IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01510-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso . 26102113 Correo de Sute¡-Acuerdo Ejecutiw N°TEL-098-2012-MINAET-Edgar Maldonado-inscripción RNT
4^` sutei o.cr>
inscripciones rnt<in..cripcionesrnt @sutel.go.cr>
Acuerdo Ejecutivo N° TEL-098-2012-MINAET-Edgar Maldonado-Inscripción
RNT n/I-( 5!C/ '13
Gloriana Monge <gloriana.monge @m¡cit.go.cr> 26 de febrero de 2013 14:10
Para: Inscripciones RNT<inscripcionesrnt @sutel.go.cr>
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
KAE.�J í,/(�lFr�S
Señores Zs FEO 2013 'F
Registro Nacional de Telecomunicaciones á UTEI_
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No TEL-098-2012-MINAET,
sobre la solicitud de permiso de frecuencias presentado por el señor EDGAR MALDONADO MALDONADO, para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente
Gloriana Monge Muñoz
1 viceminlste(lo de Gerencia de Concesiones y Permisos
ml' _r Telecomunicaciones
Dirección de Espectro Radioeléctrico
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506-2211-1257 F: +506-2211-1283
www.telecom.go.cr
https:/lmail.google.corYVmail/WO/?ui=2&ii�—ced643fca8&,Á v--pt&search=inboy&msg=13dl821254b4O745 112
26102/1 Correo de Sute¡-Acuerdo Ejecutiw N°TEL-098-2012-MINAEf-Edgar Maldonado-lnscripci6n RNT
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 098-2012-A-TEL-MINAET.tíf
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0 CIÑ
ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-098-2012-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte e), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto
en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)', ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficiad
La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la "Ley General de
Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio
de 2008; en sus artículos 9 inciso e) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el
"Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N°
34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan
1
Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante
Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; y
en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2012-085 del 7 de setiembre de 2012.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° EAMM-06-2011, de fecha 04 de febrero de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 10 de de febrero de 2011, el señor EDGAR ALEXIS
MALDONADO MALDONADO, portador de la cédula de identidad número 8-0051-0423, actuando a
título personal, solicitó la renovación del permiso de uso de frecuencias otorgado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 147 del 3 de julio de 1989 y la finalización del trámite de otorgamiento de frecuencias
reservadas por el oficio N° 621-07 CNR del Departamento de Control Nacional de Radio. Dichas
frecuencias son para uso privado de radiocomunicación. (Folios 2 a 28 del expediente administrativo
N° GCP-010-2011)
SEGUNDO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-046 de fecha 10 de febrero de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones le indicó al señor EDGAR
ALEXIS MALDONADO MALDONADO, lo siguiente:
,.(...)
Sobre la RENOVACIÓN de la frecuencia 237.9575 MHz. otorgada mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 147 del 3 de jadio de 1989:
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T5,
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_ ,dr�t�lmehte
...toda concesión otorgada antes de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, sea antes del 28 de junio de 2004, se les otorgó un plazo de
vencimiento (...), es decir que su concesión tuvo un plazo desde el 28 de junio de 2004, de
5 años, misnw que venció el 28 de junio de 2009. Al vencimiento de este plazo, ya había
entrado en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), Ley N°8642, publicada
en La Gaceta No. 125 de 30 de junio de 2008, y su reglamento, por lo que, de conformidad
con el Transitorio IV de la ley en mención, se debió proceder con la solicitud para la
renovación del títdo habilitarte antes de la fecha (le vencimiento. Sin embargo, su
solicitud fue presentada, como bien se ha indicado, hasta el día de hoy, sea el 10 de febrero
del año en curso.
En razón de lo señalado anteriormente, por estar vencida dicha concesión, el Poder
Ejecutivo se vería imposibilitado jurídicamente para renovarla. (...)
Debido a lo anterior, y siguiendo los lineamientos de la normativa en materia de
telecomunicaciones, correspondería la solicitud de una nueva frecuencia, para obtener un
muevo permiso.
a) Sobre la finalización del trámite de otorgamiento de la frecuencia 232.900 MHz,
reservada mediante oficio N°621-07 CNR del 23 de marzo de 2007
3
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Amparado en el Transitorio 1 de la LGT,, usted puede hacer la solicitud de conclusión del
trámite mediante el cual se le reservó la frecuencia 232.900 MHz. Sin embargo, el trámite
sería únicamente para otorgarle dicha frecuencia (es decir la otorgada temporalmente).
Ante esto, usted debe tomar en consideración que ya no tiene derecho de uso sobre la
frecuencia 237.9575 MHz,por estar vencida (es decir la que pretendía renovar) a menos
que haga una nueva solicitud de frecaencia y se le indique a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) que dicha nueva frecuencia sería para utilizarla en un modo
de nansmisión y recepción conjuntamente con la reservada, como lo pretendía hacer
inicialmente.
Ante esta situación usted podría tener dos panoramas a seguir:
1) Hacer una nueva solicitud de frecuencia y continuar con la tramitación de la que
tiene en reserva para que así se le adjudicaran dos frecuencias: una en modo de
transmisión y otra tonto repetidora.
2) Desistir del trámite de continuación de la frecuencia reservada (es decir de la
frecuencia 232.900 MHz)y realizar una solicitud nueva de dos frecuencias en el rango que
usted necesita.
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Dadas las anteriores consideraciones, a efectos de dar trámite a su solicitud y tomando en
consideración los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, respuesta pronta y cumplida,
agilidad en la actuación administrativa, así como los principios rectores del servicio
público como son el de continuidad, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad que satisface y el de igualdad, así canto el principio de la función o actuación
administrativa que abarca otros principios como lo son el de economía y simplicidad y los
principios generales del derecho administrativo como el de legalidad, el de razonabilidad
o proporcionalidad y el de protección de la confianza legítima y en atención a lo dispuesto
en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, se le solicita muy,
respetuosamente referirse por escrito ante esta Gerencia, respecto de lo dicho en el
presente gficio, es decir, si desea tr nnitar su solicitud como un permiso nuevo y continuar
con el trámite de la reserva, si desea continuar sólo con el de la reserva o si en su defecto
preferirá presentar uta nueva solicitud de dos frecuencias y desistir del trámite de la
reserva. (Folios 29 a 32 del expediente administrativo N° GCP-010-2011)
TERCERO: Que en fecha 02 de marzo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos del
Viceministerio de Telecomunicaciones llevó a cabo audiencia con el señor Roger Mattus Patina,
representante del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, tal y como consta en la
minuta N° MI-GCP-2011-009, de igual fecha. Dicha reunión trató sobre lo señalado en el oficio N°
OF-GCP-2011-046 señalándole al interesado los posibles panoramas en las que se encontraba su
solicitud a la luz de la legislación actual.
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Asimismo se le explicó que respecto a la concesión de frecuencia ya vencida lo único que
correspondería sería solicitar un permiso nuevo y respecto de la frecuencia reservada por la antigua
oficina de Control Nacional de Radio, se le explicó lo referente al Transitorio T. (Folios 33 a 35 del
expediente administrativo N° GCP-010-2011)
CUARTO: Que con oficio N° EAMM-08-2011, de fecha 03 de marzo de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, el señor EDGAR ALEXIS MALDONADO
MALDONADO, solicitó que lo peticionado inicialmente mediante el oficio N° EAMM-06-2011 sea
tramitado como una nueva solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencia. Asimismo señaló
que deja sin efecto la renovación solicitada y que desiste también del trámite de reserva pedido. (Folio
36 del expediente administrativo N° GCP-010-2011)
QUINTO: Que por oficio N° OF-GCP-2011-133 de fecha 03 de marzo de 2011, recibido en SUTEL el
04 de marzo de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a dicho órgano regulador la
solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO
MALDONADO con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 37 a 39 del
expediente administrativo N° GCP-010-2011)
SEXTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-487 de fecha 07 de julio de 2011, recibido en SUTEL
el 13 de julio de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre
el criterio técnico pendiente en relación con la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias
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del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO. (Folios 40 a 42 del expediente
administrativo N° GCP-010-2011)
SÉTIMO: Que con oficio N° 2080-SUTEL-2011 del 26 de agosto de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo año, SUTEL indicó la razón del
atraso en la presentación del criterio técnico solicitado. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo
N° GCP-010-201 l)
OCTAVO: Que por oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el
06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó un segundo recordatorio a
SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP-010-2011)
NOVENO: Que mediante auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos
suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por el señor
EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, hasta tanto se cuente con el criterio técnico
correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 46 del expediente administrativo N° GCP-010-201 1)
DÉCIMO: Que con oficio N° 1861-SUTEL-2012 del 17 de mayo de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de mayo del mismo año, SUTEL solicitó al señor EDGAR
ALEXIS MALDONADO MALDONADO aclaración de la información remitida para el permiso de
uso y explotación de frecuencias solicitado. (Folios 47 a 49 del expediente administrativo N° GCP-010-
2011)
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UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° 668 SUTEL-SC-2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en
el Viceministeno de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo año, SUTEL remitió el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 2177-SUTEL-13GC-2012 de fecha 04 de junio de 2012 y el cual fue
aprobado mediante Acuerdo N° 014-042-2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que
recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el señor EDGAR ALEXIS
MALDONADO MALDONADO. (Folios 50 a 61 del expediente administrativo N° GCP-010-2011 )
DUODÉCIMO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2012-261 del 13 de julio de 2011, la Gerencia
de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, sobre el informe de SUTEL y la solicitud del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO
MALDONADO. (Folio 62 del expediente administrativo N° GCP-010-2011)
DÉCIMO TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-227, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 07 de
agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-126, sobre el informe de SUTEL y la
solicitud del administrado. Así las casas, la citada Gerencia concluyó y recomendó lo siguiente:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2177-SUTEL-1)GC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 242,9875 MHz (TX) y
237,9875 MHZ (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de conzunicaeion de
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banda angosta por parte del señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado, para lo cual,
SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red para su uso(...)
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 242,9875 MHz, y 237,9875 MHz
recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes (le comunicación de banda angosta,
atribución: que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde
,funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran
las frecuencias 242,9875 MHz y 237,9875 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF
señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz y que "a partir del l' de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología
digital y ajustarse a una separación de canales de 6.25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos",
además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que
leas frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5
kHZ, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de
SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento-
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En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anterionnenie, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge
con este documento, las recotnendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el
oficio 2177 -SUTEL-DGC-2212, para que se otorguen las frecuencias 242,9875 MHz y
237,9875 MHz. al señor Edgar Alexis Maldonado Maldonado.
S. Recomendaciones
La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
otorgar el permiso de uso de las frecuencias 242,9875 MHz (TX)y 237,9875 MHz. (RX) en
modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas al señor Edgar Alexis
Maldonado Maldonado para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente
informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV
del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan
Nacional (le Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de
frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)en el oficio 2177-SUTEL-1)GC-2012.
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 242,9875 MHz y 237,9875 MHz propuesla
por SUTEL
"San .cé Alajneta Cmm o Heredia Poutnrenas Gumiacasle Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye NO incluye los Unicamenle No incluye Unicamenle los Unimmente No
los cantones cantones de los cantones los cantones cantones de los cantones incluye
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cr. .�
.. dgtálrrente'
de Pérez. Upala,Guatn.so, de de Punlarerms, de ningún
Zeledón, 1 o Chiles y San Oreanuno, Sarapiqulni Montes de Oro, Nandayure, cantón
Dota, Carlos,ui los Cartago y la Heredia. Clara,Esparza Hojancha.
Tarruzú,ni distritos Penas Unión. s,Garahito. Nicoya y
León Cortes. Blancas ni Rio Abaigares
Cuarto.
(Folios 64 a 76 del expediente administrativo N° GCP-010-2011)
DÉCIMO CUARTO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-079, de fecha 31 de agosto de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico como de la Dirección de Normas y Procedimientos de este Viceministerio, emitió el
informe técnico-jurídico respecto de la solicitud del señor EDGAR ALEXIS MALDONADO
MALDONADO. Las conclusiones y recomendaciones de este informe fueron acogidas por el señor
Viceministro de Telecomunicaciones en su Dictamen D-VT-2012-085 del 7 de setiembre de 2012.
(Folios 85 a 120 del expediente administrativo N°GCP-010-2011)
DÉCIMO QUINTO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su D-VT-2012-085 del 7 de setiembre de 2012, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acuerdo, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-0 10-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos
del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la
motivación suficiente del presente acto según lo establece en el articulo 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
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ACUERDAN:
ARTÍCULO I.- Otorgar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, portador de la
cédula de identidad número 8-0051-0423, permiso de uso no comercial de frecuencias para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias,,.para que opere las
frecuencias Rx 242,9875 MHz para recepción y Tx 237,9875 MHz para transmisión, según lo indicado
por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico
N° 2177-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su infonne técnico N° IT-GAER-2012-126, las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisiomu'io Edgar Maldonado Maldonado
Cédula de identidad 8-0051-0423
Únicamente para tata red de radiocomunicación privada
Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa, ,sin la
posibilidad de brindar servicios u terceros)
Clasificación del espectro Uso No Comercial
Indicativo: TE-EMM
Vigencia: 5 ateos a partir de la notificación de. este Acuerdo
Ejecutivo
Frecuencia central Ix 237,9875 MHz y Rx 242,9875 MHz
(en modalidad de repetirlas)
Ancho de banda 8.5 KHz
E,s taciamiento entre canales 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Ec ui to 25 watts
Acura del punto de radiación de antena Repetidora Bases
40 m 13 ni
Ganancia de Antenas Onmidirecciona les _9,15 dBi 11,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada 53 15 dBni 55,15 dRm
ZONA DE ACCIÓN
Parámetros red de radiocomunicaciones
Parámetros Tx#1 Tx#2 1 Tx#3 1 Tx#4
Puntos de transmisión Cerro Berlín Base 1 Base 2 Portátiles
(repetidora)
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' �fif Y71�Óp'�
dg[álrnenté¡
0@, e- e a'
Alajuela, .San San José, Puntarenas, Distribuidos en
Rmnón, Berlín. Central,Zapote Parrita, Parrita. las localidades
Ubicación: 1-atiutd norte: Latitud norte: Latitud norte. de Pare ira de
10 00048" 9 055'02" 9°36'9.10" Puntarenas v
Longitud oeste Longitud oeste Longitud oeste Zapote ác San
84°27'53.4" 84°03'47" 84°2121.95" José
Frecuencia Central(MHz) Tx 237,9875 Tx 242,9875
Rr 242.9875 1 Rx 237,9875
Polarización Vertical
Variabilidad móvil(80%)
Potencia máxima de transmisión dBm) 44 37
Sensibilidad del receptor(dRnt) -176.1 -121
Pérdidas en cables,v conectores(dB) 2 0
Tipo de Antena Onmidireccional
Ganancia de Amena(dRi) 11.15 0
Altura de. amena(m) 20 13 2
Pérdidas adicionales por cables dB7m) 0.1 O
Medio
Pérdidas adicionales por vegetación 10%
Clima Continental subtropical
COBERTURA
Provincias
Smr.losé Alajuela Cartago 1 Heredia Puntarenas Guanacasie 1 Limón
Cantones y distritos
No incluye los Unicamente los Únicamenle los
No inclp,e los cantones de Upala, únicamente las camones de
cantones de Pérez Guatuso, Las Chiles v cantones de No incluye Puntarenas, de varenns, No incluye
Zeledón, Dota, San Carlos,ni los Oreamuno, los cantones Montes de. Oro, Nandavure' niincl t
Tarrazú ni León distritos Peñas Cartago y La de Sarapiquí Esparza, Holanchu' cantón
ni Heredia. Nicoya y
Cortés. Blancas ni Río Unión. Garabito y
Cuarto. Chica Abangares
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de
sitio(in)
Ce rrn Berlín Alajuela San Ramón Berlín 10°00'48" 84°27'53.4" 1430
(re setidm'a)
Base San José Central 7_n cate 9°55'02" 84 00347" 1250
Base 2 Puntarenas Parrita Parrita 9°36'9.10" 84°21'21.95" 250
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS E UIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN:
Estación Base Parámetros
Marca. Vertex
Modelo: VXR-7000(Modificada)
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:225-287 MHz
Sensibilidad:0.35 pV
13
Ftr%tla�`dú
ór�tálí%hté
Marca: Vertex
Modelo: VX-3200(Modificada)
Bases Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:225-257 MHz
Sensibilidad:0.25 M V
Marca:Anten
Modelo: FDC
Ganancia:9.15 dBi
Antenas mnnidireccionales
Marca:Andrew
Modelo:DB224(inadificada)
Ganancia: 11.15 dBi
EQUIPOS MÓVILES
MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia
ve? V-r-410 5 W --- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencia para los servicios
que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 3.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que las
frecuencias Tx 237,9875 MHz y Rx 242,9875 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz(de acuerdo
a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están
designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de
los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
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ARTÍCULO 4.- Indique al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que los equipos
de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a
una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo
22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie
indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá
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ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d)de
la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano
Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTICULO 9.- Indicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y
explotación de las redes o la prestación de los servicios. Una vez instalada la red, debe notificar a
SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, con objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
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calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Advertir al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así
como su limitación a un "Uso no comercial' únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía,
de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte e)de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 14.- Comunicar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su pinte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTICULO 16.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO, que el
permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier
momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con
los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 17.- Instar a SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no
existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título
habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones
establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación.
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ARTÍCULO 18.- Informar al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO MALDONADO sobre su
derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición, debiendo presentar su
escrito ante el Poder Ejecutivo específicamente en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del
Sector de Telecomunicaciones, en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227.
ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al señor EDGAR ALEXIS MALDONADO
MALDONADO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo; sea
notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del catorce de setiembre del año dos mil
doce.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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