IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet =iscilclwv REGLEADOR.A
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RCS-239-2010
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 09:60 HORAS DEL 21 DE MAYO DEL 2010
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA 13RINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONÍA
IP EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A DORA SALAZAR RODRIGUEZ IDENTIFICACIÓN
NUMERO 6-181-834
EXPEDIENTE SUTEL-OT-366-2009
•
RESULTANDO
I. Olio 01 dla 30 (lo junio 2000, DORA SALAZAR RODRIGUEZ, identificación nianero 6-181.834,
presentó ante In Suporintondoncia do Tolocomunicacionos (SU'I'IEI.) tuna solicitud do autorirrrción perra
brindar'servicios (10 acceso a Intornot y tolofonla ¡ID ora ¡ti modalidad (10 café Intornot.
II. Quo on 14 do julio 2000 modiante oficio núnioro 632-SUTI_I.2009, fue adrnilido ¡ti solicitud do
autorización presentada por, DORA SALAZAR RODRIGUEZ, ordonándoso la omisión y publicación
(rol odiclo do convocatoria para quo los inlorosados se apersonaran ante ¡ti SUIiEL a hacer valor sus
dorochos y prosonlar las objecionos quo considoren portinentos sobro In solicitud do autorización.
III. Quo ora lacha 2g do abril 2010 la solicitante publicó ora ol Oirrrfo oficial I.a Gacotta y oI ?-3 do abril 7.010
on un poriódico (le circulación nacional, los edictos do ley que indicaban un extracto do los servicios
(lo toloconumicaciones para los cuales solicita la aldolización.
W. Que ningún intorosado presentó objecionos u oposiclonos a la solicitud (le autorización presentada
por DORA SALAZAR RODRIGUEZ.
• V. Quo modianto oficio núnioro 814-SUTEI:2010 do Pocha 18 do mayo do 2010, los sonoros Rodolfo
Rodríguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Suporfntendencia de
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a DORA
SALAZAR RODRIGUEZ para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de
café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa
vigente.
CONSIDERANDO
I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
5Hu : 5°�g16—�010
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
`a radioeléctrico."
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro
de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la •
autorización solicitada con los requisitos ylas normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonía, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo.
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá
pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un informe que deberá ser auditado."Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora
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determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar tos cánones a que se refiere esta
Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes publicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, quo
corresponde a un período fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
meses y quince días naturales posteriores al cierro del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La
baso imponible de esta contribución correspondo a los ingresos brutos obtenidos, directamento, por la
operación de redes públicas do lolocornunicacionos o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 do noviombro del período
fiscal respoclivo. Dicha tarifa podrá sor fijada dentro do un,,) banda con un nlininlo de un uno copia
cinco por ciento (1,5%t) y un máximo do un tres por ciento (3%,); dicha fijación so basará en las notas
osliniadas do los costos do los proyectos por sor ojocutados paro el siguiente ejercicio prosupuestario
y en las nietas do ingresos ootfmndos para dicho siguionte ejercicio, do conformidad con lo provisto
en 01 nrllculo 33 do 0sta Ley. ¡---ir oI 0vento do (µro Ir] Suporinlondoncfa no fijo tarifa n1 vonciniento do¡
plazo sonalado, so aplicará Irl tnril'a aplicada ol porlodo fiscal inmediato ,,Interior.
XI. Quo do confornldnd con el nrllculo 64 do fa Ley Gonoral do 'I'oloconlunicacionos fin caso do falta do
pago do ¡no contribucionon, los cánones y las termo ostablocidau ort Irr prosonto Ley, so rq>licarán los
Intorosos calculados do conformidad con 01 articulo 57 do¡ Código do Normas y Procodfniontos
'Tributarios. So aplicará ndicio lit)lrViento unn multa por concopto do nora, oquivalonto rr un cuatro por
ciento (4%) por cada nie3 o Itaccidn do tiros transcurrido dosde 01 n'ronionlo en que dobló 3nti3facerso
In obligación hnsta In lochn del pago efectivo.
XII. Qrio ed0rnáo, do conrormidad con of artículo 80 do In Ley do In Autotldad Reguladora de loo Sor-vicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglnnorno n In Ley General do Teleconiunicncfonos es nocoslirlo
inscribir fin o1 Rogistro Nacional do 'Teleconuuücacfonos quo In SUTEL ndrnfnisUa, divorsa
inforllinción rofor'ont0 a las Orlrpresns quo obtengrin concesiones y/o autorizncionos para In oporrición
do las redes de teloconuulicacionos y para la {)tostación de los servicios de telocomunicaciones y por,
lo tanto dicha información será do carácter publico y podrá sor accedida por el público general.
XIII. Quo el artículo 42 del Regdarnento a la Ley General de Teleconurnicaciones dispone quo dentro do los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución quo aprueba la autorización, da SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web quo mantieno la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I
I ,
I. Otorgar Autorización a DORA SALAZAR RODRIGUEZ identificación número 6-181-834 por un
período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario
oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet.
b. Telefonía IP.
H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: DORA SALAZAR RODRIGUEZ podrá brindar su
servicio de acceso a Internet y telefonía IP en el local ubicado 150 metros suroeste de la Plaza de •
Deportes, La Trinidad de Moravia, San José.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansión de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parámetros de calidad: El autorizado deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre la tasación aplicable a los clientes. Las comunicaciones de voz serán tasadas por los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones conforme a lo establecido en el artículo 37
inciso b) del Reglamento de Acceso e Interconexión de redes de telecomunicaciones publicado en el
Alcance N°40 de la Gaceta N 0201 del 17 de octubre del 2008.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, DORA SALAZAR RODRIGUEZ
estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del
usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
d. Respetar tos derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1-
1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
r
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional do Telecomunicaciones.
M. Implomentar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso n Intornot a través de un oporador o proveedor autorizado por Ley
• o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por I(1 SUTEL.
P. En caso de brindar servicios do telefonla ¡P, doborá hacorlo a través do un oporador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL. En aquellos casos quo le empresa so oncuenlro brindando
estos servicios n través (lo un proveedor no autorizado, deberá normalizar, su situación en un
plazo máximo de 6 Illenea o informarlo n In SUTEL
q. Lns domás quo establezca In ley, roglaniontos o diroctricos en mntoria de tolecomunicaciones.
SEXTO. Sobro los roqulaitos dosoables: Paro brindar un mayor grado do seguridad en el servicio
(lo Intornot Cafó, podrá Implomentar Ina alguionten r'econiondrlcionea:
a. Estrlblocer controles para quo los uuunrion no puedan instnfar software porjudicinl ni modificar, In
configuración del equipo.
b. Instnlnr y mantonor tictunlizndos do forma nutomáticn sistomns nntivirus, antiespins, antitrojnns,
antimalwnro y firewnil.
c. I_sta blocor revisiones per'ió(ficrla parr) In (]elección y elirninncién do softwnre Inalintencionrido de
tipo koyloggor, dialers, entre otras.
d. Contnr con un sistema do video do seguridad que grabo los ingresos y movimiontos do los
usunrios dentro dol loco¡
o. Mnntenor un softwnro quo olimino toda la información do los usuarios una voz quo éstos dejos de
utilizar su cuenta.
f. Ronliznr análisis (lo vulnerabilidad y seguridad ni monos una vez al mes y lo mnntonga en una
bitácora para una eventual revisión por parte do Iris autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
cual deberé realizarse a partir del primero de junto do este año. Para lo anterior, la Superintendencia
de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado
para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
OCTAVO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 8642.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y
ca
I
I
I tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
u ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública
y de acceso general.
IV. Extender a DORA SALAZAR RODRIGUEZ, identificación número 6-181-834, el título habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se •
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE TELECOMUNICACI NES
MM RRYL�ANA MÉND Z JIMÉ CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
GEOR MILEY ROJAS