IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico419191
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00 0484
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria N° 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 027 - 013 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS- 096 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:00 HORAS DEL 07 DE MARZO DE 2012
"ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A FAVOR DE LA EMPRESA PRO INTERNACIONAL
S.A."
EXPEDIENTE SUTE1=0T -086 -2012
En relación con la solicitud de asignación de recurso numérico, presentada por la empresa
Televisora de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3- 101 - 636055; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 4, Acuerdo 027- 013 -2013, de
la sesión ordinaria 013 -2013 celebrada el 07 de marzo del 2013, la siguiente resolución:
RESULTANDO
1. Que en oficio sin número de consecutivo y recibido por la SUTEL en la fecha 14 de junio del
2012 (NI- 3289), PRD INTERNACIONAL S.A. presentó la solicitud para la asignación
adicional de recursos de numeración con el siguiente detalle: i) Cuarenta mil (40.000)
números para usuario final en el rangos de numeración que estén disponibles para
asignación ii) Un numero especiales (4 dígitos) a para los servicios de Centro de Telegestión
sin indicar el número de preferencia y iii) Un número para selección de operador o proveedor
de cuatro dígitos sin indicar número de preferencia. (Véanse folios 02 al 17).
2. Que mediante oficio 2638 - SUTEL -1)GM -2012 del 07 de julio del 2012 se le remitió a PRD
INTERNACIONAL S.A. una prevención sobre la información presentada en la solicitud de
asignación de recurso numérico recibida, en los siguientes términos : i) La información en los
puntos iv) y v) de los requisitos específicos de la Resolución 590 -2009, no se presentaron
debidamente justificados en los términos de tráfico proyectado y el grado de servicio (GoS),
ii) Indicar el número para acceder el centro de telegestión (atención al usuario) esto con
base al artículo 13 inciso c) del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario y iii)
Con respecto a la resolución RCS -412 -2010, debe aportar un reporte de tráfico con el
operador con él cuál se interconecta. (Véanse folios 19 al 20)
3. Que mediante oficio con fecha de ingreso del 18 de julio del 2012 (NI- 4014), la empresa PRO
INTERNACIONAL S.A. responde a la prevención realizada mediante el documento 2638 -
SUTEL -DGM -2012: En el mismo escrito indica que no ha podido cumplir totalmente con la
prevención hecha por la Sute[, esto debido a que no ha realizado el intercambio de tráfico
con el operador ICE. (Véanse folios 23 al 31).
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4. Que mediante oficio con fecha de ingreso del 24 de octubre del 2012 (NI- 6280), la empresa
PRO INTERNACIONAL S.A. amplía la información solicitad en el oficio 2638- SUTEL -DGM-
2012 del 07 de julio del 2012, indicando lo siguiente que las rutas para el intercambio de
tráfico local corresponde al nemónico CPSN =1906 y la ruta para la originación de tráfico
internacional LDI es el nemónico CPSN =1904; en el mismo escrito solicitan: i) la numeración
temporal para el intercambio de tráfico con otros operadores y ii) La fecha para la realización
de pruebas oficiales por la Superintendencia. (Véanse folios 32 al 37)
5. Que mediante oficio 3338 - SUTEL -DGM -2012, del 20 de agosto del 2012, la Dirección
General de Mercados, le indica al Instituto Costarricense de Electricidad que le brinde a PRD
INTERNACIONAL S.A. el punto de señalización y la numeración temporal para la realización
de las pruebas de tasación conforme a lo indicado en la RCS- 412 -2010. (Visible a folios 39 al
• 42)
6. Que mediante oficio 3346 - SUTEL -DGM -2012, del 20 de agosto del 2012 se autorizó al ICE a
utilizar numeración temporal para el intercambio de tráfico y tasación de llamadas con el ICE,
con el fin de que CABLETICA pudiese cumplir con lo requerido en el Resuelve IV de la
resolución RCS- 412 -2012. (Véanse folios 137 al 138).
7. Que mediante oficio recibido por esta Superintendencia el día 24 de octubre del 2012 (NI-
6288), la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. amplía la información a lo indicado en el
oficio con número de ingreso NI -6288, que el proceso y condiciones de la liquidación de
tráfico entre el ICE y PRD INTERNACIONAL S.A. ya que fue previamente establecido y
publicados en 3 contratos en los 3 contratos de Interconexión que tiene suscrito PRD
INTERNACIONAL S.A. con el ICE. (Visible a folio 38).
8. Que mediante oficio 4486 - SUTEL -1)GM -2012, del 31 de septiembre del 2012, la Dirección
General de Mercados, dio la admisibilidad de la solicitud de asignación de recursos de
numeración y la asignación de bloque de numeración para pruebas de tasación e
interoperabilidad con el siguiente detalle: i) Cien (100) Números de ocho dígitos provisionales
del bloque del 4200 -OOXX para pruebas temporales, ii) Un número especial de 4 dígitos
(1415), para Centro de Telegestión y iii) Un número de especial de 4 dígitos para
preselección de Operador (1920). (Véanse folios 43 al 58).
9. Que mediante escrito recibido el 08 de noviembre del 2012, con número de ingreso interno
NI -6707, solicitan aclaración sobre los siguientes temas: i) Pruebas de los números
especiales de 4 Dígitos (1415 + Número Adicional), ii) Pruebas de Preselección de Operador
(1920) y iii) Pruebas de Numeración de 8 Dígitos (4200- OOXX). (Visible folio 60).
10. Que mediante oficio 4805 - SUTEL -1)GM -2012 con fecha 20 de noviembre del 2012, se le
indica la configuración de las cadencias de los equipos para que estos puedan homologar la
configuración de los tonos y cadencia con los equipos Sistema de Marcación Automática
Portable de la Superintendencia. (Visible folios 61 al 66).
11. Que mediante oficio 5094 - SUTEL -1)GM -2012 con fecha 11 de diciembre del 2012, se realiza
la coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD INTERNACIONAL S.A.,
Instituto Costarricense de Electricidad y los operadores con numeración autorizados por la
Superintendencia, para el día miércoles 19 de diciembre del 2012 a las 11:00 horas en la
sede de la central telefónica del ICE de San Pedro. (Visible folios 79 al 86).
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4. Que mediante oficio con fecha de ingreso del 24 de octubre del 2012 (NI- 6280), la empresa
PRO INTERNACIONAL S.A. amplía la información solicitad en el oficio 2638- SUTEL -DGM-
2012 del 07 de julio del 2012, indicando lo siguiente que las rutas para el intercambio de
tráfico local corresponde al nemónico CPSN =1906 y la ruta para la originación de tráfico
internacional LDI es el nemónico CPSN =1904; en el mismo escrito solicitan: i) la numeración
temporal para el intercambio de tráfico con otros operadores y ii) La fecha para la realización
de pruebas oficiales por la Superintendencia. (Véanse folios 32 al 37)
5. Que mediante oficio 3338 - SUTEL -DGM -2012, del 20 de agosto del 2012, la Dirección
General de Mercados, le indica al Instituto Costarricense de Electricidad que le brinde a PRD
INTERNACIONAL S.A. el punto de señalización y la numeración temporal para la realización
de las pruebas de tasación conforme a lo indicado en la RCS- 412 -2010. (Visible a folios 39 al
• 42)
6. Que mediante oficio 3346 - SUTEL -DGM -2012, del 20 de agosto del 2012 se autorizó al ICE a
utilizar numeración temporal para el intercambio de tráfico y tasación de llamadas con el ICE,
con el fin de que CABLETICA pudiese cumplir con lo requerido en el Resuelve IV de la
resolución RCS- 412 -2012. (Véanse folios 137 al 138).
7. Que mediante oficio recibido por esta Superintendencia el día 24 de octubre del 2012 (NI-
6288), la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. amplía la información a lo indicado en el
oficio con número de ingreso NI -6288, que el proceso y condiciones de la liquidación de
tráfico entre el ICE y PRD INTERNACIONAL S.A. ya que fue previamente establecido y
publicados en 3 contratos en los 3 contratos de Interconexión que tiene suscrito PRD
INTERNACIONAL S.A. con el ICE. (Visible a folio 38).
8. Que mediante oficio 4486 - SUTEL -1)GM -2012, del 31 de septiembre del 2012, la Dirección
General de Mercados, dio la admisibilidad de la solicitud de asignación de recursos de
numeración y la asignación de bloque de numeración para pruebas de tasación e
interoperabilidad con el siguiente detalle: i) Cien (100) Números de ocho dígitos provisionales
del bloque del 4200 -OOXX para pruebas temporales, ii) Un número especial de 4 dígitos
(1415), para Centro de Telegestión y iii) Un número de especial de 4 dígitos para
preselección de Operador (1920). (Véanse folios 43 al 58).
9. Que mediante escrito recibido el 08 de noviembre del 2012, con número de ingreso interno
NI -6707, solicitan aclaración sobre los siguientes temas: i) Pruebas de los números
especiales de 4 Dígitos (1415 + Número Adicional), ii) Pruebas de Preselección de Operador
(1920) y iii) Pruebas de Numeración de 8 Dígitos (4200- OOXX). (Visible folio 60).
10. Que mediante oficio 4805 - SUTEL -1)GM -2012 con fecha 20 de noviembre del 2012, se le
indica la configuración de las cadencias de los equipos para que estos puedan homologar la
configuración de los tonos y cadencia con los equipos Sistema de Marcación Automática
Portable de la Superintendencia. (Visible folios 61 al 66).
11. Que mediante oficio 5094 - SUTEL -1)GM -2012 con fecha 11 de diciembre del 2012, se realiza
la coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD INTERNACIONAL S.A.,
Instituto Costarricense de Electricidad y los operadores con numeración autorizados por la
Superintendencia, para el día miércoles 19 de diciembre del 2012 a las 11:00 horas en la
sede de la central telefónica del ICE de San Pedro. (Visible folios 79 al 86).
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12. Que mediante correo electrónico enviado el 09 de octubre del 2012, el señor Sergio Astorga
Aguirre del Instituto Costarricense de Electricidad, remite a la Superintendencia los registros
de las comunicaciones realizadas (CDR's) de las pruebas efectuadas el día 05 de octubre
del 2012. (Visible folios 176 al 195 del expediente administrativo).
13. Que mediante escrito recibido el 13 de diciembre del 2012, la empresa PRD
INTERNACIONAL S.A. por oficio firmado por el Ing. Sergio Jiménez Arguedas indica los
siguiente: i) Números disponibles para pruebas del 4200 -0010 hasta el 4200 -0017, ii) Los
números 4200 -0000 y 4200 -0001 tendrán respuesta automática y iii) Indican los tiempos del
IVR del Calling Cards habilitado para el número 1416 para los servicios prepago. (Visible
folio 71).
14. Que mediante escrito recibido el 17 de diciembre del 2012, el Instituto Costarricense
Electricidad indica que los servicios telefónicos convencionales habilitados para las pruebas
corresponden a los siguientes: 2234 -1038, 2234 -1145, 2234 -1065 y 2234 -1119, ii) Servicios
• telefónicos RDSI 2234 -3042 y 2234 -3016 y iii) Servicio ADSL con el número 22255265
dirección IP 201.196.240.152110.45.144.152. (Visible folios 73 al 75).
15. Que según consta en el acta de realización de pruebas de numeración, las citadas pruebas
se llevaron a cabo el día 19 de diciembre del 2012 a las 9.00 horas, por parte de los
funcionarios de la SUTEL Josué Carballo Hernández, Max Ruiz Arrieta y Marcelo Salas
Cascante, con la colaboración de los funcionarios del ICE, Sergio Castro Hernández y la
participación de Sergio Jiménez Arguedas y Marco López Zeledón de la empresa PRD
INTERNACIONAL, S.A. No se lograron ejecutar ninguna de las pruebas de numeración
programadas debido a problemas técnicos de la empresa PRD Internacional en el tránsito y
recepción de tráfico para la tasación de llamadas, dado por terminado el periodo de espera a
las 10:33 horas. (Visible folios 87 al 93)
16. Que el día 08 de enero del 2013, la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. es atendida en la
sala de reuniones 4 -1 de la Superintendencia a las 15:30 horas, en donde estuvieron
presentes el señor Henry Escobar Urrego y Sergio Jiménez, y representantes de la Dirección
General de Mercados para definir los aspectos referentes a la programación de pruebas de
numeración
• 17. Que mediante 0040 - SUTEL -1)GM -2013 con fecha 09 de enero del 2013, se realiza la
coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD INTERNACIONAL S.A.,
Instituto Costarricense de Electricidad y los operadores con numeración autorizados por la
Superintendencia, para el día viernes 18 de enero del 2013 a las 09:00 horas en la sede de
la central telefónica del ICE de San Pedro y las oficinas de PRD INTERNACIONAL S.A. en
la Ribera de Belén, 75 metros al norte del Club Campestre Español. (Visible folios 94 al 107)
18. Que mediante escrito recibido por correo electrónico del 16 de enero del 2013, del señor
Bryan Arias Vargas del Instituto Costarricense Electricidad indica que los servicios
telefónicos convencionales habilitados para las pruebas corresponden a los siguientes: 2234-
1038, 2234 -1145, 2234 -1065 y 2234 -1119, ii) Servicios telefónicos RDSI 2234 -3042 y 2234-
3016 y iii) Servicio ADSL con el número 22255265 dirección IP 201.192.157.108. (Visible
folios 108 al 113).
19. Que según consta en el acta de realización de pruebas de numeración, las citadas pruebas
se llevaron a cabo el día 18 de enero del 2013 a las 9.30 horas, por parte de los funcionarios
de la SUTEL Josué Carballo Hernández y Max Ruiz Arrieta, con la colaboración de los
funcionarios del ICE, Max Obando y Adonay Rosales y la participación de Sergio Jiménez
Arguedas de la empresa PRD INTERNACIONAL, S.A. Se realizaron los siguientes
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
escenarios de pruebas: i) Llamadas de los números de prueba INTERNACIONAL S.A. hacia
números cortos de cuatro dígitos del ICE y de los operadores habilitados por la
Superintendencia con números cortos, ii) Llamadas de los números de prueba
INTERNACIONAL S.A. hacia números hacia los números de respuesta automática de ocho
dígitos de los operadores habilitados por la Superintendencia, iii) Llamadas de los números
de prueba INTERNACIONAL S.A. hacia números de respuesta automática
INTERNACIONAL S.A., iv) Llamadas de los números de prueba INTERNACIONAL S.A.
hacia los números de respuesta automática del ICE en sus plataformas MSC -GSM, MSC -3G
y centrales fijas, v) Llamadas de los números de prueba INTERNACIONAL S.A. hacia
números de pruebas de respuesta automática internacionales, vi) Llamadas de números fijos
ICE y móviles hacia los números de respuesta automática de INTERNACIONAL S.A. y
números cortos de INTERNACIONAL S.A., v) Llamadas de preselección de operador y vi)
Llamadas al servicio prepago INTERNACIONAL S.A. (Visible folios 166 al 181).
20. Que mediante correo electrónico recibido el 24 de enero del 2013, número de ingreso NI-
• 0582 -13, el señor Sergio Astorga Aguirre del Instituto Costarricense de Electricidad, remite la
información de los registros de tasación de las comunicaciones (CDR's) realizadas el 18 de
enero del 2013. (Visible folios 182 al 202).
21. Que mediante oficio 0491 - SUTEL -13GM -2013, del 04 de febrero del 2013, la Dirección
General de Mercados le indico a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que con base en el
informe técnico contenido en ese oficio debía realizar los ajustes necesarios de forma que tal
que para los siguientes escenarios se cumpla a cabalidad con lo establecido en el artículo 37
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones: (i) Origen de
la comunicación de la central de INTERNACIONAL S.A. hacia los números de respuesta
automática internacionales, (ii) Origen de llamadas INTERNACIONAL S.A. de los equipos
SMAP (Sistema Manual Automático Programable) hacia los números de respuesta
automática PRO INTERNACIONAL S.A. (4200 0000 y 4200 0001) y (iii) Origen de la
comunicación terminal ICE móvil hacia los números de respuesta automática
INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000 y 4200 -0001) (Véase los folios 203 al 223).
22. Que mediante oficio recibido el 05 de febrero del 2013 por esta Superintendencia, PRO
Internacional S.A., solicita una sesión de trabajo para clarificar los resultados del informe
0491 -SUTEL -DGM -2013, en donde proponen los siguientes temas: (i) Tiempos de
• señalización, (ii) Métodos de aplicación de las pruebas, (iii) El impacto de una llamada de "X"
segundos en una prueba, (iv) Plan de acción correctivo y (v) Conclusiones. (Visible a folios
224 al 225).
23. Que el 11 de febrero del 2013, funcionarios de la DGM llevaron a cabo una reunión con el
señor Sergio Jiménez Arguedas de la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. quien explico en
detalle las razones de las diferencias de conciliación de CDR's en redes Multi- Proveedor,
conciliación de CDR's y propuesta de acciones para la asignación de una fecha en la
programación de pruebas para la asignación del recurso numérico.
24. Que mediante oficio recibido el 11 de febrero del 2013 por esta Superintendencia, la
empresa PRO Internacional S.A., solicita la realización de las siguientes pruebas: i) PRO
INTERNACIONAL S.A. hacia los números de respuesta automática internacional, ii) PRO
INTERNACIONAL S.A. (SMAP) hacia los números de respuesta automática de PRO
INTERNACIONAL S.A. (4200 0000 y 4200 -0011) y iii) ICE móvil hacia los números de
respuesta automática PRD INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000 y 4200 - 0001).
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25. Que mediante el oficio No 0610 - SUTEL -DGM -2013 con fecha 11 de febrero del 2013, se
realiza la coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD
INTERNACIONAL S.A., Instituto Costarricense de Electricidad para el día viernes 15 de
febrero del 2013 a las 09:00 horas, en la sede PRD INTERNACIONAL S.A. arrendadas
(Global Comnunications S.A.) 75 metros al norte del Club Campestre Español, Ribera Belén,
Heredia. (Visible a folios del 241 al 250).
26. Que según consta en el acta de realización de pruebas de numeración, las citadas pruebas
se llevaron a cabo el día 18 de enero del 2013 a las 9.30 horas, por parte de los funcionarios
de la SUTEL, Josué Carballo Hernández, con la colaboración de los funcionarios del ICE,
Sergio Castro Hernández y Adonay Rosales, así como la participación de Sergio Jiménez
Arguedas de la empresa PRD INTERNACIONAL, S.A. Se realizaron los siguientes
escenarios de pruebas: (i) Llamadas de los números de las terminales móviles del Instituto
Costarricense de Electricidad hacia los números de respuesta automática PRD
INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000, 4200- 0001), (ii) Llamadas de los números de prueba
• PRD INTERNACIONAL S.A. hacia números hacia los números de respuesta automática
PRD INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000, 4200 -0001) (iii) Llamadas de los números de
prueba PRD hacia números hacia los números de respuesta automática internacional.
(Véanse folios del 227 al 228).
27. Que mediante oficio recibido el 19 de febrero del 2013, la empresa PRD INTERNACIONAL
S.A., remite los registros de las comunicaciones correspondientes ( CDR's) a las pruebas
realizadas el 15 de febrero del 2013. (Visible a folios del 229 al 240).
28. Que mediante correo electrónico recibido el 20 de febrero del 2013, número de ingreso NI-
1352-13, el señor Sergio Astorga Aguirre del Instituto Costarricense de Electricidad, remite la
información de los registros de tasación de las comunicaciones ( CDR's) realizadas el 15 de
febrero del 2013. (Visible a folios del 257 al 262).
29. Que mediante el oficio N °1006 - SUTEL -DGM -2013 del 28 de febrero de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa PRD INTERNACIONAL S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el
Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso
número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS-
• 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
30. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
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25. Que mediante el oficio No 0610 - SUTEL -DGM -2013 con fecha 11 de febrero del 2013, se
realiza la coordinación para la pruebas de numeración y tasación entre PRD
INTERNACIONAL S.A., Instituto Costarricense de Electricidad para el día viernes 15 de
febrero del 2013 a las 09:00 horas, en la sede PRD INTERNACIONAL S.A. arrendadas
(Global Comnunications S.A.) 75 metros al norte del Club Campestre Español, Ribera Belén,
Heredia. (Visible a folios del 241 al 250).
26. Que según consta en el acta de realización de pruebas de numeración, las citadas pruebas
se llevaron a cabo el día 18 de enero del 2013 a las 9.30 horas, por parte de los funcionarios
de la SUTEL, Josué Carballo Hernández, con la colaboración de los funcionarios del ICE,
Sergio Castro Hernández y Adonay Rosales, así como la participación de Sergio Jiménez
Arguedas de la empresa PRD INTERNACIONAL, S.A. Se realizaron los siguientes
escenarios de pruebas: (i) Llamadas de los números de las terminales móviles del Instituto
Costarricense de Electricidad hacia los números de respuesta automática PRD
INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000, 4200- 0001), (ii) Llamadas de los números de prueba
• PRD INTERNACIONAL S.A. hacia números hacia los números de respuesta automática
PRD INTERNACIONAL S.A. (4200 -0000, 4200 -0001) (iii) Llamadas de los números de
prueba PRD hacia números hacia los números de respuesta automática internacional.
(Véanse folios del 227 al 228).
27. Que mediante oficio recibido el 19 de febrero del 2013, la empresa PRD INTERNACIONAL
S.A., remite los registros de las comunicaciones correspondientes ( CDR's) a las pruebas
realizadas el 15 de febrero del 2013. (Visible a folios del 229 al 240).
28. Que mediante correo electrónico recibido el 20 de febrero del 2013, número de ingreso NI-
1352-13, el señor Sergio Astorga Aguirre del Instituto Costarricense de Electricidad, remite la
información de los registros de tasación de las comunicaciones ( CDR's) realizadas el 15 de
febrero del 2013. (Visible a folios del 257 al 262).
29. Que mediante el oficio N °1006 - SUTEL -DGM -2013 del 28 de febrero de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa PRD INTERNACIONAL S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el
Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso
número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS-
• 412 -2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
30. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
T ~5084000-0000 I Apanado 936 -1000
F +5W2215á821 Sen Joss - Costa Rica
800-88-SUTEL I geslionCOCUmental@autel.go.cr
800-88-]8835
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16
•
•
Ee �1
06á0r. 1
¡,'4`1 sutel
E ÍCELCOMUNCNIONES
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No. RCS- 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio N° 1006 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en
este asunto la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación
de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS -131-
2010 y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo
como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
11. Sobre el análisis de los resultados de las pruebas:
El análisis de la tasación de las llamadas correspondiente al registro de los CDR's implica la
comparación de cada uno de los reportes aportados a esta Superintendencia por el ICE y por PRD
INTERNACIONAL, S.A. así como los registros capturados por el SMAP (Sistema Manual
Automático Programable) propiedad de la SUTEL, con el fin de observar el cumplimiento del
artículo 37 del Reglamento de Acceso e interconexión, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N °201 del día Viernes 17 de octubre de 2008.
i. Que con respecto a los otros escenarios evaluados en el informe 0491- SUTEL-DGM -2013,
del 4 de febrero del 2013 se resumen en la siguiente tabla.
Tabla 1: Tabla de Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación pruebas del 18 de enero
del 2013, según el informe 0491 - SUTEL -1)GM -2013.
w s ,f t
a= Esce nonos {II
Totald.e=
�
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j Mx
Llamada
s > 3s
• PR_ D INT
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L lamatla
s > 3s
ICE
" " +CDR
PRD
INT
y, a
s
CDR
ICE
( §) �
"re cé°
.
Origen Lineas
PRD INT
Destino Centrales
Líneas ICE Fijas
175
102
102
1130
4
1132
8
0,21%
Origen Líneas
PRD INT
Destino ICE Móvil
Central GSM
49
40
40
1830
1838
0,44%
Origen Líneas
PRD INT
Destino Central
Móvil 3G
54
51
51
5042
5050
0,16%
Origen Lineas
ICE FIJAS
Destino PRD INT
Robots
124
114
114
8286
8282
0,05%
Origen Líneas
ICE Móvil
Destino PRD INT
85
40
40
1508
1525
Origen Lineas
ICE FIJAS
Destino PRD INT
NÚMERO CORTO
68
32
32
4768
4768
0,00%
T.5064000-0000 Aparta°o 936 -1000
F +5062215-6821 San José - Casta Rica
800-88-SUTEL ' geationtlocumental�Hjsutel.go.cr
800-88-78835
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16
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DE
TELECOMUNICACIONES
TOTAL CDR's
Total de
Llamada
Llamada
CDR
CDR
Porcentaj
Escenarios
llamada
s > 3s
s > 3s
PRD D
ICE
Diferenci
Escenarios
s
PRD INT
ICE
INT
(s)
e
S
INT)
(ICE)
s
(5)
a
Origen ICE
Destino PRD INT
49
40
40
1830
1838
0,44%
MÓVIL
NÚMERO CORTO
58
61
3723
3760
0,98%
Móvil
Origen Lineas
Números Robots
37
13
13
661
565
12,99/°
Origen PRD INT
FullMóvil -Tuyo
30
25
25
786
792
0,76%
Móvil -
Total
Llamada
Llamada
34856
349
s > 3s
s > 3s
SMA
TOTAL CDR's
3 228
Llamada
Llamada
1 PRp
CDR
Total de
S > 65
s > 6s
CDR
SMA
Porcentaj
Escenarios
llamada
PRD INT
ICE
INT
P (s)
e
S
INT)
(ICE)
s
(5)
Diferencia
Destino Números
S
Origen ICE
Destino PRD INT
Respuesta
58
61
3723
3760
0,98%
Móvil
Origen Lineas
Automática
Automática
37
13
13
661
565
12,99/°
PRD INT
INTERNACIONALE
S
Llamada
Llamada
PRp
CDR
s > 3s
s > 3s
SMA
PRD INT
SMAP
INT
P(S)
s
Destino Números
Origen Lineas
Respuesta
47
47
17
4053
3915
3,52%
PRD INT
Automática PRD
INT
Total
4714
4500
4,76%
TOTAL CDR's
3 228
3 912
0 39p/0
Total
Total
ii. Que en fecha 15 de febrero de 2013, se repitieron los escenarios con diferencias
superiores al 1% de acuerdo a los resultados de las pruebas realizadas el 18 de Enero. En
la tabla N °2 que se muestra a continuación, se presenta el comportamiento de los
escenarios evaluados el 15 de febrero de 2013 y los resultados obtenidos, en la cual se
puede observar que las pruebas de tasación llevadas a cabo, cumplen con lo registro
menor al 1% permitido en el artículo 37 inciso c) del Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones en los siguientes escenarios:
Tabla 2: Tabla de Evaluación de los escenarios de pruebas de tasación pruebas del 15 de febrero
de¡ 2013.
T +5064000-0000 I I Apartado 936 -1000 Página 7 de
F *5062215E 21 San Jasé —Costa Riw 16
B00- 89 -SUTEL ge tlondocumantal@sutal.go.cr
800 -88 -78835
Llamada
Total
Total
Total de
s >3s
Llamada
CDR
CDR
Porcentaj
Escenarios
llamada
s > 3s
PRD
e
S
INT)
(ICE)
INT
(5)
Diferencia
S
Origen ICE
Destino PRD INT
85
58
61
3723
3760
0,98%
Móvil
T +5064000-0000 I I Apartado 936 -1000 Página 7 de
F *5062215E 21 San Jasé —Costa Riw 16
B00- 89 -SUTEL ge tlondocumantal@sutal.go.cr
800 -88 -78835
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INTERNACIONALE
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27
27
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0,65%
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•
Ill.
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Llamada
s > 3s
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CDR
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5
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(PRD
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(SMAP)
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.
Origen PRD
Destino PRD INT
38
29
26
3931
3900
0,79%
INT
•
Ill.
E
iii. El acceso hacia los números especiales de cuatro dígitos y ocho dígitos de los operadores
de telefonía IP y Móviles, así como a los números especiales, de emergencias y servicios
administrados por el Instituto Costarricense de Electricidad fue comprobado. Con esto se
comprueba el cumpliendo del Plan Nacional de Numeración, previo a la asignación de la
numeración solicitada.
Conclusiones y recomendaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recursos de
numeración, PRD cumplió con los requisitos exigidos y por lo tanto:
• Se recomienda la siguiente asignación numérica para la empresa PRD Internacional S.A.
de forma definitiva.
a. Numeración:
i. Un número de cuatro (4) dígitos a saber., 1415 número para servicio de Telegestión
de Cali Center PRD Internacional S.A.
ii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1416 para los servicios de tarjeta prepago
PRD Internacional S.A.
iii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber- 1920 para la preselección del operador
PRD Internacional S.A.
b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total
de 40 000 clientes:
i. 4200 - 000 - 4203 -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales.
c. Del rango de numeración anterior, la empresa PRD INTERNACIONAL. deberá asignar
de forma definitiva los números 4200 -0000 y 4200 -0001 con respuesta automática para
la realización de pruebas de tasación y acceso"
T.5064000 -COCO 1 Apa0ado 936 -1000 Página 8 d
F.506221558821 San JOSé- CostaF 16
800- 88 -SUTEL ge tiondocumentai@uutel.9o.cr
800-88 -78835 I
1183
1 1181
TOTAL CDR's
6
5
iii. El acceso hacia los números especiales de cuatro dígitos y ocho dígitos de los operadores
de telefonía IP y Móviles, así como a los números especiales, de emergencias y servicios
administrados por el Instituto Costarricense de Electricidad fue comprobado. Con esto se
comprueba el cumpliendo del Plan Nacional de Numeración, previo a la asignación de la
numeración solicitada.
Conclusiones y recomendaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recursos de
numeración, PRD cumplió con los requisitos exigidos y por lo tanto:
• Se recomienda la siguiente asignación numérica para la empresa PRD Internacional S.A.
de forma definitiva.
a. Numeración:
i. Un número de cuatro (4) dígitos a saber., 1415 número para servicio de Telegestión
de Cali Center PRD Internacional S.A.
ii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1416 para los servicios de tarjeta prepago
PRD Internacional S.A.
iii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber- 1920 para la preselección del operador
PRD Internacional S.A.
b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total
de 40 000 clientes:
i. 4200 - 000 - 4203 -XXXX: (X: 0 - 91 numeración para clientes finales.
c. Del rango de numeración anterior, la empresa PRD INTERNACIONAL. deberá asignar
de forma definitiva los números 4200 -0000 y 4200 -0001 con respuesta automática para
la realización de pruebas de tasación y acceso"
T.5064000 -COCO 1 Apa0ado 936 -1000 Página 8 d
F.506221558821 San JOSé- CostaF 16
800- 88 -SUTEL ge tiondocumentai@uutel.9o.cr
800-88 -78835 I
0 0�a>Faú
441k sNutel
� TELÉC�MUNÍCACION�ES
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada
previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por
voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa PRD
INTERNACIONAL S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección
General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
• Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A., cédula de persona jurídica 3- 101 - 636055, la
siguiente numeración:
a. Numeración:
i. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1415 número para servicio de Telegestión
de Cal[ Center PRD INTERNACIONAL S.A.
ii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1416 para los servicios de tarjeta prepago
PRD INTERNACIONAL S.A.
iii. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1920 para la preselección del operador
• PRD INTERNACIONAL S.A.
b. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total
de 40.000 clientes:
4200 - 000 - 4203 -XXXX: [X: 0 - 91 numeración para clientes finales.
c. Del rango de numeración anterior, la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. deberá
asignar de forma definitiva los números 4200 -0000 y 4200 -0001 con respuesta
automática para la realización de pruebas de tasación y acceso.
2. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3. Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos para que proceda a notificar esta resolución a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa
PRD INTERNACIONAL, S.A.
T +5064000-0000 I
Apenetlo 93fi -11100 I
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SUKRINTENDENCI DE
TELECOMUNICACIONES
4.
Apercibir a PRO INTERNACIONAL S.A. que deberá dar cumplimiento al Plan Nacional de
Página 10 de
Numeración y dar asegurar la interoperabilidad de todos los recursos de numeración que
San José —Costa Riw
I
conforman dicho Plan.
5.
Apercibir a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6.
Apercibir a la PRO INTERNACIONAL S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7.
Asimismo, apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su
número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
•
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el PRO INTERNACIONAL S.A. deberá habilitar sus redes
para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada
en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
8. Apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A., con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
• 10. Apercibir a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
T.5064000 -0000
Apanado30 -1000
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Página 10 de
F 50 2415óB41
San José —Costa Riw
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800 -8 &78835
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� TELECÓMUNÍCACIOÑE9
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa PRO
INTERNACIONAL S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascant Alvarado
Secreta ' onsejo
T ♦5064000-0000 Apanado 936 -1000
F+50622156821 San José - Costa Rice
800-88-SUTEL I gestlondocumental@sutel.go.cr
800-8B-78835
Página 11 de
16
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SOPEftINTENDEe ¡
TELECOMUNICACIONES
eCe1 `) 5
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A., a través del Sr. Henry León Escobar
Urrego, Apoderado General de PRD INTERNACIONAL S.A. en el correo electrónico
servicioalcliente @telecom506.com a las horas del _ de marzo de 2013.
RECIBE
•
•
NOTIFICADOR (A)
T+50ú 4000 -0000
ApaOada 936-1000
F +5062215-6821
San JOSA -Costa Riw
800- 88 -SUTEL
gastiundocumental�sulal.go.cr
800 -8 &78835
Página 12 de
16
Correo de Sutel - NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS - 096 -2013
L'k sutel
lt:ia á ,�...�,.,.
Página 1 de 1
GG, CO 5 . ;)G
Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr>
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RCS - 096 -2013
1 mensaje
Gabriela Miranda Robinson <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
Para: servicioalcliente @telecom506.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
• ���. ► sutel
T +506 - 4000 -0011
F+ 506 - 2215 -6821
gab ríela. mira nd a@sutel. ga. cr
800- 88- sutel(800 -88 -7 -8835
www.sutel.go.cr
---- - - - - -- Forwarded message ---- - - - - --
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2013/318
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from'RICOH001" (Aficio MP C4000).
• Scan Date: 03.08.2013 13:23:16 ( -0500)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
20130308132316409.pdf
1040K
8 de marzo de 2013 13:48
https: / /mail. google.com/ mail /u/0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt &search = sent &th =13 d... 08/03/2013
®� sute¡
TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 027- 013 -2013, se
ha aprobado:
RCS - 096 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 15:00 HORAS DEL 07 DE MARZO DE 2012
• `IASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A FAVOR DE LA EMPRESA PRD INTERNACIONAL
S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT -086 -2012
En relación con la solicitud de asignación de recurso numérico, presentada por la empresa
Televisora de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3- 101 - 636055; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 4, Acuerdo 027 - 013 -2013, de
la sesión ordinaria 013 -2013 celebrada el 07 de marzo del 2013:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N035187-
MINAET).
• EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A., cédula de persona jurídica 3- 101 - 636055, la
siguiente numeración:
d. Numeración:
iv. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1415 número para servicio de Telegestión
de Call Center PRD INTERNACIONAL S.A.
V. Un número de cuatro (4) dígitos a saber: 1416 para los servicios de tarjeta prepago
PRO INTERNACIONAL S.A.
vi. Un número de cuatro (4) digitos a saber: 1920 para la preselección del operador
PRD INTERNACIONAL S.A.
e. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango, para un total
de 40.000 clientes:
T +5064W0{1000 I ApaMaoc 936-1000 I Página 13 de
F +5062415 -6821 San JosA —Costa R. ló
800- 88 -SUTEL 9aatlondocomental�auteLgo.cr
800 -88 -788%
Gestio2=��
sute¡
� TELECOMUÑÍCACIOÑE9
10. Apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
T.5ó640000000
iii. 4200 - 000 - 4203 -XXXX: [X: 0 - 9] numeración para clientes finales.
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f. Del rango de numeración anterior, la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. deberá
San José - Costa Rica
asignar de forma definitiva los números 4200 -0000 y 4200 -0001 con respuesta
800- 85-SIITEL
automática para la realización de pruebas de tasación y acceso.
2.
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
3.
Instruir al Ingeniero Pedro Arce Villalobos para que proceda a notificar esta resolución a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa
PRO INTERNACIONAL, S.A.
4.
Apercibir a PRD INTERNACIONAL S.A. que deberá dar cumplimiento al Plan Nacional de
Numeración y dar asegurar la interoperabilidad de todos los recursos de numeración que
conforman dicho Plan.
5.
Apercibir a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6.
Apercibir a la PRD INTERNACIONAL S.A., que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7.
Asimismo, apercibir a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A. que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su
número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el PRD INTERNACIONAL S.A. deberá habilitar sus redes
para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada
en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
•
8.
Apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
9.
Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a la empresa PRD INTERNACIONAL S.A., con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
10. Apercibir a la empresa PRO INTERNACIONAL S.A. que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o
plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del
mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
T.5ó640000000
Apartodo936 -1000
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F +5062215-6821
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San José - Costa Rica
16
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800- 85-SIITEL
gestiondocumenml @ sutel.go.cr
800 -88 -78835
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telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa PRD
INTERNACIONAL S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar
disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS- 590 -2010.
• En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
• is Alberto me Alvarado
Secretario del Consejo
T -506 4000-0000 ' Apartado 936 -1000
F-5062215-6821 San JOSH - Costa Rica
800-88-8UTEL � gestiontlocumantal@autel.go.cr
800-88-78835
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CONTACTO
Correo Electrónico/ FAX
Instituto Costarricense de
José Luis
Eletricidad
Navarro
notificaciones drr ice. go.cr
CALLMY WAY NY S.A.
Ingancio Prada
info(oCallmvway.com / 4000 -4001
Prada
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Roman Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2290 - 1931 /jmagnin @multicom.cr
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuñiga
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saénz
FAX (506) 4050 -50n mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
Sebastian
Haedo-
Apoderado
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL)
Generalisimo:
manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Alberto
Davison,
Gerente
General
AMNET
luan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
Mario Salvador
TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 4100 -9977
Victor Manuel
CLARO CR
García
FAX=(506)25827575 / victor.garcia@claro.cr
TELECOMUNICACIONES, S. A
Talavera
losé Guillermo
Interphone, S.A.
Ampiée Vigil
info @interphoneline.com /FAX: 22887670
TELECABLE
Gerardo
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com
Chac6n
Correo de Sutel - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 096 -2013
44k sutel
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Página 1 de 1
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Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr>
POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 096 -2013
1 mensaje
Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr> 8 de marzo de 2013 14:04
Para: info @callmyway.com, nhugnu @rhitcr.com, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, Izuniga @ediay.cr,
amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmovil.cr>,
notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, "Jose Gmo. Ampiee Vigil"
<info @interphoneline.com >, gchacon @telecablecr.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresponda.
Saludos cordiales
• Gabriela Miranda Robinson
Jam' sutei
T +506 - 4000 -0011
F+ 506 - 2215 -6821
gabdela. mi ra nda @sutel.go.cr
800- 88- sutel(800 -88 -7 -8835
www.sutel.go.cr
---- - - - - -- Forwarded message ---- - - - - --
From: <scanner @sutel. go, cr>
Date: 2013/3/8
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
40 This E -mail was sent from "RIC01-1001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 03.08.2013 14:00:49 ( -0500)
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https:Hmail.google. com /mail /u/0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &view =pt &search= sent &th =13 d... 08/03/2013
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