta Rica 800-88-SUTEL ' geationtlocumental�Hjsutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 16 C� • C � � �ó ; C2-1 SVm�I$Ne¡ DE TELECOMUNICACIONES TOTAL CDR's Total de Llamada Llamada CDR CDR Porcentaj Escenarios llamada s > 3s s > 3s PRD D ICE Diferenci Escenarios s PRD INT ICE INT (s) e S INT) (ICE) s (5) a Origen ICE Destino PRD INT 49 40 40 1830 1838 0,44% MÓVIL NÚMERO CORTO 58 61 3723 3760 0,98% Móvil Origen Lineas Números Robots 37 13 13 661 565 12,99/° Origen PRD INT FullMóvil -Tuyo 30 25 25 786 792 0,76% Móvil - Total Llamada Llamada 34856 349 s > 3s s > 3s SMA TOTAL CDR's 3 228 Llamada Llamada 1 PRp CDR Total de S > 65 s > 6s CDR SMA Porcentaj Escenarios llamada PRD INT ICE INT P (s) e S INT) (ICE) s (5) Diferencia Destino Números S Origen ICE Destino PRD INT Respuesta 58 61 3723 3760 0,98% Móvil Origen Lineas Automática Automática 37 13 13 661 565 12,99/° PRD INT INTERNACIONALE S Llamada Llamada PRp CDR s > 3s s > 3s SMA PRD INT SMAP INT P(S) s Destino Números Origen Lineas Respuesta 47 47 17 4053 3915 3,52% PRD INT Automática PRD INT Total 4714 4500 4,76% TOTAL CDR's 3 228 3 912 0 39p/0 Total Total ii. Que en fecha 15 de febrero de 2013, se repitieron los escenarios con diferencias superiores al 1% de acuerdo a los resultados de las pruebas realizadas el 18 de Enero. En la tabla N °2 que se muestra a continuación, se presenta el comportamiento de los escenarios evaluados el 15 de febrero de 2013 y los resultados obtenidos, en la cual se puede observar que las pruebas de tasación llevadas a cabo, cumplen con lo registro menor al 1% permitido en el artículo 37 inciso c) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones en los siguientes escenarios: Tabla 2: Tabla de Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación pruebas del 15 de febrero de¡ 2013. T +5064000-0000 I I Apartado 936 -1000 Página 7 de F *5062215E 21 San Jasé —Costa Riw 16 B00- 89 -SUTEL ge tlondocumantal@sutal.go.cr 800 -88 -78835 Llamada Total Total Total de s >3s Llamada CDR CDR Porcentaj Escenarios llamada s > 3s PRD e S INT) (ICE) INT (5) Diferencia S Origen ICE Destino PRD INT 85 58 61 3723 3760 0,98% Móvil T +5064000-0000 I I Apartado 936 -1000 Página 7 de F *5062215E 21 San Jasé —Costa Riw 16 B00- 89 -SUTEL ge tlondocumantal@sutal.go.cr 800 -88 -78835 v�v'áS���9 � �41k sNutel � TELECOMUNÍÓRCION°EB . !=� Llamada Total Totál Llámada GDR �� Pórcental", (PRD � sp� s �RD� SMA e (SMAP� � � Diferencta� w�, ��lSI � �P�(slá� ��.I: • Ill. E Destino lamatlal�GDR �Totál��Pórcentál� CDR �.: 5 Origen T RD INTERNACIONALE 55 27 27 4182 4155 0,65% S .. . • Ill. E Llamada s > 3s lamatlal�GDR �Totál��Pórcentál� CDR �.: 5 � s > 3sr s �PRD(� �SMÁ e (PRD INT) (SMAP) _tlNTrt �" D¡fe rénciá' .. . Origen PRD Destino PRD INT 38 29 26 3931 3900 0,79% INT • Ill. E iii. El acceso hacia los números especiales de cuatro dígitos y ocho dígitos de los operadores de telefonía IP y Móviles, así como a los números especiales, de emergencias y servicios administrados por el Instituto Costarricense de Electricidad fue comprobado. Con esto se comprueba el cumpliendo del Plan Nacional de Numeración, previo a la asignación de la numeración solicitada. Conclusiones y recomendaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recursos de numeración, PRD cumplió con los requisitos exigidos y por lo tanto: • Se recomienda la siguiente asignación numérica para la empresa PRD Internacional S.A. de forma definitiva. a. Numeración: i. Un número de cuatro (4) dígitos a saber., 1415 número para servicio de Telegestión de Cali Center PRD Internacional S.A. ii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1416 para los servicios de tarjeta prepago PRD Internacional S.A. iii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber- 1920 para la preselección del operador PRD Internacional S.A. b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 40 000 clientes: i. 4200 - 000 - 4203 -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales. c. Del rango de numeración anterior, la empresa PRD INTERNACIONAL. deberá asignar de forma definitiva los números 4200 -0000 y 4200 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso" T.5064000 -COCO 1 Apa0ado 936 -1000 Página 8 d F.506221558821 San JOSé- CostaF 16 800- 88 -SUTEL ge tiondocumentai@uutel.9o.cr 800-88 -78835 I 1183 1 1181 TOTAL CDR's 6 5 iii. El acceso hacia los números especiales de cuatro dígitos y ocho dígitos de los operadores de telefonía IP y Móviles, así como a los números especiales, de emergencias y servicios administrados por el Instituto Costarricense de Electricidad fue comprobado. Con esto se comprueba el cumpliendo del Plan Nacional de Numeración, previo a la asignación de la numeración solicitada. Conclusiones y recomendaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recursos de numeración, PRD cumplió con los requisitos exigidos y por lo tanto: • Se recomienda la siguiente asignación numérica para la empresa PRD Internacional S.A. de forma definitiva. a. Numeración: i. Un número de cuatro (4) dígitos a saber., 1415 número para servicio de Telegestión de Cali Center PRD Internacional S.A. ii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1416 para los servicios de tarjeta prepago PRD Internacional S.A. iii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber- 1920 para la preselección del operador PRD Internacional S.A. b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 40 000 clientes: i. 4200 - 000 - 4203 -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales. c. Del rango de numeración anterior, la empresa PRD INTERNACIONAL. deberá asignar de forma definitiva los números 4200 -0000 y 4200 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso" T.5064000 -COCO 1 Apa0ado 936 -1000 Página 8 d F.506221558821 San JOSé- CostaF 16 800- 88 -SUTEL ge tiondocumentai@uutel.9o.cr 800-88 -78835 I 0 0�a>Faú 441k sNutel � TELÉC�MUNÍCACION�ES VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO • Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A., cédula de persona jurídica 3- 101 - 636055, la siguiente numeración: a. Numeración: i. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1415 número para servicio de Telegestión de Cal[ Center PRD INTERNACIONAL S.A. ii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1416 para los servicios de tarjeta prepago PRD INTERNACIONAL S.A. iii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1920 para la preselección del operador • PRD INTERNACIONAL S.A. b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 40.000 clientes: 4200 - 000 - 4203 -XXXX: [X: 0 - 91 numeración para clientes finales. c. Del rango de numeración anterior, la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. deberá asignar de forma definitiva los números 4200 -0000 y 4200 -0001 con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos para que proceda a notificar esta resolución a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa PRD INTERNACIONAL, S.A. T +5064000-0000 I Apenetlo 93fi -11100 I I P I A { f?�3 ®� sute¡ SUKRINTENDENCI DE TELECOMUNICACIONES 4. Apercibir a PRO INTERNACIONAL S.A. que deberá dar cumplimiento al Plan Nacional de Página 10 de Numeración y dar asegurar la interoperabilidad de todos los recursos de numeración que San José —Costa Riw I conforman dicho Plan. 5. Apercibir a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la PRO INTERNACIONAL S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Asimismo, apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el • Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el PRO INTERNACIONAL S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 8. Apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. • 10. Apercibir a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. T.5064000 -0000 Apanado30 -1000 8 Página 10 de F 50 2415óB41 San José —Costa Riw I i6 800 -8 &SUTEL gastiondocumental�sutal.go.cr 800 -8 &78835 • n U sute¡ � TELECÓMUNÍCACIOÑE9 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa PRO INTERNACIONAL S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Constancia de notificación. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascant Alvarado Secreta ' onsejo T ♦5064000-0000 Apanado 936 -1000 F+50622156821 San José - Costa Rice 800-88-SUTEL I gestlondocumental@sutel.go.cr 800-8B-78835 Página 11 de 16 ®� sute¡ SOPEftINTENDEe ¡ TELECOMUNICACIONES eCe1 `) 5 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Se notifica a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A., a través del Sr. Henry León Escobar Urrego, Apoderado General de PRD INTERNACIONAL S.A. en el correo electrónico servicioalcliente @telecom506.com a las horas del _ de marzo de 2013. RECIBE • • NOTIFICADOR (A) T+50ú 4000 -0000 ApaOada 936-1000 F +5062215-6821 San JOSA -Costa Riw 800- 88 -SUTEL gastiundocumental�sulal.go.cr 800 -8 &78835 Página 12 de 16 Correo de Sutel - NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS - 096 -2013 L'k sutel lt:ia á ,�...�,.,. Página 1 de 1 GG, CO 5 . ;)G Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr> NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS - 096 -2013 1 mensaje Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr> Para: servicioalcliente @telecom506.com Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales Gabriela Miranda Robinson • ���. ► sutel T +506 - 4000 -0011 F+ 506 - 2215 -6821 gab ríela. mira nd a@sutel. ga. cr 800- 88- sutel(800 -88 -7 -8835 www.sutel.go.cr ---- - - - - -- Forwarded message ---- - - - - -- From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2013/318 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from'RICOH001" (Aficio MP C4000). • Scan Date: 03.08.2013 13:23:16 ( -0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr 20130308132316409.pdf 1040K 8 de marzo de 2013 13:48 https: / /mail. google.com/ mail /u/0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt &search = sent &th =13 d... 08/03/2013 ®� sute¡ TELECOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 027- 013 -2013, se ha aprobado: RCS - 096 -2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 15:00 HORAS DEL 07 DE MARZO DE 2012 • `IASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A FAVOR DE LA EMPRESA PRD INTERNACIONAL S.A." EXPEDIENTE SUTEL -OT -086 -2012 En relación con la solicitud de asignación de recurso numérico, presentada por la empresa Televisora de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3- 101 - 636055; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 4, Acuerdo 027 - 013 -2013, de la sesión ordinaria 013 -2013 celebrada el 07 de marzo del 2013: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187- MINAET). • EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A., cédula de persona jurídica 3- 101 - 636055, la siguiente numeración: d. Numeración: iv. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1415 número para servicio de Telegestión de Call Center PRD INTERNACIONAL S.A. V. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1416 para los servicios de tarjeta prepago PRO INTERNACIONAL S.A. vi. Un número de cuatro (4) digitos a saber: 1920 para la preselección del operador PRD INTERNACIONAL S.A. e. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total de 40.000 clientes: T +5064W0{1000 I ApaMaoc 936-1000 I Página 13 de F +5062415 -6821 San JosA —Costa R. ló 800- 88 -SUTEL 9aatlondocomental�auteLgo.cr 800 -88 -788% Gestio2=�� sute¡ � TELECOMUÑÍCACIOÑE9 10. Apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de T.5ó640000000 iii. 4200 - 000 - 4203 -XXXX: [X: 0 - 9] numeración para clientes finales. Página 14 de f. Del rango de numeración anterior, la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. deberá San José - Costa Rica asignar de forma definitiva los números 4200 -0000 y 4200 -0001 con respuesta 800- 85-SIITEL automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. 2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos para que proceda a notificar esta resolución a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa PRO INTERNACIONAL, S.A. 4. Apercibir a PRD INTERNACIONAL S.A. que deberá dar cumplimiento al Plan Nacional de Numeración y dar asegurar la interoperabilidad de todos los recursos de numeración que conforman dicho Plan. 5. Apercibir a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a la PRD INTERNACIONAL S.A., que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Asimismo, apercibir a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el PRD INTERNACIONAL S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. • 8. Apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 10. Apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de T.5ó640000000 Apartodo936 -1000 Página 14 de F +5062215-6821 I San José - Costa Rica 16 I 800- 85-SIITEL gestiondocumenml @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 cc � e� o. � , 4�11/ � suteOl �KÓÍCEECOMNCIONE9 telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa PRD INTERNACIONAL S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010. • En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Constancia de notificación. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • is Alberto me Alvarado Secretario del Consejo T -506 4000-0000 ' Apartado 936 -1000 F-5062215-6821 San JOSH - Costa Rica 800-88-8UTEL � gestiontlocumantal@autel.go.cr 800-88-78835 Página 15 de 16 • Í -I Li qf:,63 0 0 CONTACTO Correo Electrónico/ FAX Instituto Costarricense de José Luis Eletricidad Navarro notificaciones drr ice. go.cr CALLMY WAY NY S.A. Ingancio Prada info(oCallmvway.com / 4000 -4001 Prada R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELEVISORA DE COSTA RICA, Roman Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2290 - 1931 /jmagnin @multicom.cr Magnin E -DIAY S.A. Luis Zuñiga FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr Salas AMERICAN DATA Arturo Saénz FAX (506) 4050 -50n mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto Sebastian Haedo- Apoderado VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) Generalisimo: manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 Alberto Davison, Gerente General AMNET luan Manuel FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFÓNICA DE COSTA RICA Mario Salvador TC, S. A Torres; notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 4100 -9977 Victor Manuel CLARO CR García FAX=(506)25827575 / victor.garcia@claro.cr TELECOMUNICACIONES, S. A Talavera losé Guillermo Interphone, S.A. Ampiée Vigil info @interphoneline.com /FAX: 22887670 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com Chac6n Correo de Sutel - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 096 -2013 44k sutel � ..,..�,�..�.-. Página 1 de 1 j��'?�B í Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr> POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 096 -2013 1 mensaje Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr> 8 de marzo de 2013 14:04 Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovil.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, "Jose Gmo. Ampiee Vigil" <info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com Buenas tardes. Adjunto para lo que corresponda. Saludos cordiales • Gabriela Miranda Robinson Jam' sutei T +506 - 4000 -0011 F+ 506 - 2215 -6821 gabdela. mi ra nda @sutel.go.cr 800- 88- sutel(800 -88 -7 -8835 www.sutel.go.cr ---- - - - - -- Forwarded message ---- - - - - -- From: <scanner @sutel. go, cr> Date: 2013/3/8 Subject: To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr> 40 This E -mail was sent from "RIC01-1001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 03.08.2013 14:00:49 ( -0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr � 20130308140049179.pdf 203K https:Hmail.google. com /mail /u/0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt &search= sent &th =13 d... 08/03/2013 i • Cont. TX 023979 Cont. RX 004991 # TX oor lotes C Confidencial P. 1 Transfer P * * x Resumen Personal ( Mar. 11. Trans. Retardada 2013 4 ; 0 2 P M ) a x ECM S Estándar D Detalle F ° ina u n Superfina J Reducción zi fit`itnR� 1 LAN Fa. + Entrega 0 Solicit. aviso RX A Aviso de RX ® : Mail E>: IP —FAX O : Car neta (Impresión Manual) (TX) Carp Fecha Hora Destino Modo Tmp TX Pág, Result Nombre de usuario N -D -----------------------------------------,------------------------------1—II--------------- Mar. S. 2:02PM 40004001 G3TESM 1,11' P. 3 OK e K W 2093 2:04PM 22316258 G3TESM 033" P. 3 OR TU.GQ 2093 2:OePM 22015963 G3TESM 0-33, P. 3 OK V �,(4/� 2093 2 09P 22031337 G3TESM 0'40" P. 3 0< r 2093 2:12PM 22907721 G3TESM 1,79' P. 3 OR 2093 2:14PM 22907221 G3TSM 2 -10" P. 3 0:< 2093 2:16PM 25827575 G3TESM 0'36" P. 3 0< �('M.IS— 2093 2:18PM 22190607 G3TESM 040" P. 3 03 2093 (RX) Carp Fecha ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Hora R.emiiente Nodo Tmo RX Pág. Result Nombre de usuario ND- i • Cont. TX 023979 Cont. RX 004991 # TX oor lotes C Confidencial $ Transfer P Código SEP M Memori L Trans. Retardada 0 RePetición E ECM S Estándar D Detalle F ° ina u n Superfina J Reducción H Almacenado /S.ddC LAN Fa. + Entrega 0 Solicit. aviso RX A Aviso de RX ® : Mail E>: IP —FAX O : Car neta