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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet =iscilclwv REGLEADOR.A ICIOS PUB(ICOS S l @?T ú1it!!!iti? ú5 S ui al ?3'1@.L. 2010 ONDENCIA IMIOR1D94 PIEGUL9DLR 1 B1DA Q sute¡ lwv Q . �v�wi,�a�E ► JiFIFOOWN[ACYflEl � -033 2- ()o cD(b RCS-239-2010 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 09:60 HORAS DEL 21 DE MAYO DEL 2010 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA 13RINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONÍA IP EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A DORA SALAZAR RODRIGUEZ IDENTIFICACIÓN NUMERO 6-181-834 EXPEDIENTE SUTEL-OT-366-2009 • RESULTANDO I. Olio 01 dla 30 (lo junio 2000, DORA SALAZAR RODRIGUEZ, identificación nianero 6-181.834, presentó ante In Suporintondoncia do Tolocomunicacionos (SU'I'IEI.) tuna solicitud do autorirrrción perra brindar'servicios (10 acceso a Intornot y tolofonla ¡ID ora ¡ti modalidad (10 café Intornot. II. Quo on 14 do julio 2000 modiante oficio núnioro 632-SUTI_I.2009, fue adrnilido ¡ti solicitud do autorización presentada por, DORA SALAZAR RODRIGUEZ, ordonándoso la omisión y publicación (rol odiclo do convocatoria para quo los inlorosados se apersonaran ante ¡ti SUIiEL a hacer valor sus dorochos y prosonlar las objecionos quo considoren portinentos sobro In solicitud do autorización. III. Quo ora lacha 2g do abril 2010 la solicitante publicó ora ol Oirrrfo oficial I.a Gacotta y oI ?-3 do abril 7.010 on un poriódico (le circulación nacional, los edictos do ley que indicaban un extracto do los servicios (lo toloconumicaciones para los cuales solicita la aldolización. W. Que ningún intorosado presentó objecionos u oposiclonos a la solicitud (le autorización presentada por DORA SALAZAR RODRIGUEZ. • V. Quo modianto oficio núnioro 814-SUTEI:2010 do Pocha 18 do mayo do 2010, los sonoros Rodolfo Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Suporfntendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a DORA SALAZAR RODRIGUEZ para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. 5Hu : 5°�g16—�010 c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro `a radioeléctrico." H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la • autorización solicitada con los requisitos ylas normas técnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo. VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado."Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora ' I I ' I 1 • r r • I I r ' determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar tos cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, quo corresponde a un período fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierro del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La baso imponible de esta contribución correspondo a los ingresos brutos obtenidos, directamento, por la operación de redes públicas do lolocornunicacionos o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 do noviombro del período fiscal respoclivo. Dicha tarifa podrá sor fijada dentro do un,,) banda con un nlininlo de un uno copia cinco por ciento (1,5%t) y un máximo do un tres por ciento (3%,); dicha fijación so basará en las notas osliniadas do los costos do los proyectos por sor ojocutados paro el siguiente ejercicio prosupuestario y en las nietas do ingresos ootfmndos para dicho siguionte ejercicio, do conformidad con lo provisto en 01 nrllculo 33 do 0sta Ley. ¡---ir oI 0vento do (µro Ir] Suporinlondoncfa no fijo tarifa n1 vonciniento do¡ plazo sonalado, so aplicará Irl tnril'a aplicada ol porlodo fiscal inmediato ,,Interior. XI. Quo do confornldnd con el nrllculo 64 do fa Ley Gonoral do 'I'oloconlunicacionos fin caso do falta do pago do ¡no contribucionon, los cánones y las termo ostablocidau ort Irr prosonto Ley, so rq>licarán los Intorosos calculados do conformidad con 01 articulo 57 do¡ Código do Normas y Procodfniontos 'Tributarios. So aplicará ndicio lit)lrViento unn multa por concopto do nora, oquivalonto rr un cuatro por ciento (4%) por cada nie3 o Itaccidn do tiros transcurrido dosde 01 n'ronionlo en que dobló 3nti3facerso In obligación hnsta In lochn del pago efectivo. XII. Qrio ed0rnáo, do conrormidad con of artículo 80 do In Ley do In Autotldad Reguladora de loo Sor-vicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglnnorno n In Ley General do Teleconiunicncfonos es nocoslirlo inscribir fin o1 Rogistro Nacional do 'Teleconuuücacfonos quo In SUTEL ndrnfnisUa, divorsa inforllinción rofor'ont0 a las Orlrpresns quo obtengrin concesiones y/o autorizncionos para In oporrición do las redes de teloconuulicacionos y para la {)tostación de los servicios de telocomunicaciones y por, lo tanto dicha información será do carácter publico y podrá sor accedida por el público general. XIII. Quo el artículo 42 del Regdarnento a la Ley General de Teleconurnicaciones dispone quo dentro do los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución quo aprueba la autorización, da SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web quo mantieno la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I I , I. Otorgar Autorización a DORA SALAZAR RODRIGUEZ identificación número 6-181-834 por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet: a. Acceso a Internet. b. Telefonía IP. H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642. III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: DORA SALAZAR RODRIGUEZ podrá brindar su servicio de acceso a Internet y telefonía IP en el local ubicado 150 metros suroeste de la Plaza de • Deportes, La Trinidad de Moravia, San José. SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados. CUARTO. Sobre la tasación aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz serán tasadas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a lo establecido en el artículo 37 inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el Alcance N°40 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008. QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, DORA SALAZAR RODRIGUEZ estará obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del usuario y número de identificación. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo. C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; d. Respetar tos derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1- 1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica. r h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional do Telecomunicaciones. M. Implomentar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso n Intornot a través de un oporador o proveedor autorizado por Ley • o por la SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por I(1 SUTEL. P. En caso de brindar servicios do telefonla ¡P, doborá hacorlo a través do un oporador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. En aquellos casos quo le empresa so oncuenlro brindando estos servicios n través (lo un proveedor no autorizado, deberá normalizar, su situación en un plazo máximo de 6 Illenea o informarlo n In SUTEL q. Lns domás quo establezca In ley, roglaniontos o diroctricos en mntoria de tolecomunicaciones. SEXTO. Sobro los roqulaitos dosoables: Paro brindar un mayor grado do seguridad en el servicio (lo Intornot Cafó, podrá Implomentar Ina alguionten r'econiondrlcionea: a. Estrlblocer controles para quo los uuunrion no puedan instnfar software porjudicinl ni modificar, In configuración del equipo. b. Instnlnr y mantonor tictunlizndos do forma nutomáticn sistomns nntivirus, antiespins, antitrojnns, antimalwnro y firewnil. c. I_sta blocor revisiones per'ió(ficrla parr) In (]elección y elirninncién do softwnre Inalintencionrido de tipo koyloggor, dialers, entre otras. d. Contnr con un sistema do video do seguridad que grabo los ingresos y movimiontos do los usunrios dentro dol loco¡ o. Mnntenor un softwnro quo olimino toda la información do los usuarios una voz quo éstos dejos de utilizar su cuenta. f. Ronliznr análisis (lo vulnerabilidad y seguridad ni monos una vez al mes y lo mnntonga en una bitácora para una eventual revisión por parte do Iris autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberé realizarse a partir del primero de junto do este año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización. OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 8642. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y ca I I I tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las u ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. IV. Extender a DORA SALAZAR RODRIGUEZ, identificación número 6-181-834, el título habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se • indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE TELECOMUNICACI NES MM RRYL�ANA MÉND Z JIMÉ CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ GEOR MILEY ROJAS