IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01512-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso '4
26/02/13 Correo de Sute¡-Acuerdo Ejecubo N'TEL-105-2012-MINAET-Toga,S.A.-Inscripción RNT
SUtP.I tiv,chvGr �r� LR � JJJ
�g inscripciones rnt <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>
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Acuerdo Ejecutivo No TEL-105-2012-MINAET-Toya, S.A.-Inscripción RNT
Gloriana Monge <gloriana.monge @micit.go.cr> 26 de febrero de 2013 13:52
Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt @sutel.go.cr>
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Señores iTL �1 E$'13"r'i1i=3 ó
Registro Nacional de Telecomunicaciones
' KAREN QUIR S
Superintendencia de Telecomunicaciones '
Z 6 FEB 1013 .E
Presente `�ECI�BIDO SUTE
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°TEL-105-2012-MINAET,
sobre la solicitud de permiso de frecuencias presentado por la empresa TOYA, S.A., para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
1 Gloriana Monge Muñoz
Vlceminlsterlo de Gerencia de Concesiones y Permisos
mi 0s
Telecomunicaciones
' Dirección de Espectro Radioeléctrico
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506-2211-1257 F: +506-2211-1283
www.telecom.go.cr
https://mail.google.conYmai¡/u/2/9ui=2&ilrccd643fca8&\ev---pt&swrch=inbox&msg=13d18104f1e04d16 112
4
26102/13 Correo de Sute-Acuerdo Ejecutivo N°TEL-105-2012-MINAET-Toga,S.A.-Inscripción RNT
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,arc Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
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wi LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 105-2012-A-TEL-MINAET.tif
1491K
https://mail.goog¡e.cwVmail/ul21?ui=2&i I-ccd643fea8U~pt&search=inboY&msg=13d18104fle04d16 212
ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-105-2012-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por
el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica
aprobada por Acuerdo N° 006-010-2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones según oficio N° 332-SUTEL-DGC-2012 del 06 de febrero de 2012,
aclarado mediante oficio N° 1038-SUTEL-DGC-2012 del 19 de marzo de 2012 según
Acuerdo N° 015-019-2012 del Consejo de SUTEL; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-
VT-2012-088, del 20 de septiembre de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sin número de fecha 04 de mayo de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 12 de mayo de 2011, el señor MARCOS TABOR
REiMERS, portador de la cédula de identidad número 1-0597-0830, actuando en calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa TOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-028410, solicitó la renovación del permiso de uso de frecuencias otorgado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 11 del 23 de febrero de 1993. (Folios 01 a 29 del expediente
administrativo N° GCP-079-2011)
SEGUNDO: Que mediante certificación número 4066794-2012, del 29 de agosto de 2012,
emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, se hace constar que el señor MARCOS
TABOR REIMERS, es apoderado generalísimo sin límite de suma de TOYA, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 84 y 85 del expediente administrativo N°GCP-079-2011)
TERCERO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-327 de fecha 17 de mayo de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones le indicó a
la empresa TOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo siguiente:
«(...)
Me refiero a su solicitud mediante la cual solicita se autorice a su representada a
seguir utilizando las frecuencias 230.050 MHz y 235.050 MHz, otorgadas mediante
acuerdo ejecutivo N° 11 del 23 de febrero de 1993.
Al respecto es menester indicarle que el Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°31608-G, publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 125
del 28 de junio de 2004, estableció en el Transitorio IV lo siguiente:
"Transitorio IV- Todos dos concesionarios de los ,servicios de radiocomunicación
regulados por la Ley N° 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6)
meses para ajustarse a las normas establecidas en el presente reglamento. A los
concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento
sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de
este reglamento." (El resaltado es nuestro)
Así las cosas, el artículo 30 del citado Reglamento, establece respecto a los plazos de
las concesiones, lo siguiente:
"ARTICULO 30. VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
Las concesiones se otorgarán por un período de cinta anos para los servicios
particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria comercio o
agricultura; por un período de quince afros para los servicios particulares de
radiocomunicación connercial; y de veinte años para los servicios de radiodifusión
sonora o televisiva abierta o por suscripción. La vigencia para la operación de los
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enlaces requeridos para la explotación de los servicios indicados anteriormente, se
adecuarán al plaza de las concesiones que señala el presente artículo." (El resaltado
es nuestro)
Dicho lo anterior, a toda concesión otorgada antes de la entrada era vigencia del
Reglamento de Radioeornunicaciones, sea antes del 28 de junio de 2004, se les
otorgó un plazo de vencimiento con/órme a lo establecido en el artículo 30 citado, es
decir que su concesión tuvo toa plazo desde el 28 de junio de 2004, (fecha en que se
publicó el reglamenta) de 5 años mismo que venció el 28 de junio de 2009. Al
vencimiento de este plazo, ya había entrado en vigencia la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, (LGT)publicada en La Gaceta No. 125 de 30 de
junio de 2008, y su Reglamento. La cual dispuso en cuanto a la extinción de las
concesiones, lo siguiente:
"Artículo 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los
permisos.
Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguirán por las siguientes
causales:
Vencimiento del plazo pactado." (Énfasis agregado)
En razón de lo señalado anteriormente, por estar vencida dicha concesión, el Poder
Ejecutivo se vería imposibilitado para conceder su uso por un período mayor al
indicado, siendo que el vencimiento del plazo es una causal de extinción de las
concesiones.
Dadas las anteriores consideraciones, a efectos de dar trámite a su solicitud y
tomando en consideración el principio de celeridad, respuesta pronta y cumplida y
en atención a lo dispuesto en la Ley de. Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, publicada en La Gaceta N° 49
del 11 de marzo del 2002, se le solicita respetuosamente indicar por escrito ante esta
Gerencia, si usted desea tramitar'su solicitud como un penniso nuevo, siendo que en
este momento al estar vencida su concesión, su única opción sería la solicitud del
mismo al anapa ro de la legislación vigente en materia de telecomunicaciones."
(Folios 30 a 32 del expediente administrativo N° GCP-079-2011)
CUARTO: Que mediante oficio sin número, de fecha 24 de mayo de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 25 de mayo de 2011, la empresa TOYA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó que lo peticionado inicialmente fuera tramitado como
una nueva solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias. (Folio 36 del
expediente administrativo N° GCP-079-2011)
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QUINTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-368 de fecha 25 de mayo de 2011, recibido en
SUTEL el 27 de mayo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a dicho
órgano regulador la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa
TOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se emitiera el criterio técnico
correspondiente. (Folios 40 y 41 del expediente administrativo N° GCP-079-2011)
SEXTO: Que por oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en
SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó
recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 43 del expediente
administrativo N° GCP-079-2011)
SÉTIMO: Que mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y
Permisos suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias
solicitado por la empresa TOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se cuente con el
criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 42 del expediente
administrativo N° GCP-079-2011)
OCTAVO: Que mediante oficio N° 741 SUTEL-SC-2012 de fecha 01 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2942-SUTEL-1)GC-2012 de
fecha 20 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 024-045-2012 del
Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por la empresa TOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 44 a 62 del
expediente administrativo N° GCP-079-201 1)
NOVENO: Que mediante memorando N°ME-GCP-2012-287 del 08 de agosto de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la
empresa TOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 63 del expediente administrativo N°
GCP-079-201 1)
DÉCIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioelécnrico, mediante
memorándum N° ME-CAER-2012-245, remitió el informe técnico N° 1T-GAER-2012-142
de fecha 23 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa TOYA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada
Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones,
para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del
informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2942-SUTEL-1)GC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 230,0500 MHz (TX) y 225,0500 MHz (RX) en modalidad de
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repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte
de la empresa Toya S.A. para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la
cobertura de la red de dicha empresa para su uso (...)
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
230,0500 MHz y 225,0500 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en
redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la
solicitud del administrado en los segmentos donde fimcionan los equipos del
mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual
se encuentran las frecuencias 230,0500 MHz y 225,0500 MHz recomendadas
por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero
del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas
bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y
ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el
Adenduni IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL
cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos
técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación
de SUTEL se encuentra cotilorme a lo estipulado en el PNAF para este
segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este docunenio, las recomendaciones
técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2942-SUTEL-1)GC-2012,
para que se otorguen las frecuencias 230,0500 MHz y 225,0500 MHz a la
empresa Toya S.A.
S. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias
230,0500 MHz (TX) y 225,0500 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con
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todas .rus especificaciones técnicas a la empresa Toya S.A. para su uso en el
área especificada (...) y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
Adendmn IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas
frecuencias sería para radiocomunicación en barata angosta, lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto
coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL) en el oficio 2942-SUTEL-131GC-2012.
(Folios 65 a 77 del expediente adm nistrativo N° GCP-079-2011)
UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-493 del 28 de agosto de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que
presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con
la solicitud ya tiene más de tres meses de vigencia. (Folios 79 y 80 del expediente
administrativo N° GCP-079-2011)
DUODÉCIMO: Que en atención a lo indicando en el considerando undécimo, la empresa
TOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó en fecha 30 de agosto de 2012, la certificación
de personerfajurídica número 4066794-2012, de las 08 horas 56 minutos del 29 de agosto
de 2012, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que el señor Marcos Tabor
Reimers, portador de la cédula de identidad número 1-0597-0830, es representante legal
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TOYA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-028410. (Folios 82 a 87 del
expediente administrativo N° GCP-079-2011)
DÉCIMO TERCERO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-083, de fecha 07 de
setiembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos,
emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias,
hecha por la empresa TOYA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las conclusiones y
recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de
Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2012-088, del 20 de septiembre de 2012
(Folios 62 a 85 del expediente administrativo N°GCP-079-2011)
DÉCIMO CUARTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-088, del 20 de
septiembre de 2012; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su
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contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N°
GCP-079-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viccministerio de
Telecomunicaciones de MINAET para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor MARCOS TABOR
REIMERS, portador de la cédula de identidad número 1-0597-0830, y se otorgue a la
empresa TOYA, S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-028410, permiso de uso no
comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en
actividades propias de la empresa, pata que opere las frecuencias Tx 230,0500 MHz para
transmisión y Rx 225,0500 MHz para recepción, según lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características
técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico
N° 2942-SUTEL-13GC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-142, las cuales se detallan a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario TOYA,S.A.
Cédula Jurídica 3-101-028410
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso: privada(comunicaciones de voz propias de la
empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial
Indicativo: TE-AZP
Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo.
Frecuencia central Tx 230,0500 MHz y Rx 225,0500 MHz
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8.5 KHz
Es aciamiento entre canales 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases 1 y 3 Base 2
Cerro Bebedero
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0el0(11
15 m 115 m 1 18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm
ZONA DE ACCION
Parámetros red de radiocomunicaciones
Parámetros Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Tx#5
Puntos de Cerro
transmisión
Bebedero Base 1 Base 2 Base 3 Móviles
_(repetidora)
San José, San José, San Heredia, Heredia,Heredia,
Escazú,San José,Hospital. Heredia, san Ulloa.
Antonio. Latitud norte: Francisco. Latitud norte: Distribuidos en
Ubicación Latitud norte: 9 056121,04" Latitud norte: 9x58'd norte: el Valle
09°54'29,74" Longitud 9°59'03,72" Longitud oeste: Central.
Longitud oeste: oeste: Longitud oeste: 84°08'ud oeste:
84°09'46,27" 84°05'44,88" 84°06'34,12"
Frecuencia Central Tx 230,0500 1 Tx 225,0500
(MHz) Rx 225,0500 1 Rx 230,0500
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil (80%)
Potencia máxima
de transmisión 44
(dBm)
Sensibilidad del _116,1
receptor(dB ni)
Pérdidas en cables 2
y conectores(dB)
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de 8,15 5,15
Antena(dB i)
Altura de antena 15 18 15 2
(m)
Pérdidas
adicionales por 0,1
cables(dB/m)
Medio
Pérdidas
adicionales por 10%
vegetación
Clima Continental subtropical
COBERTURA
Provincias
San José 1 Ala'uela Carta o 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón
Cantones y distritos
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Turrubares, Chiles,Upala,Grecia No No
Acosta, Puriscal los No incluye No incluye
(solo excluye el incluye el incluye
(solo excluye el distrito de Río Cuar(o) cantones: cantón de ningún ningún ningún
distrito Chires), y San Ramón(excluye hménez y garapiqut cantón. cantón cantón.
Tarrazú,Dota y los distritos Peñas Turrialba.
Pérez Zeledón. Blancas, Ángeles y
Zapotal)
EMPLAZAMIENTOS
Altura
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) de sitio
m)
Cerro Bebedero
(repetidora) San losé Escazú San Antonio 09°54'29,74" 84°09'46,27" 1601
Base 1 San José Central Hospital 9°56'21,04" 84°05'44,88" 1138
Base 2 Heredia Heredia San Francisco 9°59'03,72" 84°06'34,12" 1119
Basca Heredia Heredia 1 Ulloa 1 9°5871,12" 84°08'02,29" 1029
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION:
Dispositivos Parámetros
Marca:Tait
Modelo:T2000
Repetidor Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 220-270 MHz
Sensibilidad: 0.35 pV
Marca:Tait
Modelo:T2000
Base Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación: 220-270 MHz
Sensibilidad: 0,35 IV
Marca: ARS
Antenas direccionales Modelo: COLV-100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
E cipos Móviles
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Tait IT2000 125 W 1 Maxrad 1 (B)MMCL200(S) 15,15 dB
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa TOYA, S.A., que de conformidad con el artículo 26
de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican
como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TOYA, S.A. que las frecuencias Tx 230,0500 MHz
y Rx 225,0500 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de
banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa TOYA, S.A. que las frecuencias Tx 230,0500 MHz
y Rx 225,0500 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones
a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a
lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el
inciso b), sub-inciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TOYA, S.A. que los equipos de radiocomunicación,
deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy
lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TOYA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto.
en la ilota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTICULO 7.- Indicar a la empresa TOYA, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa TOYA, S.A., que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)de la Ley N° 8642 y
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sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTICULO 9.- informar a la empresa TOYA, S.A., que de conformidad con el artículo 26
de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la
Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho
órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar la empresa TOYA, S.A., que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la
operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la
red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TOYA, S.A., con objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le
insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos
escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TOYA, S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TOYA, S.A. que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa TOYA, S.A. que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su
limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e) de la Constitución
Política.
ARTICULO 15.- Comunicar a la empresa TOYA, S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TOYA, S.A., que en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente acuerdo, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TOYA, S.A., que el permiso es un título en
precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin
derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con
los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO IS.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté
vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico
sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TOYA, S.A. sobre su derecho a recurrir el
presente acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho
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acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del
Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 20.- Notificar el acuerdo respectivo a la empresa TOYA, S.A. por el medio
señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del primero de octubre del año
dos mil doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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