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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01513-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso VV02113, Careo de Sute¡-Acuerdo Ejecubo N°TEL-103-2012-M INAET-CEOSDACH,S.A.-Inscripción RNT �90 � 121 sute¡ inscripciones rnt<inscripcionesrnt@sutel.go.cr> -AvchNav, eq £.R- 31li8 Acuerdo Ejecutivo N° TEL-103-2012-MINAET-CEOSDACH, S.A.-Inscripción RNT Gloriana Monge <gloriana.monge @m¡cit.go.cr> 26 de febrero de 2013 14:12 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt @sutel.go.cr> Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores J Registro Nacional de Telecomunicaciones •J QUIRúS Superintendencia de Telecomunicaciones Z 6 FEO 019 Presente `t"r' IDO SUTE! Estimados señores: SUML 26FEE i—F11 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°TEL-103-2012-MINAET, sobre la solicitud de permiso de frecuencias presentado por la empresa CEOSDACH, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gloriana Monge Muñoz M#1 Viceministerio de Gerencia de Concesiones y Permisos Telecomunicaciones Dirección de Espectro Radioeléctrico VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506-2211-1257 F: +506-2211-1283 www.telecom.go.cr https:llm il.9009]e.cwVJ il/W0/?ui=2&il-ccd643fca&&pie ---pt&swrch=inbox&"9=13d18231c1483aa1 112 26102A3� , Correo de Sutel-Acuerdo Ejecutivo N°TEL-1032012-MINAET-CEOSDACH,SA.-Inscripción RNT "-p: Piensa verde. Irrprirre sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail,you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 103-2012-A-TEL-MINAET.tif 1592K https://maiLg oog le.corNmail/u/0/?ui=2&i ir-ccd643fca8&\A v pt&search=inbor&rmg=13d18231c1483aa1 212 00 ! 123 ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-103-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional.de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT- 2012-087 del 20 de setiembre de 2012 del Vicenninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante oficio sin número, de fecha 04 de noviembre de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), en igual fecha, el señor Dasyam Andrés Chinchilla Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1282-0906, actuando en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó permiso de uso y explotación de 8 frecuencias de radiocomunicación entre los rangos de 440 MHz a 450 MHz. (Folios 2 a 26 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) ��Irifilr3t:lÓ dgdalrciente' SEGUNDO: Con certificación notarial número 40-2012, emitida por el notario público Leonardo Díaz Rivel de fecha 01 de setiembre de 2012, se hace constar que el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 109 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) TERCERO: Por oficio N° OF-GCP-2010-728 de fecha 04 de noviembre de 2010, recibido en la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) el 09 de noviembre de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a ese órgano regulador la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) CUARTO: Con oficio N° OF-DER-2011-006 de fecha 18 de enero de 2011, recibido en SUTEL el 20 de enero de 2011, la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones le reiteró a SUTEL la tramitación del criterio técnico pendiente en relación con la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 29 del expediente administrativo N° GCP- 085-2010) QUINTO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-461 de fecha 24 de junio de 2011, recibido en SUTEL el 01 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones realizó segundo recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente en relación con la solicitud de la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 30 a 34 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) SEXTO: Con oficio N° 2080-SUTEL-2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, SUTEL indicó la razón del atraso en la presentación del criterio técnico solicitado. (Folios 35 y 36 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) SÉTIMO: Por oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó un tercer recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 37 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) 2 I �fir t��;tici= digkalmeñté` OCTAVO: Mediante auto de fecha 10 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 38 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) NOVENO: Con oficio N° 1580-SUTEL-13GC-2012 del 30 de abril de 2012, SUTEL solicitó a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, información técnica para el permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado. (Folios 60 a 63 del expediente administrativo N°GCP-085-2010) DÉCIMO: Mediante oficio sin número, de fecha 10 de mayo de 2012, la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, remitió a SUTEL la información requerida. (Folios 39 a 48 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) UNDÉCIMO: Mediante oficio N° 707 SUTEL-SC-2012 de fecha 26 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 27 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2829-SUTEL-13GC-2012 de fecha 13 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 023-044-2012 del Consejo de dicha Superintendencia de Telecomunicaciones, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 65 a 94 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) DUODÉCIMO: Mediante memorando N° ME-GCP-2012-276 del 30 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico ambas de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 95 del expediente administrativo N°GCP-085-2010) DÉCIMO TERCERO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-234, remitió el informe técnico N° IT-GAER- 2012-131 de fecha 22 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico: 3 � . - c e, 3 �f r r¡ ad©) dkytatmenté "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2829-SUTEL-1)GC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), .señala que no procede la solicitud de 6 frecuencias para brindar servicios a terceros, ya que .se trata de un «uso comercial», y por tanto, se debe efectuar tan concurro público, tal como lo estipula la Ley General de Telecomunicaciones. Esta Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico también considera que la solicitud no procede para ese fin, dado lo estipulado en la Ley General de Telecomunicaciones. En cuanto a la solicitud de dos fi-ecuencias para uso en el proyecto turístico, la SUTEL indica que procede la asignación de las frecuencias: 445,8875 MHz (TX) y 440,8875 MHz (RX) en modalidad repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa CEOSDACH, S.A. para uso no comercial, para lo cual, SUTEL indica la delimitación de la cobertura de la red para dicha empresa mediante la Tabla 3 del oficio 2829-SUTEL-DGC-2012, el cual cubre los cantones y distritos señalados en el Cuadro No. 2 del preserve informe. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 445,8875 MHz y 440,8875 MHz pertenecientes a la banda de 440 MHz a 450 MHz, recomendadas por SUTEL, sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en los segmentos de 440 MHz. a 450 MHz dentro de los cuales se encuentran las frecuencias 445,8875 MHz y 440,8875 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrarlo, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a urea separación de canales de 6,25 Wz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos», además 4 L Wrt- 3doj acyr�lmei,ie �Y !Itfl` � ,F. 2r� de cumplir los aspectos técnicas indicados en el Adendum 1V del PNAF. Dado que la,s frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de casual de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum N del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este.segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2829-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 445,8875 MHz y 440,8875 MHz a la empresa CEOSDACH, S.A. 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar las frecuencias: 445,8875 MHz(TX)y 440,8875 MHz(RX)en modalidad repetidora; con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa CEOSDACH, S.A., para su uso en las zonas especificadas en el Cuadro N'2, de este informe y en la Tabla 3 del informe de SUTEL número 2829-SUTEL-DGC- 2012, citados a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendunr N del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecontunicacione.s(SUTEL) en el oficio 2829-SUTEL-1)GC-2012. (...)" (Folios 96 a 103 del expediente administrativo N° GCP-085- 2010) DÉCIMO CUARTO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-478 del 23 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 105 y 106 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) 5 �Cs Tn. �ilr;t�,�dal _dgitalménfé DÉCIMO QUINTO: En atención a lo anterior, la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 03 de setiembre de 2012, la certificación notarial número CUARENTA — DOS MIL DOCE, de las 09 horas del 01 de setiembre de 2012, emitida por el Notario Público Leonardo Díaz Rivel, en la que se constata que el señor Dasyani Andrés Chinchilla Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1282-0906, es representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101- 586237. (Folios 108 y 109 del expediente administrativo N°GCP-085-2010) DÉCIMO SEXTO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-086, de fecha 10 de setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D-VT-2012-087 del 20 de setiembre de 2012. (Folios 114 a 135 del expediente administrativo N° GCP-085-2010) DÉCIMO SÉTIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viccntinisterio de Telecommnicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-087 del 20 de setiembre de 2012, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-085-2010 de la Gerencia de Concesiones y Permisos para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, portador de la cédula de identidad número 1-1282-0906, y se otorgue a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-586237, permiso de uso no comercial de 2 frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Rx 440,8875 MHz para recepción y Tx 445,8875 MH para transmisión, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2829-SUTEL-13GC-2012 y acogidas por la 6 b 8Fi^mádr5 dlg�aUnen[e Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-131, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario CEOSDACH S.A. Cédula jurídica 3-101-586237 únicamente para una red de radiocomunicación privada(comunicaciones de voz propias de la Uso: empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso No Comercial Indicativo: TE-ENP Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 445,8875 MHz y Rx 440,8875 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Es aciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora 28 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,1 dBi Potencia Efectiva Radiada 50,95 dBm ZONA DE ACCION Parámetros red de radiocomunicaciones Parámetros Tx#1 Puntos de transmisión Cerro Berlín(repetidora) Móviles Alajuela, San Ramón, Ceno Ubicación: Berlín. Latitud norte: Distribuidos en la localidad de 10°00'48" San Ramón de Alajuela Longitud oeste 84°27'53.4" Frecuencia Central (MHz) Tx 445,8875 Tx 440,8875 Rx 440,8875 Rx 445,8875 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de transmisión(dBm) 44 Sensibilidad del rece tor(dBm) -116.1 -119 Pérdidas en cables y conectores(dB) 2 Ti o de Antena Omnidireecional Ganancia de Antena(dBi) 9.1 7 Altura de antena(m) 28 2 Pérdidas adicionales or cables(dBhn) 0.1 Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical 7 FáMh. Fj aFir-Ijh Ci©t1 a deytatrtiénte COBERTURA Provincias San Jose 1 Alajuela Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón Cantones y distritos Incluye No incluye los únicamente los cantones de Upala, cantones Los Chiles, Esparza y No incluye los Guatuso y San Garabito. cantones de León Carlos.Tampoco No No Además No incluye No incluye incluye el incluye los incluye Cortes,Tarrazú, incluye los ningún cantón de distritos de ningún ❑ingún Dota y Pérez distritos Río cantón. Sarapiquí. Chomes, cantón. cantón. Zeledón. Cuarto, Sar apiquí, Ángeles y Peñas Acapulco, Blancas. Puntarenas, Barranca, Tárcoles y Pi[aha a EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud(0) Altura de sitio(m Cerro Berlín Alajuela San Berlín 10°00'48" 84°27'53.4" 1418 (re et=1) Ramón ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION: Estación Base Parámetros Marca:Vertex Modelo: VXR-7000 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación:420-450 MHz Sensibilidad: 0.35 pV Marca: Anten Antenas omnidireccionales Modelo: FDC Ganancia: 9.1 dBi EQUIPOS MOVILES MARCA MODELO 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo 1 Ganancia Vertex 1 VX-2100 1 25 W 1 Cushcraft 1 ARX45013 1 7 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Tx 445,8875 MHz y Rx 440,8875 MHz, dentro del rango 440 MHz a 450 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 8r I �de3datrr�ñte de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos amiba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias Rx 440,8875 MHz y Tx 445,8875 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incuiTiendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTICULO 5.- Indicar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso l) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por 9 clgitalmentú .�w,�F C i C ®r motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 10m ' Fi �fir r aé3aJ d�yr�,rr ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias conccsionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.-Comunicar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el permiso es un título en precario, por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo titulo habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. Nr digitalménté` �p' 51 1. 0 ARTÍCULO 19.- Denegar por resultar improcedente jurídica, técnica y procedimental mente la solicitud de uso de 6 frecuencias, presentada por la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101- 586237, debido a que de acuerdo con el estudio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), N° 2829-SUTEL-13GC-2012 del 13 de julio de 2012 y de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, sea el informe técnico N° IT-GAER-2012-131 del 22 de agosto de 2012 y el informe técnico-jurídico N° IT-GCP-2012-086, constantes en el expediente administrativo N° GCP-085-2010 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, así como por las atribuciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas, la misma no puede ser otorgada como consecuencia del uso comercial que pretende darle la empresa. ARTÍCULO 20.- Indicar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el procedimiento correcto por el cual se les podría otorgar las 6 frecuencias solicitadas, sería mediante la concesión por concurso público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 inciso a), 12, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, como el procedimiento para concesionar frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Sin embargo, tal y como lo indicó la Procuraduría General de la República en su Opinión Jurídica N° C-280- 2011 del 11 de noviembre de 2011, la solicitud de inicio de un concurso público le corresponde al Poder Ejecutivo,por ende, no puede ser realizada a solicitud de parte, como en el caso de la empresa en referencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de ser que el Poder Ejecutivo, decida realizar concesión de frecuencias mediante la apertura del procedimiento concursal, y se notifique a la colectividad por los medios establecidos en la ley, podrá participar como oferente en la adquisición de las frecuencias solicitadas, si así lo tiene a bien. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, que indica que SUTEL establecerá y administrará el Registro Nacional de Telecomunicaciones y en aras de promover tanto la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, así como de promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones y de asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico, con la consecuente realización de los demás objetivos y principios que sustentan el ordenamiento jurídico que regula al Sector de las 12 yi= g¡}�(rrr�á8ci Yd Rál.rrent� 'ice;-"-r✓�y'v Telecomunicaciones, es que la Administración,por medio de los oficios N° DM-553-2010, de fecha 28 de abril de 2010, y el N° OF-DER-2010-032 de 24 de mayo del 2010, sin respuesta alguna a este momento, procedió a solicitar a dicha Superintendencia un plan y eronograma sobre los estudios del uso eficiente del espectro que no hayan sido abarcados en estudios anteriores realizados por ella y con el fin de cumplir con el principio de optimización de los recursos escasos (artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642), con el fin de conocer la ocupación real del espectro radioeléctrico y hacer un uso eficiente del mismo. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, una vez que el Poder Ejecutivo cuente con la información indicada, y que SUTEL realice los estudios en ella señalados; en ejercicio de su facultad de potestad de imperio, procederá a valorar la necesidad y factibilidad, de ordenar el inicio de un concurso público. Adicionalmente, se le comunica que estas gestiones han sido realizadas por la Administración en cumplimiento del principio de legalidad y de los principios y preceptos dispuestos en la legislación vigente supra indicados y, por ende, tal y como manda el ordenamiento jurídico, con independencia de la petición que el administrado formulara en cuanto a su particular interés, dadas las limitaciones procesales existentes al respecto. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señoría) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 25.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CEOSDACH, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas y diez minutos del primero de octubre del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES 13 Y OL �1 Ie rq (•Irf:r�8Ci0 dg�aSmeñte