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5CS -554 -2009
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 14:44 HORAS DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET EN LA
MODALIDAD DE CAFÉ INTERNET A GLEND MUÑOZ GARCÍA IDENTIFICACIÓN NUMERO 6- 301 -520"
EXPEDIENTE SUTEL -OT -332 -2009
• RESULTANDO
Que el día 30 de junio 2009, GLEND MUÑOZ GARCÍA, identificación número 6 -301 -520, presentó
ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una solicitud de autorización para brindar
servicios de acceso a Intemet en la modalidad de café Intemet.
II. Que en fecha 10 de julio 2009 mediante oficio número 586 - SUTEL -2009, fue admitida la solicitud de
autorización presentada por GLEND MUÑOZ GARCÍA, ordenándose la emisión y publicación del
edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes sobre la solicitud de autorización.
III. Que en fecha 7 de setiembre 2009 la solicitante publicó en el Diario oficial La Gaceta y el 2 de
setiembre 2009 en un periódico de circulación nacional, los edictos de ley que indicaban un extracto
de los servicios de telecomunicaciones para los cuales solicita la autorización.
W. Que ningún interesado presentó objeciones u oposiciones a la solicitud de autorización presentada
por GLEND MUÑOZ GARCÍA.
V. Que mediante oficio número 1706 -SUTEL -2009 de fecha 18 de noviembre de 2009, los señores
•
Rodolfo Rodriguez Salazar y Natalia Ramírez Alfaro, funcionarios delegados por la Superintendencia
de Telecomunicaciones para la revisión de los requisitos y admisión de las solicitudes de
Autorización, recomiendan al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar
autorización a GLEND MUÑOZ GARCÍA para prestar al público el servicio de acceso a Intemet en la
modalidad de café Intemet, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros que estipula
la normativa vigente.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que:
'a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas
de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la
red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico. °
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II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgaran por un pedalo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud de parte, por
periodos de cinco afos, hasta un maximo de tres prOrrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: '(...) Denim
de los sesenta digs, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL
debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizacion y las objeciones presentadas.
Mediante resolution razonada, la SUTEL apmbara o rechazara la solicitud de autorizacion. Cuando Ia
SUTEL apruebe la solicitud, on la resolution conespondiente fijara al solicitante las condiciones de Ia
autorizacion. Esta resolution fijara of dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que 'Las
objeciones deberan sustentarse on criterios tecnicos que demuestren Ia incompatibilidad de Ia
• autorizacion solicitada con los requisitos y las nomras tecnicas establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Priblicos N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podra imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que Ia Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
P6blicos y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad
minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, p6biicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que operen redes p6blicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
priblico que se originen, terminen o transiten por el territorio national.
VII. Que de conformidad con el articulo 74 de la Ley N° 8642 son responsabilidades exdusivas de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones permitir a sus clientes de servicios de
telefonia, el acceso al sistema de emergencias 911 en las condiciones descritas en el citado articulo.
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a Ia Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulation indicando que: 'Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera
• pagar un Calico cargo de regulation anual que se determinara de conformidad con el articulo 59 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos, AP 7593, de 9 de agosto de 1996. El
Estado velars por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotar3 de los recursos necesarios
para una administration eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante
un infomre que debera ser auditado.'Cabe adarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82
de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el
Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el articulo 82 de Ia Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos N° 7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrara un canon consistente en un cargo
anual, que se determinara asi: 'a) La Autoridad Reguladora calculara of canon de cada actividad, de
acuordo con el principio de servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado pars
cada actividad regulada. b) Cuando la regulacion por actividad involucro varies empresas, la
distribucion del canon seguira criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora
determinara los medios y pmcedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta
Ley.'
X. Que de conformidad con el articulo 39 de Ia Ley N° 8642 todos los operadores y proveedores de
redes priblicas de telecomunicaciones deberan canceler la contribution especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley.
Esta contribuciOn sera determinada por el contribuyente par medio de una declaration jurada, que
corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plazo para presentar la declaration vence dos
meses y quince Was naturales posteriores al Jerre del respectivo periodo fiscal. El pago de Ia
contribuci6n se distribuira en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al Jerre del periodo fiscal que con-esponda. La
base imponible de este contribution corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la
operation de redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servidos de telecomunicaciones
disponibles al priblico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del periodo
fiscal respectivo. Doha tarifa podra ser fijada dentro de una banda con un minimo de un uno coma
cinco por ciento (1,5%) y un maximo de un tres por lento (3%); dicha fijatibn se basara en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario
•
y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejerddo, de conformidad con to previsto
en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que Ia Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo seftalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de
pago de las contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del Codigo de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se aplicada adidonalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por
ciento (4%) par cada mes o fraction de mes transcurrido desde el momento en que debit, satisfacerse
la obligaciOn hasta Ia fecha del pago efectivo.
XII. Que edemas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Priblicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro National de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diverse
information referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operation
de las redes de telecomunicaciones y pars Ia prestaciOn de los servicos de telecomunicaciones y por
to tanto dicha information sera de caracter public()y podra ser accedida por el pOblico general.
XIII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
•
cinco dias naturales a la fecha de la envision de Ia resolution que aprueba Ia autorizaciOn, la SUTEL
publicara un extracto de Ia misma en el diario oficial La Gaceta y en la pagina Web que mantiene la
SUTEL en Internet
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, la Ley General de la Administracidn
Priblica, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Priblicos, No. 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I. Otorgar Autorizacion a GLEND MUNOZ GARCIA identificad6n nrimero 6-301-520 por un periodo de
diez alias a partir de Ia publicaciOn de un extracto de la presente resolution en el Diario oficial La
Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet
ao
II. Indicar al autorizado que siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada podia
ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en
un plazo de quince dias habiles efectuara los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en la Ley N° 8642.
III. Establecer como condiciones de la autorizacion las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: GLEND MUNOZ GARCIA podr brindar su
servicio de acceso a Internet en el local ubicado 25 metros oeste del supermercado El Ahorro, Rio
Claro, distrito Guaycara, Golfito, Puntarenas.
SEGUNDO. Sobre el Plan de expansion de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en
nuevas zonas, debera comunicario a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
• TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debera cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento de Prestacion y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones respecto a
las condiciones de calidad con que brinde los servicios autorizados.
CUARTO. Sobre las obligaciones en particular sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, GLEND MUNOZ GARCIA
estara obligedo a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos
la fecha, la hora de inicio, hors de salida, nrimero del equipo asignado, nombre completo del
usuario y ntimero de identification.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tacnicos y/o dependientes que incluya
al menos la fecha, la hors de ingreso, hors de salida, cedula y nombre completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y demas obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
segon lo previsto en esta Ley.
• e. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor information, y mas y mejores attemativas en la
prestadon de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera
eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberan ser debidamente documentadas.
g. Permitir a sus denies de servidos de telefonia, el acceso gratuito al sistema de emergencias 9-1-
1 y al servicio national de information de voz sobre el contenido de la guia telefonica.
h. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
i. Cumplir y asegurar parametros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados.
j. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentation fidedigna
concemientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea indispensable para el cumplimiento de las atribudones y obligaciones que se establecen
en la ley
k. Perrnitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, edemas, que dichos funcionarios lleven
a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban
tener.
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I. Informer a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
information conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
m. Implementer sistemas de prevention, detecciOn y control de fraudes y comunicaciones no
solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores practices intemacionales.
n. Brindar sus servicios de acceso a Internet a traves de un operador o proveedor autorizado por Ley
a por la SUTEL.
o. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
p. En caso de brindar servicios de telefonia IP, debera hacerlo a travos de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
q. Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
QUINTO. Sobre los requisitos deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio
de Internet Cafe, podra implementer las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la
• configuration del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma automatica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans,
antimaiware y firewall.
c. Establecer revisiones periodices para la deteccion y elimination de software malintencionado de
tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de los
usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaciOn de los usuarios una vez que estos dejen de
utilizer su cuenta.
f. Realizar analisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y to mantenga en una
bitacora para una eventual revision por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detection y protection contra intrusos (IPS).
SEXTO. Sobre el canon de regulacon: estara obligado a canceler el canon de regulation anual, el
cual debera realizarse a partir del primero de diciembre de este ano. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitira en sobre sellado el monto pot dicho concepto al
lugar senalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizacion.
SETIMO. Sobre la contribucion especial parafiscal a Fonatel: Con el finalidad de cumplir con los
• objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N° 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribucion
especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley N° 8642.
OCTAVO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la informaciOn sobre la presente autorizaciOn respecto a la
operation y explotadon de las redes de telecomunicaciones, la information aportada sobre precios y
tarifas, contratos de adhesion que apruebe la SUTEL, asignaciOn de recursos de numeraciOn, las
ofertas de interconexiOn por referenda y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e
interconexion, los convenios y las resoluciones relationadas con la ubicadon de los equipos, la
colocaciOn y el use compartido de infraestruduras fisicas, las normas y estandares de calidad de los
servicios de telecomunicaciones, asi coma los resultados de la supervision y verificaciOn de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de
los principios de transparencia, no discrimination y derecho a la information por to tanto sere publica
y de acceso general.
IV. Extender a GLEN!) MUNOZ GARCIA, identification nUmero 6-301-520, el titulo habilitante de
conformidad con las condiciones establecidas en esta resolucion.
IND
V. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de Ia presente resoluci6n en el
Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 de la Ley General de Ia Administraci6n POblica, se
indica que contra esta resolucion cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposicion ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deber6 interponerse
en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente
resolucion.
NOTIFIQUESE.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNI CA• ONE
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IYLANA MENDS%JIMEN CARLOS RAUL GUTIERREZ GUTIERREZ
GEOR MILEY ROJAS •
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