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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria NO 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 025 - 013 -2013, se
ha aprobado la siguiente resolución:
RCS - 094 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:30 HORAS DEL 07 DE MARZO DE 2013
O> "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY
WAY NY S.A."
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
En relación con la solicitud de asignación'adicienal de recurso numérico especial, presentada por
la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY);.cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658; el
Consejo de la Superintendencia d6 Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 4, Acuerdo
025 - 013 -2013, de la sesión ordinaria 013 -2013, celebrada el 07 de marzo del 2013, la siguiente
Resolución:
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 46_CMW_2013 (NI: 1254 -13) con fecha de recepción del 18
de febrero del 2013, la empresa CaIIMy Way NY presentó la solicitud para la asignación
adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Dos (2) números 800's a saber:
800 - 3276239 y 800- 7872843 (conforme a la solicitud en el oficio 46_CMW_2013).
. 2. Que mediante oficio N 00937 - SUTEL -DGM -2013 del 25 de febrero de 2013, la Dirección
General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la
empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación del recurso de numeración
regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010;
y emite su recomendación acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
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H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley No 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones.
M. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de
Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la
asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS- 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010,
modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS- 131 -2010 y RCS- 412 -2010,
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento
de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección
• y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Dirección General de Mercados mediante oficio N 00937 - SUTEL -13GM -2013, sostiene que en
este asunto que la empresa CaIIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto
en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de
recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590 -2009, RCS- 131 -2010 y
RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) "Sobre la solicitud de los números 800 - 3276239 y 800 - 7872843.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso
no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la
numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita
un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con peticiones de un solo cliente comercial, a
saber a la empresa Grig Golden Lands S.A. y a nombre personal del señor Ricardo Murillo
Henson, para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del
Cali/Ay Way NY, según lo que consta en el siguiente cuadro:
Servicio
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Sernaos
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Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste daré un
uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento
previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin
perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus
potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro
revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad y del número 800 - 3276239 y 800-
7872843 solicitado, en el registro de numeración cuyo control esté a cargo de la Dirección
General de Mercados y que se encuentra actualizado al 12 de febrero 2013.
• Que luego de esa verificación, se ha corroborado que los números 800 - 3276239 y 800-
7872843 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de
lo los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, procedería efectuar la asignación de los números anteriormente
indicados.
•
VI. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor de
la empresa CaIIMy Way NY S.A cedula jurídica 3 -101- 334658 la siguiente numeración,
conforme fue solicitado en el oficio 46 CMW 2013, a saber.
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7872843
40004224
800-
Cobro Revertido
CMW
Grig Golden Lands
7872843
Automático
S.A.
Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores
de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso
numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos
de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para
redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
2. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito
de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CaIIMy Way S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
SUTEL.
T-5064000-0000 1
1 Apartado 935 -1000 I
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� TELECOMUNICACIONES
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente
numeración:
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Cobro Revertido
CMW
Grig Golden Lands
7872843
Automático
S.A.
H. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía
IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
W. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
W. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
V. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos las recursos de numeración que le
han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios, todo conforme con el Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY
NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011.
VI. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
T.5064000 -0000 I Apartado 936 -1000
F.5062215-6821 San José — Costa Rice
800-88-SUTEL I gestiontlocumental@sutel.go.cr
800-8&78835
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� TELECOMUNÍCICIÓÑÉS
VII. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
VIII. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
• operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
IX. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesión 035 -2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642,
X. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de
la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución
No RCS- 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
• notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Casca te Alvarado
o el Consejo
T.5064000 -0000
1Apartaao 936 -1000
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600 -86 -SUTEL
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600 -8 8-18635
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la empresa CaIIMyWay NY,S.A. a través del Sr. Ignacio Prada Prada, Presidente
CaIIMyWay NY, S.A. en el correo electrónico info @callmyway.com al Fax 4000 4001 a las
horas del de febrero de 2013.
NOTIFICADOR (A)
T+5064000-0000
Apeda0o936-1000
F+5062215E821
SanJose-CoetaRiw
800-8&SUTEL
geationdocumental@sutel.go.cr
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800-8&78635
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Correo de Sutel - RESOLUCIÓN RCS - 094 -2013
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RESOLUCIÓN RCS - 094 -2013
1 mensaje
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Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr>
Gabriela Miranda Robinson < gabriela.miranda@sutel.go.cr>
Para: info @callmyway.com
Buenas tardes.
Adjunto para lo que corresopnda.
Saludos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
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T+506 -4000-0011
F+ 506 -2215-6821
ga brie la. mi ra nda@sutel.go. cr
800-88-sutel(800-88-7-8835
www.sutel.go.cr
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From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2013/3/8
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabriela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Afcio MP C4000).
• Scan Date: 03.08.2013 13:25:42 ( -0500)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
� 20130308132542265.pdf
437K
8 de marzo de 2013 13:38
https:Hmai l.google.com /mail /u/0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb3 34 &view =pt &search = sent &th =13 d... 08/03/2013
P. 1
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Fecha/Hora: Mar. 8. 2013 1:15PIN
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El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito
comunicarle(s) que en Sesión ordinaria No 013 -2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el día 07 de marzo del 2013, mediante acuerdo 025 - 013 -2013, se
ha aprobado:
RCS- 094 -2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:30 HORAS DEL 07 DE MARZO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY
WAY NY S.A."
• EXPEDIENTE SUTEL -OT- 140 -2011
•
En relación con la solicitud de asignación adicional de recurso numérico especial, presentada por
la CaIIMy Way NY S.A. (en adelante CaIIMy Way NY), cédula de persona jurídica 3- 101- 334658; el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el Artículo 4, Acuerdo
025 - 013 -2013, de la sesión ordinaria 013 -2013, celebrada el 07 de marzo del 2013:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo Ne35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al CALLMY WAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3- 101 - 334658, la siguiente
numeración:
Servicio
Especial
Nú ó
Comercial
# Registro
Numeración
Nombre
Comercial
Cobro
Revertido
automatico
Opé"r dor
de
vv
%a-. os ,
Nombre Cítente
Solicitante
µ.
800-
Cobro Revertido
Grig Golden Lands
800
3276239
40004223
3276239
Automático
CMW
S.A.
800-
Cobro Revertido
Grig Golden Lands
800
7872843
40004224
7872843
Automático
CMW
S.A.
Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y
telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos.
T +5064000 -0000 I Apartado 936 -IWO
F.5062215 -6821 San José - Costa Rice
800-88-SUTEL I gestiontlocumental@sutel.go.cr
80 0-88-78835
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SUPERINTENDENCA OE
\./ TELECOMUNICACIONES
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que
le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos
deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de
Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, CALL MY WAY NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo
a lo definido en la resolución RCS- 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
• 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL
podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos
asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A. que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o
proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por
• ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los
recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con
recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesión 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS- 590 -2010.
Ta5064000 -0000
936 -1000
Página 8 d
F *5062215 -6821
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San José - Casta Rica
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gestiondocumentai@sutei.go.cr
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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Constancia de notificación.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Ca me Alvarado
io del Consejo
T.5064000 -MOO I Apanatlo 936 -1000
F +5052215E821 San José - Costa Rifa
800-88-SUTEL I gestlonEocumental@sutelgo.cr
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Página 9 de
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CONTACTO
OPERADOR/PROVEEDOR
EMPRESA
Cor reo Electrónico FAX
Instituto Costarricense de
losé Luis
Eletricidad
Navarro
notificaciones drr ice. o.cr
CALLMY WAY NY S.A.
Ingancio Prada
info�callmvway.com / 4000 -4001
Prada
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Román Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
dallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2290 - 1931 /jmagnin @multicom.cr
Magnin
E -DIAY S.A.
Luis Zuñiga
FAX(506) 2234 -3004, EMAIL:info @ediay.cr
Salas
AMERICAN DATA
Arturo Saénz
FAX (506) 4050 -5050, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
Sebastian
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Apoderado
VIRTUALES S.A.(FULLMÓVIL)
Generalisimo:
manfred. cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Alberto
Davison,
Gerente
General
Juan Manuel
AMNET
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
Mario Salvador
TC, S. A
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 4100 -9977
Victor Manuel
CLARO CR
García
FAX=(506)25827575 / victor.garcia@claro.cr
TELECOMUNICACIONES, S.A
Talavera
José Guillermo
Interphone, S.A.
Ampiée Vigil
info@ interphoneline.com /FAX: 22887670
TELECABLE
Gerardo
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com
Chacón
Correo de Sutel - POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 094 -2013
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POR TANTO RESOLUCIÓN RCS - 094 -2013
2 mensajes
Página 1 de 2
Gabriela Miranda Robinson <gabrleta.mirandaligsutel.go.cr>
Gabriela Mirende Robinaan <gabriele. mirando @SWel.9. cn B do marzo de 201313:33
Pare: notificacianee_drri lce.go d, Aparo Hemández Maria Fernanda <MAlfaraHe @iw . go . a>, nhugnu@mitcc wm, Roman Fallas <cfallas @teletim odhl Izuniga @ediay.cr,
amelendez @Cale a, mcempos @data a, Manfred Cerdas <mathl cardas @follmovil.a >, nobfioeciones@cr.emnetwmmm, notificacioneslegal a @telefoniw. cam, "victocgerciá'
<vida. gamia @ciarocam.ni>, "Jose Gme. Ampiee Vigil" <info @interphonelínewol gchadiri@telecableü. cam
Buenas tarries.
Adjunto para to que wmespOrma
alib0orcomulu
a�bie. Mnrfox Rol
240v sutei
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From: <swnner @sutel. go a>
Date'. 2013 8
Subject:
To Gabriele Miranda < gabriela miranda@sutel go cr>
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Received'. by 10.58.221.3 with HTTP', Fri, 8 Mar 201311'.33'.31 -0800 (PST)
Date: Fri, B Mar 2013 13:33'.31 -0600
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From: Gabriela Miranda Robinson < gabriela miranda@sutel.go a>
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nhugnu @mita.com, Roman Fallas <efallas @telebw wril Izimiga@ediay.a,
amelendez @data a, mcampos@data. a,
Manfred Comes <manbedwrdas@fullmovilcr>, motif... ones @ccamnetwrpcom,
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