IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01514-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ,26102113 Correo de Sute¡-Acuerdo Ejec~N°TEL-124-2012-MINAET-Pl5cem Construsistemas Costa Rica,S.A.-Inscripción RNT
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inscripciones rnt<inscripcionesrntia�sutel.co.cr>
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Acuerdo Ejecutivo N° TEL-124-2012-MINAET-Plycem Construsistemas Costa
Rica, S.A.-Inscripción RNT
Gloriana Monge <gloriana.monge @micit.go.cr> 26 de febrero de 2013 14:20
Para: Inscripciones RNT<inseripcionesmt @sutel.go.cr>
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones ERECIBIDO N GUIROS
Superintendencia de Telecomunicaciones VE6 7013
Presente SUTEL
c�rEVIS 1i313i3
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de'correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°TEL-124-2012-MINAET,
sobre la solicitud de permiso de frecuencias presentado por la empresa Plycem Construsistemas Costa Rica, S.A., para
su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
1 Gloriana Monge Muñoz
(p� Iviceministerlo de Gerencia de Concesiones y Permisos
Telecomunicaciones
' Dirección de Espectro Radioeléctrico
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506-2211-1257 F: +506-2211-1283
www.telecom.go.cr
https:llmaii.goTle.couVm illu/Ol?ui=2&il�-ccd643fw8&tiev---pt&search=inbor&msg=13dl82alb5gdlw9 112
26/02íi3 Correo de Sute-Acuerdo Ejecutivo N°TEL-1242012-MINAET-Piycem Construsistemas Costa Rica,S.A.-Inscripción RNT
9 Fiensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 0 4) /1 r5 r`" pl
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 124-2012-A-TEL-MINAET.tif
13941‹
https:/I mail.gwgle.corWmaii lu/0l?ui=2&ilrccd643fea8&Ne�pt&search=inbor&msg=13dl82albs9diec9 2¡2
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-124-2012-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por
el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica
aprobada por Acuerdo N° 005-036-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según oficio N° 2303-SUTEL-1)GC-2012 del 08 de junio de 2012; y
en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2012-106, del 17 de octubre de 2012 del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sin número, de fecha 30 de mayo de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de junio de igual año, la señora EVELYN
BARQUERO VÍQUEZ, portadora de la cédula de identidad número 3-0343-0745 y el
señor MARVIN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, portador de la cédula de identidad número 3-
0314-0330, actuando en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la
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adoa
dgitalmente'
empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA, S.A., solicitaron permiso de
uso y explotación de la frecuencia 154,3000 MHz. (Folios 02 a 42 del expediente
administrativo N° GCP-111-2011)
SEGUNDO: Que por medio de la certificación notarial número 2469-2012 de fecha 28 de
agosto de 2012, emitida por la Notaria Pública Magally María Guadamuz García, se hace
constar que la señora EVELYN BARQUERO VÍQUEZ y el señor MARVIN
RODRÍGUEZ MÉNDEZ, son apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa
PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA, S.A. (Folio 76 y 77 del expediente
administrativo N° GCP-111-2011)
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-412 de fecha 08 de junio de 2011,
recibido en SUTEL el 10 de junio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones
remitió a dicho órgano regulador la solicitud de la empresa PLYCEM
CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA, S.A. con el fin de que se emitiera el criterio técnico
correspondiente. (Folios 45 del expediente administrativo N° GCP-111-2011)
CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-528 de fecha 26 de julio de 2011,
recibido en SUTEL el 28 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó
recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folios 46 del expediente
administrativo N°GCP-111-2011)
QUINTO: Que con oficio N° 2080-SUTEL-2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, SUTEL indicó la
razón del atraso en la presentación del criterio técnico solicitado. (Folios 47 y 48 del
expediente administrativa N°GCP-111-2011)
SEXTO: Que por oficio N° OF-GCP-2012-018 de fecha 03 de enero de 2012, recibido en
SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó otro
recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folios 52 del expediente
administrativo N°GCP-111-2011)
SÉTIMO: Que mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, suspendió el procedimiento del
expediente administrativo N° GCP-111-2011, hasta tanto se contara con el criterio técnico
correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 51 del expediente administrativo N° GCP-111-
2011)
OCTAVO: Que mediante oficio N° 560 SUTEL-SC-2012 de fecha 14 de junio de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 15 de junio del mismo año, SUTEL
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2303-SUTEL-13GC-2012 de fecha 08
de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 005-036-2012 del Consejo
de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA, S.A. (Folios
54 a 62 del expediente administrativo N° GCP-111-2011)
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NOVENO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-223 del 15 de junio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la
empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA, S.A. (Folio 63 del expediente
administrativo N° GCP-111-2011)
DÉCIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-174, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 10 de julio de 2012, remitió el informe técnico N° IT-CAER-2012-084, sobre
el criterio técnico de SUTEL y la solicitud del administrado. Así las cosas, la citada
Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2303-SUTEL-1)GC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de la
frecuencia 154,3000 MHz en modalidad de canal directo, para el uso en
redes de comunicación de banda angosta por parte ale la empresa
P13,cent Construsixternas Costa Rica, S.A., por cuanto afi7ma que para la
frecuencia 154,3000 MHz solicitada por la empresa, se encuentra
disponible para su uso en cualquier parte del país; además, el uso
solicitado por la entpresa se encuentra conforme a lo establecido en el
PNAF. Esta Gerencia concluye que dicha asignación se realiza de
manera acorde con lo establecido por el PNAF. Adicionalmente, SUTEL
indica que debe delimitarse la cobertura de la red del solicitante para su
uso mediante la siguiente tabla:
Cuadro No. 2. Zona de coberntra de la frecuencia 154,3000 MHz
( h. Alá PROVINCIAS` i f n *par . 'liérelta "a '
}¡+#*'.4�.vsé .San JaSL;.ci�Ñ+ !-Íei rÉw`I a.„i ...1L,tE'.lala, -,�.'k �4'Garta9,
CANTONES Y DISTRITOS
y � cly rn 1 J
S �r wÍ Ni
San Ranzón, Grecia
Puriscal, Tarrazú, (distrito Río Cuarto),
Mora, Acosta, San Mateo, Orotinag Toda [a provincia Sarapiquí
Turrubares, Dota y San Carlos, Zatcerd,
Pérez Zeledón Upala, Los Chiles,
Guatuso
*La zona de acción de la red no incluye ningún cantón de las provincias
de Guanacaste, Puntarenas y Lintón
3
�fir Wmádel,
„d'gitalménté
`s La Ley 8808, publicada en La Gaceta del 16 de junio del 2010 publicó
el «Cambio de nomenclatura del cantón X1 de la provincia de Alajuela
para que se llame Zarceros, por tanto el antes llamado cantón de Alfaro
Ruiz pasa a denominarse a partir de entonces como Zarcero. La SUTEL
aún no aplica el nuevo nombre en sus informes, ya que aún denomina
con el antiguo nombre a dicho cantón.
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que la frecuencia
154,3000 MHz recomendada por SUTEL para ser utilizada en redes de
conrunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitad
del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del
mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de
la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo
estipulado en el PNAF.
Para la frecuencia en el segmento de 148 MHz, a 174 MHz dentro del
cual se encuentra la frecuencia 154,3000 MHz. recomendada por
SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de barda de 8,5 k-Hz y que «a partir del l' de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que.funcionen
en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología
digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25
kHz catiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados en
el Aden dum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recmnendadas por
SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con
los aspectos técnicos indicados en el Adendmn IV del PNAF, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el
PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron: anteriormente, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento,
las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2303-
SUTEL-1)GC-2012, para que se otorgue la frecuencia 154,3000 MHz, a
la empresa Plycem Construsisiemas Costa Rica, S.A.
5. Recomendaciones
t. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le
recomienda al señor Director de Espectro Radioeléctrico, que a su vez
recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de la
frecuencia 154,3000 MHz con todas sus especificaciones técnicas a la
4
s.�i
, t
empresa Plycem Consvrusisietnas Cosua Rica, S.A., para su uso en la
zona especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a
continuación, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias
serla para radiocoanurdcación en banda angosta, lo cuales conforme a
lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033.
Esto coincide además con el criterio técnico emilido por la
Superintendencia ele Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2303-
SUTEL-DGC-2012. (...)',
(Folios 66 a 72 del expediente administrativo N°GCP-111-2011)
UNDÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-107, de fecha 08 de octubre
de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección
de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la
solicitud de la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA, S.A. Las
conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor
Vicenimistro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2012-106,del 17 de octubre
de 2012. (Folios 83 a 99 del expediente adnnistrativo N° GCP-111-201 l)
DUODÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-106, del 17 de
octubre de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-048-
201 1 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
de MINAET para mayor ahondamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO l.- Acoger la solicitud presentada por la señora EVELYN BARQUERO
VÍQUEZ, portadora de la cédula de identidad número 3-0343-0745 y el señor MARVIN
RODRIGUEZ MÉNDEZ, portador de la cédula de identidad número 3-0314-0330, y se
otorgue a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA, S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-372779, permiso de uso no comercial de frecuencia para la
instalación de una red privada de commnicación en actividades propias de la empresa, para
5
�Cx�tatmente
que opere la frecuencia CD 154,3000 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas
señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2303-
SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-084, las cuales se detallan a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Plyccm Construsistemas Costa Rica, S.A
Concesionario Cédula jurídica 3-101-372779
Unicamente para una red de
Uso: radiocomunicación privada (comunicaciones
de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro Uso no Comercial
Indicativo: TE-ELS
Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central CD 154,3000 MHz
Ancho de banda 8.5 KHz
Es aciamiento entre canales 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Altura del punto de radiación de antena 30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 7,8 dBi
Potencia Efectiva Radiada 49 dBm
ZONA DE ACCION
Parámetros red de radiocomunicaciones
PARÁMETROS Tx 1
Puntos de transmisión Cartago
Cartago, Paraíso, Paraíso
Base : Latitud Norte: 09°50'41.97"
Lon itud oeste: 83'5314,75"
Frecuencia inicial (MHz) 154,29375
Frecuencia Central (MHz) 154,3000
Frecuencia final (MHz) 154,30625
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil (80%)
Potencia máxima de transmisión (dBm) 44
Sensibilidad del receptor(dBm) -119
Pérdidas en cables y conectores (dB) 2
Tipo de Antena Omnidireccional
6
�ilrfña'C1p
�digitatménté
Ganancia de Antena(dBi) 7,8 '
Altura de antena(m) 30
Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0.1
Medio
Pérdidas adicionales por vegetación 10%
Clima Continental subtropical
COBERTURA DE LA SEÑAL
Provincias
San José Alajuela 1 Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón
Cantones y distritos
No incluye No incluye Toda la No incluye No incluida No incluida No
los los provincia el cantón incluida
cantones cantones de
de Pérez de Upala, Sarapiquí
Zeledón, Guatuso,
Dota, Los Chiles,
Tarrazú, San Carlos,
Acosta, Alfaro
Mora, Ruiz, San
Puriscal, Ramón,
Turrubares San Mateo,
Orotina y
el distrito
Río Cuarto
de Grecia
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio (m)
Plycem 1 Cartago Paraíso 1 Paraíso 09°50'41.97"183'53'14.75- 1 1374
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Estación Base Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Base Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 136-174 MHz
Sensibilidad: 0.22 p V
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo: DB224-A
Ganancia: 7,8 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
MARCA MODELO 1 Potencia Antena Modelo 1 Ganancia
Motorola EP 450 5 W 0 dBi
Motorola PRO 7150 5 W O dBi
7
`i±F3
� �t n
�cLgiFáltmenté
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A. que la frecuencia CD 154,3000 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del
2009 y sus reformas), está designada como frecuencia que se atribuye para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum 1V de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A. que la frecuencia CD 154,3000 MHz no podrá ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa
hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base
en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A. que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de
transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado
por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir
del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la
banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kfIz contiguos,por este motivo se le insta a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET y sus reformas.
8
dgltalménté
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso l) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo
81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe
otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Sin embargo,el artículo 39 inciso d)de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo
a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una
vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la
prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO I1.- Informar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA
RICA, S.A., con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
<.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el
artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial"
únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14)aparte e)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA
RICA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A., que el presente permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública
puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización.
Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que por este acto se le confieren.
ARTÍCULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté
vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico
sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa PLYCEM CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA,
S.A. sobre su derecho a recurrir el presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a)
Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
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ARTÍCULO 20.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo a la empresa PLYCEM
CONSTRUSISTEMAS COSTA RICA, S.A. por el medio señalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notiFicado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecommnicaciones.
ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del diecisiete de octubre del año
dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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