IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café Internet3
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RCS- 556 -2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:52 HORAS DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A
INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A COMERCIALIZADORA C &G
DE OCCIDENTE S.A. CÉDULA JURÍDICA NUMERO 3- 101 - 264509"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 356 -2009
RESULTANDO
• I. Quo of día 30 de junio 2009, COMERCIALIZADORA C&G DE OCCIDENTE S.A.,
identificación número 3- 101 - 264509, prosontó unto Ea Suporintendoncia de
Telocomunicaciones (SU11--..) una solicitud de autorización para brindrir servicios de
acceso ti Internet en In modalidad de ceifó Internet.
II. Quo on fochel 11 do julio 2009 modionlo oficio núrrioro 603-SUTE-EL-2009, fijo
tldmilldtl Ill solicitud do nutorizaciórl pr'osonttldtr por COMERCIALIZADORA C &G
DE OCCIDEN'T'E S.A., ordonóndoso ¡ti omisión y publictición dot edicto cío
convocatoria para quo los intoroseidos so oporsonoran tinto Ill SUTI -EL a hacor valor
sus dorochos y prosontm- Ills objocionos quo considoron portinonto3 sobro In
solicitud cio nutorizoción.
III. 0110 en fecha 29 de julio 2009 Ili solicitanto publicó on of Dinrio oficial La Gt1cota yo¡
24 de julio 2009 en un por'iódico do circulación rincionol, los odlctos do ley qua
Indicobon un extracto do Toa servicios do tolocomunIcacionos pcira los cuellos solicita
Tel autorización.
IV. QUO ningún Ir1tOr'esado prosontó Objoclonos 11 Oposiciones el In solicitud de
autorización pro3ontad0 porCOMERCIALI /_ADORA C &G DE OCCIDENTE S.A.
• V. Quo modiant0 oficio núnioro 1700- SUTIEI: 2009 do focho 18 de noviombro do 2009,
los sonoros ¡Rodolfo Rodríguez Salaur y Natallo Ramirez Alfaro, funcionarios
delegados por la Superintondencia do TOlecomunicaciones para la revisión de los
requisitos y admisión de las solicitudos de Autorluclón, rocon1londan el Consejo de
la Superintendoncla de Telecomunicaciones otorgar autorización a
COMERCIALIZADORA C &G DE OCCIDENTE S.A. para prestar al público el
servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los
requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran
uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de
redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación
o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá
tenerla concesión o autorización correspondiente.
SAU 37928-2009
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SEXTO. Sobre el canon de regulación: estará obligado a cancelar el canon de
regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de diciembre de este
año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en
sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender
notificaciones dentro del expediente de Autorización.
SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad,
referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el
autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de
conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobro ol Rogistro Nacional do Tolocomunicacionos: en el Registro
Nacional do Telecomunicaciones debo sor incluida la información sobre la presente
• autorización respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones, la información aportada sobro precios y tarifas, contratos de
adhesión quo apruebo la SUI'EL, asignación do recursos de numeración, las ofertas
de interconexión por roforoncia y los convenios, los acuordos, y los resoluciones de
acceso o interconexión, los convonios y las resolucionos relacionados con la
Lrbicoclón do los oquipos, ¡el colocación y al uso compartido do infraostrucluras
físicas, las normas y estándtrros do calidad do los servicios do telecomunicaciones,
así con•ro los resultados (lo lo suporvisión y vorificoción (lo su cun•rplimlonto, y
cunlquior otro quo disponga lo SUI'IEL, quo so roqufora para ol buon curnplimlonto do
los principios do transparoncio, no discrinilnación y dorocho o lo información por lo
tanto soró públlco y do occoso gonorol,
IV. I_xtondor a COMERCIALIZADORA C&G DE OCCIDENTE S.A., idontif1cación
númoro 3- 101 - 264509, ol tllulo hobililonto do conformidad con los condiclonos
ostoblocidns en esta rosoluclón.
V. Publicar dontro do los siguiontos cinco dins naturalos un extl,ncto de la presento
resolución en el Iglarlo Oficial 1 -0 Gaceta.
En cun1pllmlonto do lo quo ordena el articulo 345 do la Ley General do In
Administración Pública, so Indica que contra esta resolución cabo el recurso
00 ordinario de revocatoria o roposición elite 01 Consojo de le Suporintondoncia do
Tolocomunicacl0nos, a quion correspondo resolverlo y deberá interponerse en el
plazo de tres días htrbllos, contados a partir del día siguionto de la notificación de la
presento resolución.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECO IC N S
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GEO E MILEY ROJAS
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