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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetOE LOS SERVrC � 1a ..-r ' — ; ARCHIVO �` t3 i � 11 NOV 2009 CORRESPONCENC.i.q R E � sutel TKEGQ►sil#LACtQ!tE& RCS -436 -2009 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 17:19 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009 "SE OTORGA AUTORIZACIbN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS IDENTIFICACIÓN NUMERO 3- 101 - 529209" • EXPEDIENTE SUTEL -OT- 349 -2009 RESULTANDO I. Quo el die 30 de junio 2009, COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS, idontificoclón número 3- 101 - 529209, presentó tinto la Suporintondencla do Telecomunicaciones (SU'I EL) una solicitud do autorización para brindar servicios do acceso o Intornot en lo modalidad do caf0 Intornot. 1111. Quo en 10 do julio 2009 modianto oficio númoro (301-SUTE L-2009, fue admitida lo solicitud de autorización prosontada por COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS, ordenándose la omisión y publicación do¡ adicto do convocatoria para quo los Interesados se apersonaran ante la SUTE-I. o hacor valor sus dorochos y presentar Iris objeciones quo considoron pertinentes sobro la solicitud do autorización. III. Quo en fecha 12 do agosto 2009 lo solicitante publicó en el Olario oficial Lo Gaceta y el 10 de agosto 2009 en un periódico do circulación nacional, los edictos do ley quo indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización. • IV. Que ningún Interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada por COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS. V. Quo mediante oficio número 411- SUTIEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los señores Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalla Ramirez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. tV c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del G` espectro radioeléctrico." H. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. M. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "( ... ) Dentro do los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUiEL deben omitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presontadas. Mediante resolución razonada, la SUIEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SU7"EL apruebe la solicitud, en la rosolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones do la . autorización. Esta resolución fijara el dimonsionomionto do su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General do Telecomunicaciones, establece quo "1_as objecionos deberán sustontarso on criterios técnicos que dornuostron la incornpatibilidod do la autorización solicitada con los roquisitos y los norrr►as técnicas establecidas por la SUTEI_..." V. Quo do conformidad con los artículos 75 y 76 de lo Ley do Io Autoridad Roguladora de los Servicios Públicos N° 7693 y sus reformas, of 27, 46 y 49 do Icy Loy General de Telecomunicaciones y 74 del Roglamonto a la Ley Gonoral do Tolecomunicacionos, la Suporintondoncio do Tolocomunicocionos podrá imponor obligaciones a los oporodoros y provoodoros do sorvicios do lolocomunicocionos. VI. Quo la Ley Gonoral do Telecomunicacionos, lo Ley do la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y ol Reglan1onto do prestación y calidad de los servicios ostablocon condiciones do calidad m(nlmcrs quo dobon do cumplir las porsonos físicas o Juridicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, quo operen redes públicos o presten servicios do toiocomunicacionos disponibles al público quo se originen, torminon o tronsiton por el territorio nacional. . VII. Que do conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son ros pon sablüdados exclusivas do los operadores y proveedores de servicios de tolecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de telefonla, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. VIII. Quo el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente el canon de regulación indicando que: "Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el Artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, NO 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se Impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N" 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a 1=onatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un periodo fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dio quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución correspondo a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios do totocomunicocionos disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Micha tarifa podrá sor, fijada dentro do una banda con un mínimo do un uno como cinco por ciento (1,5 %) y un nióxirno do un tras por ciento (3 %); dicha fijación so basarte en las motas estimadas do los costos do los proyectos por sor ejecutados para ol siguiente ejercicio presupuestario y en las motas do ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, do conformidad con lo provisto en al articulo 33 do asta ¡.ay. En ol evento do quo la Suporintondoncio no filo lorifo ol voncimionto do¡ plazo sonalodo, so aplicarte lo tarifa aplicada al porlodo fiscal inrnnodialo antorior. XI. Quo de conformidad con al articulo 64 do la ¡.ay Ganara¡ do Tolocomunicocionos en caso de falta do pago do las contribuciones, los cánonos y las tasas ostablocidas en la presento ¡.ay, so oplicorón los intereses calculados do conformidad con el articulo 57 dol Código do Normas y Procodimlontos 'Tributarios. So aplicarte adicionolmonto una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (^) por, cada oros o fracción do mos transcurrido desde el momento en que dobló satisfacerse la 9 obligación hasta la fecha do¡ pago efectivo. XII. Que adornós, de conformidad con el articulo 80 do la Loy de la Autoridad Reguladora do los Servicios Públlcos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa Información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorización a COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS identificación número 3- 101 - 529209 por un periodo de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet: a. Acceso a Internet, H. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podré ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N" 9642. III. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobro las zonas o tlroas goográficas: COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS podrá brindar su servicio do occoso a Internet en of local ubicado 1) 90 metros oeste del puonte de Tojar y 2) Pronto ti Megasupor *rojar Centro, ambos en El Guarco, Cortogo. SEGUNDO. Sobro ol Plan do oxpanalón do aorvicioa. Conformo so vayan brindando servicios en nuevas zonas, doborá coniunicorio o In SUTEI. paro su inclusión en ol ¡Registro Nocionol do Tolocomunicacionos. TERCERO. Sobro of crrrnpllrnionto do partrmotroo do calldad: El nutorirodo dobortl cumplir con lo diopuosto on of lRogionionto do Prootación y Calidad do loa Sorvicios do Tolocomunlcaclonos respecto n Ina condicionoo do cnildad con quo brindo loo oorvicloo autorizados. CUARTO. Sobro las obligacionos on particular: sin perjuicio de cualesquiera otras 41 otras impuestas bajo la Ley General de Telocomunicaclonos o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarlas, u otras obligaciones contraldas de manera particular, COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS estará obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios quo utilizan los servicios quo Incluya al monos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre comploto del usuario y número de identificación. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo. C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1 -1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los ZIZ servicios brindados. CC j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el registro Nacional de Telecomunicaciones. m. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y • comunicaciones no solicitadas en sus redes de tolecomunicacionos acorde con las mejores prácticas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por lo SUTEL. o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. P. En caso do brindar servicios do tolofonlo IP, deberá hacerlo a través do un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las demás quo ostablorca la ley, roglamontos o directrices en materia do telocomunicaciones. QUINTO. Sobro loa roqulaitoa donabloo: Poro brindar un mayor grado de soguridad en al ser'vicio (lo Internet Cafó, podrir implomontor las siguiontos rocomondocionos, ti. Estoblecor cont.rolos para quo los usuarios no puodon instalar software perjudicial ni modificar la configuración do¡ equipo. b. Instalar y mantener octuallzodos de forma automrltica siston1as antivirus, antiosplos, anlitrojans, antinialworo y firowall. c. I_stablecor revisiones periódicas para la detección y oli rrinación de software malintencionado de tipo koyioggor, dialers, entro otras. 00 d. Contar con un sistema de video de seguridad quo grabo los ingresos y movimiontos de los usuarios dentro dol local o. Mantener un softwaro que olimino toda la información de los usuarios una vez que éstos dejen de utilizar su cuenta, f. realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al monos una voz el mos y lo rriantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detección y protección contra Intrusos (IPS). SEXTO. Sobro el canon do regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de noviembre de este año. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización. SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. W. Extender a COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS, identificación numero 3- 101 - 529209, el título habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. V. Publicar dentro de los siguientes cinco dios naturales un extracto do la presente resolución en el Diario Oficial La Cacola, len cumplimionto do lo quo ordena el articulo 345 do la Ley Conoral do la Administración Público, se indica que contra esta resolución cabo al rocurso ordinario de revocatoria o reposición ante ol Consejo do la Suporintondoncia do TelOCOmunicacionos, a quien correspondo rosolvorlo y deborá Interponerse en el plazo do tros3 dios hábilos, contados a partir do¡ dio siguionto do la notificación do la prosonte resolución, NOTIpIQUESE. � M 'RYIANA MND JIMCNi! ((� ©EOR MILEY ROJAS Ar v'.�� � �p 7�.5 /�C�✓c� ¡`t`O l.3 0/09 CAI: C - _ � 5(-Ae.l- 01- 34g- ZOOS-'i ��� (3A4 ►g) . �,: UTGRi3t�0 f;-CULA0GRA C� DE LOS 3ERVrCIOs PU9LICOí3 !'iFLC%HI`dC) C`iE1I`£R/ii, :.da � s NT V. . 2009 40N s u t e I C�� ¡� �1¡+ q $U>ErO!1�V](ri�UlU1 t�fal3r.vP .\!N®�rJCIr1 iEIECONIlNCACCWIEs ¡►"�� DL'�y • RCS -436 -2009 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 17:19 HORAS DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2009 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS IDENTIFICACIÓN NUMERO 3- 101 - 529209" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 349 -2009 RESULTANDO I. Que el día 30 de junio 2009, COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS, identificación numero 3. 101 - 52909, presentó ante la Superintendencia de Tolocomunicacionos (SUTI=L) una solicitud do autorización para brindar servicios do acceso a Intornot en lo rodalidad de cafó Internet. II. Quo en 10 do julio 2009 modianto oficio núrnoro 601-SUTE-EL-2009, fuo admitida la solicitud de autorización presentada por COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS, ordenándose la omisión y publicación del edicto do convocatoria para quo los interesados so aporsonoran ante la SUTIEL a hacer valor sus derechos y presentar las objeciones quo considoron pertinentes sobro la solicitud de autorización. W. Quo en fecha 12 de agosto 2009 la solicitante publicó en el Diario oficial La Gaceta y el 10 de agosto 2009 en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley quo indicaban un extracto de los servicios de telecomunicaciones para los cualos solicita la autorización. W. Quo ningún Interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada la por COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS. V. Quo mediante oficio número 411- SU'rEL -2009 de fecha 07 de octubre de 2009, los señores Rodolfo Rodríguez Solazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar autorización a COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS para prestar al público el servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula la normativa vigente. CONSIDERANDO I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente. CIAD tZ) c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. I1. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberé emitir el acto final que atienda la solicitud do autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente lijará el solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dirnensionamienlo de su vigencia." IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "Las • objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que dornuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las nonmas técnicas establecidas por la SUTEL..." V. Quo de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley do la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 do la Ley General de Telocomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley Genero¡ de Te loco municacionos, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrir imponer obligaciones ti los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Quo la Ley General do Telocomunicaciones, la Ley do la Autoridad lRoguiadora de los Servicios Públicos y ol lReglarnento de prestación y calidad de los servicios ostablocon condiciones de calidad mínimas quo deben do cumplir las porsonos físicas o Jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, quo operen redes públicas o prestori servicios de telocomunicaciones disponibles el público quo se originon, terminen o transiton por el territorio nacional. VII. Quo de conformidad con el artículo 74 do la Ley N° 8642 son responsabilidades exclusivas de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones pormitir a sus clientes de servicios de telofonía, el acceso el sistema de omergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo. VIII. Quo el numeral 62 de la Ley General de Telocor•nunicacionos y el 172 del Reglamento a la Ley General de 'telecomunicaciones establecen lo referente el canon de regulación Indicando quo: "Cada operador de redes de telecomunlcaclor►es y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberé pagar un único cargo de regulación anual que se detern11nará de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se Impongan cargas tributarlas. El canon dotará de los recursos necesarios para una administraclón eflclente, anualmente deberéis rendir cuentas del uso de recursos mediante un Informe que deberá ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma Introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora I � W determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.. X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un periodo fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones • disponibles al público. La tarifa será fijada por la Sute¡ a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5 %) y un máximo de un tres por ciento (3 %); dicha fijación so basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por sor ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en Iris motas de Ingresos estirnados pera dicho siguiento ejercicio, de conformidad con lo provisto en el articulo 33 do esta Ley. En ol ovonto de quo la Suporintondoncia no fijo tarifa al vencimiento del plano señalado, se aplicará la tarifa aplicada al periodo fiscal inmedierto anterior. XI. Quo do conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Tolocomunicacionos en caso de falta de pago do las contribuciones, los cánonos y las tersas establocldas en la presento Loy, se aplicarán los intereses calculados de conformldad con el articulo 57 do¡ Código do Norr -nos y 11 rocodinilentos Tributarios. So aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, oquivalente a un cuatro por ciento (a%) por cada mes o fracción do reos transcurrido dosdo el momento en quo dobló satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago ofoctivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamonto a la Ley General de Telecomunicacionos os necesario Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicacionos quo la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas quo obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación . de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha Información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la página Web que mantiene la SUTEL en Internet. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, � � EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: I. Otorgar Autorización a COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS identificación número 3 -101- 52909 por un período de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Café Internet: a. Acceso a Internet. 11. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podré ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley N° 8642. W. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: 49 PRIMERO. Sobro las zonas o áreas geográficas: COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS podrá brindar su servicio de acceso a Internet en el local ubicado 1) 50 metros oeste del puente de Tojar y 2) Frente a Megasuper Tejar Centro, ambos en El Guarco, Cartago. SEGUNDO. Sobro el Plan do oxprrnsión do servicios. Conformo so vayan brindando servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de 'I- 010com�rnicacion0s. TERCERO. Sobro ol cumpllrnionto do parárnotros do calidad: l:I autorizado doberá cumplir con lo dispuesto on ol Roglamonto do Prostación y Calidad do los Servicios do 'Tolocornunicacionos respecto a las condicionos do calidad con quo brindo los sorviclos autorizados. CUARTO. Sobro las obligaciones en particular: sin porjulcio do cualesquiera otras obligaciones Impuestas bajo la 1_oy General de 'Telocomunicacionos o cualesquiera otras disposiciones 1090103 0 reglamentarias, u otras obligaciones contraldas de manera particular, COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS estará obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utlil%an los servicios que Incluya al menos la fecha, la hora de Inicio, hora de salida, número del equipo asignado, nombre completo del usuario y número de Identillcaclón. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, técnicos ylo dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cédula y nombre completo. C. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. g. Permitir a sus clientes de servicios de telefonía, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9 -1- 1 y al servicio nacional de información de voz sobre el contenido de la guía telefónica. h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. i. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. C� QR j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley k. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. I. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. M. Implementar sistemas de prevención, detección y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores prácticas internacionales. n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. o. Aceitar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. P. En caso de brindar servicios de telefonía IP, deberá hacerlo a través de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. q. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. QUINTO. Sobro los roquisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internot Café, podrá implementor las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuración del oquipo. b. Instalar y rnantener actualizados do forma automática sistemas antivirus, nntiesplas, antitrojans, antimalwaro y firownll. c. Establecer revisiones periódicas para lo detección y eliminación de software malintencionado de tipo koylogger, dialers, entro otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad quo grabe los Ingresos y movimientos de los usuarlos dentro del local o. Mantener un software que elimino toda la Información de los usuarios una voz_ que éstos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar análisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez el mes y lo mantenga en una bitácora para una eventual revisión por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistenin de detección y protección contra Intrusos (IPS). SEXTO. Sobro ol canon do regulación: estará obligado a cancelar el canon de regulación anual, el cual deberá realizarse a partir del primero de noviembre de este afeo. Para lo anterior, la Superintendencla de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización. SETIMO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estará obligado a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8842. OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones, la información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, las normas y estándares de calidad de los � Cc: . � � servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información por lo tanto será pública y de acceso general. IV. Extender a COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y MÁS, identificación número 3- 101 - 529209, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución. V. publicar dentro de los siguientes cinco días naturales un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Publica, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación do la presente resolución. NOTIFIQUESE. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPEINTENDENCIA DE TELECOMUNI IONES C l� �U �.�. M RYL ANA MÉND Z JIM�N CEORO MI É �' Is