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CORRESPONDENCIA
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RCS -437 -2009
RESOLUCIbN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 17:21 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIbN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A. IDENTIFICACIbN
NUMERO 3- 101 - 476676"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 368 -2009
•
RESULTANDO
1. Quo el día 30 de junio 2009, COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A., identificación número
3- 101 - 476676, presentó cinto lo Superintendencia de Toloconnunicacionos (SUI'IEL) una solicitud de
aulorizaciárn para brindar servicios de acceso a Intornot, en la nnodalidad de ccrfó Intornot.
Quo en 10 do julio 2009 nnodianto oficio número 602 - SUITE¡_ -2009, fue admitida le solicitud do
autorización presentada por COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A., ordon(tndoso la
ornisión y publicación del edicto do convocatoria para quo los Interesados so aporsonaran ante la
SUI'I_I- a hacor valor sus derechos y presentar las objeciones quo considoron portinontos sobro la
solicitud do autorización.
¡II. Quo en fecha 27 de julio 2009 la solicitante publicó en el ¡Diario oficial La Gaceta y ol 22 de julio 2009
en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley quo indicaban un extracto de los servicios
do telecomurnicacionos para los cuales solicita la autorización.
W. Quo ningún Interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud do autorización presontada
• por COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A..
V. Que mediante oficio número 411- SUTIL -2009 de fecha 07 de octubre de 2008, los sonoros Rodolfo
Rodríguez Salazar y Natalia Rannlrez A¡faro, funcionarios delegados por la Superintendencla de
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización,
recomiendan al Consejo de la Superintendencla de Telecomunicaciones otorgar autorización a
COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A. para prestar al público el servicio de acceso a
Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y
financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que:
°a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se utilice para este fin, deberé tener la concesión o autorización
correspondiente.
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c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: °(...) Dentro
de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SU rEL
deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apnrebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará el solicitante las condiciones do la
autorización. Esta resolución fijará el dirr►onsior►arr►iento de su vigencia."
• W. Quo el Artículo 40 del Reglamento a ¡ti Ley General de Telecomunicaciones, establece que les
objeciones deberán sustentarse on erilerios técnicos que dernuestron la incorr►palibilided de la
aulorización soliclloda con los requisitos y las nonr►as lécnicas establecidas porta SUrrl_..."
V. Quo do conformidad con los artículos 75 y 76 de la Loy de lo Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 y sus roformas, el 27, 46 y 49 de lo Loy Gonoral de Tolocorrlunicacionos y 74 del
Reglon1onto a la Loy General de Tolocomunicacionos, la Su por! nloncioncia de Telecomunicacionos
podrá irllponor obligaciones a los oporodoros y proveocioros de servicios do tolocornunicacionos.
VI. Quo la Loy Gonoral do Tolocomunicacionos, lo Loy do la Autoridad Reguladora do los Servicios
Públicos y el Rogioniento cio prestación y calidad de los servicios ostablocon condicionos de calidad
rninimas quo debon de cumplir las personas [laicas o Juridicos, públicos o privadas, nacionales o
oxtranJoros, quo operen recios públicas o presten servicios do t.olecom nlicaciones disponibles el
público quo so originon, 101,11111101'1 o tl•ansilen por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabtlidados exclusivas de los
oporadoros y proveedores de servicios de loloconlunicacionos pormitir a sus clientes de servicios do
telefonía, el acceso el sisten1A do eniergoncios 911 en los condicionos descritas en el citado articulo.
• VIII. Quo el numoral 62 de la Ley General de 1 eloconnunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
_
General de elecomunicaclonos establecen lo roforento el canon de regulación Indicando quo: "Cada
operador de redes de telecorr►unlcaclonos y proveedor de servlclos de telecor'nunícaciones, deberá
pagar un úr►Ico cargo de regulaclón anual que se deterrnintará de conforr1'►ldad Con el orllculo 59 de la
Ley de Ira Autoridad Reguladora de los Servicios públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. NI
Estado velará por que no se Impongan cargas tributarlas. SI canon dota►1á de los recursos necesarios
para una administración eficienle, anualmente deberán rendir Cuentas del uso de recursos mediante
un inforrne que deberá ser audltado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 correspondo al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: °a) La Autoridad Reguladora calcularé el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucré varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
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determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar tos cánones a que se refiere esta },.i
Ley." (Y)
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Ponatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un periodo fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
• disponibles el público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período
fiscal respectivo. Bicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un máximo do un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las motas
estimadas de los costos de los proyectos por sor ejecutados para el siguiento ejercicio presupuestario
y en las motas de Ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo provisto
en el artículo 33 de esta 1_oy. En ol ovento do quo la Suporintondoncia no fijo tarifa al voncirnionto del
plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato antorior.
XI. Quo do conformidad con el ort.iculo 64 do la leoy Gonoral de Tolocorrrunicacionos on caso do falta do
pago do las contribuciones, los cánones y las tastrs ostablocidas en la prosonto Loy, se aplicarán los
Intorosos calculados de conforn,ridad con el artículo 57 del Código do Normas y Procedtrniontos
Tributarios. Se aplicará adiciorralmento una rn uitn por concepto do mora, oquivatonto er un cuatro por
ciento (4%) por cada mos o fracción do mos transcurrido desde ol nionionto en quo dobló satisfacerse
la obligación hasta la fecha del pago ofoctivo.
XII. Quo adomás, de conformidad con el artículo 00 de la Loy de la Autoridad IReguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del IRoglarnento a la Ley General de TelOCOmunicacionos es necesario
inscribir en el Rogistro Nacional do Telocomunicaclonos que la SUTI_I_ administra, diversa
información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizacionos para la operación
• de las redes de telecomunicacionos y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por
lo tanto dicha Información será de carácter público y podrá ser, accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento ala Ley General de "Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SU'rSL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la
SUTSL en Internet,
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
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EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES >_"
RESUELVE: co
I. Otorgar Autorización a COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A. identificación número 3 -101-
476575 por un periodo de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución
en el (Mario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet:
a. Acceso a Internet.
H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dios hábiles efectuarte los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
• PRIMERO. Sobro las zonas o ároas geográficas: COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A.
podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado frente costado sur de la Plazo López
(conocida como Los Mangos), distrito central de Santa Cruz, Guanacaste.
SEGUNDO. Sobro ol Plan do oxprrnsión do sorvicios. Conforrllo se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a ¡ti SUTE-1_ para su inclusión en el Registro Nacional de
Toloconlunicacionos.
TERCERO. Sobro ol curnplirrilonto do parániotros do calidad: El autorizado doborá cumplir Con 10
dispuesto on 01 Roglan1onlo do Prostoción y Colidtld do los Servicios do Toloconlunicocionos rospoct:o a
las condiciones d0 calidad con que brindo los servicios autorizados.
CUAR't'O. Sobro laza oblig €iclonos on particular: Bill porjulClo do cualosquiere otras obligaciones
IMPLlestas bajo la Ley General do Tolocor11un1cacion0s 0 CU0I08gL1iera Otras disposiclones legales o
reglamentarlas, u okras obligaciones contraidas do manera particular, COMPU EXPRESS NC DE
GUANACASTE, S.A. estará obllgado n:
a. Contar Con un registro consecutivo do los usuarios quo utilizan los servicios que incluya al r11enos
• la fecha, la llora de Inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del
usuario y número de identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los adrrlinistradores, técnicos y/o dependientes que Incluya
al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre Comploto.
C. Pagar oportunamente los cár1ones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitantc;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
P. En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demás quo establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telocomunicacionos.
QUINTO. Sobro los roquisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Café, podrá impiemonlar las siguientes roconiondocionos:
a. I_ut.ablocor controles peina quo los usuarios no puodan instalar softwaro perjudicial ni modificar la
configuración del equipo.
b. Instalar y montonor actualizados do forma automática sistemas entivirus, oritlospios, antitrojans,
antin•ralwaro y Iiroweil,
C. l= stablocor revisiones periódicos para la detección y ollrninación do softwaro malintencionado de
Upo keylogger, dulero, entro otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad quo grabo los ingresos y movimientos do los
usuarios donlro del local
o. Mantenor un softwaro quo olimino toda la información do los usuarlos una voz quo éstos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una voz al mes y lo mantonga en una
bitácora para una ovontual revisión por parto de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra intrusos (IPS).
la SEXTO. Sobro el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
cual deberá realizarse a partir del primero de noviembre de este año. Para lo anterior, la
Superintendencla de Telecornunicaciones le remitirá en sobre sollado el monto por dicho concepto al
lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los
ZU
servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública
y de acceso general.
W. Extender a COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A., identificación número 3- 101 - 476675, el
titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
Indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del dio siguiente de la notificación de la presente
resolución.
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SUTEL-TH-Ci-182
TITULO HABILITANTE
PARA BRINDAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA MODALIDAD DE
CAFE INTERNET -
iwxpRFSS NC DE GUANACASTE S.A.
CEDULA JURIDICA 3-101-476575 a
1) SERVICIOS AUTORIZADOS:
a. Acceso a Internet
2) PLAZO DE VIGENCIA: 10 (diez) añosa partir de la publicación en el Diario-oficial La Gaceta.
3) ZONAS O ÁREAS GEOGRÁFICAS: local ubicado frente costado sur de la Plaza López (conocida como Los Mangos), distrito
central de Santa Cruz, Guanacaste
4) SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN: Debe la empresa autorizada someterse a lo dispuesto en
la resolución de autorización RCS -437 -2009 de las 17:21 hora del 07_de octubre del 2009.
Se extiende el presente a las 09:00 horas del 23 de octubre del 2009 en -la ciudad de San José, Costa Rica.
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RCS -437 -2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 17:21 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A. IDENTIFICACIÓN
NUMERO 3 -101 - 4761676"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 368 -2009
RESULTANDO
I. Quo el dio 30 de junio 2009, COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A., identificación número
3. 101 - 4761676, presentó ante la Suporintendoncia de Telecomunicacionos (SUTEL) uno solicitud de
autorización para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de café Internet.
Ii. Quo en 10 de jullo 2009 mediante oficio núnnoro 602-SUTE-1.-2009, fijo admitida la solicitud de
autorización presentada por COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A., ordenándose la
ornisión y publicación del edicto do convocatoria para quo los interesados so apersonaran ante la
SUTEL a hacer valor sus derechos y presentar las objeciones quo consideren pertinentes sobro la
solicitud de autorización.
W. Quo en fecha 27 de julio 2009 la solicitante publicó en el Diario oficial La Gaceta y el 22 de jullo 2009
en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley quo Indicaban un extracto de los servicios
de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización.
IV. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada
• por COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A..
V. Quo mediante oficio número 411 - SUTEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los señores Rodolfo
Rodriguez Salazar y Natalla Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión do las solicitudes de Autorización,
recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a
COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A. para prestar al público el servicio de acceso a
Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y
financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
t_.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico. "
H. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco anos, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro
de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUMEL
deberá emitir el acto final quo atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SU77EL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUMEL apruebo la solicitud, en la resolución correspondiente fijará el solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimonsionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las
• objeciones deborón sustentarse en critoríos técnicos que demuostron la incompatibilidad de la
autorización solicitado con los requisitos y las nonnas técnicas establecidas por la SUMEI_..."
V. Que de conformidad con los articules 75 y 76 de ¡ti Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de 'Tolocomunicacionos, la Suporintondoncia de Tolocomunicacionos
podrir Imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios do telecomunicaciones.
VI. Que la Ley Gonoral do Tolocomunicacionos, la Ley do la Autoridad Roguladora de los Servicios
Públicos y el IRoglornonto de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas físicas o juridicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, quo operen redes públicas o presten servicios do telocomunicacionos disponibles al
público quo se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonla, el acceso el sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado artículo.
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
• General de Telecomunicaciones establecen lo referente el canon de regulación indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaclones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá
pagar un Único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Regulador, de los Serv /clon Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velará por que no se Impongan camas tributarías. El canon dotará de los recursos necesarios
para una administración eficiente, anualmento deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante
un Informe que deberá ser audltado. "Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma Introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
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determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta
Ley."
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que
corresponde a un periodo fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos
meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la
contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución correspondo a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operación de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Bicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por sor ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguionte ejercicio, de conformidad con lo provisto
en ol articulo 33 de esta Ley. En el evento do quo la Suporintondoncia no fijo tarifa al vencimiento del
plazo señalado, se apliccirá la tarifa aplicada el período fiscal Inmediato anterior.
XI. Quo do conformidad con el articulo 64 do la Ley General de Tolocomunicacionos en caso de falta do
pago do las contribuciones, los córionos y las tasas ostablocidos en la presento Ley, so aplic -orón los
Intereses calculados do conformidad con el articulo 57 del Código do Normas y Procedimientos
Tributarios. Se oplicarcl adicionalmente una multa por concepto do mora, equivalonte a un cuatro por
ciento (4%) por cada oros o fracción do mes transcurrido desde el momento en quo dobló satisfacerse
la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Quo además, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del ¡Reglamento a la Ley General de 'Telecomunicaciones es necesario
Inscribir en el Registro Nacional de 'Telecomunicaciones quo la SUTTEL administra, diversa
información referente a las empresas quo obtongan concesiones y/o autorizaciones para la operación
de las redes de tolecornurnicaciones y para la prestación de los servicios de tolecomunicaciones y por
• lo tanto dicha Información será de carácter público y podrá sor accedida por el público general,
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone quo dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la
SUTEL en Internet.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593,
I*ID
C:
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorización a COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A. identificación número 3 -101-
4761575 por un periodo de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente
resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de
Café Internet:
a. Acceso a Internet.
H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podrá
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
W. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobro las zonas o breas goográficas: COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A.
podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado frente costado sur de la Plaza López
(conocida como Los Mangos), distrito central de Santa Cruz, Guanacaste.
SEGUNDO. Sobro ol Plan do expansión do serviclos. Conformo se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTGI_ para su inclusión en el Registro Nacional de
Tolecomunicacionos.
TERCERO. Sobro ol cumplimionto do parárnotroo do calidad: El autorhrado deberá cumplir con lo
dispuosto en el Roglamonto de Prestación y Calidad do los Servicios de Tolocomunicacionos respecto a
las condiciones do calidad con quo brindo los servicios autorizados.
CUARTO. Sobro las obligaciones on particular: sin porjuicio de cualosquiero otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telocomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarlas, u obras obligaciones contraídas de manera particular, COMPU EXPRESS NC DE
GUANACASTE, S.A. estará obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya el menos
• la fecha, la hora de Inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre comploto del
usuario y número de Identificación.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tócnicos y/o dependientes que Incluya
al menos la fecha, la hora de Ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo.
C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo título habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1-
1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
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j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley
o por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
P. En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobro los requisitos dosoablos: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Café, podrá Implementar las siguientes recomendaciones:
r�. Establecer controles para quo los usuarios no puedan Instalar software perjudicial ni modificar la
configuración dol oquipo.
b. Instalar y rrrantenor actualizados de forma automática sistemas antivirus, antiesplas, antit.rojans,
entimaiwaro y firowall.
c. Establecer revisiones periódicas para la dotección y oliminación do software malintencionado de
tipo koyloggor, dialers, entro otras.
d. Contar con un sistorna de video de seguridad quo grabo los Ingresos y movimientos de los
usuarios dentro dol local
o. Mantener un software quo elimino toda la Información de los usuarios una voz quo éstos dejen de
utilizar su cuenta.
f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad el menos una vez el mes y lo mantenga en una
bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra Intrusos (IPS).
SEXTO. Sobro el canon do regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el
cual deberá realizarse a partir del primero de noviembre de este año. Para lo anterior, la
Superintendencla de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al
lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatol: Con el finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las
ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la
colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los
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servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública
y de acceso general.
W. Extender a COMPU EXPRESS NC DE GUANACASTE, S.A., identificación número 3- 101 - 4761575,
el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución.
V. Publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hlbiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPEINT ND
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