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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01510-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso . 26102113 Correo de Sute¡-Acuerdo Ejecutiw N°TEL-098-2012-MINAET-Edgar Maldonado-inscripción RNT 4^` sutei o.cr> inscripciones rnt<in..cripcionesrnt @sutel.go.cr> Acuerdo Ejecutivo N° TEL-098-2012-MINAET-Edgar Maldonado-Inscripción RNT n/I-( 5!C/ '13 Gloriana Monge <gloriana.monge @m¡cit.go.cr> 26 de febrero de 2013 14:10 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt @sutel.go.cr> Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> KAE.�J í,/(�lFr�S Señores Zs FEO 2013 'F Registro Nacional de Telecomunicaciones á UTEI_ Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No TEL-098-2012-MINAET, sobre la solicitud de permiso de frecuencias presentado por el señor EDGAR MALDONADO MALDONADO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Gloriana Monge Muñoz 1 viceminlste(lo de Gerencia de Concesiones y Permisos ml' _r Telecomunicaciones Dirección de Espectro Radioeléctrico VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506-2211-1257 F: +506-2211-1283 www.telecom.go.cr https:/lmail.google.corYVmail/WO/?ui=2&ii�—ced643fca8&,Á v--pt&search=inboy&msg=13dl821254b4O745 112 26102/1 Correo de Sute¡-Acuerdo Ejecutiw N°TEL-098-2012-MINAEf-Edgar Maldonado-lnscripci6n RNT Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido éste mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail,you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 098-2012-A-TEL-MINAET.tíf 1611K https:iimail.google.corwm ii lwoi?ui=2&ilrccd643fca8&Ne—pt&search=inbor&msg=13d1821254b4o745 7J2 0 CIÑ ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-098-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)', ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficiad La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan 1 Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-085 del 7 de setiembre de 2012. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° EAMM-06-2011, de fecha 04 de febrero de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 10 de de febrero de 2011, el señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, portador de la cédula de identidad número 8-0051-0423, actuando a título personal, solicitó la renovación del permiso de uso de frecuencias otorgado por el Acuerdo Ejecutivo N° 147 del 3 de julio de 1989 y la finalización del trámite de otorgamiento de frecuencias reservadas por el oficio N° 621-07 CNR del Departamento de Control Nacional de Radio. Dichas frecuencias son para uso privado de radiocomunicación. (Folios 2 a 28 del expediente administrativo N° GCP-010-2011) SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-046 de fecha 10 de febrero de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones le indicó al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, lo siguiente: ,.(...) Sobre la RENOVACIÓN de la frecuencia 237.9575 MHz. otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 147 del 3 de jadio de 1989: 2 -�- ., — T5, �f�r;rnadu�j _ ,dr�t�lmehte ...toda concesión otorgada antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, sea antes del 28 de junio de 2004, se les otorgó un plazo de vencimiento (...), es decir que su concesión tuvo un plazo desde el 28 de junio de 2004, de 5 años, misnw que venció el 28 de junio de 2009. Al vencimiento de este plazo, ya había entrado en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), Ley N°8642, publicada en La Gaceta No. 125 de 30 de junio de 2008, y su reglamento, por lo que, de conformidad con el Transitorio IV de la ley en mención, se debió proceder con la solicitud para la renovación del títdo habilitarte antes de la fecha (le vencimiento. Sin embargo, su solicitud fue presentada, como bien se ha indicado, hasta el día de hoy, sea el 10 de febrero del año en curso. En razón de lo señalado anteriormente, por estar vencida dicha concesión, el Poder Ejecutivo se vería imposibilitado jurídicamente para renovarla. (...) Debido a lo anterior, y siguiendo los lineamientos de la normativa en materia de telecomunicaciones, correspondería la solicitud de una nueva frecuencia, para obtener un muevo permiso. a) Sobre la finalización del trámite de otorgamiento de la frecuencia 232.900 MHz, reservada mediante oficio N°621-07 CNR del 23 de marzo de 2007 3 �fir�iedc dgtl?lmc Y s1 n,; fA Amparado en el Transitorio 1 de la LGT,, usted puede hacer la solicitud de conclusión del trámite mediante el cual se le reservó la frecuencia 232.900 MHz. Sin embargo, el trámite sería únicamente para otorgarle dicha frecuencia (es decir la otorgada temporalmente). Ante esto, usted debe tomar en consideración que ya no tiene derecho de uso sobre la frecuencia 237.9575 MHz,por estar vencida (es decir la que pretendía renovar) a menos que haga una nueva solicitud de frecaencia y se le indique a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) que dicha nueva frecuencia sería para utilizarla en un modo de nansmisión y recepción conjuntamente con la reservada, como lo pretendía hacer inicialmente. Ante esta situación usted podría tener dos panoramas a seguir: 1) Hacer una nueva solicitud de frecuencia y continuar con la tramitación de la que tiene en reserva para que así se le adjudicaran dos frecuencias: una en modo de transmisión y otra tonto repetidora. 2) Desistir del trámite de continuación de la frecuencia reservada (es decir de la frecuencia 232.900 MHz)y realizar una solicitud nueva de dos frecuencias en el rango que usted necesita. 4 f� la �d frR tq Elf 5,301 ®ti dgkalrt'éíáté' Dadas las anteriores consideraciones, a efectos de dar trámite a su solicitud y tomando en consideración los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, respuesta pronta y cumplida, agilidad en la actuación administrativa, así como los principios rectores del servicio público como son el de continuidad, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad que satisface y el de igualdad, así canto el principio de la función o actuación administrativa que abarca otros principios como lo son el de economía y simplicidad y los principios generales del derecho administrativo como el de legalidad, el de razonabilidad o proporcionalidad y el de protección de la confianza legítima y en atención a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, se le solicita muy, respetuosamente referirse por escrito ante esta Gerencia, respecto de lo dicho en el presente gficio, es decir, si desea tr nnitar su solicitud como un permiso nuevo y continuar con el trámite de la reserva, si desea continuar sólo con el de la reserva o si en su defecto preferirá presentar uta nueva solicitud de dos frecuencias y desistir del trámite de la reserva. (Folios 29 a 32 del expediente administrativo N° GCP-010-2011) TERCERO: Que en fecha 02 de marzo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones llevó a cabo audiencia con el señor Roger Mattus Patina, representante del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, tal y como consta en la minuta N° MI-GCP-2011-009, de igual fecha. Dicha reunión trató sobre lo señalado en el oficio N° OF-GCP-2011-046 señalándole al interesado los posibles panoramas en las que se encontraba su solicitud a la luz de la legislación actual. 5 w �F�rrnadt�- dgkátmen[é` Asimismo se le explicó que respecto a la concesión de frecuencia ya vencida lo único que correspondería sería solicitar un permiso nuevo y respecto de la frecuencia reservada por la antigua oficina de Control Nacional de Radio, se le explicó lo referente al Transitorio T. (Folios 33 a 35 del expediente administrativo N° GCP-010-2011) CUARTO: Que con oficio N° EAMM-08-2011, de fecha 03 de marzo de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, el señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, solicitó que lo peticionado inicialmente mediante el oficio N° EAMM-06-2011 sea tramitado como una nueva solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencia. Asimismo señaló que deja sin efecto la renovación solicitada y que desiste también del trámite de reserva pedido. (Folio 36 del expediente administrativo N° GCP-010-2011) QUINTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-133 de fecha 03 de marzo de 2011, recibido en SUTEL el 04 de marzo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a dicho órgano regulador la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 37 a 39 del expediente administrativo N° GCP-010-2011) SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-487 de fecha 07 de julio de 2011, recibido en SUTEL el 13 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente en relación con la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias 6 �i I � 69 flr IN1 dhil l ate `0�' á-. del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO. (Folios 40 a 42 del expediente administrativo N° GCP-010-2011) SÉTIMO: Que con oficio N° 2080-SUTEL-2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, SUTEL indicó la razón del atraso en la presentación del criterio técnico solicitado. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo N° GCP-010-201 l) OCTAVO: Que por oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó un segundo recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP-010-2011) NOVENO: Que mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por el señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, hasta tanto se cuente con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 46 del expediente administrativo N° GCP-010-201 1) DÉCIMO: Que con oficio N° 1861-SUTEL-2012 del 17 de mayo de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de mayo del mismo año, SUTEL solicitó al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO aclaración de la información remitida para el permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado. (Folios 47 a 49 del expediente administrativo N° GCP-010- 2011) 7 �ftr Tirad digtáUnenté" UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° 668 SUTEL-SC-2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministeno de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2177-SUTEL-13GC-2012 de fecha 04 de junio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 014-042-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO. (Folios 50 a 61 del expediente administrativo N° GCP-010-2011 ) DUODÉCIMO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-261 del 13 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO. (Folio 62 del expediente administrativo N° GCP-010-2011) DÉCIMO TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-227, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 07 de agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-126, sobre el informe de SUTEL y la solicitud del administrado. Así las casas, la citada Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2177-SUTEL-1)GC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 242,9875 MHz (TX) y 237,9875 MHZ (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de conzunicaeion de 8 @dfU tti . ,�� gé�rrár�té f � a banda angosta por parte del señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado, para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red para su uso(...) El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 242,9875 MHz, y 237,9875 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes (le comunicación de banda angosta, atribución: que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde ,funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 242,9875 MHz y 237,9875 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que leas frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHZ, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento- 9 �flr rriddc% En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anterionnenie, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recotnendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2177 -SUTEL-DGC-2212, para que se otorguen las frecuencias 242,9875 MHz y 237,9875 MHz. al señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado. S. Recomendaciones La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 242,9875 MHz (TX)y 237,9875 MHz. (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas al señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional (le Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)en el oficio 2177-SUTEL-1)GC-2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 242,9875 MHz y 237,9875 MHz propuesla por SUTEL "San .cé Alajneta Cmm o Heredia Poutnrenas Gumiacasle Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye NO incluye los Unicamenle No incluye Unicamenle los Unimmente No los cantones cantones de los cantones los cantones cantones de los cantones incluye 10 cr. .� .. dgtálrrente' de Pérez. Upala,Guatn.so, de de Punlarerms, de ningún Zeledón, 1 o Chiles y San Oreanuno, Sarapiqulni Montes de Oro, Nandayure, cantón Dota, Carlos,ui los Cartago y la Heredia. Clara,Esparza Hojancha. Tarruzú,ni distritos Penas Unión. s,Garahito. Nicoya y León Cortes. Blancas ni Rio Abaigares Cuarto. (Folios 64 a 76 del expediente administrativo N° GCP-010-2011) DÉCIMO CUARTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-079, de fecha 31 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos de este Viceministerio, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO. Las conclusiones y recomendaciones de este informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2012-085 del 7 de setiembre de 2012. (Folios 85 a 120 del expediente administrativo N°GCP-010-2011) DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su D-VT-2012-085 del 7 de setiembre de 2012, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acuerdo, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-0 10-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el articulo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: 11 YE:Y b (�''yftr rrtadc iw dgtáLmenté ACUERDAN: ARTÍCULO I.- Otorgar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, portador de la cédula de identidad número 8-0051-0423, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias,,.para que opere las frecuencias Rx 242,9875 MHz para recepción y Tx 237,9875 MHz para transmisión, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2177-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su infonne técnico N° IT-GAER-2012-126, las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisiomu'io Edgar Maldonado Maldonado Cédula de identidad 8-0051-0423 Únicamente para tata red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa, ,sin la posibilidad de brindar servicios u terceros) Clasificación del espectro Uso No Comercial Indicativo: TE-EMM Vigencia: 5 ateos a partir de la notificación de. este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Ix 237,9875 MHz y Rx 242,9875 MHz (en modalidad de repetirlas) Ancho de banda 8.5 KHz E,s taciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Ec ui to 25 watts Acura del punto de radiación de antena Repetidora Bases 40 m 13 ni Ganancia de Antenas Onmidirecciona les _9,15 dBi 11,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 53 15 dBni 55,15 dRm ZONA DE ACCIÓN Parámetros red de radiocomunicaciones Parámetros Tx#1 Tx#2 1 Tx#3 1 Tx#4 Puntos de transmisión Cerro Berlín Base 1 Base 2 Portátiles (repetidora) 12 ' �fif Y71�Óp'� dg[álrnenté¡ 0@, e- e a' Alajuela, .San San José, Puntarenas, Distribuidos en Rmnón, Berlín. Central,Zapote Parrita, Parrita. las localidades Ubicación: 1-atiutd norte: Latitud norte: Latitud norte. de Pare ira de 10 00048" 9 055'02" 9°36'9.10" Puntarenas v Longitud oeste Longitud oeste Longitud oeste Zapote ác San 84°27'53.4" 84°03'47" 84°2121.95" José Frecuencia Central(MHz) Tx 237,9875 Tx 242,9875 Rr 242.9875 1 Rx 237,9875 Polarización Vertical Variabilidad móvil(80%) Potencia máxima de transmisión dBm) 44 37 Sensibilidad del receptor(dRnt) -176.1 -121 Pérdidas en cables,v conectores(dB) 2 0 Tipo de Antena Onmidireccional Ganancia de Amena(dRi) 11.15 0 Altura de. amena(m) 20 13 2 Pérdidas adicionales por cables dB7m) 0.1 O Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical COBERTURA Provincias Smr.losé Alajuela Cartago 1 Heredia Puntarenas Guanacasie 1 Limón Cantones y distritos No incluye los Unicamente los Únicamenle los No inclp,e los cantones de Upala, únicamente las camones de cantones de Pérez Guatuso, Las Chiles v cantones de No incluye Puntarenas, de varenns, No incluye Zeledón, Dota, San Carlos,ni los Oreamuno, los cantones Montes de. Oro, Nandavure' niincl t Tarrazú ni León distritos Peñas Cartago y La de Sarapiquí Esparza, Holanchu' cantón ni Heredia. Nicoya y Cortés. Blancas ni Río Unión. Garabito y Cuarto. Chica Abangares EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio(in) Ce rrn Berlín Alajuela San Ramón Berlín 10°00'48" 84°27'53.4" 1430 (re setidm'a) Base San José Central 7_n cate 9°55'02" 84 00347" 1250 Base 2 Puntarenas Parrita Parrita 9°36'9.10" 84°21'21.95" 250 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS E UIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN: Estación Base Parámetros Marca. Vertex Modelo: VXR-7000(Modificada) Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:225-287 MHz Sensibilidad:0.35 pV 13 Ftr%tla�`dú ór�tálí%hté Marca: Vertex Modelo: VX-3200(Modificada) Bases Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:225-257 MHz Sensibilidad:0.25 M V Marca:Anten Modelo: FDC Ganancia:9.15 dBi Antenas mnnidireccionales Marca:Andrew Modelo:DB224(inadificada) Ganancia: 11.15 dBi EQUIPOS MÓVILES MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia ve? V-r-410 5 W --- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Indicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTICULO 3.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que las frecuencias Tx 237,9875 MHz y Rx 242,9875 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz(de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 14 �flr made _tl�álrnence ` 1 !Si i ARTÍCULO 4.- Indique al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 5.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Prevenir al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá 15 -a. t fiflf fi(loÓt� dgtáUnente�" r ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d)de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTICULO 9.- Indicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, 16 �s 8(ir�i�deal ydeytalme 9 calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 13.- Advertir al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte e)de la Constitución Política. 17 Y dgtálme i E' r,. r ARTÍCULO 14.- Comunicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 15.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su pinte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTICULO 16.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 17.- Instar a SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. 18 n� 4itacico; E8 á�jeárirat,ré ARTÍCULO 18.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, debiendo presentar su escrito ante el Poder Ejecutivo específicamente en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones, en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo; sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del catorce de setiembre del año dos mil doce.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 19 ti. �Eh madu� ó�Ü�ehFe`