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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01511-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 213102 713 Correo de Sute-Acuerdo Ejecutiw N°TEL-122-2012-MINAET-Turismo Curó,S.A.-Inscripción RNT y AvcV) sute¡ inscripciones rnt <inscripcionesrnt @sute9.go.cr> Acuerdo Ejecutivo N° TEL-122-2012-MINAET-Turismo Curú, S.A.-I cfii� RNT J grí Gloriana Monge <gloriana.monge @micit.go.cr> 26 de febrero de 2013 14:15 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt @sutel.go.cr> Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> EEL n,. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones KAREN OU7R0 Superintendencia de Telecomunicaciones ` Z6 FEB 2013 >F Presente RECIBIDO SUTE Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°TEL-122-2012-MINAET, sobre la solicitud de permiso de frecuencias presentado por la empresa TURISMO CURÚ, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, 1 Gloriana Monge Muñoz mi* viceministerio de Gerencia de Concesiones y Permisos Telecomunicaciones Dirección de Espectro Radioeléctlico VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506-2211-1257 F: +506-2211-1283 www.telecom.go.cr https://mai¡.g oog le.corivmail/Wo/?ui=2&ilrecd643fca&&,Áev---pt&search=i nbor&rrsg=13dl8255WObag8e 112 2610213 Correo de Sutel-Acuerdo Ejecutivo N°TEL-122-2012-MINAET-Turismo Curú,S.A.-Inscripción RNT (densa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail,you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 122-2012-A-TEL-MINAET.tif 1310K https://mail.9 oog Ie.corrJmail/u/0/?ui=2&i Irccd643fca8&Hevr-pt&search=i nbor&msg=13d182550601cagge 212 ACUERDO EJECUTIVO N° AE-TEL-122-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1),28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de Junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecommnicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-103 del 05 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante oficio sin número, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 24 de mayo de 2011, el señor LUIS ENRIQUE SCHUTT VALLE, portador de la cédula de identidad número 1-0733-0413, actuando en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TURISMO CURÚ, S.A., solicitó permiso de uso y explotación de un par de frecuencias. (Folios 02 a 35 del expediente administrativo N° GCP-093-2011) SEGUNDO: Con certificación número 4031803-2012 de fecha 08 de agosto de 2012, emitida por el Registro Nacional, se hace constar que el señor LUIS ENRIQUE SCHUTT VALLE, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa TURISMO CURÚ, S.A. (Folios 92 a 94 del expediente administrativo N° GCP-093-2011) TERCERO: Por oficio N° OF-GCP-201 1-371 de fecha 25 de mayo de 2011, recibido en SUTEL el 27 de mayo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a este órgano regulador la 1 solicitud de la empresa TURISMO CURÚ, S.A. con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 36 y 37 del expediente administrativo N° GCP-093-2011) CUARTO: Por oficio N° OF-GCP-2011-461 de fecha 24 de junio de 2011, recibido en SUTEL el O1 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folios 38 a 42 del expediente administrativo N° GCP-093-2011) QUINTO: Mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento del expediente administrativo N° GCP-093-2011, hasta tanto se cuente con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 47 del expediente administrativo N° GCP-093-2011) SEXTO: Por oficio N° OF-GCP-2012-044 de fecha 19 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 24 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo N° GCP-093-2011) SÉTIMO: Mediante oficio N° 669 SUTEL-SC-2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2704-SUTEL-1)GC-2012 de fecha 06 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 015-042-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa TURISMO CURÚ, S.A. (Folios 50 a 68 del expediente administrativo N° GCP-093-2011) OCTAVO: Con memorando N° ME-GCP-2012-260 del 13 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa TURISMO CURÚ, S.A. (Folio 69 del expediente administrativo N°GCP-093-2011) NOVENO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-231, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 21 de agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-130, sobre el criterio técnico de SUTEL y la solicitud del administrado. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: Mediante el oficia 2704-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 148,2500 MHz (Re) y 151,2500 MHz (Tx) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Turismo Curú S.A. Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos señalados en el Cuadro N°. 1 del presente informe, por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar sus equipos con las frecuencias recomendadas por SUTEL, Adicionalmente, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa perra su uso(...) 2 n;l �(7r`i-i-ia�hq digitálnen[é El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 148,2500 MHz y 151,2500 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizaclas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la reconiendac•ión de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 148,2500 MHz y 151,2500 MHz, recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a uta separación de canales de 12,5 IcHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l'de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF, la Gerencia de Adininistrac•ión de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente infornie, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2704-SUTEL-1)GC-2012, para que se otorguen las frecuencias 148,2500 MHz y 151,2500 MHz a la empresa Turismo Cuna S.A. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso ale uso de las frecuencias 148,2500 MHz (RX) y 151,2500 MHz (TX) en n odalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Turismo Curú S.A. para su teso en la zona especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la 3 _wta 1.•� wi t:j.. � G'! FirYTic7(jÓ' itaLmente 1)l :tl'•.: A l Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2704- SUTEL-DGC-2012. (...)', (Folios 71 a 86 del expediente administrativo N° GCP-093-201 l) DÉCIMO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-097, de fecha 01 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de la empresa TURISMO CURÚ, S.A. (Folios 101 a 117 del expediente administrativo N° GCP-093-2011) UNDÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-103, del 05 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-093-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO L- Otorgar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., cédula de persona jurídica N° 3- 101-287918, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 151,2500 MHz y Rx 148,2500 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2704-SUTEL-1)GC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° lT-GAER-2012- 130, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Pennisionario TURISMO CURU, S.A. Cédula Jurídica 3-101-287918 Unicamente para una red de radiocomunicación Uso: privada(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del es ectro No comercial Indicativo: TE-ENQ Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 151,2500 MHz y Rx 148,2500 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Es aciamiento entre canales 12.5 KHz 4 t{ F 5_i I r,i v dlc�talménté '°awti�yr^c'• Potencia Máxima de Salida de E ui o 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases- , 30 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8.15 dBi 4.5 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm 46.35 dBm ZONA DE ACCION ' Parámetros red de radiocomunicaciones Parámetros Tx#1 Tx#2 Tx#3 Tx#4 Tx#5 Tx#6 Puntos de Cerro transmisión Mariana Base 1 Base 2 Base 3 Base 4 Portátiles (repetidora) Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, Distribuidos Paquera. Paquera. Paquera. Paquera. Paquera. en las Ubicación Latitud norte: Latitud norte: Latitud norte: Latitud norte: Latitud norte: localidades de 09°46'37.08" 09°47'17.16" 09°47'14.76" 09°47'15.54" 09°47'04.50" Paquera de Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Puntarenas oeste oeste oeste oeste oeste 84°55'46.56" 1 84°55139.54" 1 84°55'45.23" 1 84°55'32.01" 1 84°55'42.83" Frecuencia Tx 151,2500 Tx 148,2500 Central (MHz) Rx 148,2500 Rx 151,2500 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de 44 37 transmisión (dBm) Sensibilidad delreceptor -117.5 -121 (dBm) Pérdidas en cables y 2 conectores (dB) Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de g,15 4.5 0 Antena(dBi) Altura de 30 15 2 antena(m) Pérdidas adicionales por cables 0,1 0 5 _dgkalmente Medio L érdidas cionales 10% por etación Clima Continental subtropical COBERTURA Provincias San José Alajuela Cartago 1 Heredia 1 Puntarenas 1 Guanacaste 1 Limón Cantones y distritos Incluye los cantones de Turrubares, Puriscal, Acosta, Dota, Moravia, Incluye los cantones de Vázquez de Coronado, Orotina, San Mateo, Goicoechea Ramón Ruiz, San Incluye los (únicamente los Ramón (excepto los cantones de distritos de Peñas distritos de Oreamuno Rancho Redondo Blancas y Ángeles), (únicamente No incluye y Mata de Atenas distritos de únicamente los los distritos el cantón incluye los cantones Plátano), Santa de Potrero de Incluye los Concepción, Escobal y de Aguirre, No Ana(excepto los Cerrado y Sarapiquí y cantones de Jesús),Naranjo Osa, Golfito, incluye distritos de Santa Santa Rosa) el distrito Nandayure (únicamente los Coto Brus, ningún Ana y Uruca), y Cartago de y Mora distritos é) Cita Sur y (únicamente Varablanca Buenos Abangares. cantón. (únicamente los San José), Astrito a los distritos del cantón Aires y distritos de (excepto el distrito de de Tierra de Heredia. Corredores. Tabarcia y Sarapiquí), Valverde Blanca y Colón), Aserrí Vega (excepto el Llano (únicamente los distrito de Sarchí Sur) Grande). distritos Legua, y Grecia(únicamente Vuelta de Jorco y los distritos de Bolívar, Monterrey) y San Roque y San José). Escazú (únicamente el distrito de San Antonio). EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud(0) sitio (msnm) Cerro Mariana (repetidora) Puntarenas Puntarenas Paquera 09°46'37.08" 84°55'46.56" 168 Base 1 09'47'17.16" 84°55'39.54" 17 6 8tirrr�ado� , Base 2 09°4T 14.76" 84°55'45.23" JJ 19 Base 3 09°4715.54" 84°55'32.01" 11 19 Base 4 09°47'04.50" 84°55'42.83" 1 33 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: ICOM - Modelo: IC-FR5000 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 136 MHz-174 MHz Sensibilidad: 0.30 EV Marca: YAESU Modelo: FT-2800M Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 137 MHz-174 MHz Sensibilidad: 0.2 p V Bases Marca: YAESU Modelo: FT-1802M/E Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 137 MHz-174 MHz Sensibilidad: 0.2 pV Marca: Decibel Products Modelo: DB224 Ganancia: 8.15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: TRAM Modelo: 1487 Ganancia: 4.5 dBi E ui os Móviles Marca Modelo Potencia 1 Antena Modelo Ganancia YAESU VX-120 VERTEX VX-160 5 w ---- 0 dBi STANDARD _ 1 u ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como"no comerciales", tendrá una vigencia de cinco años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A. que las frecuencias Tx 151,2500 MHz y Rx 148,2500 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo 7 �lirEt;"���ci* dlgitalmente a � especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa TURISMO CURÚ, S.A. que las frecuencias Tx 151,2500 MHz y Rx 148,2500 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A. que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a 8 fiar��dr�, adkytatmente' 4 SUTEL, dentro del plazo de diez días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 14.- Advertir a la empresa TURISMO CURÚ, S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte e)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus refonnas. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a 9 _digitalmenté l4 �� rvY un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TURISMO CURÚ, S.A. sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notificar este Acuerdo a la empresa TURISMO CURÚ, S.A. por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las dieciséis horas treinta minutos del 05 de octubre del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 10 n., di A YÍl3d�, ,MdigiFálmenké